04Oct

Estímulos fiscales en región fronteriza sur

Conozca su tratamiento

L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Finalidad: Que el lector conozca a detalle el tratamiento del estímulo fiscal en la región fronteriza sur.

Orientado a: Contribuyentes que realicen operaciones en la región frontera sur, abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a toda persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur” (el decreto), mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

En los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo Federal estima que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de una estrategia integral del gobierno de México, cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región a través de beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de los contribuyentes de los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) a las empresas y personas físicas con actividad empresarial.

Estos estímulos fiscales se otorgan a los particulares que se encuentren en la citada región fronteriza sur, atendiendo a la crisis económica, los niveles de pobreza y la marginación que sufre dicha región mediante una simplificación administrativa con el fin de facilitar y transparentar el otorgamiento del estímulo en comento.

Fundamento jurídico: Artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

……………………………………………………………………………………………..

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Disposiciones generales

  1. ¿Qué municipios integran la región fronteriza sur para la aplicación del Decreto?

R: Los siguientes:

Entidad federativa Municipios
Quintana Roo Othón P. Blanco
Chiapas Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
Campeche Calakmul y Candelaria
Tabasco Balancán y Tenosique
  1. ¿Sobre qué impuestos federales se otorga el estímulo fiscal?

R: El estímulo fiscal aplicará para el ISR y para el IVA.

Impuesto sobre la renta

  1. ¿A qué contribuyentes va dirigido el estímulo fiscal en materia del ISR?

R: Personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en los términos del:

  • Título II “De las personas morales”.
  • Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”; Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.
  • Título VII “De los estímulos fiscales”; Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Siempre y cuando perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur.

  1. De conformidad con el Decreto, ¿cuándo se considera que el contribuyente percibe ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur?

R: Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se considera “totalidad de los ingresos” al monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en México o en el extranjero por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la LISR.

  1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal en materia del ISR?

R: En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur, respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Los contribuyentes determinarán la proporción de los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur dividiendo el total de los ingresos que obtenga el contribuyente en la región fronteriza sur durante el periodo de que se trate, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por 100 y el producto se expresará en porcentaje.

Por ejemplo:

Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza
Total de ingresos en región frontera Sur (no se incluyen los que deriven de bienes tangibles ni de comercio digital) $1’500,000.00
(÷) Totalidad de ingresos (conforme al artículo 1 de la LISR) 1’650,000.00
(=) Proporción de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (cociente) 0.91
(x) 100 100
(=) Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (producto) 91

Para determinar el crédito fiscal se aplicará el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales.

Por ejemplo:

Determinación del crédito fiscal
ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales (supuesto) $250,000.00
(÷) Se divide entre tres 3
(=) Tercera parte del ISR causado $83,333.33
(x) Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (producto) 91
(=) Crédito fiscal del ISR $75,833.33
Aplicación contra el ISR
ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales (supuesto) $250,000.00
(-) Crédito fiscal del ISR 75,833.33
(=) ISR a cargo $174,166.67
  1. ¿El contribuyente debe tener su domicilio fiscal en la región fronteriza sur para poder aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR?

R: En primera instancia podemos decir que sí atendiendo a lo previsto por el Artículo Tercero del Decreto, el cual prevé que para aplicar el estímulo fiscal, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la región fronteriza sur.

Para tales efectos, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en la región fronteriza sur cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de dicho domicilio sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur (Padrón), de conformidad con el Artículo Séptimo del Decreto, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y acrediten lo anterior a requerimiento de la autoridad fiscal.

  1. ¿Qué sucede si el domicilio fiscal registrado en el RFC del contribuyente tiene una antigüedad menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o cuando se inicien operaciones?

R: Tratándose de los contribuyentes cuya antigüedad registrada ante el RFC de su domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza sur sea menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o bien, que inicien actividades en la región fronteriza sur, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que, en ambos casos, cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Es decir, se busca impulsar la actividad económica en la citada región, y para cumplir con tal finalidad, cualquier contribuyente que se sitúe y obtenga sus ingresos en la citada región, podrá optar por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR con la condición de que cuente con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

  1. ¿Qué sucede si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza sur, pero cuenta con sucursales dentro de la citada región, puede aplicar el estímulo en materia del ISR?

R: Podrán aplicar el estímulo fiscal cuando las sucursales se ubiquen en la región fronteriza sur para lo cual se considerará, salvo prueba en contrario, que las sucursales, agencias o establecimientos se ubican en dicha región, cuando la antigüedad registrada ante el RFC de dicha ubicación sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la citada región y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

  1. ¿Qué sucede si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza sur, pero cuenta con sucursales dentro de la citada región con una antigüedad menor a 18 meses previos a la presentación del aviso de inscripción al Padrón, o bien, inicien actividades en dicha región, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, puede aplicar el estímulo en materia del ISR?

R: Sí puede optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Como se puede observar, los requisitos primordiales para estar en posibilidad de aplicar el estímulo fiscal es que las actividades se realicen en la citada región y que, además, se utilicen activos fijos nuevos propiciando así la inversión.

  1. ¿Qué sucede si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en la región fronteriza sur, pero cuenta con sucursales fuera de dicha región, cuya antigüedad registrada ante el RFC de su domicilio fiscal es igual o mayor a 18 meses previos a la presentación del aviso de inscripción al Padrón?

R: En este supuesto al tener registrado su domicilio fiscal con esa antigüedad, podrá aplicar el estímulo fiscal siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

  1. ¿Qué sujetos no podrán optar por aplicar en estímulo fiscal en materia del ISR?

R: En términos del Artículo Sexto del Decreto, no podrán aplicar el estímulo fiscal los siguientes sujetos:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de los coordinados.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Agapes).
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
  • Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la LISR.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al padrón.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas [EFOS]). Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
  • Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes (EDOS).
  • Contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales), una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Los contribuyentes a quienes se les haya ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo los señalados en la fracción XVIII del Artículo Sexto del Decreto.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón.
  • Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
  1. ¿Los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR tienen la obligación de presentar algún aviso o solicitud ante el SAT?

R: Sí, en términos del Artículo Séptimo del Decreto, los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo fiscal deberán presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

  1. ¿Cuándo deberán presentar el aviso los contribuyentes que inicien actividades o que aperturen una sucursal en la región fronteriza sur?

R: Los contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de establecimiento o sucursal que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

  1. ¿Qué requisitos deberá acreditar el contribuyente para la inscripción al padrón?

R: Para efectos de la presentación del aviso se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
  • Contar con firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 17-D del CFF.
  • Tener acceso al Buzón Tributario a través del portal de internet del SAT.
  • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición del CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.
  • Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

El SAT inscribirá en el Padrón a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción, dentro de los plazos establecidos para ello.

  1. ¿Qué vigencia tendrá la inscripción en el padrón?

R: El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR en los ejercicios fiscales posteriores deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente y que no se ubique en alguno de los supuestos para estar excluido de gozar del estímulo.

El SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el Padrón la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

  1. ¿En qué supuestos el SAT puede dar de baja del padrón a los contribuyentes?

R: En términos del Artículo Noveno del Decreto, el SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Soliciten su baja del Padrón.
  • No presenten el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Incumplan con alguno de los requisitos.
  • Se actualice alguno de los supuestos de exclusión.
  • Dejen de aplicar el estímulo fiscal, cuando pudiendo haberlo aplicado no lo aplicaron.
  1. ¿Cuáles son los efectos derivados de la baja de los contribuyentes del padrón que realice el SAT?

R: A partir del momento en que el SAT haya dado de baja al contribuyente del Padrón, perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar, durante el mes siguiente a aquél en que se hayan dado de baja, las declaraciones complementarias conducentes, sin considerar la aplicación del estímulo efectuado respecto de los pagos provisionales o, en su caso, de la declaración anual, según se trate, en los que se haya aplicado el referido estímulo fiscal y realizar el pago correspondiente del ISR. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del código citado.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia del presente Decreto.

Impuesto al valor agregado

  1. ¿A qué contribuyentes va dirigido el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: Personas físicas o personas morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur.

  1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: El estímulo fiscal en materia del IVA consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA (16%) prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado en el párrafo que antecede se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo.

Por ejemplo:

Tasa general del IVA (artículo 1 de la LIVA) 16%
(x) Crédito fiscal (porcentaje de reducción) 50
(=) Tasa disminuida a aplicar 8%

La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur, conforme a lo dispuesto en la LIVA.

Por ejemplo:

Valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza sur $150,000.00
(x) Tasa disminuida a aplicar 8%
(=) IVA causado $12,000.00
  1. ¿Qué requisitos deberán cumplir los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: En términos del Artículo Décimo Primero del Decreto, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza sur mencionada en el Decreto.
  • Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  1. ¿Cuándo deberán presentar el aviso los contribuyentes que inicien actividades o que aperturen una sucursal en la región fronteriza sur?

R: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del RCFF.

  1. ¿El SAT puede requerir información para verificar que el contribuyente cumpla con los requisitos para poder aplicar el estímulo?

R: Sí, en cualquier momento el SAT podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos para aplicar este estímulo conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado.

En el supuesto de que el SAT detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, dicho órgano desconcentrado establecerá en reglas de carácter general, las medidas necesarias que se emplearán para que el contribuyente no continúe aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.

  1. ¿En qué casos no se aplicará el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: En términos del Artículo Décimo Segundo del Decreto no se aplicará el estímulo fiscal en los siguientes casos:

  • La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
  • Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la LIVA.
  • En los servicios digitales de intermediación entre terceros de la LIVA.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (EFOS). Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
  • Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EDOS y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes (EDOS).
  • Contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF (Transmisión indebida de pérdidas fiscales), una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Ahorros y beneficios: En el presente taller conocimos el tratamiento fiscal de la aplicación del estímulo fiscal en la región fronteriza sur. Es un estímulo que busca incentivar la actividad económica en la citada región a través de reducciones de impuestos federales cumpliendo ciertos requisitos.

Autor

Maestro en derecho fiscal por la Universidad Humanitas. Licenciado en derecho por la UNITEC. Consultor fiscal y articulista en revistas especializadas en la materia. Docente en las carreras de derecho y contaduría.