Conozca las principales modificaciones
L.D. Juan José Ines Trejo
Finalidad: Identificar las principales reglas que se modificaron, adicionaron o se eliminaron para la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021).
Orientado a: Contadores, abogados, arrendadores, estudiantes, asesores fiscales, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: El 29 de diciembre del año 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF-2021, con fundamento en los artículos 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF); 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), la cual contiene diversas modificaciones en comparación con la RMF-2020; dichos cambios son de relevancia, toda vez que eliminan facilidades y/o modifican el tratamiento correspondiente de alguna situación específica en la que se encuentran los contribuyentes.
Fundamento jurídico: Artículos 33, fracción I, inciso g), 197 y 199 del CFF; 14, fracción III, de la LSAT, y 8 del RISAT.
Análisis del texto
- ¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal?
R: También conocida como las Reglas de Carácter General, corresponde a un documento que contiene diversas disposiciones de carácter fiscal aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto con los relacionados al comercio exterior, cuya expedición es de manera anualizada y publicada en el DOF.
Su fundamento legal se localiza en el artículo 33, fracción I, inciso g), del CFF, que a su letra indica lo siguiente:
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
……………………………………………………………………………………………………
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
- ¿Cuál es el objeto de la RMF?
R: Publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior (las cuales tienen sus reglas independientes).
- La RMF-2021, ¿contiene la misma información que la RMF-2020?
R: No, derivado de que cada año hay modificaciones en la legislación fiscal, dichas reglas se adecuan al ejercicio de que se trate.
- ¿Se adicionaron nuevas reglas en la RMF-2021 en comparación con la RMF-2020?
R: Sí, algunas de las reglas que se adicionaron y que se consideran de relevancia son las siguientes:
Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario
2.1.54. Para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido.
CFF: 40-A.
Verificación de la clave en el RFC de los socios, accionistas o representantes legales
2.4.21. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción IX del CFF, los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse que la clave en el RFC que corresponda a cada socio, accionista o representante legal, cuando la misma coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.
CFF: 27.
Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC
2.5.26. Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia previsto en el citado inciso a), exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
CFF: 27.
Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones
2.5.27. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 63 del CFF; así como 29 fracciones V y VII y 30 fracciones IV, inciso a) y V inciso a) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión o disminución de manera retroactiva con base en la información con la que se cuente.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.
CFF: 27, 63; RCFF: 29, 30, y RMF-2021: 2.5.10.
Conciliación de quejas por facturación
2.7.1.49. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
CFF: 29, 29-A, 33; RMF-2021: 2.7.1.38., 2.7.1.39.
Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo RFC del nodo Receptor del CFDI.
CFF: 29, 29-A; LIF: 23; RMF-2021 2.7.1.24., 2.7.1.26.
Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
2.8.4.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, declaración anual por cada ejercicio en el que se encuentre en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, deberán realizarlo a través del formulario 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales”.
CFF: 9, 11, 31; LISR: 12.
Pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores
3.3.1.46. Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR: 28.
Enajenación de bienes inmuebles de los residentes en el extranjero
3.15.16. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del ISR, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, efectuarán el pago de impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles, mediante la presentación del formato R17 “ISR otras retenciones”.
LISR: 160; RMF-2021: 2.8.4.1.
Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
4.1.11. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
LIVA: 1-A; RMF-2021: 2.8.4.1.
- ¿En la RMF-2021 se eliminaron reglas que existían en la RMF-2020?
R: Sí, hay reglas que fueron eliminadas y que por ello no aparecen actualmente en la RMF-2021, pero que sí eran contempladas en la RMF-2020, de las cuales se pueden observar las siguientes:
Reglas eliminadas |
2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma |
2.5.22. Cambio de domicilio fiscal, alcaldía |
2.8.3.1. Medios electrónicos (e.firma y contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa |
2.8.5.2. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos |
2.8.5.3. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo |
2.8.5.4. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones |
2.8.6.1. Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía internet |
2.8.6.2. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas |
2.8.6.3. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas |
2.8.6.4. Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior |
2.8.6.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales |
2.8.6.6. Presentación y pago de declaraciones complementarias del ejercicio para personas morales |
2.8.7.2. Procedimiento para realizar el pago de DPA’s en ventanilla bancaria |
2.8.7.3. Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente |
2.8.7.4. Pago del IVA en DPA’s |
2.8.8.2. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura en ventanilla bancaria |
2.8.8.3. Procedimiento en el caso de que el pago del DPA por la línea de captura se realice fuera del plazo |
2.8.9.1. Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila |
2.10.1. Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores |
2.10.2. Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales |
2.10.3. Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo |
2.11.1. Pago de DPA’s |
2.12.14. Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
3.1.23. Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales |
3.3.1.40. Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
3.3.1.41. Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
3.10.5. Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos |
3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles |
3.10.16. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles |
3.10.21. Donatarias que apoyan al fideicomiso 80755 “Fuerza México” |
3.11.11. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos |
3.11.12. Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas |
3.11.13. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados |
3.11.14. Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA |
3.11.15. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica |
3.11.16. Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas |
3.13.26. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF |
3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario |
3.17.3. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2019 de personas físicas |
3.21.5.4. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales |
3.21.7.1. Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera |
7.41. Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la Conagua |
10.1. Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono |
11.1.10. Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie |
11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR |
11.4.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte |
11.4.3. Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA |
11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte |
11.4.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte |
11.4.6. Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto |
11.4.7. Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte |
11.4.8. Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones |
11.4.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte |
11.4.10. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados |
11.4.11. Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF |
11.4.12. Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto |
11.4.13. Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal |
11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF |
11.4.15. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte |
11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR |
11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR |
11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral |
12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros |
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros |
12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas |
- ¿Hay reglas en la RMF-2021 que hayan sido modificadas en relación con la RMF-2020?
R: Es correcto, hay reglas que sólo se modificaron de las cuales se enuncia un extracto de las más relevantes:
Regla en la RMF-2020 | Regla en la RMF-2021 |
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento: I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios: a) A través del Portal del SAT. b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 55 627 22 728. |
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento: I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios: a) A través del Portal del SAT. b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, en el aplicativo SAT Móvil o en el Portal www.gob.mx |
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT: a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020. |
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021. |
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15. Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, opción “Otros trámites y servicios”, sección “Servicios electrónicos”, apartado ”Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen, de conformidad con la ficha de trámite 109/CFF “Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital”, contenida en el Anexo 1-A. CFF: 17-E. |
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15. Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan por la presentación de declaraciones a través del Portal del SAT. Las rutas en las que se podrá verificar la autenticidad de los acuses de recibo, son las siguientes: I. Página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e.firma. II. Página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o “Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”, posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón “Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e firma seguido de “Consultas” |
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en el supuesto del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, hasta que el contribuyente haya presentado solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, o en su caso se emita la resolución correspondiente a la citada solicitud de aclaración. CFF: 17-D, 17-H, 29; RMF-2020: 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21. |
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.14., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda. Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas. CFF: 17-D, 17-H, 17-H Bis, 29; RMF-2021: 2.2.4., 2.2.14., 2.7.1.6., 2.7.1.21. |
Compensación de oficio
2.3.12. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe. La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor. CFF: 23. |
Compensación de oficio
2.3.11. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe. La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor. Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes. CFF: 23. |
Presentación del dictamen fiscal 2019
2.13.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32 A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2020. El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2020, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen. CFF: 32-A, 52; RCFF: 58; RMF-2020: 2.13.8., 2.13.15. |
Presentación del dictamen fiscal 2020
2.12.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.12.15., pudiendo presentarlo a más tardar el 29 de julio del 2021. Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2021, debiendo quedar ello reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En los casos en que no se cumpla con lo señalado en los párrafos anteriores, la facilidad establecida en la presente regla se considerará no ejercida y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo para efectos de lo previsto en el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF. La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.12.8., la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico, y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen. CFF: 32-A, 52; RCFF: 58; RMF-2021: 2.12.8., 2.12.15. |
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último. CFF: 29-A; Decreto 26/12/2013, 1.8. |
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”. CFF: 29-A; Decreto 26/12/2013, 1.8. |
Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
12.1.1. Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR y 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. LISR: 113-C; LIVA: 18-D. |
Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
12.1.1. Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR y 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de los residentes en el extranjero, que se ubiquen en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 18-D de la Ley del IVA. LISR: 113-C; LIVA: 18-D. |
- ¿Qué otras disposiciones debemos tomar en cuenta de la RMF-2021?
R: Se debe tener en cuenta que las resoluciones contienen disposiciones transitorias, en las cuales se realizan apreciaciones acerca de diversas obligaciones y/o disposiciones. A continuación, se mencionan algunas:
Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
………………………………………………………………………………………………………….
Vigésimo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones.
Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. de conformidad con lo siguiente:
- Dicha información deberá reportarse a condiciones de referencia, es decir, deberá obtenerse de un sistema de medición que realice la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a las siguientes condiciones de referencia:
Para Hidrocarburos:
1. Temperatura 15.56 °C (60 °F).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
Para Petrolíferos:
1. Temperatura 20 °C (293.15 K).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
- En el primer envío del reporte mensual que se haga, además, se deberá enviar el reporte diario correspondiente al primer día del mes reportado, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos publicadas en el Portal del SAT.
- Los archivos se deberán nombrar de conformidad con lo siguiente:
Identificador Tipo | Tratándose del reporte diario. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: D=Diario. |
Tratándose del reporte mensual. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: M=Mensual. |
|
Identificador Envío | Identificador de envío del documento. Este valor será el identificador (GUID). De una longitud de 36 caracteres alfanuméricos excepto signos de puntuación y acentos. |
RFCCV | RFC del Contribuyente Obligado que envía el documento. Longitud 12 o 13 caracteres. |
RFCProveedor | RFC del Proveedor. Longitud de 12 caracteres.
Hasta en tanto se publiquen en el Portal del SAT las autorizaciones de los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el RFC deberá corresponder al del proveedor actual. |
Periodo | Periodo que comprende la información del documento. Se contempla año y mes con el formato AAAA-MM-DD (4 dígitos para el año, 2 dígitos para el mes y 2 dígitos para el día). |
CveInstalacion | Requerido para expresar la clave de identificación de la instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, conforme a la subsección “Para el elemento ClaveInstalacion”, contenida en las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda. |
TipoReporte | Clave a 3 caracteres que identifica el tipo de reporte, los valores posibles son: EXT, REF, PGN, CON, DEN, LON, RGN,TRA, ALM, AGA, USP, DIS, CMN, EXO. |
TipoEstandar | Establece el tipo de archivo. Longitud de 3 ó 4 caracteres, los valores posibles son: XML y JSON.
El archivo deberá estar firmado digitalmente conforme a las definiciones establecidas por el área de ACSMC. |
Compresión | Indica que el archivo se encuentra compreso en formato zip. Longitud 4 caracteres “.zip” |
Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.
……………………………………………………………………………………………………
Trigésimo Primero. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
……………………………………………………………………………………………………
Trigésimo Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” de la RMF, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas para personas morales a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente:
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
III. Acreditar los datos del representante legal.
IV. El domicilio en territorio nacional.
……………………………………………………………………………………………………
Cuadragésimo Primero. Para efectos de las reglas 1.2., 1.6. y 9.11., y de aquellas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, en las que se señale que la cita se generará a través del aplicativo SAT móvil, se podrán generar hasta que el SAT libere el aplicativo y éste sea publicado en el Portal del SAT.
Cuadragésimo Segundo. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite |
1 y 2 | A más tardar el 31 de enero de 2021. |
3 y 4 | |
5 y 6 | A más tardar el 28 de febrero de 2021 |
7 y 8 | |
9 y 0 | A más tardar el 31 de marzo de 2021. |
……………………………………………………………………………………………………
Cuadragésimo Sexto. Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
……………………………………………………………………………………………………
Cuadragésimo Octavo. Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.6., 2.4.14., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16., fracción X de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Ahorros y beneficios: Cada que se emite una RMF es necesario visualizar y analizar su contenido, toda vez que conocer e identificar las modificaciones que se realizan serán de ayuda para evitar los actos de molestia que la autoridad fiscal quiera imponer por algún incumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes, como en esta ocasión se puede visualizar, dentro de los cuales se puede mencionar la obligación de activar el Buzón Tributario por parte de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).