Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Inicie sesión para ver el contenido
¡Si no tiene cuenta suscríbase ahora para ver el contenido dando clic aquí!
Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
Pasante en L. en I.C. Jazmín Alondra Garibay Sotelo
Dra. Laura Angélica Decaro Santiago
Dr. Sabino Velázquez Trujillo
Finalidad: Conocer el tratamiento laboral y fiscal del aguinaldo. En el contexto laboral, establecer el derecho que tiene el trabajador sobre esta prestación y el monto mínimo a percibir; en el plano fiscal se presentará la determinación y cálculo del impuesto sobre la renta (ISR), el cual realiza el patrón para retener el impuesto. Además, se presenta a través de un caso práctico la utilización de una aplicación inteligente para ser utilizada en teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas o computadoras personales con emulador Android, que servirá para el cálculo del aguinaldo, así como del ISR a retener.
Orientado a: Contribuyentes personas físicas que prestan servicios personales subordinados, abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones: En la descripción teórica se presentan los ordenamientos laborales que por derecho le corresponde al trabajador, además se presentan los ordenamientos fiscales que establecen el ingreso gravado y exento y, finalmente, se presenta en casos prácticos la utilización en una aplicación para determinar la base gravable y los diferentes procedimientos para calcular el ISR.
Fundamento jurídico: Artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 1, 93, fracción XIV, 94, 96, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 174 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).
R: Es una prestación anual a que tiene derecho el trabajador o trabajadores con base en el artículo 87 de la LFT.
R: Todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado y los trabajadores que han dejado de laborar se les pagará la parte proporcional a la que tienen derecho (artículo 87 de la LFT).
R: Se les debe pagar antes del día 20 de diciembre del año que corresponda la prestación del servicio (artículo 87 de la LFT).
R: El patrón debe otorgar al trabajador, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario, con esta disposición se especifica que el patrón puede pagar más de los días especificados por la ley, por ningún motivo puede ser inferior a los días especificados (artículo 87 de la LFT).
R: Para determinar el monto al que tiene derecho el trabajador, el patrón determinará el número de días que se otorgarán y multiplicarlos por el salario diario que perciba el trabajador.
R: Cuando el trabajador deje de laborar y no haya cumplido el año de servicio tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
R: En el momento que el trabajador obtiene ingresos por el concepto de aguinaldo, tiene la obligación de pagar el ISR con base en lo establecido en los artículos 1 y 94 de la LISR.
El ISR no lo paga el trabajador de manera directa, el patrón debe retener y enterar a la autoridad hacendaria el impuesto (ISR).
Antes de iniciar con el desarrollo del caso práctico se presenta una aplicación para ser utilizada en dispositivos inteligentes con sistema operativo Android o, en su caso, emuladores para PC.
Para dar inicio se describe el contenido de la aplicación.
En la pantalla de inicio se presenta la legalidad del aguinaldo, con base en lo que establece la LFT para el ejercicio 2021.
Al oprimir el botón “Ir a menú” se presenta el menú principal con diferentes opciones de ejecución, entre ellas:
De acuerdo con las opciones presentadas, se ejemplifica la utilidad de la aplicación fiscal en la determinación y cálculo en cada una de las opciones antes descritas.
Con fundamento en el artículo 87 de la LFT, se establece la determinación y cálculo del monto otorgado.
Ejemplo 1. Si un trabajador percibe un salario diario de $340.00, el patrón ha decretado que se le otorgue al trabajador 25 días por concepto de aguinaldo, por tal motivo se genera una pregunta al trabajador: ¿Cuál es el monto que se debe percibir por este concepto de aguinaldo?
El Lince, S.A. de C.V. | ||
Determinación del aguinaldo a otorgar en el ejercicio de 2021 (artículo 87 de la LFT) | ||
|
Último salario diario |
$340.00 |
(x) |
Días otorgados de aguinaldo |
25 |
(=) |
Aguinaldo anual |
$8,500.00 |
En la aplicación se inserta la cantidad de su salario diario que percibe y el número de días otorgados y, en automático, calculará el importe que recibirá el trabajador si laboró todo el año.
Nota: Con base en el segundo párrafo del artículo 87 de la LFT, en caso de que el trabajador, independientemente de que se encuentre laborando o no y además no haya cumplido con el año de servicio a la fecha del pago, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de los días que hubiera trabajado.
Ejemplo 2. Si un trabajador percibe un salario diario por $340.00, y se le otorgan 25 días de gratificación por aguinaldo, y fue contratado el 15 mayo del 2021, al trabajador le surge la pregunta: ¿cuál es el monto por percibir del trabajador por concepto de aguinaldo?
El Lince, S.A. de C.V. | ||
Determinación del aguinaldo a otorgar en el ejercicio de 2021 (artículo 87 de la LFT) | ||
|
Último salario diario |
$340.00 |
(x) |
Días otorgados de aguinaldo |
25 |
(=) |
Aguinaldo anual |
$8,500.00 |
(÷) |
Número de días del año |
365 |
(=) |
Aguinaldo diario |
$23.2876712 |
(x) |
Número de días trabajados |
230 |
(=) |
Aguinaldo a enterar |
$5,356.16 |
En la aplicación se inserta la cantidad de su salario diario que percibe y el número de días otorgados, el periodo comprendido desde su contratación hasta el término del periodo laborado y, en automático, calculará el importe que recibirá el trabajador si laboró todo el año.
Obtenidos los montos a percibir, el patrón tiene como obligación realizar el cálculo y retener el ISR por concepto de las remuneraciones pagadas a los trabajadores.
Con base en las disposiciones contenidas en la LISR, el patrón puede elegir dos opciones de cálculo sobre la retención, considerando lo establecido en el artículo 96 de la misma ley de referencia o aplicando el artículo 174 del RLISR sin prejuicio a los trabajadores.
Suponemos que el trabajador tiene un salario diario ordinario de $340.00, el mes de diciembre tiene 31 días, mes en que recibe el aguinaldo, por lo tanto, tendrá un salario mensual ordinario correspondiente a (340 x 31) $10,540.00, y obtiene un aguinaldo de $8,500.00.
A continuación, se desarrollará el procedimiento para utilizar la aplicación fiscal móvil como herramienta de apoyo para realizar el cálculo sobre la retención del ISR; para llevar a cabo esta situación fiscal, en las disposiciones fiscales considerará dos opciones de cálculo:
Cálculo de la retención del ISR (artículo 174 del RLISR) | ||
Monto de aguinaldo |
$8,500.00 | |
(-) |
Aguinaldo exento (89.62 x 30) |
2,688.60 |
(=) |
Aguinaldo gravado |
$5,811.40 |
(÷) |
Número de días en el año |
365 |
(=) |
Aguinaldo promedio diario |
$15.9216438 |
(x) |
Número de días promedio |
30.40 |
(=) |
Aguinaldo promedio mensual |
$483.97 |
(+) |
Ingreso mensual ordinario ($340.00) |
10,540.00 |
(=) |
Ingreso mensual acumulado |
$11,023.97 |
(-) |
Límite inferior (LI) |
9,614.67 |
(=) |
Excedente del límite inferior (ELI) |
$1,409.30 |
(x) |
Porcentaje sobre excedente |
16.00% |
(=) |
Impuesto marginal |
$225.50 |
(+) |
Cuota fija |
772.10 |
(=) |
ISR antes de subsidio |
$997.59 |
(-) |
Subsidio para el empleo (SPE) |
0.00 |
(=) |
ISR al ingreso mensual acumulado |
$997.59 |
Ingreso mensual ordinario |
$10,540.00 | |
(-) |
LI |
9,614.67 |
(=) |
ELI |
$925.33 |
(x) |
Porcentaje sobre excedente |
16.00% |
(=) |
Impuesto marginal |
$148.05 |
(+) |
Cuota fija |
772.10 |
(=) |
ISR antes de subsidio |
$920.15 |
(-) |
SPE |
0.00 |
(=) |
ISR al ingreso mensual ordinario |
$920.15 |
ISR al ingreso mensual acumulado |
$997.59 | |
(-) |
ISR al ingreso mensual ordinario |
920.15 |
(=) |
Diferencias de impuestos |
$77.44 |
(÷) |
Aguinaldo promedio mensual |
484.02 |
(=) |
Tasa de retención |
$0.16001 |
(x) |
Aguinaldo gravable |
5,811.40 |
(=) |
ISR a retener |
$929.88 |
Tabla para el impuesto mensual. Anexo 8 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF-2021)
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Subsidio para el empleo aplicable a la tarifa anterior
Para Ingresos de $ |
Hasta Ingresos de $ |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
999,999.99 |
0.00 |
Cálculo de la retención del ISR (artículo 96 de la LISR) | ||
Monto del aguinaldo |
$8,500.00 | |
(-) |
Aguinaldo exento (89.62 x 30) |
2,688.60 |
(=) |
Aguinaldo gravado |
$5,811.40 |
(+) |
Ingreso mensual ordinario |
10,540.00 |
(=) |
Ingreso mensual acumulado |
$16,351.40 |
(-) |
LI |
13,381.48 |
(=) |
ELI |
$2,969.92 |
(x) |
Porcentaje sobre excedente |
21.36 % |
(=) |
Impuesto marginal |
$634.37 |
(+) |
Cuota fija |
1,417.12 |
(=) |
ISR antes de subsidio |
$2,051.49 |
(-) |
SPE |
0.00 |
(=) |
ISR a retener |
$2,051.49 |
Tabla para el impuesto mensual. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
$ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Tabla subsidio para el empleo. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto | ||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
999,999.99 |
0.00 |
Ahorros y beneficios: Es importante conocer las diferentes alternativas que se establecen en las leyes fiscales, como se observa al aplicar las diferentes disposiciones establecidas en el artículo 96 y en la opción establecida en el numeral 174 del RLISR.
Es importante poner a su disposición una aplicación fiscal portable en su teléfono inteligente con el objetivo de usar los recursos tecnológicos que permitan solucionar uno de varios problemas que enfrentan los empresarios, por querer explicar a sus trabajadores la forma en que se les retiene el impuesto, además se busca la mejor opción de ayuda para retenerles menos cantidad de dinero, al momento de recibir su remuneración. No es común contar con aplicaciones fiscales mediante el uso del teléfono inteligente que permitan realizar el cálculo y comprobar la retención por la percepción del aguinaldo que se le está realizando.
Nuestro propósito es describir y proporcionar una aplicación portátil, confiable y funcional llamada “Aguinaldo” que ayude a confirmar y comprobar la retención del ISR por concepto de aguinaldo a los empresarios, trabajadores, asesores o consultores administrativos, contables, fiscales y empresas a contar con una aplicación tecnológica móvil al alcance de todos.
La aplicación fiscal se podrá adquirir en la plataforma de Android Play Store, una vez que ha obtenido el archivo, únicamente tiene que instalar y ejecutar la aplicación en el teléfono inteligente, tabletas con Sistema Operativo Android y PC con simuladores de Android.
Gracias a esta aplicación se puede tener conocimiento amplio del cálculo mencionado con mayor facilidad, sin dejar de lado la parte teórica que esto conlleva, es decir, todos aquellos fundamentos que sustentan cada paso del proceso y cada monto reflejado.