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Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
Pasante en L.C. Diego Armando Nápoles García
Dra. María Guadalupe Soriano Hernández
Dr. Francisco Zorrilla Briones
Finalidad: El presente taller tiene como objeto mostrar a patrones y empresarios que tienen trabajadores a su cargo, cómo determinar el grado de siniestralidad a la que están expuestos los empleados en el desempeño de sus labores; además, se presenta una aplicación para obtener información sobre la prima de riesgo de trabajo o el grado de siniestralidad que se aplicará para el siguiente ejercicio fiscal en la rama o seguro de riesgo de trabajo a todos los subordinados contratados por el patrón, así como las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi).
Es importante especificar que el seguro de riesgo de trabajo es cubierto al 100% por el patrón, es transcendental aplicar apropiadamente las disposiciones para informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre situaciones o incidencias que han tenido los trabajadores con relación a su prestación de servicios, y que a causa de estas situaciones afectará en la determinación de la nueva prima de riesgo de trabajo y, por consecuencia, se pagará más o menos en las aportaciones a esta rama de seguro.
Orientado a: Personas físicas y morales que representan ante el IMSS una figura jurídica como patrones derivado de la contratación de trabajadores que para efectos legales se consideran prestadores de servicio subordinados; así como a empresarios con trabajadores, profesionistas encargados de nómina, alumnos de las áreas económico-administrativas, abogados, consultores o asesores.
Consideraciones al tema: La prestación de servicios personales subordinados son actividades laborales realizadas por trabajadores al interior de una organización, durante el tiempo que dura la jornada de trabajo al realizar sus actividades o funciones (los trabajadores) siempre están expuestos a sufrir una enfermedad o un accidente de trabajo, con base en el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción XIV, establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia al trabajador la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, por ello, los contratantes del servicio deberán proporcionar capacitaciones y medidas de seguridad a los trabajadores para evitar accidentes o enfermedades que aumente el grado de siniestralidad y el pago de esta prima de riesgo.
Fundamento jurídico: Apartado A, fracción XXIX, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual prevé que es de utilidad pública; en la LSS comprenden seguros de invalidez; de vejez; de vida; de cesantía; de enfermedades y accidentes; servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que especifica que los riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Figura 1. Fundamento legal del riesgo de trabajo
Fuente: Elaboración propia con base en leyes.
La LSS, en su artículo 11, establece el régimen obligatorio en el cual se consideran cinco seguros (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, guarderías, riesgo de trabajo y cesantía en edad avanzada y vejez), los cuales deben ser cubiertos de manera tripartita entre el patrón, el trabajador y el Estado con base en los porcentajes establecidos en dicha ley.
Figura 2. Ramas de la seguridad social
Fuente: Elaboración propia.
Se observa que en la rama de enfermedad y maternidad contempla cuatro subramas: cuota fija, prestaciones en especie, prestaciones en dinero y gastos médicos para pensionados. Las primeras cuatro ramas se presentan en periodos mensuales y la última se presenta en periodos bimestrales. Cada uno de los seguros del régimen obligatorio del Seguro Social fija los porcentajes de aportación para los patrones y los trabajadores.
Tabla 1. Régimen financiero de los seguros del régimen obligatorio del Seguro Social
Seguro | Patrón | Trabajador | Total | Fundamento LSS |
1. Enfermedad y maternidad | ||||
Cuota fija | 20.40% cálculo sobre SMGDF | No aplica | 20.40% | Artículo 106, fracción I |
En especie
Excedente de tres salarios mínimos |
1.10%
Diferencia de tres SMGDF |
0.40%
Diferencia de tres SMGDF |
1.50% | Artículo 106, fracción II |
En dinero | 0.70% cálculo sobre el SBC | 0.25% sobre el SBC | .95% | Artículo 107, fracciones I y II |
Gastos médicos para pensionados
o reserva técnica |
1.05%
Cálculo sobre el SBC |
0.375%
Sobre el SBC |
1.425% | Artículo 25 |
2. Invalidez y vida | 1.75%
Calculo sobre SBC |
0.625%
Sobre SBC |
2.375% | Artículo 106, fracción I |
3. Guarderías | 1% cálculo sobre el SBC | No aplica | 1% | Artículo 211 |
4. Riesgo de trabajo | Riesgo a la empresa, cálculo sobre el SBC | No aplica | Tabla artículo 73 o recalculo | Artículos 70 al 75 |
5 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | ||||
Retiro | 2% cálculo sobre el SBC | No aplica | 2% | Artículo 168, fracción I |
Cesantía en edad avanzada y vejez | 3.150% cálculo sobre el SBC | 1.125% cálculo sobre el SBC | 4.275% | Artículo 168, fracción II |
Nota:
SBC = salario base de cotización LSS = Ley del Seguro Social SMGDF = Salario mínimo general del Distrito Federal (ahora CDMX) |
En la tabla 1 se muestran los porcentajes de aportación en cada uno de los seguros que contempla el régimen obligatorio; como se observa, en el seguro de riesgos de trabajo es una aportación exclusivamente del patrón, el cual deberá cubrir ante el IMSS para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen; todos los patrones cuya figura jurídica sean personas físicas o personas morales (empresas) que tengan trabajadores a su cargo deben identificar y calcular su prima de riesgo.
Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso corresponda; el artículo 196 del Racerfi (2020) contiene el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo, en él contiene la división, grupo, fracción actividad y clase; es importante resaltar que al momento de ubicar los datos antes señalados, específicamente en la actividad, sea lo más apegada al giro de la empresa, ya que esto provocaría un desembolso excesivo para el patrón.
R: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo (artículo 41 de la LSS).
R: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (artículos 474 de la LFT y 42 de la LSS).
R: Los que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no se considerará como accidente de trabajo (artículo 72, tercer párrafo, de la LSS).
R: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículos 475 de la LFT y 42 de la LSS).
R: Es el porcentaje que cubre la rama del Seguro Social por los accidentes de trabajo, enfermedades o alguna situación a la que está expuesto el trabajador por el desempeño de sus funciones y se aplican con base en la LSS (artículo 72 de la LSS).
R: El patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las NOM expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo (artículo 475 Bis de la LFT, 2020).
R: Con base en el artículo 74 de la LSS, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad y ésta puede aumentar o disminuir; la prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente (artículo 32, fracción III, del Racerfi).
R: Con base en el Racerfi, se estructura del Catálogo de cuentas para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo.
Tabla 2. Catálogo de cuentas para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo
Clave de división | División económica | Número de grupo | Número de fracción por división |
0 | Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza | 5 | 8 |
1 | Industrias extractivas | 4 | 9 |
2 y 3 | Industrias de transformación | 19 | 130 |
4 | Industria de la construcción | 2 | 6 |
5 | Industria eléctrica y capacitación y suministros de agua potable | 2 | 2 |
6 | Comercio | 9 | 62 |
7 | Transportes y comunicación | 6 | 13 |
8 | Servicios para empresas personal y el hogar | 9 | 36 |
9 | Servicios sociales y comunales | 5 | 11 |
Totales | 61 | 277 |
Fuente: Elaboración propia conforme al Reglamento de clasificación.
Por ejemplo, las empresas que se dedican al comercio, en específico a la compra y venta de material eléctrico y productos de tlapalería, pertenecen a la división 6 denominada comercio. Las empresas que se dedican al transporte de carga pertenecen a la división 7 denominada transportes y comunicaciones.
Una vez identificada la división deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, en el comercio pertenece al grupo 66, mientras que el de transporte terrestre pertenece al grupo 71.
Cada grupo se divide en fracciones para especificar cuál es la fracción aplicable al grupo de referencia, es necesario consultar el reglamento que, por su extensión, no se puede ilustrar en este artículo, por lo que se refiere al grupo 6 y con base en la división la fracción que le corresponde es la fracción 62: compraventa de materias primas, materiales y auxiliares; asimismo, en el grupo 71, el transporte de carga pertenece a la fracción 712; una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima media que le corresponde. En nuestro caso la compraventa de material eléctrico le corresponde a la clase II y el transporte de carga la clase V.
Con estos datos ubicamos en el artículo 73 de la LSS la clase que obtuvimos después de haber realizado la búsqueda en el Racerfi dentro del Catálogo de cuentas, de esta manera conocemos en porcentajes la prima media a aplicar cuando una empresa se registra por primera vez al IMSS.
Tabla 3. Prima de riesgo de trabajo media
Prima media | Porcentaje |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
El resultado obtenido del primer caso la prima de riesgo media es de 0.54355%, que corresponde a la clase I; en cuanto al segundo caso, la prima media de riesgo es de 4.6525%, la cual debe ser revisada de manera anual debido a la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades que sus empleados han sufrido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.
R: El último día del mes de febrero del año 2021, esta prima se aplicará a partir del día 1 de marzo del 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.
R: La declaración anual de prima de trabajo se puede presentar en dos modalidades en línea o de manera presencial.
En el caso de ser en línea, se debe utilizar la plataforma IDSE y contar con firma electrónica avanzada (Fiel) o tu firma digital NPIE y generar el archivo de la determinación en el SUA (archivo .DAP).
En caso de ser presencial se debe utilizar el formato CLEM-22, que se puede descargar directamente de la página del imss.gob.mx, ésta debe ser entregada en original y copia, además debe acompañar la tarjeta de identificación patronal (TIP) en original con la relación de casos de riesgos de trabajo terminados adjuntados en el formato CLEM-22-A, éste se utilizará solamente cuando haya registrado siniestralidad en la empresa y debe ser entregado en original y copia, junto con el documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en caso de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo. Original y copia, este debe ser entregado en el instituto en archivo SRT, en memoria USB.
R: En el artículo 72 de la LSS establece que las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima para aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S ÷ 365) + V x (I + D)] x (F ÷ N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total, éste es un dato fijo propuesto por la ley
F = 2.3, que es el factor de prima
Si se tiene acreditado el sistema de administración y seguridad por la STPS, el factor F = 2.2:
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D = Número de defunciones
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Para verificar y comprobar la determinación de la prima de riesgo de trabajo se ha desarrollado una app o aplicación móvil fiscal para ser utilizada en teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas con sistema Android o computadoras personales con simuladores Android, esta aplicación contiene un menú principal con una introducción y un módulo para calcular la prima de riesgo de trabajo anual.
La aplicación contiene en la introducción, disposiciones legales contenidas en la LSS sobre la obligación que tienen los patrones de determinar, enterar y aportar los seguros del régimen obligatorio (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, riesgo de trabajo, guarderías y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) ante el IMSS, todos las personas físicas o morales que tienen trabajadores a su cargo.
Además, se especifica la obligación de los patrones de auto clasificarse con base en el Catálogo de actividades, de acuerdo con su actividad, división, grupo, fracción, determinando su clase de riesgo.
Otra de las obligaciones es revisar anualmente el grado de siniestralidad a la que está expuesto el trabajador por las actividades realizadas dentro de la empresa, así como la fórmula que se aplica para determinar la prima de riesgo de trabajo y la descripción de cada uno de los elementos que intervienen en la fórmula.
Veamos el caso de “Industrias KANT, S.A.”, cuya actividad económica es la fabricación y/o ensamble de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Clase de riesgo: II, fracción 372, prima anterior 1.13065%; días cotizados por el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre 2020.
Número de trabajadores | Mes | Días del mes | Días cotizados |
300 | Enero | 31 | 9,276 |
300 | Febrero | 28 | 8,391 |
300 | Marzo | 31 | 9,284 |
300 | Abril | 30 | 8,940 |
300 | Mayo | 31 | 8,920 |
300 | Junio | 30 | 8,990 |
250 | Julio | 31 | 7,740 |
250 | Agosto | 31 | 7,399 |
250 | Septiembre | 30 | 7,698 |
300 | Octubre | 31 | 9,195 |
300 | Noviembre | 30 | 9,000 |
300 | Diciembre | 31 | 9,080 |
Total de días subsidiados | 103,913 |
Número de trabajadores expuestos promedio expuesto al riesgo (N) 103,913 ÷ 365 = 284.6931506849315.
Casos de riego terminados en el ejercicio 2020:
Trabajador | Número de afiliación | Fecha de accidente | Tipo de riesgo | Porcentaje de incapacidad | Casos de defunción | Fecha de alta | Días subsidiados |
Carlos Gómez | 45983609231 | 07/01/2020 | 1 | 0 | 0 | 27/01/2020 | 20 |
José Guzmán | 50946701773 | 03/02/2020 | 1 | 0 | 0 | 10/02/2020 | 7 |
Crescencio Arreola | 45987046081 | 01/05/2020 | 1 | 5 | 0 | 14/06/2020 | 45 |
Pedro Téllez | 05985913125 | 15/10/2020 | 1 | 0 | 0 | 26/11/2020 | 37 |
Tipo de riesgo 1 Accidente de trabajo
Total de días subsidiados (S) 109
Identificación de variables
Total de días subsidiados (S) 109
Suma de porcentajes de incapacidad parciales y totales (I) 5 ÷ 100 = 0.05
Número de defunciones (D) 0
Número promedio de trabajadores expuestos a los riesgos (N) 284.693151
Fórmula:
Prima = [(S ÷ 365) + V x (I + D)] x (F ÷ N) + M
Prima = [(109 ÷ 365) + 28 x (0.05 + 0)] x (2.3 ÷ 284.693151) + 0.005
Prima = [(0.2986301369863014) + 28 x (.05)] x (0.008078679311556) + 0.005
Prima = [(0.2986301369863014) + 1.40)] x (0.008078679311556) + 0.005
Prima = 1.698630136986301 x 0.008078679311556 + 0.005
Prima = 0.0137226881456568 + 0.005
Prima = 0.0187226881456568 x 100 = 1.87226%
Primas obtenidas = 1.87226%
Prima anterior = 1.13065%
Diferencia = 0.74161% es menor a la unidad
Nueva prima de riesgo para el año 2021 será 1.87226%
R: En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior, las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, si no han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades, tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de 10 trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.
La aplicación denominada “PR21” ha sido desarrollada con el propósito de auxiliar a los patrones, empresarios y asesores fiscales para el cálculo de la prima de riesgo de trabajo para el próximo ejercicio 2021, de manera sencilla, práctica, confiable y exacta; dicha aplicación contiene módulos para insertar datos necesarios para su cálculo.
Una vez obtenida la información, el usuario puede conocer la prima de riesgo y cómo se calcula, le que permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa y le ayudará a determinar con mayor precisión el porcentaje de prima a aplicar, sirve como información para detectar las áreas de mayor riesgo y que requieren de acciones preventivas.
En el momento que la prima aumente o disminuya será un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio un monto debajo de la misma es favorable, mientras que uno alto servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.
Ahorros y beneficios: El uso de las tecnologías de vanguardia, con la capacidad de procesar datos, permiten dar solución inmediata a situaciones fiscales prácticas que presentan operaciones cuantitativas que requieren mayor precisión y generar información confiable y real permitiendo a los usuarios verificar la autenticidad de la información, con la finalidad de comprobar su veracidad y, sobre todo, cumplir con las obligaciones fiscales a las que está sujeto el contribuyente y no incurrir en alguna sanción que perjudique al patrimonio del contribuyente con accesorios.
Al utilizar aplicaciones tecnológicas mediante el uso de dispositivos tecnológicos permite, de manera práctica e interactiva, conocer la determinación, cálculo y, sobre todo, la asociación de conceptos legales que dificultan su aplicación. Uno de los atributos de las aplicaciones es que lo hace más práctico y puede ser trasladada a cualquier lugar y usarla en cualquier momento, además de saber que en su contenido cuenta con la aplicación de disposiciones fiscales vigentes establecidas en la ley, convirtiéndose en una aplicación confiable, funcional y sencilla para resolver problemas de tipo fiscal. La aplicación fiscal puede ser adquirida por medio de la plataforma Play Store de Google, con el nombre: “Prima de riesgo de trabajo”.
Finalidad: Mostrar al asesor fiscal y contribuyente el nuevo aplicativo por el cual se presentará la revelación de un esquema reportable por caer en los supuestos señalados en el Titulo Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 199, considerando de igual manera las disposiciones y reglas fiscales de los requisitos de la información que debe incluir el esquema reportable, y así dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración informativa de esquemas reportables generalizados o personalizados.
Orientado a: Asesores fiscales, personas físicas o morales que requieran conocer el procedimiento que se debe realizar al momento de presentar la declaración informativa de su esquema reportable y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: Es importante tener en cuenta los antecedentes que dieron origen a la aplicación en México de esta obligación, de la propuesta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de los 20 (G20), a través de su proyecto BEPS, por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting; en español, erosión de la base imponible y el traslado de beneficios fiscales), que manifiesta 15 acciones con las cuales se pueden generar mejores prácticas dentro de las políticas públicas de una economía, esto quiere decir que los países miembros y no miembros tienen como propósito crear una comunidad de economías comprometidas a encontrar soluciones conjuntas a desafíos comunes guiados por la asesoría de estas organizaciones para el bienestar social y económico.
Fundamento jurídico: Artículos 197 al 202 del CFF.
A continuación, de manera breve, citaremos algunos antecedentes que dieron origen a la implementación de esta obligación en México.
El movimiento del BEPS se dio en septiembre de 2013 por parte de los líderes del G20, quienes avalaron el ambicioso y extenso Plan de Acción BEPS, el cual consistió en un paquete de 13 informes, publicados en 2015, en los que se añaden estándares internacionales nuevos o reforzados, así como, medidas concretas para ayudar a los países a hacer frente al fenómeno BEPS.
El objetivo del Proyecto BEPS en general es el siguiente:
Partiendo de la voluntad común de hacer frente a los problemas BEPS, los gobiernos han acordado un amplio paquete de medidas que exigen una implementación coordinada, mediante legislación interna y tratados internacionales, de medidas que se verán reforzadas por un seguimiento selectivo y una transparencia reforzada. El objetivo es atajar las estructuras BEPS atacando sus causas de fondo y no meramente sus síntomas.
En otras palabras, el Plan BEPS es un esfuerzo de carácter internacional creado y coordinado por la OCDE y los integrantes del G20, con el objetivo de cerrar los espacios y lagunas en las legislaciones fiscales de sus gobiernos y de países con economías emergentes, que permiten o dan lugar a la erosión de bases y el traslado de beneficios fiscales. La OCDE explica:
BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades. A tenor de la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, así como de los nuevos modelos de negocio del siglo XXI, BEPS se ha convertido en un serio problema.
Partiendo de la acción 12 BEPS: “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva”, actualmente se ve reflejada en los cambios que se realizaron a la Reforma Fiscal publicada el 9 de diciembre del 2019, que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2020, en la cual se adiciona el Título Sexto del CFF, nombrado: “De la Revelación de esquemas reportables”, donde explican conceptos que debemos considerar al momento de generar operaciones (actos o hechos jurídicos) del negocio o entidad, que den origen a un beneficio fiscal, dentro del territorio nacional, considerando que dicho beneficio es el punto medular para la implementación de revelar esquemas reportables, a través del aplicativo que habilitó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con el envío de la declaración informativa de los esquemas, aplicados en el ejercicio 2020 y los que pretendan aplicar para 2021.
De igual manera debemos unificar lo anterior con la Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 18 de noviembre del 2020, en su Capítulo 2.22 denominado: “De la revelación de esquemas reportables”, donde se contemplan las 28 reglas relacionadas con las 14 fracciones del artículo 199 del CFF y requisitos del 200, en las cuales se enlistan los documentos e información que deberá acompañar el esquema reportable generalizado o personalizado que se esté presentando.
A continuación, citamos los numerales del CFF que prevén las definiciones relativas a la obligación de presentar esquemas reportables al SAT:
Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.
La Real Academia Española (RAE) lo define como: “ordinario, ría, Del lat. ordinarius. 1. adj. Común, regular y que sucede habitualmente”.
Si es usted un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, está obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1 de enero de 2021.
En términos del artículo 197, quinto párrafo, se prevé que si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos.
Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal, dicho asesor deberá emitir una constancia en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no está de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este código. En caso de que no esté de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.
Si es usted un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, está obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1 de enero de 2021.
En caso de que un esquema genere beneficios fiscales en México, pero que no sea reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF, o haya un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá:
Expedir una constancia en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables, de conformidad con este Capítulo, no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.
Paso 1
Para poder ingresar al aplicativo se tendrá que hacer con la e-firma vigente del contribuyente a través del mini-sitio que habilitó el SAT:
Clic aquí
Seleccionar la opción de Normal por ser la primera vez.
Paso 2
Una vez dentro se desplegará un menú donde tendrá que ingresar la información solicitada. Por ejemplo: Pestaña “Portada”.
Tipo de esquema reportable: Generalizado o personalizado, depende el caso.
¿Quién revela el esquema reportable? Opciones:
Datos de la parte relacionada en el extranjero física o moral: Nombre completo o denominación o razón social; país de la parte relacionada en el extranjero; jurisdicción de la parte relacionada en el extranjero; número de identificación fiscal si no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.
Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.
Datos de la parte relacionada en el extranjero física o moral: nombre completo o denominación o razón social; país de la parte relacionada en el extranjero; jurisdicción de la parte relacionada en el extranjero; número de identificación fiscal si no cuenta con RFC.
Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.
Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.
Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.
Datos de la parte relacionada en el extranjero física o moral: nombre completo o denominación o razón social; país de la parte relacionada en el extranjero; jurisdicción de la parte relacionada en el extranjero; número de identificación fiscal si no cuenta con RFC.
El asesor fiscal residente en México (persona física o moral) que está presentado el esquema reportable, ¿pertenece a algún despacho o firma internacional?:
Respuesta: “No”, podrá avanzar a la siguiente pestaña de “Revelaciones”;
“Sí”, indique el nombre del despacho. Por ejemplo: “Asociados CUM, S.C.”
Búsqueda para mostrar las opciones mencionadas anteriormente, dar clic.
Botón de “Enviar”, dar clic para pasar a la pestaña de “REVELACIONES”
Paso 3
Al término de procesar la información del paso 2, el aplicativo nos posiciona en la pestaña “Revelaciones”, donde responderemos las preguntas realizadas al asesor fiscal o contribuyente que esté presentando el esquema reportable. Por ejemplo, si revela el esquema reportable, el asesor fiscal residente en México (persona física o moral):
Como primera respuesta, el asesor podrá registrar a otros asesores fiscales personas físicas que participaron en la elaboración del esquema reportable y, por ende, todos ellos están cumpliendo con la obligación de presentarlo (artículo 197, quinto párrafo).
Botón de “Agregar Personas Físicas, involucradas obligadas”
Como segunda respuesta, el asesor podrá registrar a otros asesores fiscales personas morales que participaron en la elaboración del esquema reportable y, por ende, todos ellos están cumpliendo con la obligación de presentarlo:
Botón de “Agregar Personas Morales, involucradas obligadas”
Al añadir a un asesor fiscal persona moral se tendrá la opción de liberar de la obligación a trabajadores subordinados a cargo de esa persona moral.
Como tercera respuesta, el asesor podrá liberar de la obligación a personas físicas que le presten servicios a él mismo:
Botón de “Agregar Personas Físicas involucradas, pero no obligadas, por la prestación del servicio a través de una P.M.”
En caso contrario, si quien revela es el contribuyente residente en México (persona física o moral), deberá dar respuesta a las siguientes preguntas:
Como respuesta de las preguntas 1 y 2: el contribuyente podrá liberar de la obligación a socios, accionistas o terceros que participaron en el esquema. Y sus trabajadores subordinados a cargo de él mismo.
Paso 4
Una vez terminando de procesar la información del paso 3, el aplicativo se posicionará en la pestaña “Representante legal”, donde ingresará la residencia y el RFC del patrón del negocio o entidad. Por ejemplo:
Paso 5
Una vez procesada la información del paso 4, se posicionará en la pestaña “Contribuyente beneficiado”, donde se solicitará el nombre completo o denominación social del contribuyente, o sujeto beneficiado que sea una entidad o figura jurídica transparente fiscal, residencia y RFC:
Artículo 4-A de la LISR:
Artículo 4-A. …………………………………………………………………………………..
Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de esta Ley.
Nota: En caso de que el contribuyente esté presentando su esquema reportable, esta pestaña aparecerá con el nombre de “Asesor fiscal”, donde ingresará los datos del asesor fiscal, persona física o moral, que lo apoyó en la elaboración del esquema reportable como: nombre completo del asesor o denominación social, despacho o firma a la que pertenece el asesor persona física, y residencia del asesor fiscal que consultó:
Paso 6
A continuación, en la pestaña de “Información específica del esquema”, seleccionaremos el supuesto en el cual recae nuestra operación (acto o hecho jurídico), de acuerdo con las 14 fracciones del artículo 199 del CFF:
Pago asimilado a salarios
Factura
EMPRESA “A”
EMPRESA “B”
Pago
Accionista
Accionista
Accionista
Accionista
Accionista
Reglas 2.21.8 y 2.21.20 de la RMF 2021
Por ejemplo:
Una persona moral del Régimen General de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos.
El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación y, a su vez, esta empresa pague al accionista como asimilado a salarios. En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF, toda vez que:
Es importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes beneficios fiscales:
Bajo ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir consecuencias penales para el contribuyente si la operación fuera simulada y se realice una comercialización del comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Teniendo en cuenta que la RMF-2021, en el capítulo 2.21., en sus reglas 2.21.8 y 2.21.20 describen que la información y los documentos debe contener el esquema reportable de acuerdo con el artículo 199, fracciones IV y XII, del CFF, los documentos detallados se agregarán en formato PDF:
Paso 7
Cuando termine de procesar la información que añadimos, el aplicativo lo posicionará en la pestaña “Descripción, fundamento”, donde describiremos detalladamente, en etapas, nuestro esquema reportable, mencionando de igual manera las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras que se aplicaron a dicho esquema.
Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
…………………………………………………………………………………………………….
V. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Por ejemplo:
Actos y efectos jurídicos involucrados en esta etapa. Ingresos acumulables por las ventas de la actividad principal del negocio.
Erogaciones realizadas en el ejercicio, consideradas deducciones autorizadas.
Pago de PTU, utilizado como reducción en la determinación del ISR anual.
Pago del ISR del ejercicio, para el acreditamiento en posteriores ejercicios fiscales.
Actos y efectos jurídicos involucrados en esta etapa. Contrato por la prestación de servicios administrativos, como asimilados a salarios sin considerarse subordinación personal.
Pago de honorarios por los servicios administrativos, como deducción autorizada.
Actos y efectos jurídicos involucrados en la etapa. Pago de Honorarios de acuerdo con el CFDI y periodicidad acordada a través de Transferencia electrónica.
Acto jurídico. Manifestación de la voluntad que se realiza con el ánimo de producir un efecto o consecuencia legal. Ejemplos: contrato, pagar impuestos, registro de marca, pago de remuneraciones a socios o accionistas, transmisión de pérdidas fiscales.
Hecho jurídico. Cualquier conducta humana o fenómeno de la naturaleza que el ordenamiento jurídico, toma en consideración para atribuirle consecuencias jurídicas. Ejemplos: robo, delito fiscal, delito de daños a propiedad ajena.
Paso 8
Después de concluir con el paso 7, el aplicativo se posicionará en la pestaña “Beneficio fiscal”, donde podremos describir, seleccionar y anotar la cantidad del esquema reportable declarado:
Paso 9
En la pestaña “Persona o figura jurídica involucrada” debemos registrar, con motivo del esquema reportable, si se constituyeron o crearon PM o adquirieron, vendieron acciones con motivo de las operaciones (actos o hechos jurídicos).
Paso 10
Anotar en la pestaña “Ejercicio fiscal”, el año en que se comercializó el esquema reportable:
Paso 11
Describir en la pestaña de “Otra información” las características relevantes del esquema para fines de la revisión del mismo:
Paso 12
En la pestaña “Manifestación”, el aplicativo te hace declarar, bajo protesta de decir verdad, si la información y documentación que estamos presentando se encuentra completa y sin errores:
Con este procedimiento se concluye con la presentación del esquema reportable generalizado o personalizado, por el cual elaboramos y obtuvimos un beneficio fiscal en el ejercicio.
¿Qué sucede si no presenta su esquema reportable y se encuentra en los supuestos de la norma de aplicación? Si no realiza la presentación del esquema reportable, a sabiendas que se encuentra obligado el asesor fiscal o contribuyente a reportar sus operaciones (actos o hechos jurídicos) serán acreedores a infracciones y sanciones, como lo marcan los artículos 82-A, 82-B, 82-C y 82-D del CFF.
Infracciones cometidas por los asesores fiscales.
Infracción | Sanción |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. | De $50,000.00 a $20,000,000.00 |
No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado. | De $15,000.00 a $20,000.00 |
No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes. | De $20,000.00 a $25,000.00 |
No atender el requerimiento de información adicional o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. | De $100,000.00 a $300,000.00 |
No expedir alguna de las constancias a que se encuentra obligado. | De $25,000.00 a $30,000.00 |
No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la siguiente información:
|
De $100,000.00 a $500,000.00 |
No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el RFC, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. | De $50,000.00 a $70,000.00 |
Infracciones cometidas por los contribuyentes
Infracción | Sanción |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. | No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre 50 y 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema. |
No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración anual del ejercicio correspondiente. | De $50,000.00 a $100,000.00 |
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. | De $100,000.00 a $350,000.00 |
No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, informar de forma extemporánea la siguiente información:
|
De $200,000.00 a $2’000,000.00 |
Fechas de presentación
Descripción | Fecha |
Esquema generalizado presentado por los asesores fiscales o contribuyentes obligados (declaración normal).
Obtención:
|
A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. |
Esquema personalizado presentado por los asesores fiscales o contribuyentes obligados (declaración normal).
Obtención:
|
A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero. |
Declaración de modificaciones por los asesores o contribuyentes obligados (declaración complementaria).
Obtención:
|
A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado. |
Asesores fiscales liberados de la obligación, con una constancia de liberación y no se encuentren de acuerdo con el contenido de la primera declaración (declaración complementaria).
Obtención:
|
A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se recibió la constancia de liberación. |
Declaración de los datos de los contribuyentes a los cuales el asesor fiscal comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado (declaración informativa).
Obtención:
|
En el mes de febrero de cada año. |
Ahorros y beneficios: En consideración a lo anterior, podemos concluir que el tema es complejo y debemos seguir de cerca a la norma de aplicación y pronunciamientos que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre actos o hechos jurídicos específicos; sobre todo, actualizar a nuestros asesores fiscales, que en su mayoría son los representantes de las planeaciones fiscales. Esto implica que el asesor fiscal, junto con el contribuyente, comience a aplicar de manera correcta las disposiciones legales en materia fiscal, y no caer en malas prácticas que conlleven como consecuencia a infracciones y sanciones ejecutadas por parte de la autoridad a través de sus facultades de comprobación que marca el CFF.
Es un hecho que los esquemas reportables buscarán que la autoridad se allegue de más información y documentación de empresas que apliquen planeaciones fiscales agresivas, para así poder prever y evaluar riesgos que eviten actos o hechos jurídicos que intenten evadir y eludir sus obligaciones fiscales. Sin dejar a un lado que el día 2 de febrero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 13/2021 por el cual se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se presenta esquema reportable el cual describe de la siguiente forma.
Los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF denominado “De la revelación de esquemas reportables”, porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capítulo.
ACUERDO
ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Por último, debemos mencionar que es de suma importancia observar detalladamente el contenido de la norma aplicativa para la revelación de esquemas reportables, y así poder concatenar de manera correcta la figura legal, los fundamentos, el beneficio fiscal y económico a que hacen referencia las diferentes disposiciones legales.
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