L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Conocer e identificar la forma en que se expiden los comprobantes de nómina que se expiden a los empleados/trabajadores.

Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones: Los patrones/empleadores se encuentran obligados a expedir los comprobantes fiscales por los pagos que realicen por concepto de salarios; la expedición de dichos comprobantes es una obligación fiscal que no puede ser omitida, ya que el realizar dicha omisión podría terminar en algún acto de molestia ejercido sobre los contribuyentes (empleadores), afectando directa o indirectamente al patrimonio de los mismos.

Fundamento jurídico: Artículos 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); 8 y 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 43 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), y regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF-2022).

Análisis del texto (S1)

¿Qué es un trabajador?

R: De conformidad con el artículo 8 de la LFT: “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.”

¿Qué es un salario?

R: De conformidad con el artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su labor.

¿De qué forma pagan el impuesto sobre la renta (ISR) los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de sueldos y salarios?

R: Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de sueldos y salarios pagan su ISR a través de una retención que les efectúa el patrón sobre el salario que percibe, posterior a realizar la retención, el patrón se ve obligado a efectuar el pago de la misma, presentando su declaración correspondiente.

¿Los patrones se encuentran obligados a expedir el comprobante de nómina por todas las erogaciones que efectúen a favor de sus trabajadores?

R: Efectivamente, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, fracción III, de la LISR que a su letra manifiesta lo siguiente:

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

………………………………………………………………………………………………..

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Para la expedición del complemento de nómina, ¿es obligatorio que el patrón cuente con la constancia de situación fiscal de cada uno de sus trabajadores?

R: No, la constancia de situación fiscal de los empleados no es un requisito indispensable para que los patrones/empleadores expidan el complemento de nómina 2.0 en la facturación con versión 4.0; sin embargo, es relevante considerar que la versión de facturación 4.0 cuenta con ciertas validaciones, las cuales impedirán que el CFDI de nómina se expida si es que la información capturada y/o ingresada (en el llenado del CFDI) es incorrecta, algunas nuevas validaciones son:

Se deberá capturar el mismo código postal del receptor del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina (el trabajador) que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus registros.
Los trabajadores deberán estar en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT bajo el Régimen de sueldos, salarios y asimilados a salarios (no se podrá expedir el CFDI de nómina si los trabajadores se encuentran como suspendidos o sin obligaciones fiscales).
El nombre del trabajador deberá ser exacto y sin errores, toda vez que de no hacerlo el CFDI de nómina no se podrá expedir.

¿Los patrones cuentan con días adicionales para expedir los comprobantes de nómina de sus trabajadores?

R: Efectivamente, los trabajadores contarán con días adicionales para poder expedir los comprobantes de nómina de sus trabajadores, estos días adicionales serán de acuerdo con el número de trabajadores que tienen; lo anterior se encuentra dispuesto en la regla 2.7.5.1 de la RMF-2022, que a su letra manifiesta:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.1. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, así como 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29 y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su Portal. No obstante, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
CFF: 29; LISR: 27, 99; RCFF: 29, 392.

¿Los patrones pueden realizar el pago de los salarios de sus trabajadores en efectivo?

R: Es correcto, aun cuando el pago sea en efectivo, dicha erogación podrá ser considerada como deducibles, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del RLISR, que a su letra contempla:

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

¿Cuáles son los pasos para expedir un CFDI de nómina desde el portal del SAT?

R: Para la emisión de los comprobantes fiscales desde el portal del SAT (herramienta gratuita) será necesario contemplar que es un requisito contar con la e.firma del patrón, su información del mismo (RFC, Clave Única de Registro de Población [CURP, en el caso de ser persona física] y registro patronal).

Activación del complemento de nómina en el portal del SAT (S1)

Es relevante considerar que en el aplicativo del SAT para la facturación 4.0 existen diversos complementos que se deben activar de forma manual, dentro de ellos se localiza el complemento de nómina; para ello, se deberán seguir los pasos que a continuación se detallan:

Ingrese al portal del SAT () y direcciónese al apartado de “Factura electrónica”:

Dé clic en la opción “Servicios de facturación” (en el menú que se desplegó):

Seleccione la opción “Servicio de facturación CFDI versión 4.0 (vigente a partir del 1 de enero de 2022)”:

En el siguiente apartado, despliegue el cursor hacia abajo y dé clic en la opción “Ejecutar en línea”:

El contribuyente (patrón/empleador) deberá autenticarse con su RFC y contraseña o e.firma:

Se desplegará el aplicativo en el portal del SAT para expedir facturas; sin embargo (como se manifestó previamente), es necesario activar el complemento de nómina dentro de dicho aplicativo, por lo que deberán dirigirse a la parte superior derecha en la opción “Configuración” (el icono con forma de un engrane)”, seguido de ello dé clic en la opción “Avanzada”:

En el nuevo apartado que aparezca, mueva el cursor hacia abajo:

En el apartado de “Complementos de factura” deberá seleccionar la opción “Nómina”:

Despliegue el apartado hacia abajo y dé clic en la opción “Guardar”:

Direcciónese a la parte superior y dé clic en la opción “Generar”, seguido de la opción “Nueva factura”:

Una vez que se despliegue nuevamente el aplicativo para expedición del CFDI, direcciónese al apartado “Tipo de factura” y seleccione la opción “Nómina”:

Llenado del comprobante y complemento de nómina (S1)

Después de seleccionar la opción de nómina, debe considerarse que hay campos que, por la naturaleza y programación del tipo de comprobante, serán bloqueados y, por lo tanto, el llenado de los apartados será de la siguiente forma:

En el apartado “Datos del cliente” deben considerarse los datos del trabajador/empleado, para esto, aquí se encuentran dos validaciones, las cuales son el “Código postal” (deberá coincidir con el código postal del domicilio que el trabajador tiene inscrito en su RFC ante el SAT), y el “Régimen fiscal” (en todo momento el trabajador deberá estar inscrito bajo el Régimen de sueldos, salarios y asimilados a salarios). En caso de que estas dos validaciones no estén correctas de acuerdo con el trabajador, el aplicativo (sistema) no dejará que continúe con la expedición del CFDI:

El siguiente apartado que se observará será el de “Conceptos”; sin embargo, los apartados de dicho apartado están previamente llenos y no son modificables, por lo que es relevante considerar que no hay o existe inconveniente, otra vez que, de acuerdo con la naturaleza del tipo de comprobante, dichos apartados deben llevar la información que contemplan, por lo cual una vez observando dicha información, deberán seleccionar la opción de nómina que se manifiesta en la parte inferior:

Se iniciará con el llenado de los apartados del complemento:

Apreciaciones (S2)

Datos complementarios del emisor:

CURP. Sólo se ingresará información si el patrón es una persona física.
Registro patronal. Aparecerá de forma automática y no se podrá modificar, en el supuesto que no aparezca, deberá validarse el registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y actualizar la información del contribuyente (patrón) ante el SAT.
RFC patrón origen. El apartado sólo se deberá llenar en caso de que el pago se realice a través de un tercero como vehículo o herramienta de pago.

Datos complementarios del receptor:

CURP. Deberá ingresar la CURP del trabajador de forma correcta, toda vez que en el supuesto de no hacerlo, el aplicativo no permitirá que se expida el CFDI.
Tipo de régimen. Debe seleccionar de forma correcta y específica bajo qué supuesto se está recibiendo la percepción, toda vez que en el supuesto de hacerlo incorrectamente, la autoridad podría ejercer algún acto de molestia, toda vez que se basa en los CFDI para identificar posibles omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Riesgo del puesto. Deberá seleccionar la clase de prima de riesgo que se tiene registrada ante el IMSS.
Banco y cuenta bancaria. Sólo serán obligatorios si al/los trabajador(es) se les paga a través de una cuenta bancaria.
Apartado de “tiene subcontratación”. Es un apartado que no ha desaparecido; sin embargo, actualmente no es obligatorio ni utilizado, toda vez que dicho apartado se utilizaba cuando existía una subcontratación laboral, no obstante, se sabe que actualmente la subcontratación laboral en México está prohibida (no confundir con la subcontratación de servicios o de obras especializadas).

Datos generales del recibo de nómina (S2)

Fecha de pago, fecha inicial de pago, fecha final de pago. Para que la autoridad clasifique y considere los comprobantes de nómina, estos apartados serán indispensables, ya que se basará en los mismos para la clasificación y consideración dentro de sus sistemas:

Los apartados “Total de percepciones”, “Total de deducciones” y “Total de otros pagos” aparecerán bloqueados y no podrán ser editados; sin embargo, para ingresar cantidades e información correspondiente deberán habilitarse los apartados señalados con una flecha (percepciones, deducciones y otros pagos).
Una vez llenos todos los apartados deberán dar clic sobre la opción “Sellar”:

Ahorros y beneficios: La expedición correcta en tiempo y forma de los comprobantes de nómina que realicen los contribuyentes (patrones) evitará que de alguna u otra forma las autoridades afecten directa o indirectamente su patrimonio, toda vez que los comprobantes de nómina no sólo tienen validez fiscal sino también laboral, y puede ser utilizado para comprobar ante las autoridades laborales el cumplimiento de la obligación de pago por la prestación de un servicio personal subordinado.

CURRÍCULO
L.D. Juan José Ines Trejo
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Consultor fiscal de la revista PAF. Colaborador del área de “Consultas fiscales” de Casia Creaciones. Asesor fiscal independiente.

Primera parte

L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Conocer la forma de llevar a cabo la solicitud de reducción de multas a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cumpliendo con los requisitos necesarios para este trámite.

Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones: El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT establecerá las reglas de carácter general en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

La solicitud de reducción se podrá efectuar a través del aplicativo denominado Mi Portal, y en el mismo podrán ser enviados los documentos correspondientes con la finalidad de cumplir con los requisitos de la RMF; sin embargo, es relevante considerar que no en todos los supuestos es procedente la reducción manifestada, por lo que es necesario identificar los supuestos de procedencia.

Fundamento jurídico: Artículo del 74 del CFF; reglas 2.14.5, 2.14.6, 2.14.8, 2.14.9 de la RMF-2022, y 2.14.5, 2.14.7, 2.14.15 de la Primera Versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-2022.

Análisis del texto

  1. ¿En qué consiste la solicitud para la reducción de multas?

R: Es una solicitud que se realiza ante la autoridad fiscal (SAT) con la finalidad de que se otorgue una reducción a las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.

  1. ¿Es posible solicitar la reducción de una multa al 100%?

R: Efectivamente, así lo manifiesta el artículo 74 del CFF, y a su letra manifiesta lo siguiente:

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. De acuerdo con la RMF-2022, ¿cuáles son los supuestos en que se puede solicitar la reducción de multas que se manifiesta en el artículo 74 del CFF?

R: De conformidad con las reglas 2.14.5 de la RMF-2022 y 2.14.5 de la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-2022, los supuestos por los cuales se podrá solicitar la reducción de multas, conforme al artículo 74 del CFF, son los siguientes:

  • Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
  • Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones del comercio exterior.
  • Autodeterminadas por el contribuyente.
  • Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que, al ser disminuidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
  • Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
  • Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los títulos II, III y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
  1. ¿Cuáles son las multas por las cuales no procede la reducción de acuerdo con el artículo 74 del CFF?

R: De acuerdo con la regla 2.14.6 de la RMF-2022, las multas por las cuales no procede la reducción de multas del artículo 74 del CFF, son:

  • De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
  • Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
  • Se entenderá que hay consentimiento cuando realiza la solicitud de reducción conforme al artículo 74 del CFF antes que fenezcan los plazos legales para su impugnación, o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
  • Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
  • De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
  • De contribuyentes que se encuentren como no localizados en el RFC.
  • Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
  • Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado.
  • Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y ésta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no reducida en el plazo otorgado.
  • Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.
  1. ¿Cuáles son las condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF?

R: Las condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF se localizan en la regla 2.14.7 de la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-2022, que a su letra manifiesta:

Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.7. Para los efectos del artículo 74 del CFF, la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:

I. Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:

a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.

b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.

II. Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:

a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.

b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.

CFF: 70, 74; RMF-2022: 2.14.5, 2.14.13.

  1. Si al contribuyente se le niega la reducción por tener su domicilio como no localizado, ¿podrá solicitar nuevamente la reducción de su multa cuando regularice su situación?

R: Efectivamente, se podrá solicitar nuevamente la solicitud de reducción una vez que el contribuyente tenga su domicilio como localizado, esto de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2.14.8 de la RMF-2022, que señala:

Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.8. Para los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” o 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.

Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

La presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.

Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de presentación de las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.

CFF: 18, 19, 74, 95; RMF-2022: 2.14.6.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Es posible solicitar el pago a plazos de multas no reducidas con base en el artículo 74 del CFF?

R: Es correcto, de acuerdo con la regla 2.14.9 de la RMF-2022, se podrá realizar el pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF; a su letra, la citada regla manifiesta:

Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.9. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, en su caso, la parte de las multas no reducidas, así como las contribuciones, omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, siempre y cuando dicha petición se haga en conjunto de conformidad con lo siguiente:

I. Presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento y la regla 2.14.8. y la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.

II. La ADR o, en su caso, la entidad federativa enviará al contribuyente o a su representante legal, a través de los medios señalados en el artículo 134 del CFF la resolución de autorización de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos y el FCF (línea de captura) para que realice el pago de cuando menos el 20% inicial del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, o bien, en aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, el sistema de declaraciones y pagos le generará una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, la cual deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, junto con el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF para que proceda a pagar dicha diferencia.

III. El contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.

IV. El importe parcializado, deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.

Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, para adeudos determinados remitirá por los mismos medios señalados en la fracción anterior, los FCF de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.

V. En caso que, el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la fracción anterior o se actualice alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, se emitirá resolución de revocación de dicha autorización, la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF de multas no surtirá sus efectos y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VI. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

VII. Las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios que no sean susceptibles de autorización para efectuar el pago a plazos, así como la parte no reducida de la multa deberán pagarse dentro del plazo otorgado para ello.

CFF: 66, 66-A, 74; RCFF: 65; RMF-2022: 2.14.8.

  1. ¿Cuáles son los pasos a seguir para llevar a cabo la presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF?

R: La solicitud de reducción de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del CFF, se efectuará de acuerdo con lo manifestado en la ficha de trámite 149/CFF del Anexo 1-A de la RMF-2022, misma que se transcribe a continuación:

149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Trámite

Servicio

Descripción del trámite o servicio Monto
Solicita la reducción de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir. * Gratuito
* Pago de derechos

Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
 Personas físicas.

 Personas morales.

A partir del día siguiente a aquél en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoría, o bien, a partir del día siguiente a aquél en el que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales.
¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas

En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:

1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión.

3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente:

En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 74 CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Reducción de Multas 74 CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

  • En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.
  • Selecciona la opción de Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Consulta.
    • Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
    • En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.

En forma Presencial:

1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.

3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.

  • Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, y será necesario que presentes una nueva solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:

    • Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral.
    • Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
    • Clave del RFC.
    • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
    • Señalar la autoridad a la que te diriges.
    • Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten.
    • Dirección de correo electrónico.
    • Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente:

    • La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
    • La Protesta de decir verdad de que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
    • El número de operación de la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
    • El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
    • El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios.
    • En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 10 días hábiles.
    • Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si asi lo soliciaste.

2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.

En caso de representación legal:

4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

* Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
  • Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona: Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar.
  • Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta.
No.
Resolución del trámite o servicio
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario, se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses. 10 días hábiles. 10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
    • Acuse de recibo.
    • Resolución de autorización o no autorización.
    • En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
    • MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

    • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

    • Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
    • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
    • En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
    • Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
    • MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 18, 19, 74, 134, 137 del CFF; Regla 2.14.8. de la RMF.

Procedimiento para realizar la solicitud de reducción de multas (S1)

Ingrese al apartado del portal del SAT que manifiesta la ficha de trámite (https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccionde-tus-multas) y comience el siguiente procedimiento:

  1. Autentíquese con el RFC y contraseña, seguido de ello dé clic en la opción “Iniciar sesión”:

  1. Posiciónese en “Servicios por internet”:

  1. En las opciones que se desplegaron seleccione las opciones “Servicios o solicitudes” y posteriormente “Solicitud”:

  1. Llene los apartados de la ventana que se desplegó, como se muestra en la siguiente imagen:

  1. En el apartado “Adjuntar archivo”, adjunte un escrito libre firmado en dos tantos, con los requisitos que se manifiestan en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, de la ficha de trámite 149/CFF del Anexo 1-A de la RMF-2022, previamente manifestada, el procedimiento para adjuntar será el siguiente:

  1. Se podrá observar el archivo adjunto, y una vez ubicado, envíe la solicitud, para ello será necesario dar clic en la opción “Enviar”:

  1. La ruta a seguir para verificar la respuesta por parte de la autoridad es dentro del mismo aplicativo “Mi portal”. Una vez dentro del aplicativo será necesario dar clic en la opción “Consulta”:

  1. Llene los apartados de la nueva ventana que se desplegó y dé clic en la opción “Buscar”:

  1. Dé clic en el número de folio que aparecerá en color azul:

  1. Se desplegará una ventana en la cual deberá dar clic en la opción “Imprimir respuesta”:

¿Cómo se realiza la solicitud de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago?

En la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-2022 se adicionó la regla 2.14.15, la cual prevé el procedimiento para realizar dicha solicitud y que a su letra manifiesta lo siguiente:

Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

2.14.15. La autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:

I. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.

II. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.

III. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:

a) La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.

b) Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio.

De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar, según sea el caso, con el procedimiento administrativo de ejecución.

c) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:

Antigüedad Porcentaje de reducción
Hasta 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

d) Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.

e) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.

Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.

Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.

Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda.

No será aplicable el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.

CFF: 74.

Ahorros y beneficios: Para realizar la solicitud de reducción de multas, es necesario cumplir con la totalidad de los requisitos que se han manifestado en el presente taller, en caso de no contar con la totalidad de dichos requisitos, la autoridad fiscal negará la solicitud correspondiente y/o negar la petición que se realice; por lo tanto, es estrictamente indispensable que al ingresar la solicitud desde el portal del SAT, se sigan todos los pasos manifestados previamente y así obtener una respuesta favorable por parte de la autoridad fiscal.