Instrumento potencial en tiempos de pandemia

L.A.I. Viridiana González Díaz

C.P. Miguel Ríos Rayón

Introducción

En esta época de pandemia ha sonado mucho el tema del concurso mercantil, ya que hemos observado que muchos negocios fueron afectados debido a la Covid-19, y no es otro que un medio de defensa alterno para que los empresarios se apeguen a éste y poder salvar sus negocios o, en determinado momento, liquidar los mismos, cualquiera de las dos cosas se debe seguir un procedimiento para entender en qué momento podemos o no usar este esquema legal alterno para estar en posibilidad de hacer frente a nuestras obligaciones.

Implicaciones del concurso mercantil

Ingresar a un concurso mercantil no significa que vamos a dejar de pagar, o que la empresa se va a liquidar, se debe ser muy escrupuloso a la hora de tomar esta decisión, primero porque se trata de conocer en dónde nos encontramos y qué nos está haciendo falta, o si deseamos mantener nuestro negocio.

Algunas situaciones por las que no podemos hacer frente a nuestras obligaciones son:

  • Las deudas son mayores a nuestros ingresos.
  • Tenemos un retraso en la cobranza que supera más de 30 días.
  • No nos alcanza para pagar la nómina.
  • Hay retrasos en los pagos de impuestos y seguridad social.
  • Ya no otorgan crédito por falta de pago.

Debemos tomar en cuenta aquellos activos que sean propiedad de la empresa para ver de qué manera podemos cumplir con nuestras obligaciones. Pero únicamente se tomarán en consideración los de inmediata realización, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).

Además, la sugerencia es buscar a un especialista jurídico con experiencia en concurso mercantil, ya que será éste quien fije la directriz a seguir acerca de la documentación y todo aquello que vamos a requerir para poder llevar a cabo el procedimiento para concurso mercantil.

De esta manera cobra relevancia la intervención de un contador público para que revise la cuantificación respecto a los pasivos de la comerciante, cuentas por pagar y estados financieros, tengan congruencia con lo que se presente a la autoridad fiscal.

En este punto, la opinión expedida por un contador público titulado especializado servirá para realizar la cuantificación a efecto de determinar si la empresa puede o no hacer frente a sus obligaciones, y si está o no en los supuestos que contempla la ley para iniciar con un procedimiento de concurso mercantil.

En este tipo de procedimientos es común que el empresario se visualice en dos caminos: que algún acreedor o acreedores hagan la demanda de concurso mercantil y lo obliguen a éste a ingresar al procedimiento; o que sea el mismo empresario el que haga la solicitud, como ya lo hemos indicado, dependerá en dónde se encuentre la empresa en ese momento en cuanto a liquidez para hacer frente a sus obligaciones, lo ideal es no esperar mucho tiempo sino valorar qué será lo mejor para la empresa evitando demora innecesaria.

Si hablamos de que en estos tiempos de pandemia muchos empresarios han sido afectados, deberíamos considerar que el concurso mercantil puede ser una herramienta a nuestro favor para buscar una reestructura financiera, salvarla en vez de liquidarla; para llegar a eso, se requiere no solamente de capital, se debe buscar ayuda entre inversionistas, donde los accionistas de la propia compañía también deberán inyectar capital que permita hacer frente a los acreedores, sino además debemos tomar en cuenta cómo podemos utilizar las finanzas propias y de terceros a nuestro favor.

Ahora bien, antes de comprender de qué manera podemos conocer si estamos o no en los supuestos del concurso mercantil, se debe estudiar a cabalidad el artículo 10 de la LCM.

El empresario deberá tomar en cuenta:

  • Las finanzas de la empresa deben reflejar los saldos reales del estatus de la empresa, es común que luego la contabilidad no se encuentra depurada y, por tanto, los saldos de cuentas por pagar y por cobrar no corresponden a la realidad.
  • En el concurso mercantil, el espíritu del legislador es tomar en cuenta las cuentas por cobrar realmente efectivas de ser cobrables en el corto plazo; es decir, dentro de los 60 días con posterioridad a la fecha del evento concursal deben ser cobradas.
  • Las cuentas de clientes y deudores se toman en cuenta siempre y cuando se tenga la seguridad de que se van a cobrar de forma inmediata (60 días) después de solicitar el concurso mercantil.
  • En cuanto a las cuentas por pagar, éstas deben estar vencidas en más de 90 días, según establece la ley en su artículo 10; en la práctica suele suceder que los vencimientos no son claros y hay que tener, de preferencia, contratos o evidencia del reclamo, o algún documento que nos indique que ya está vencida la deuda.
  • Respecto a las empresas afiliadas o de grupo accionario, también se deberá tener algún contrato suscrito con fecha de vencimiento.

Diversas etapas

Si bien es cierto que la mayoría de los concursos inician con la visita, está contemplado en la LCM que inicien en la conciliación o directamente en la quiebra, dependerá de cómo se encuentre la comerciante al momento de ingresar la solicitud o demanda del concurso:

  • Visita. Al estar ingresada la demanda o solicitud de concurso mercantil, el primer paso es que llegará el especialista visitador adscrito al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), que revisará las finanzas de nuestra compañía, concretamente: ¿qué tenemos?, ¿cuánto tenemos? Y si cumple con el porcentaje establecido por la LCM, artículos 9 y 10, respectivamente, que es acreditar el vencimiento, mayor a 30 días, de sus obligaciones. Estas deben ser superiores al 35% del total de obligaciones a cargo de la compañía.

Asimismo, que los activos de la compañía no sean suficientes para cubrir, por lo menos, el 80% de las obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la solicitud o demanda de concurso.

De esta manera se podrá saber si se encuentra o no en concurso mercantil, a partir de este momento el comerciante sabrá primero si continúa con la etapa siguiente, o se va directo a la tercera etapa que se trata de la liquidación.

  • Conciliación. En esta etapa se nombra a un especialista conciliador, que buscará, como su nombre lo dice, conciliar con los acreedores de la masa concursal, así como buscar una reestructura financiera. Esta etapa es importante porque en determinado caso en que sí haya posibilidad de hacer frente a las obligaciones, se deberán realizar proyecciones financieras que ayuden a conocer cómo se va hacer frente a las obligaciones que tenemos.

En caso de que en esta etapa se logre un financiamiento que permita la liquidez de la misma, entonces se da por terminado el concurso, en caso de que no se logre, se procede a la siguiente etapa.

  • Liquidez y quiebra. Como ya se había mencionado, esta etapa puede proceder después de la visita en caso de que la compañía no pueda hacer frente a sus obligaciones, y no quede más remedio que entrar a quiebra.

En caso de que en la etapa de conciliación no se haya logrado un financiamiento o convenio con los acreedores, entonces se deberá liquidar a la compañía y buscar arreglos con todos los acreedores de la masa concursal para pagar, en moneda de quiebra, una parte de lo que se debe, en esta etapa se nombra a un especialista síndico, quien a partir de 60 días deberá entregar al juzgador lo siguiente:

  • Datos del comerciante.
  • Datos del síndico.
  • Datos cuantitativos.
  • Resumen de inventario.
  • Efectivo en caja.
  • Depósitos a la vista.
  • Otros títulos o valores.
  • Clientes y cuentas por cobrar.
  • Bienes muebles e inmuebles.

Los activos fijos desafortunadamente no forman parte de los activos que la ley permite como pieza para hacer frente a las obligaciones, aunque sí se pueden volver líquidos al momento en que se vendan los activos fijos para pago en moneda de quiebra a los acreedores.

Asimismo, el síndico, por su parte, no está obligado a conocer el precio de los activos, por lo que deberá contratar a especialistas en valuación para que, conforme a estudio valuatorio, se fije un monto para conocer el valor comercial los activos antes descritos y con ellos poder liquidar las deudas en moneda de quiebra.

La moneda de quiebra significa pagar, en algunos casos, 40 centavos por cada peso adeudado.

Conclusión

Por todo lo anteriormente descrito, el procedimiento de concurso mercantil cobra relevancia en estos tiempos difíciles y puede ser una alternativa legal viable para todos aquellos empresarios que fueron afectados por la pandemia; es una herramienta capaz de llegar a un acuerdo con los acreedores, o, en el peor de los casos, lograr una liquidez pacífica y con el menor riesgo posible.