L.D. Juan José Ines Trejo

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente.

CFF: 1. La entrega de información bancaria de los clientes de instituciones del Sistema Financiero al SAT es una excepción de la violación al secreto bancario.

2. La expedición de la factura global por operaciones con el público en general para los RIF sólo se puede emitir bimestralmente cuando utilizan el aplicativo denominado “Mis Cuentas”.

CFF 1. La entrega de información bancaria de los clientes de instituciones del Sistema Financiero al SAT es una excepción de la violación al secreto bancario

Pregunta

Una persona física que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios recibió una invitación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de aclarar información de depósitos que obtuvo en su cuenta bancaria y que fueron informados por parte de su banco. La duda es la siguiente: ¿la institución del Sistema Financiero (el banco) viola la ley al entregar su información de ella al SAT?

Respuesta

No, derivado de que se trata de una obligación fiscal no se realiza una violación a la legislación; asimismo, se considera como una excepción a la violación del secreto bancario, a continuación, una breve explicación:

De conformidad con el artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las instituciones del Sistema Financiero deberán entregar cierta información a las autoridades fiscales, a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………………

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la información y documentación de las operaciones que se realicen tendrán carácter de confidencial, no obstante, hay una excepción a lo que se refiere a la entrega e informe de la misma cuando se le otorgue a las autoridades hacendarias, de conformidad con el referido artículo 142, tercer párrafo, fracción IV, de la LIC, el cual a su letra manifiesta lo siguiente:

Artículo 142. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

……………………………………………………………………………………………………………….

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

En correlación con lo manifestado previamente, también se localiza la regla 1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), la cual reitera y robustece la postura de la no violación a la legislación respecto al secreto bancario que a su letra dispone lo siguiente:

Excepción al Secreto Bancario

1.1. Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

CFF: 32-B; LIC: 142.

En la legislación existen excepciones de aplicación en cuanto a las facultades de verificación y recaudación que tiene el SAT, como en el caso de la entrega de información de sus cuentahabientes por parte de las instituciones del sistema financiero.

Fundamento legal: Artículos 32-B, fracción IV, del CFF; 142 de la LIC, y regla 1.1 de la RMF-2021.

CFF 2. La expedición de la factura global por operaciones con el público en general para los RIF sólo se puede emitir bimestralmente cuando utilizan el aplicativo denominado “Mis Cuentas”

Pregunta

Una persona física que tributa bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) desea genera un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global de forma bimestral por las operaciones realizadas con el público en general, ¿es posible expedir una factura global de forma bimestral por operaciones con el público en general a través del aplicativo “Mis Cuentas”?

Respuesta

Sí es posible expedir una factura global por operaciones con el público en general de forma bimestral a través del aplicativo denominado “Mis Cuentas”, a continuación, una breve explicación al respecto:

El artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del CFF manifiesta la posibilidad de realizar facturas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico (XAXX0101010000) y que sean consideradas como operaciones con el público en general, a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

………………………………………………………………………………………………………………

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Para efectos de poder utilizar los servicios de un proveedor de facturación, el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo, del CFF, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:

Artículo 29. …………………………………………………………………………………………………

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

……………………………………………………………………………………………………………………

IV. ………………………………………………………………………………………………………………

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Con relación al último artículo citado, se puede observar la posibilidad de contratar los servicios de uno o dos proveedores de certificación del CFDI, de conformidad con la regla 2.7.2.7 de la RMF-2021, que a su letra manifiesta lo siguiente:

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo segundo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

CFF: 29; RMF-2021: 2.7.2.5.

No obstante, aun cuando el SAT otorga la posibilidad de expedir los comprobantes fiscales a través de un proveedor, para poder expedir una factura global por operaciones con el público en general con una periodicidad bimestral, por parte de los contribuyentes del RIF, se puede utilizar el aplicativo denominado “Mis Cuentas”, esto anterior de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.1.24 de la 2021, que señala:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

La expedición de comprobantes fiscales debe realizarse con base en lo que dispone la normatividad fiscal y sus reglas de carácter general, por lo tanto, si se desea expedir una factura global por operaciones con el público en general de forma bimestral por parte de los contribuyentes del RIF podrá hacerlo a través del aplicativo de “Mis Cuentas”.

Fundamento legal: Artículos 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo, y 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del CFF; reglas 2.7.1.24 y 2.7.2.7 de la RMF-2021.