L.D. José Avendaño Duran
Introducción
A partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013 por el Ejecutivo federal, se establecieron facilidades a los contribuyentes para realizar mediante representación legal importaciones y exportaciones sin la intervención de un agente aduanal que opten por despachar directamente sus mercancías.
Con estas facilidades los contribuyentes se benefician al reducir gastos y trámites respectivos por las operaciones que realicen, asimismo, al ser de forma directa, sin intermediarios, las operaciones de importación y exportación son menos tardadas; sin embargo, no todos los contribuyentes pueden optar por esta facilidad, además los representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos que abordaremos en este artículo.
Concepto de representante legal
En materia de comercio exterior, el representante legal será la persona física, responsable solidaria, quien promoverá a nombre del contribuyente las importaciones y exportaciones que efectúe.
En este sentido, podemos definir como “representante legal a la persona física que cumple con todos los requisitos ante la ley y que es autorizada por el contribuyente para efectos de promover y realizar los trámites respectivos del despacho de mercancías de los actos de importación o exportación del contribuyente”.
Al hablar de despacho de mercancías estamos refiriéndonos a los diferentes actos y formalidades que se deben llevar a cabo al momento de realizar actos de importación y exportación en las diferentes aduanas de nuestro país.
Cabe mencionar que como tal no se especifica el tipo de poder notarial con el que debe contar el representante legal; sin embargo, por los actos que realiza podrá ser poder general para actos de administración o dominio, que permita efectuar trámites y autorización de actos de importación o exportación.
Ahora bien, los representantes legales serán los responsables solidarios de las personas morales y personas físicas para realizar los actos de importación y exportación, quienes deben cumplir con ciertos requisitos como:
• Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad que se acreditará con acta de nacimiento o Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Contar con poder notarial donde se le confiere las facultades de realizar el despacho de mercancías y demás actos de comercio.
• Acreditar la relación laboral con el contribuyente, es decir, con el importador o exportador.
• Tener experiencia sobre actos de comercio exterior que podrá acreditar mediante título o cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública (SEP), certificado de comercio exterior o aduana que expida el consejo de normalización, examen de conocimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o acreditar que fue apoderado aduanal, etcétera.
• Estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con estatus de activo.
• Contar con e.firma y sello digital vigente.
• Estar al corriente de sus obligaciones fiscales acreditándolo mediante la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo.
• No estar condenando en sentencia definitiva por delitos fiscales federales.
• Cumplir con los demás requisitos que el SAT emite en sus reglas de carácter general de comercio exterior.
Los representantes legales no tendrán ninguna limitación representativa, es decir podrán representar para efectos del despacho de mercancías a dos o más personas morales o físicas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos correspondientes mencionados.
Es importante considerar que las personas físicas son quienes acreditarán que cuentan con los requisitos para ser representantes legales, en ningún caso el SAT autorizará a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Agentes aduanales que se les hubiere cancelado la patente o extinguida.
• Los autorizados por el SAT mediante una patente de agente aduanal.
• Los que hubieren sido empleados o mandatarios del SAT.
• Los condenados por sentencias definitivas por comisión de delitos federales.
No serán autorizados ante el SAT
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes al realizar actos de importación y exportación
Además de los requisitos que debe cumplir el presentante legal, el importador o exportador deben cumplir con ciertos requisitos ante el SAT considerando para su llenado el formato H28 denominado “Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares”, a efecto de que se le designe un número de autorización y así transmitir sus pedimentos a través del sistema electrónico aduanero que se efectúa a través de ventanilla digital de la página de internet del SAT; asimismo, es una manera de demostrar que pueden realizar los diferentes actos de comercio exterior a través de su representante legal, debiendo cumplir también lo siguiente:
• Manifestar el domicilio para recibir y oír cualquier acto de notificación por parte de las autoridades aduaneras, así como los cambios de domicilio cuando se dé el supuesto.
• Contar con la e.firma y sello digital vigente.
• Formar un archivo por cada uno de los pedimentos o avisos con la información correspondiente.
• Conservar la manifestación que se realiza a través del escrito libre de los elementos para determinar el valor de las mercancías.
• Acreditar mediante documentación el monto de su capital social, volumen o monto de las importaciones o exportaciones realizados en ejercicios anteriores.
• Aceptar las visitas que realicen las autoridades aduaneras con el fin de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
• Manifestar que cuenta con las características de la mercancía sujeto de importación.
Es importante considerar que los actos de importación o exportación se llevarán a cabo a través de la e.firma electrónica y sello digital del contribuyente, por ello es importante que estos medios electrónicos se encuentren vigentes.
Así como los contribuyentes tienen obligaciones, con fin de llevar a cabo sus actos en materia de comercio exterior a través de su representante legal, también tienen derechos que pueden exigir a la autoridad aduanera, de los cuales podemos mencionar:
Solicitar un número de autorizacion para transmitir pedimentos.
Acreditar y revocar a sus representantes legales.
Derechos de los contribuyentes
Acreditar y revocar a terceros que auxilien en el despacho aduanero.
Designar las aduanas para el despacho de sus mercancías.
Requisitos para la obtención del número de autorización
Uno de los requisitos y derechos que tienen los contribuyentes es solicitar el número de autorización ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) para trasmitir sus pedimentos de importación; sin embargo, las personas físicas y morales además de los requisitos que ya referimos deberán cumplir con los siguientes:
• Contar con la constancia de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de forma positiva que se obtiene a través de la página de internet del SAT.
• No encontrarse dentro de los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) por presunción de ingresos de operaciones inexistentes a los que refiere el artículo 69 del CFF, asimismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con créditos firmes sin liquidar por tres años anteriores.
• En el caso de personas morales acreditar que dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se realiza la solicitud ha realizado actos de importación o exportación de por lo menos 175 operaciones cuyo valor represente por menos $5000,000.00 de acuerdo con las formalidades aduaneras, y en caso de que se trate de nueva creación acreditar que la constitución se llevó a cabo con tres años anteriores a la solicitud y se cuente con el capital social mínimo de acuerdo con la legislación aplicable.
• Tratándose de personas físicas de actividad empresarial y profesional, del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como los del Sector Primario, deberán acreditar que durante los tres años anteriores han realizado actos de importación o exportación, cuyo valor en la aduana declarado sea por lo menos de $1000,000.00, de los cuales se acreditarán con los números de pedimentos de importación o boletas aduanales.
• Estar inscritos en el RFC con situación activo.
• Contar con la e.firma vigente y sello digital.
Una vez que se obtenga la autorización dentro de los 60 días siguientes a la solicitud para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, la ACAJA asignará a cada interesado un número de autorización que constará de cuatro dígitos. Un extracto de la autorización, incluyendo el nombre del autorizado, así como el nombre del representante legal que será publicado en la página electrónica www.sat.gob.mx
¿Quiénes podrán llevar a cabo importaciones y exportaciones a través de representante legal?
Como ya referimos, las personas físicas y morales podrán realizar importaciones y exportaciones a través de representantes legales que cumplan con los requisitos respetivos, quienes realizarán el despacho de mercancías a través de depósitos o recintos fiscalizados autorizados por la autoridad aduanera con fin de llevar a cabo la administración, revisión y en general las medidas correspondientes a efecto de comprobar que se trata de mercancías que cuentan con la documentación que compruebe su legalidad; sin embargo, en el caso de personas físicas sólo podrán optar por esta facilidad los que tributen en el régimen de actividad empresarial y profesional, los que tributen el RIF y los contribuyes que tributen en el régimen de Sector Primario (AGAPES) que realicen actividades empresariales.
De lo anterior, a través de la regla 1.10.1. de la Primera Modificación de las Reglas de Comercio exterior, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, se manifiesta que no todos los actos de importación y exportación podrán realizarse a través de presentante legal tratándose de personas físicas:
Personas físicas
Régimen de Incorporación Fiscal
Actividad empresarial y profesional
Sector primario (AGAPES)
Ahora bien, los actos que las personas físicas que referimos no podrán realizar, son los que se mencionan en el Apartado A, numeral 1, del Instructivo de Trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares, de los cuales podemos mencionar los más comunes:
• Depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías.
• Exención de impuestos de mercancía donada.
• Introducción de mercancía mediante tuberías, ductos, cables u otros medios.
• Importaciones temporales.
• Almacenamiento de mercancías en depósitos fiscales para colocar marbetes y precintos de bebidas alcohólicas.
• Certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
• Retorno de vehículos extranjeros.
Conclusión
Las importaciones y exportaciones que realicen los contribuyentes que cumplan con los requisitos y acrediten ante las autoridades que pueden realizar actos en materia de comercio exterior a través de representante legal es un claro ejemplo de la simplificación de los trámites en materia de comercio exterior por parte del Ejecutivo federal a través de las diferentes instituciones gubernamentales que trae consigo muchas oportunidades para el crecimiento económico de nuestro país, así como beneficios en otras áreas económicas, por ejemplo, la generación de empleos.
Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:
1. Uno de los supuestos en que las personas físicas no podrán llevar a cabo importación a través de representante legal:
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2. ¿Quién es el responsable solidario en el despacho de mercancías a través de representación legal?
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3. Uno de los requisitos que debe acreditar el representante legal respecto al importador o exportador ante las autoridades correspondientes:
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