Sección: Tesis fiscales

Tesis fiscales

L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Las tesis que se den a conocer en esta sección serán sólo algunas de las publicadas en las fechas más recientes, pretendiendo que la selección sea de utilidad para nuestros lectores, pudiendo encontrar tanto aquellas consideradas como aisladas, precedentes, así como las jurisprudenciales, y cuya selección de tesis abarcará de las publicadas por el Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El TFJA sostiene que para que el procedimiento de determinación presuntiva de la de utilidad fiscal del contribuyente, la de contribuciones retenibles, la de ingresos, el valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones sea legal, la fiscalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho acto, especificando el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-1aS-93

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LEGAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.- Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación, contemplan distintos tipos de presunciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad fiscal; la de contribuciones retenibles; la de ingresos, valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones y; la presunción ante la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad; así como diversos supuestos de procedencia para cada una de ellas y distintos procedimientos que debe seguir la autoridad, dependiendo el tipo de presunción que considere aplicable al caso concreto. En ese contexto, para que la liquidación que se sustente en una determinación presuntiva sea legal, la fiscalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho acto, especificando el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación; pues la omisión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el particular conozca si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso puede impactar directamente en el fondo de la controversia, al no poderse identificar el procedimiento que debió seguir la autoridad para tal efecto; de ahí que para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación, la fiscalizadora debe citar los artículos relativos a la determinación presuntiva de que se trate.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-331

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3903/17-17-13-4/2610/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 159

VIII-P-1aS-359

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21916/15-17-11-6/65/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 132

VIII-P-1aS-387

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4513/14-06-01-6/380/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 122

VIII-P-1aS-642

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4527/17-11-01-1/1691/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de julio de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de julio de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 179

VIII-P-1aS-672

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2380/17-16-01-6/1138/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 101

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión ordinaria a distancia celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil veinte. Firman, el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior, ante el Maestro Roberto Carlos Ayala Martínez, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior, quien da fe.

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 25

El marco constitucional del derecho fiscal mexicano lo encontramos en el artículo 31, fracción IV, de nuestro máximo ordenamiento jurídico, siendo el principal origen de las obligaciones fiscales de los gobernados, asimismo, tenemos tratados internacionales para efecto de evitar una doble imposición, los cuales otorgan ciertos beneficios o tratamientos especiales a los países que los suscriben.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-J-2aS-90

DOBLE TRIBUTACIÓN. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.– El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la carga impositiva del Estado Mexicano a sus gobernados; y a su vez, dispone que esa obligación de contribuir para los gastos públicos deberá establecerse en un texto material y formalmente legislativo. Por otra parte, los tratados o convenios para evitar la doble tributación de los cuales el Estado Mexicano es parte, son instrumentos internacionales en los que se establecen mecanismos que buscan evitar o aminorar la doble imposición mediante un acuerdo respecto de su competencia tributaria, ya sea permitiendo que solo uno de los estados participantes recaude el impuesto; estableciendo un límite a la tasa impositiva, o bien, acordando el otorgamiento de ciertos créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado contratante. En ese tenor, los hechos de causación y las tasas de tributación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, deben encontrarse expresamente señaladas en la legislación doméstica del Estado Mexicano, esto es, a través de un texto material y formalmente legislativo, como lo es la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; pues de no de ser así, y pretender encuadrar las hipótesis de causación en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, se contravendría lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de conformidad con el invocado precepto, la legislación interna constituye la fuente de las obligaciones y los convenios únicamente el origen de los beneficios cuando se satisfacen los requisitos en ellos previstos

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/2019)

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-540

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 111/18-ERF-01-3/387/19-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-541

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 78/18-ERF-01-1/386/19-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-542

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 80/18-ERF-01-4/382/19-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-543

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 84/18-ERF-01-3/383/19-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-544

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 95/18-ERF-01-9/446/19-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2019. Firman el Magistrado Doctor Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 94

Si bien es cierto que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, habrá que observar cuáles son aquellos ordenamientos de carácter legislativo que necesariamente deben ser citados en las actuaciones de las autoridades fiscales a efecto de que dichas actuaciones sean legales y no dejen en estado de indefensión al gobernado, toda vez que la competencia material de las autoridades fiscales federales se encuentra prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, de manera complementaria, en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) se indica de esas competencias a que unidad administrativa le corresponde realizar determinada actuación.

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VIII-J-SS-131

COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.– El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; a continuación, prevé un procedimiento específico que puede concluir en la emisión de un listado en el que con efectos generales, se determina que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efectos fiscales. Por su parte, el artículo 22, fracción VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, es decir, se refiere exclusivamente al procedimiento descrito en el primer precepto citado. En tal virtud, si el acto de molestia impugnado es aquel por el cual la autoridad, derivado de sus facultades de fiscalización previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, advirtió la inexistencia de materialidad de los actos o hechos jurídicos previstos en las disposiciones fiscales que fueron documentados y registrados contablemente y con base en ello desconoció los efectos fiscales de las operaciones, no estaba obligada a fundar su actuación en el citado artículo 22.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-221

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1560/16-25-01-5-ST/3503/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de enero de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 35

VIII-P-SS-269

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4827/16-08-01-1/1155/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Lizbeth Dennise Ramírez Valverde.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 251

VIII-P-SS-393

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1562/17-14-01-1/1502/18-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 208

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional. Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 60

Conozca su tratamiento

L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Finalidad: Que el lector conozca a detalle el tratamiento del estímulo fiscal en la región fronteriza sur.

Orientado a: Contribuyentes que realicen operaciones en la región frontera sur, abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a toda persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur” (el decreto), mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

En los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo Federal estima que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de una estrategia integral del gobierno de México, cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región a través de beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de los contribuyentes de los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) a las empresas y personas físicas con actividad empresarial.

Estos estímulos fiscales se otorgan a los particulares que se encuentren en la citada región fronteriza sur, atendiendo a la crisis económica, los niveles de pobreza y la marginación que sufre dicha región mediante una simplificación administrativa con el fin de facilitar y transparentar el otorgamiento del estímulo en comento.

Fundamento jurídico: Artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

……………………………………………………………………………………………..

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Disposiciones generales

  1. ¿Qué municipios integran la región fronteriza sur para la aplicación del Decreto?

R: Los siguientes:

Entidad federativa Municipios
Quintana Roo Othón P. Blanco
Chiapas Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
Campeche Calakmul y Candelaria
Tabasco Balancán y Tenosique
  1. ¿Sobre qué impuestos federales se otorga el estímulo fiscal?

R: El estímulo fiscal aplicará para el ISR y para el IVA.

Impuesto sobre la renta

  1. ¿A qué contribuyentes va dirigido el estímulo fiscal en materia del ISR?

R: Personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en los términos del:

  • Título II “De las personas morales”.
  • Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”; Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.
  • Título VII “De los estímulos fiscales”; Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Siempre y cuando perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur.

  1. De conformidad con el Decreto, ¿cuándo se considera que el contribuyente percibe ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur?

R: Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se considera “totalidad de los ingresos” al monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en México o en el extranjero por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la LISR.

  1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal en materia del ISR?

R: En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur, respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Los contribuyentes determinarán la proporción de los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur dividiendo el total de los ingresos que obtenga el contribuyente en la región fronteriza sur durante el periodo de que se trate, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por 100 y el producto se expresará en porcentaje.

Por ejemplo:

Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza
Total de ingresos en región frontera Sur (no se incluyen los que deriven de bienes tangibles ni de comercio digital) $1’500,000.00
(÷) Totalidad de ingresos (conforme al artículo 1 de la LISR) 1’650,000.00
(=) Proporción de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (cociente) 0.91
(x) 100 100
(=) Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (producto) 91

Para determinar el crédito fiscal se aplicará el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales.

Por ejemplo:

Determinación del crédito fiscal
ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales (supuesto) $250,000.00
(÷) Se divide entre tres 3
(=) Tercera parte del ISR causado $83,333.33
(x) Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (producto) 91
(=) Crédito fiscal del ISR $75,833.33
Aplicación contra el ISR
ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales (supuesto) $250,000.00
(-) Crédito fiscal del ISR 75,833.33
(=) ISR a cargo $174,166.67
  1. ¿El contribuyente debe tener su domicilio fiscal en la región fronteriza sur para poder aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR?

R: En primera instancia podemos decir que sí atendiendo a lo previsto por el Artículo Tercero del Decreto, el cual prevé que para aplicar el estímulo fiscal, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la región fronteriza sur.

Para tales efectos, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en la región fronteriza sur cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de dicho domicilio sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur (Padrón), de conformidad con el Artículo Séptimo del Decreto, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y acrediten lo anterior a requerimiento de la autoridad fiscal.

  1. ¿Qué sucede si el domicilio fiscal registrado en el RFC del contribuyente tiene una antigüedad menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o cuando se inicien operaciones?

R: Tratándose de los contribuyentes cuya antigüedad registrada ante el RFC de su domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza sur sea menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o bien, que inicien actividades en la región fronteriza sur, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que, en ambos casos, cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Es decir, se busca impulsar la actividad económica en la citada región, y para cumplir con tal finalidad, cualquier contribuyente que se sitúe y obtenga sus ingresos en la citada región, podrá optar por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR con la condición de que cuente con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

  1. ¿Qué sucede si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza sur, pero cuenta con sucursales dentro de la citada región, puede aplicar el estímulo en materia del ISR?

R: Podrán aplicar el estímulo fiscal cuando las sucursales se ubiquen en la región fronteriza sur para lo cual se considerará, salvo prueba en contrario, que las sucursales, agencias o establecimientos se ubican en dicha región, cuando la antigüedad registrada ante el RFC de dicha ubicación sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la citada región y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

  1. ¿Qué sucede si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza sur, pero cuenta con sucursales dentro de la citada región con una antigüedad menor a 18 meses previos a la presentación del aviso de inscripción al Padrón, o bien, inicien actividades en dicha región, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, puede aplicar el estímulo en materia del ISR?

R: Sí puede optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Como se puede observar, los requisitos primordiales para estar en posibilidad de aplicar el estímulo fiscal es que las actividades se realicen en la citada región y que, además, se utilicen activos fijos nuevos propiciando así la inversión.

  1. ¿Qué sucede si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en la región fronteriza sur, pero cuenta con sucursales fuera de dicha región, cuya antigüedad registrada ante el RFC de su domicilio fiscal es igual o mayor a 18 meses previos a la presentación del aviso de inscripción al Padrón?

R: En este supuesto al tener registrado su domicilio fiscal con esa antigüedad, podrá aplicar el estímulo fiscal siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

  1. ¿Qué sujetos no podrán optar por aplicar en estímulo fiscal en materia del ISR?

R: En términos del Artículo Sexto del Decreto, no podrán aplicar el estímulo fiscal los siguientes sujetos:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de los coordinados.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Agapes).
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
  • Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la LISR.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al padrón.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas [EFOS]). Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
  • Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes (EDOS).
  • Contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales), una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Los contribuyentes a quienes se les haya ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo los señalados en la fracción XVIII del Artículo Sexto del Decreto.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón.
  • Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
  1. ¿Los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR tienen la obligación de presentar algún aviso o solicitud ante el SAT?

R: Sí, en términos del Artículo Séptimo del Decreto, los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo fiscal deberán presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

  1. ¿Cuándo deberán presentar el aviso los contribuyentes que inicien actividades o que aperturen una sucursal en la región fronteriza sur?

R: Los contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de establecimiento o sucursal que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

  1. ¿Qué requisitos deberá acreditar el contribuyente para la inscripción al padrón?

R: Para efectos de la presentación del aviso se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
  • Contar con firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 17-D del CFF.
  • Tener acceso al Buzón Tributario a través del portal de internet del SAT.
  • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición del CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.
  • Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

El SAT inscribirá en el Padrón a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción, dentro de los plazos establecidos para ello.

  1. ¿Qué vigencia tendrá la inscripción en el padrón?

R: El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR en los ejercicios fiscales posteriores deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente y que no se ubique en alguno de los supuestos para estar excluido de gozar del estímulo.

El SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el Padrón la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

  1. ¿En qué supuestos el SAT puede dar de baja del padrón a los contribuyentes?

R: En términos del Artículo Noveno del Decreto, el SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Soliciten su baja del Padrón.
  • No presenten el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Incumplan con alguno de los requisitos.
  • Se actualice alguno de los supuestos de exclusión.
  • Dejen de aplicar el estímulo fiscal, cuando pudiendo haberlo aplicado no lo aplicaron.
  1. ¿Cuáles son los efectos derivados de la baja de los contribuyentes del padrón que realice el SAT?

R: A partir del momento en que el SAT haya dado de baja al contribuyente del Padrón, perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar, durante el mes siguiente a aquél en que se hayan dado de baja, las declaraciones complementarias conducentes, sin considerar la aplicación del estímulo efectuado respecto de los pagos provisionales o, en su caso, de la declaración anual, según se trate, en los que se haya aplicado el referido estímulo fiscal y realizar el pago correspondiente del ISR. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del código citado.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia del presente Decreto.

Impuesto al valor agregado

  1. ¿A qué contribuyentes va dirigido el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: Personas físicas o personas morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur.

  1. ¿En qué consiste el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: El estímulo fiscal en materia del IVA consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA (16%) prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado en el párrafo que antecede se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo.

Por ejemplo:

Tasa general del IVA (artículo 1 de la LIVA) 16%
(x) Crédito fiscal (porcentaje de reducción) 50
(=) Tasa disminuida a aplicar 8%

La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur, conforme a lo dispuesto en la LIVA.

Por ejemplo:

Valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza sur $150,000.00
(x) Tasa disminuida a aplicar 8%
(=) IVA causado $12,000.00
  1. ¿Qué requisitos deberán cumplir los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: En términos del Artículo Décimo Primero del Decreto, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza sur mencionada en el Decreto.
  • Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  1. ¿Cuándo deberán presentar el aviso los contribuyentes que inicien actividades o que aperturen una sucursal en la región fronteriza sur?

R: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del RCFF.

  1. ¿El SAT puede requerir información para verificar que el contribuyente cumpla con los requisitos para poder aplicar el estímulo?

R: Sí, en cualquier momento el SAT podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos para aplicar este estímulo conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado.

En el supuesto de que el SAT detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, dicho órgano desconcentrado establecerá en reglas de carácter general, las medidas necesarias que se emplearán para que el contribuyente no continúe aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.

  1. ¿En qué casos no se aplicará el estímulo fiscal en materia del IVA?

R: En términos del Artículo Décimo Segundo del Decreto no se aplicará el estímulo fiscal en los siguientes casos:

  • La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
  • Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la LIVA.
  • En los servicios digitales de intermediación entre terceros de la LIVA.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF (EFOS). Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
  • Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con EDOS y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes (EDOS).
  • Contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF (Transmisión indebida de pérdidas fiscales), una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Ahorros y beneficios: En el presente taller conocimos el tratamiento fiscal de la aplicación del estímulo fiscal en la región fronteriza sur. Es un estímulo que busca incentivar la actividad económica en la citada región a través de reducciones de impuestos federales cumpliendo ciertos requisitos.

Consideraciones para su presentación

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L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Finalidad: Que el lector conozca los aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales 2020.

Orientado a: Contribuyentes personas morales, empresarios, contadores, abogados, administradores, estudiantes y cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 31 de marzo de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es momento de reflejar la totalidad de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal que se declara, por tanto, es importante tener toda la información correspondiente a efecto de estar en posibilidad de cumplir con esta obligación.

Dentro de la información con la que deberá contar el contribuyente están el total de ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, inversiones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generadas en el ejercicio, la información contable, etcétera.

Fundamento jurídico: Artículos 9 de la LISR, y 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Análisis del texto

En el presente taller damos a conocer un extracto de algunos aspectos que consideramos relevantes para la presentación de la declaración anual del ISR 2020.

  1. ¿Quiénes son los contribuyentes personas morales obligados a presentar la declaración anual del ISR y cuáles son los plazos de presentación?

R: Todas las personas morales se encuentran obligadas a presentar la declaración de ISR del ejercicio, y tanto los formularios como los plazos de presentación varían dependiendo el tipo de contribuyente.

Como regla general, en términos del artículo 9 de la LISR, la declaración anual del ISR de las personas morales se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal que se declara.

En la siguiente tabla se indican los plazos y el fundamento legal de la obligación de presentar la declaración anual para personas morales por tipo de contribuyente de conformidad con la LISR:

Tipo de contribuyente Forma oficial Plazo de presentación Fundamento legal
Personas morales. Régimen General de ley DAPMG. Declaración anual de personas morales. Régimen general.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Personas morales flujo de efectivo Forma 18. Declaración anual. Personas morales. Opción de acumulación de ingresos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras Forma 23. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículo 70, fracción IV, de la LISR.
Régimen de los coordinados. Forma 24. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de los coordinados.

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 72, fracción II, tercer párrafo, de la LISR.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Forma 25. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 74, séptimo párrafo, fracción II, de la LISR.

Todos los formularios se encuentran incluidos en la herramienta disponible en la página electrónica del SAT, misma que analizaremos en el presente taller.

Para efectos del presente taller nos enfocaremos en el formulario DAPMG de la “Declaración anual personas morales. Régimen general”. Versión 0.5.3.

  1. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración anual 2020 de las personas morales?

R: De conformidad con el artículo 31 del CFF, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada (e.firma) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

La presentación de la declaración anual del ISR 2020 de personas morales se hará a través de la herramienta “Declaración anual de personas morales. Régimen general (programa electrónico www.sat.gob.mx)”, el cual incluye todos los formularios de acuerdo con el régimen de tributación de la persona moral (excepto aquellas que hayan elegido la opción de flujo de efectivo), este sistema cuenta con las siguientes funcionalidades:

  • El SAT cuenta con información de pagos provisionales, entero de retenciones y CFDI de nómina, con fechas de corte previas al día en que se presente la declaración anual, por lo que dicha información se encuentra prellenada de la declaración anual.
  • La información capturada se guarda en el sistema, el contribuyente puede ir alimentando el sistema con la información correspondiente a su declaración y aunque no haga el envío cuando ingrese nuevamente la información capturada con antelación estará precargada, de tal forma que se pueda completar la información y enviarla.
  • Cuando se presente una declaración complementaria estará precargada la información presentada en la declaración normal o en la última declaración, pudiendo el contribuyente únicamente modificar los datos que dieron origen a la presentación de la declaración complementaria.
  • En caso de que resulte impuesto a cargo se genera una línea de captura para poder realizar el pago, pudiéndolo efectuar vía portal bancario, y cuando no resulte impuesto a cargo se tendrá por cumplida la obligación con el simple envío y con la obtención del acuse.
  • Se pueden consultar las declaraciones enviadas, las pagadas y la reimpresión del acuse.
  1. ¿Cuál es el medio electrónico con el que debe autenticarse el contribuyente para accesar a presentar su declaración?

R: Para poder presentar la declaración se deberá contar con contraseña y/o e.firma (Antes Fiel) para el envío de la declaración, ya que dichas formas de autenticación sustituyen a la firma autógrafa. Lo anterior con fundamento en el artículo 17-D del CFF, que prevé lo siguiente:

Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

…………………………………………………………………………………………………………………….

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

  1. ¿Cómo se paga el impuesto cuando resulte cantidad a cargo?

R: De conformidad con el artículo 20 del CFF, si resulta impuesto a cargo el pago deberá realizarse vía internet mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (Tesofe), cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, así como las tarjetas de crédito y débito. Para tales efectos el acuse de presentación de la declaración contendrá la línea de captura para efectuar el pago correspondiente.

  1. ¿Cómo determino la renta gravable para el pago de la PTU?

R: De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, el porcentaje de participación lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende a 10% sobre la renta gravable que se determine de conformidad con la LISR.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Determinación de la PTU
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas
(-) No deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR
(=) Renta gravable para el pago de la PTU
(x) Porcentaje de participación (10%)
(=) PTU generada en 2020

Finalmente, deberá informarse en la declaración anual, y de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

  1. ¿Qué ingresos se acumularán?

R: Durante el ejercicio se vinieron haciendo pagos provisionales donde se acumulaban los ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo que se declaraba dependiendo el momento de acumulación de cada persona moral en términos del artículo 17 de la LISR, es momento de reconocer qué ingresos son los que van a ser efectivamente acumulados para efectos del ISR anual, pues puede ocurrir que el contribuyente reciba devoluciones de mercancías o la cancelación de la prestación de un servicio, ya sea durante el ejercicio o a inicio del siguiente ejercicio. En esos casos se deberá emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con efectos egreso (nota de crédito) que servirá al contribuyente como comprobante fiscal para aplicar la deducción sobre sus ingresos acumulables del ejercicio que declara.

  1. ¿Qué información deberá contar el contribuyente para dar a conocer en la declaración?

R: Es el momento de aplicar las deducciones autorizadas, es importante estar preparados para distinguir a qué concepto corresponde cada deducción, pues en la declaración se deberá detallar dicha información en los apartados correspondientes.

  1. ¿A qué deducciones tienen derecho las personas morales?

R: Recordemos que el artículo 25 de la LISR enlista las deducciones que pueden realizar los contribuyentes y son:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo (LSD).
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
  • El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta ley.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta ley.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (LSS), y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  1. ¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas?

R: El artículo 27 de la LISR prevé los requisitos para poder aplicar las deducciones autorizadas, y es importante reunir todas las condiciones previstas en dicha disposición, como comprobantes fiscales, medios de pago, tratándose de anticipos se podrán deducir siempre y cuando se cuente con el comprobante fiscal por tal concepto y se obtenga CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el siguiente ejercicio fiscal.

También es importante cumplir con la obligación en materia de retención y entero de impuestos para poder hacer efectivas las deducciones referentes a pagos de salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, etcétera.

Tratándose de la deducción de créditos incobrables se reúnan los lineamientos para poder aplicarlas y éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

A continuación, se transcribe parte del artículo 27 de la LISR que prevén algunos requisitos importantes:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

…………………………………………………………………………………………………………………………

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

  1. ¿Cuál es la ruta para ingresar a la herramienta electrónica para presentar la declaración?
  2. El contribuyente deberá ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx y se deberá ubicar en el menú de la parte superior, en la opción “Empresas”, y en el submenú de “Declaraciones” elegir la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales”:

  1. Ingresará con su RFC y contraseña, o bien con su e.firma, una vez que accese deberá elegir la opción “Presentar declaración”:

  1. Elija lo siguiente:
    • Obligaciones a declarar (ISR Personas morales o ISR por ingresos sujetos a Refipres).
    • Tipo de declaración (normal, complementaria, etcétera).
    • Indicar si opta por dictaminar estados financieros.
    • Indicar si está obligado a presentar la Declaración Informativa de Situación Fiscal (Disif), en términos del artículo 32-H del CFF, seleccionar y dar clic en “Siguiente”:

  1. La herramienta contiene información prellenada respecto de:
  • Pagos provisionales y entero de retenciones.
  • CFDI de nómina.

  1. Una vez que se accesa, la herramienta se divide en dos apartados que son:
  2. “ISR personas morales”.
  3. Estados financieros.

Además, se indica una breve descripción de los pasos para el llenado de la declaración.

  1. ¿Cómo se muestran los formularios de los estados financieros?

R: A continuación, veamos los formularios para requisitar los estados financieros (los formularios de los estados financieros que se muestran sólo son para efectos didácticos, ya que no reflejan algún cálculo ni determinación alguna):

  • Estado de resultados. En el estado de resultados se manifiesta la información medular de los números del contribuyente en cuanto a sus ingresos y sus operaciones para determinar precisamente la utilidad o la pérdida de su operación, su utilidad o pérdida antes y después de impuestos:

Martín: Las siguientes cuatro imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Balance general. Para la presentación de la declaración anual, los contribuyentes deben tener lista la información de su estado de posición financiera y hacer un inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, pues dicha información es requerida para cumplir con la obligación de presentar dicha declaración:

Martín: Las siguientes tres imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Conciliación contable fiscal. La información contable varía con relación a la información de carácter fiscal, pues no es uniforme, hay gastos contables no fiscales, o bien deducciones fiscales no contables, lo mismo pasa con los ingresos, la LISR prevé distintos momentos de acumulación y no necesariamente se obtiene el efectivo, por ello se debe realizar la conciliación contable fiscal para empatar la información y manifestarla en la declaración del ejercicio:

Martín: Las siguientes dos imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  1. ¿Qué información deberá manifestarse para la determinación del ISR del ejercicio?

R: Habrá información prellenada en este apartado en cuanto a los ingresos nominales, la cual se obtiene de los CFDI emitidos por el contribuyente, además se deberá detallar el origen de los ingresos.

Asimismo, de manera manual se tendrá que manifestar lo siguiente:

  • Los saldos promedios de deudas y créditos para el cálculo del ajuste anual por inflación.
  • Ingresos que sólo se acumulan en la declaración anual (no precargados).
  • Ingresos obtenidos del extranjero (no precargados).

  • Ajuste anual por inflación acumulable o deducible. Se deberá manifestar el saldo promedio anual de deudas y el saldo promedio anual de créditos en términos de los artículos 44 al 46 de la LISR, para la determinación del ajuste anual por inflación. En caso de que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable y en caso contrario se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible:

  • Deducciones autorizadas. Se deberá detallar cada uno de los conceptos que aparecen como deducciones autorizadas (gastos, sueldos, inversiones, costo de ventas y estímulos fiscales), del lado derecho de cada concepto de deducción aparece una opción que dice “Capturar”, en la cual se hará el citado detalle. El importe relativo a los sueldos, salarios y asimilados viene prellenado con base en la información de los CFDI de nómina:

  • Determinación del ISR. Finalmente, para culminar la determinación del ISR habrá que capturar, en su caso, los datos siguientes:
    • PTU pagada en el ejercicio.
    • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
    • Estímulos fiscales.
    • Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas.
    • Impuesto acreditable pagado en el extranjero.

  • Aplicaciones contra el ISR del ejercicio. Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio se podrán aplicar los siguientes conceptos:
    • El subsidio para el empleo (SPE) entregado a los trabajadores.
    • Compensaciones de saldos a favor.
    • Estímulos fiscales (impuesto especial sobre producción y servicios [IEPS] en gasolinas, producción cinematográfica, etcétera).

  • Cifras al cierre del ejercicio (datos adicionales). Hay cierta información del ejercicio que se declara que tendrán impacto en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subsecuentes ejercicios y en la operación del contribuyente, dicha información deberá manifestarse en la declaración anual, por lo que es importante tener toda la información de manera oportuna y veraz. Los datos que deberán manifestarse en la declaración son:
    • Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente, el cual se determinará en términos del artículo 14, fracción I, de la LISR, que servirá para el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2020.
    • PTU del ejercicio que declara en términos del artículo 9 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (Cuca) en términos del artículo 78 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) en términos del artículo 77 de la LISR.
    • Indicar si cuenta, o no, con número de identificación del esquema reportable (número proporcionado por el SAT en caso de estar obligado a informarlo).

  • Resumen de la declaración. Finalmente, una vez concretada la captura de toda la declaración, y antes de hacer el envío de la misma, se puede ver un resumen de la declaración en donde se puede observar la determinación del ISR:

  • Formulario previo de la declaración. Antes de proceder a realizar el envío de la declaración se podrá obtener una vista previa del formulario, eligiendo la opción “Administración de la declaración”:

  1. ¿Qué sanciones se pueden imponer por no presentar la declaración anual?

R: En caso de que las personas morales no presenten su declaración anual en tiempo y forma, y dicha situación sea detectada por la autoridad, ésta requerirá al contribuyente para que cumpla con su obligación; aunado al requerimiento, impondrá una sanción pecuniaria (multa), de conformidad con el artículo 81 del CFF, fracciones I y III, que prevén las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, así como el pago de contribuciones respectivamente.

El artículo 82 del CFF establece el importe de las sanciones aplicables, en caso de que el contribuyente cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 81 del mismo ordenamiento, en el caso de omitir la presentación de la declaración, la multa será de $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

De $14,230.00 a $28,490.00 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Recordemos que en materia fiscal existe la figura de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del CFF, que consiste en la no imposición de multas, aún cuando se cumplan con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, siempre y cuando la omisión no sea detectada por las autoridades fiscales.

Derivado de lo anterior, es conveniente que los contribuyentes se encuentren preparados para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual y evitar así una sanción que afectaría su patrimonio.

Ahorros y beneficios: En el presente taller se analizaron algunos aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales, pero recordemos que la información de cada contribuyente es variable dependiendo de su naturaleza jurídica, recordando que es importante presentarla en tiempo y forma para evitar multas y requerimientos.