L.D. José Avendaño Duran

 

Introducción

La obligación de emitir los comprobantes fiscales ha generado incertidumbre en los contribuyentes por los cambios que se han implementado en los requisitos fiscales; aunque el Ejecutivo federal, a través de las diferentes autoridades fiscales, ha buscado la manera de simplificar la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), aún no es fácil para los contribuyentes cumplir con tal obligación, por ello surge la duda al momento de señalar la clave del método de pago de acuerdo con el catálogo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal de internet, o si se podrá seguir utilizando la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Ante dicha incertidumbre, la autoridad fiscal, a través de reglas de carácter general, precisó tal situación donde únicamente la clave será utilizada en ciertos casos, ya que en contraprestaciones en parcialidades o a crédito se tendrá que utilizar el “complemento de pagos” que publicará el SAT con el fin de tener mejor control sobre las operaciones que realicen los contribuyentes.

Por lo anterior, en este tema abarcaremos los diferentes cambios y precisiones que se han realizado por parte de la autoridad fiscal en este requisito fiscal que deberá señalar al momento de la emisión de los comprobantes fiscales CFDI.

Antecedentes del método de pago

Este requisito fiscal se implementó a partir del ejercicio 2014 como obligatorio; sin embargo, por las diferentes inexactitudes y los errores que surgieron en los contribuyentes al momento de emitir los comprobantes fiscales de CFDI, la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, facilitó el cumplimiento utilizando la “expresión NA o cualquier otra análoga”, como podemos apreciar en la siguiente tabla:

MÉTODO DE PAGO
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Para dar cumplimiento se utilizaba la información con que se contaba en ese momento y opcionalmente se podía utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” para su cumplimiento. Para dar cumplimento se utilizaba la información con que se contaba en ese momento y opcionalmente se podía utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” para su cumplimiento. Opcionalmente se podía utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” para su cumplimiento y a partir del 15 de julio de 2016 es obligatorio el uso del catálogo de método de pago que publicó el SAT en su portal, en ciertos casos.

Como puedes observar, en los ejercicios 2014 y 2015 no había, como tal, una obligación de proporcionar el método de pago que utilizaba el receptor del comprobante, ya que el emisor, con el simple hecho de señalar la expresión “NA o cualquier otra análoga”, daba entender a la autoridad que en el momento de la emisión no se contaba con información para indicar tal requisito; no así en el ejercicio 2016, donde el método de pago es obligatorio utilizando el catálogo de claves en ciertos casos, que analizaremos más adelante.

Concepto de método de pago y forma de pago

Algunos contribuyentes suelen confundirse con estos dos conceptos al momento de la emisión de los comprobantes fiscales, por lo que debemos precisar que tienen una interpretación y uso distinto. La obligación de mencionar el método de pago se deriva del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29-A, fracción VII, inciso c), que nos refiere como forma de pago el medio que utiliza el contribuyente al momento de liquidar la contraprestación; es decir, en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT; sin embargo, el Anexo 20, publicado el 22 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como última modificación, regula el estándar de los comprobantes fiscales CFDI, hace una precisión para cada concepto que podemos definir de la siguiente manera para su distinción:

• Forma de pago. Es el atributo dentro del CFDI que permite señalar la forma en que se liquidará una contraprestación; es decir, en una sola exhibición o en parcialidades.

• Método de pago. Es el medio o vía que se utilizará para liquidar la contraprestación; es decir, en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos.

Como puedes apreciar, ambos conceptos tienen una finalidad distinta que se puede distinguir a simple vista, ya que al hablar de forma de pago nos lleva a la formalidad que se le va dar a la contraprestación, siendo un solo pago o en varios, que es común en la práctica en las operaciones que realizan los contribuyentes, y cuando hablamos de método de pago, nos lleva a pensar la vía o medio que utilizarás como cliente para liquidar la operación que se está pactando.

Uso de las claves como método de pago

A partir de la emisión de la regla 2.7.1.32, de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 (RMF-16), publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016, entrando en vigor a los 30 días siguientes de su publicación, se precisó los supuestos en que lo contribuyentes deberán utilizar la clave de acuerdo con el medio de pago en que se recibe la liquidación de la contraprestación, de los cuales podemos mencionar los siguientes:

• Cuando se trate de operaciones que se realizan a través de retiros en cajeros automáticos mediante claves dinámicas enviadas en los equipos móviles; es decir, cuando se acude a retirar un pago en cajeros automáticos de las instituciones bancarias haciendo uso de claves dinámicas que son enviadas a través de teléfonos móviles.

• Cuando los contribuyentes sean sujetos de actividades vulnerables que realicen actividades que están restringidas al uso del efectivo.

• Cuando la liquidación de la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o cuando el CFDI se expida después de haberse liquidado la contraprestación.

A través de una publicación en el portal de internet del SAT se estableció que a partir del 15 de julio de 2016 los contribuyentes deberán señalar en los CFDI, como método de pago, las claves que se encuentran publicadas en la página de internet del SAT:

MÉTODO DE PAGO
Clave Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicio
99 Otros

Cabe precisar que la clave 06 se utilizará para cuando la liquidación de la contraprestación se realice a través de cajeros automáticos, y la 99 para cuando se elabore facturas al público en general, en vez de señalar cada una de las claves por las que se recibió el pago de las operaciones. Asimismo, en caso de las operaciones distintas al público en general, cuando en la contraprestación se utilicen varios métodos de pago, se mencionarán todos empezando por las que se pagó el mayor monto.

Tal vez es en este punto donde hay confusión en los contribuyentes al momento de emitir el comprobante fiscal, por la razón de que no se sabe qué clave se utilizará cuando no se tiene la certeza del método de pago que utilizará el cliente, porque el pago se está efectuando después de la emisión del comprobante, por lo que es importante que, antes de llegar a una conclusión, consideres lo siguiente:

• La regla 2.7.1.32. señala como título, cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI y refiere qué contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en ciertos casos.

• Dentro de los supuestos se encuentra el método de pago donde se podrá utilizar la expresión “NA” o cualquier otro análogo para su cumplimiento.

• Si la finalidad de la autoridad es que los contribuyentes señalen una clave en las operaciones, considerando las operaciones por las que no se tiene certeza del método de pago, no tendría sentido que tal supuesto se encuentre dentro de dicha regla, que permite utilizar opcionalmente la expresión “NA o cualquier otra análoga”.

En este sentido, podemos concluir que mientras no se tiene la certeza del método de pago que utilizará el receptor y, por ende, no se cumple con los supuestos que referimos para señalar alguna de las claves del catálogo publicado por el SAT, se tendrá que utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” en razón de que la regla 2.7.1.32. de la Segunda Modificación a la RMF-16 nos lo permite al especificar sólo los supuestos por las que se debe utilizar la clave, según corresponda.

Ahora bien, el 14 de julio de 2016 fue publicado en el DOF la Tercera Modificación a la RMF-16, donde sufrió modificaciones la regla 2.17.32.

• Se deroga el supuesto de la obligación de utilizar la clave del método de pago cuando se trate de operaciones que realicen los sujetos de actividades vulnerables que están restringidos al uso de efectivo.

• Se adiciona un párrafo donde especifica que los contribuyentes deberán señalar la clave del método de pago, según corresponda, con la información con que se cuente en el momento que se lleva a cabo la emisión del CFDI.

Además de los puntos anteriores, la misma regla refiere que cuando el pago de la contraprestación no se realice en una sola exhibición, el contribuyente tendrá que utilizar por cada pago que reciba el “complemento de pagos” que se publicará en el portal de internet del SAT. Por lo tanto, esta modificación entrará en vigor dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha en que sea publicado en dicho portal el respectivo complemento, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorito, fracción VII, de la misma RMF.

Método de pago en las operaciones parcialidades o a crédito

Ante el establecimiento de la obligación de señalar en los comprobantes el método de pago, en la Tercera Modificación a la RMF se adicionó la regla 2.7.1.35., que nos refiere el procedimiento que se deberá seguir para cumplir con señalar correctamente el método de pago:

• Cuando se trate de operaciones que no fueron liquidadas en una sola exhibición, los contribuyentes emitirán un CFDI por el total de la contraprestación en el momento que se lleve tal acuerdo, y posteriormente deberán emitir un CFDI por cada uno de los pagos, donde deberán indicar en el monto total de la operación “Cero pesos”, y como método de pago la expresión “Pago”, con la condición de incorporar el “Complemento de pagos” donde deberán señalar la clave del método de pago, según corresponda, por el pago que se está efectuando. Este mismo procedimiento es aplicable para las ventas a crédito, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal a efecto de reflejar el método de pago con el que se liquide la operación.

• Cuando los contribuyentes ya emitieron un CFDI donde fue incorporado el “complemento de pagos”, por el total o parcial del monto de la contraprestación en que se pactó, no podrán cancelar el CFDI respectivo, por lo que las correcciones que deseen realizar lo llevarán a cabo mediante la emisión de un CFDI con efecto de egresos utilizando el concepto de descuentos, devoluciones o bonificaciones.

• Cuando se trate de errores en los requisitos fiscales de los comprobantes que fueron emitidos con el “complemento de pagos”, podrán ser cancelados, sustituyéndolos con los datos correctos, con la condición que se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el respetivo comprobante fiscal.

Como puedes apreciar, estas precisiones aún no son tan claras porque seguramente puede causar la siguiente duda: ¿qué va suceder si cancelo el CFDI en otro ejercicio fiscal?, o en su caso, que la liquidación se lleve en un ejercicio fiscal distinto, por lo que debemos esperar a que la autoridad precise tal situación a efecto de no seguir generando más dudas en las operaciones de los contribuyentes que, sabemos, en la práctica suele suceder.

Es importante considerar que la presenta regla entrará en vigor dentro de los 30 días naturales siguientes, a partir de que sea publicado el “complemento de pagos” en el portal del SAT, por lo que puede ser sujeto de alguna modificación antes de su obligatoriedad en los comprobantes fiscales.

Con la adición de la regla 2.7.1.35., es claro que la autoridad fiscal busca, de alguna manera, simplificar el uso excesivo de cancelaciones de comprobantes fiscales, entre otros factores, que en la práctica actualmente se enfrentan los contribuyentes, de los cuales podemos mencionar:

• Procurar que los contribuyentes no realicen cancelaciones indebidas de comprobantes fiscales.

• Evitar que los ingresos sean duplicados en pagos o en parcialidades, ya que actualmente se emite un CFDI por el total de las operaciones y cada pago parcial se refleja el monto total de la operación por el que se emitió el CFDI inicial.

• Será más fácil identificar las facturas pagadas y no pagadas a crédito o en parcialidades.

Por todo lo anterior, podemos resumir que la autoridad fiscal busca que únicamente los contribuyentes, cuando realicen operaciones a crédito o en parcialidades, emitan una sola factura por el total de la contraprestación, y por cada parcialidad sólo se detalle el monto por el que se está efectuando; asimismo, en caso de que haya un comprobante por el monto total donde ya se incorporó el completo respectivo no se pueda cancelar.

Conclusión

Sin lugar a dudas, el método de pago es un requisito obligatorio en la emisión de los CFDI, por tanto, aunque en su momento la autoridad fiscal dio la facilidad de utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga”, quiere decir que era opcional, por lo que ahora, con los cambios que ya vimos, lo que corresponde a los contribuyentes, al momento de emitir un CFDI, es utilizar el catálogo de claves o, en su caso, todavía la expresión que referimos, mientras que no entren en vigor las reglas que regulan el método de pago por las operaciones a crédito o en parcialidades, donde la emisión del CFDI se realiza antes de que se efectúe el pago respectivo.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. Es el medio o vía que se utilizará para liquidar la contraprestación:

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2. La clave de método de pago que se podrá utilizar para la emisión de facturas con el público en general, es:

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3. ¿A partir de qué fecha entrará en vigor el complemento de pagos una vez que sea publicado en el portal del SAT?

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Para responder ingresa a:

https://b.socrative.com/login/student/

 

C.P.C. Alejandro Méndez Rueda

 

Actualmente las empresas han descuidado, por motivos básicamente económicos, asegurar la mayoría de sus bienes, situación que se debe retomar, ya que los seguros no sólo son importantes para las empresas al interior de su operación, sino para sus relaciones comerciales, que en la mayoría de los casos son éstas las que pueden provocar que un riesgo se convierta en un costo para la empresa, que en caso de no estar preparada con un seguro puede traer consecuencias económicas devastadoras para la empresa.

Por ejemplo, la empresa que está construyendo dos carriles laterales que pasarán por debajo del cajón de vía del Sistema de Transporte Colectivo (STC) contrajo un riesgo que se convirtió en un costo cuando se dio un desprendimiento de tierra arenosa en el núcleo central de la pared que aún falta por retirar para cruzar en su totalidad la calzada de Tlalpan, el desprendimiento, de aproximadamente 25 metros cúbicos de material, ocurrió en la zona central del túnel, justo por debajo del área por la que cruza el cajón de vía de la Línea 2.

Ante este hecho, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) informó al STC sobre el desprendimiento y la necesidad de que el cajón de vía fuera revisado, lo que obligó a suspender el servicio de Tasqueña a Xola, lo que provocó que 200 unidades de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) dieran servicio gratuito a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, en siete estaciones de la Línea 2 (de Tasqueña a Xola) en ambos sentidos por el tiempo que permanecieron cerradas las estaciones mencionadas, como informó el STC, el costo del servicio del RTP será a cargo de la empresa constructora, que en caso de contar con un seguro de todo riesgo de contratistas, no tendrá problema financiero, de lo contrario ella deberá absorber los costos de esta contingencia con el consecuente daño económico a su patrimonio.

Por lo que en este artículo descubrirás los muchos tipos de seguros disponibles para pequeñas y medianas empresas (Pymes) dedicadas a la consultoría, cabe mencionar que estamos listando los más comunes, hay que considerar que el mercado puede ofrecer otros tipos de seguros, por lo que hay que evaluar cuáles satisfacen los requisitos locales para cada tipo de negocio.

Tipos de seguros disponibles para Pymes dedicadas a la consultoría

Tipos de cobertura de seguros para las empresas

• Seguro múltiple empresarial.

• Seguro de equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil.

• Seguro todo riesgo de montaje.

• Seguro de responsabilidad civil.

• Seguro de transporte de carga.

• Seguro de incendio.

• Seguro de todo riesgo de contratistas.

Seguro múltiple empresarial

Las coberturas de este seguro son:

• Daños causados por incendio y/o rayo y riesgos ligados a su inmueble o al mobiliario, maquinaria y equipo.

• Pérdidas consecuenciales, como pérdidas económicas por la paralización o entorpecimiento de las actividades normales, por incendio y/o rayo.

• Responsabilidad civil legal del arrendatario (daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble tomado en arrendamiento).

• Rotura de cristales (se cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales).

• Anuncios luminosos (se cubre su pérdida o daños materiales).

• Fuera del local (pérdida de bienes en poder de algún empleado por robo con violencia, asalto o accidente).

• Calderas y recipientes sujetos a presión (se cubre la rotura súbita e imprevista).

• Rotura de maquinaria (excluyendo el desgaste natural de los equipos).

• Equipo electrónico (se cubren equipos e instalaciones electrónicas y electromagnéticas).

Seguro de equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil

En este caso, la cobertura ampara, entre otros riesgos: incendio y/o rayo; explosión, ciclón, tornado, huracán; temblor, terremoto y/o erupción volcánica; derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento de terreno o alud; colisión con objetos en movimiento; robo total de la unidad; daños durante el transporte terrestre o fluvial.

Seguro todo riesgo de montaje

Éste tiene por coberturas: errores durante el montaje; impericia, sabotaje de obreros y empleados del asegurado; caída de partes; robo con violencia; puedes contratar coberturas adicionales por riesgos externos que puedan afectar el proyecto.

Seguro de responsabilidad civil

Tiene básicamente las siguientes coberturas:

Responsabilidad civil por inmuebles y actividades. Ampara los daños a terceros ocasionados por tus actividades empresariales, así como por el uso de los inmuebles utilizados para la operación de tu negocio.

Cobertura básica. Se hace extensiva a cubrir posibles demandas judiciales que pudiera sufrir el asegurado por algún daño ocasionado.

Adicional. Pueden contratarse coberturas contra riesgos específicos de tu propia operación.

Seguro de transporte de carga

Las coberturas más comunes de éste son:

Riesgos ordinarios de tránsito. Incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, descarrilamiento de ferrocarril, caída de avión y varadura, hundimiento o colisión del barco por los que la mercancía pueda sufrir daños.

Riesgos adicionales. Robo de bulto por entero o robo total y robo parcial: robos del total de la mercancía o de parte de ella con violencia o asalto mediante el uso de la fuerza, la violencia física o moral sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.

Seguro de incendio

Sus coberturas básicas son:

• Daños directos causados por incendio, rayo y otros riesgos aliados.

• Coberturas adicionales por terremoto y fenómenos hidrometeorológicos.

• Pérdidas consecuenciales por la paralización o entorpecimiento de las actividades normales de tu empresa, a consecuencia de los daños ocasionados por incendio, rayo y coberturas adicionales contratadas.

Seguro de todo riesgo de contratistas

Sus coberturas son:

Cobertura contra riesgos. Súbitos e imprevistos inherentes al proceso de construcción.

Coberturas adicionales. Por riesgos externos que puedan afectar el proyecto, como terremotos y/o erupción volcánica, ciclón, huracán y tornado.

Responsabilidad civil. Por daños a terceros en sus bienes o personas.

qué actividades se sugieren

De acuerdo con la página https://www.scu.edu/mobi/espanol/ (MyOwnBusiness Institute), antes de iniciar operaciones, reúne referencias y recomendaciones de abogados, contadores y agentes de seguros, de manera que puedas escoger a los asesores profesionales más indicados con mucha anticipación al momento en que los necesitarás. Es probable que en un principio respondan tus consultas en forma gratuita al ver que estás considerando incorporarlos a su equipo de profesionales.

Las 10 cosas que debes y no hacer

10 cosas que debes hacer

1. Incluye a un agente de seguros en su proceso de inicio de operaciones y obtén tus pólizas.

2. Considera usar a un agente de seguros que pueda satisfacer todas tus necesidades con relación a los seguros.

3. Incluye un seguro conocido como “de amplia cobertura” para tu negocio.

4. Usa un seguro de daños de bienes materiales de cobertura amplia.

5. Considera una póliza de seguros médicos que te sirva para reclutar y conservar buenos empleados.

6. Considera tener un seguro de responsabilidad por prácticas en el trabajo, si tienes empleados.

7. Mantén un ambiente laboral limpio y seguro en tu empresa.

8. Incluye las mejoras hechas al local que rentas en tu póliza de seguros contra daños materiales.

9. Incrementa todas las coberturas adecuadamente a medida que el negocio crece.

10. Considera tener un acuerdo de compraventa con tus socios, financiado con seguro de vida, en caso de muerte de alguno de ellos.

10 cosas que no debes hacer

1. Considerar el asegurar tú mismo cualquier parte del riesgo de un accidente laboral.

2. No reconocer a tus empleados permanentes como empleados y no como empleados por contrato

3. No des entrenamiento constante a los empleados sobre cómo mantener la seguridad en su área de trabajo.

4. Pensar que no puedes darte el lujo de tener un seguro. Por el contrario, no puedes darte el lujo de no tenerlo.

5. Tratar con contratistas que no cuentan con certificados de seguros.

6. Permitir que tus pólizas de seguros venzan por falta de pago de las primas.

7. Hacer tratos con compañías de seguros de dudosa calidad.

8. No informar a tu compañía de seguros de todo lo relacionado con tu negocio. Dales una imagen completa de sus riesgos.

9. No asegurarse en alguna categoría de riesgo considerable y con posibilidad de cobertura.

10. No tener un seguro contra terremotos o inundaciones en un área de alto riesgo.

Como se puede concluir, hay gran variedad de seguros; inclusive las compañías de seguros pueden diseñar un plan acorde a las necesidades de tu empresa, lo que permitirá crear una estabilidad en las operaciones tanto internas como externas y, en caso de contar con esta previsión, las empresas no tendrán costos adicionales que dañen tu patrimonio y que puedan llevar hasta un quebranto, por lo tanto, podemos decir que la finalidad de un seguro es prever las posibles contingencias que pueden afectar económicamente a una empresa a un bajo costo.

Bibliografía

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Sitios de internet

https://www.scu.edu/mobi/espanol/7-seguros-para-su-negocio/

http://www.excelsior.com.mx/co­munidad­/­2016­/05/25/1094546

 

Mtro. David Monteagudo Sabaté

L.C.P. María del Carmen Cervantes Juárez

 

Introducción

En una ocasión, un trabajador que se desempeñaba de manera excelente en su puesto debía acceder a unos archivos difíciles de alcanzar para esta persona. Pese a su juventud, realizó un esfuerzo extraordinario, resollando y sintiéndose mal ante él mismo. Todo debido a un evidente sobrepeso. Al hacerle notar la situación, se le convenció de que cambiara algunos hábitos de vida.

El joven decidió ingresar en un gimnasio y ponerse en manos de un instructor, quien, diseñando un plan de ejercicio para empezar, le indicó una dieta de adelgazamiento. Al principio le costó trabajo seguirla, pero una vez acostumbrado, los resultados pronto se hicieron evidentes. La mejora en su autoestima y calidad de vida fue impresionante y se reflejó también en el quehacer diario en su actividad empresarial.

Relación entre la alimentación y una vida sana y productiva

Es de uso común la frase “somos lo que comemos” y, aunque suene exagerada, la influencia de una buena alimentación es esencial para nuestra calidad de vida; sin embargo, no es tan sencillo definir qué es una buena alimentación. Hoy por hoy recibimos multitud de mensajes que aconsejan o desaconsejan uno u otro tipo de alimento, incluso contradictorios. Esto nos hace dudar en ocasiones, ¿comer mucho pescado se encuentra relacionado con la ingesta de metales pesados y ello es nocivo para nuestra salud?, ¿unas verduras particulares han sido regadas con aguas contaminadas?, ¿cuál es el contenido calórico de una bebida azucarada?, ¿o la cantidad de colesterol que aporta un alimento grasoso?

Es imposible estar consciente continuamente de todas estas inquietudes, pero es conveniente tener en cuenta que de una buena alimentación va a depender, en gran medida, nuestra calidad de vida y la capacidad de realizar actividades, es decir, de ser útiles y productivos. Desde el punto de vista de la empresa, es importante tener en cuenta estas consideraciones y hacerlas extensivas a todo el equipo de trabajo. Ello repercutirá en la salud y bienestar físico de la plantilla y, por ende, en la mejora de nuestra producción y servicios.

Problemática laboral y la vida moderna

Aunque por regla general reconocemos los elementos básicos de una buena alimentación, en muchas ocasiones nos parece complicado cumplir con los mismos en el ajetreo de nuestra cotidianidad. Salimos sin desayunar de nuestro hogar debido a los enormes tiempos de traslado en nuestras grandes urbes. Por el camino decidimos comprar alimentos procesados en alguna tienda de conveniencia, o bien, consumimos en la calle algún alimento de última hora, preparado en condiciones de dudosa salubridad y casi seguro poco equilibrado en cuanto a las proporciones de nutrientes recomendadas en una buena dieta.

Si a esto aunamos el importante incremento de precios que muchos alimentos básicos y, en general, los productos agrícolas, ganaderos y procedentes de la actividad pesquera han sufrido, haciéndolos cada vez más inasequibles para muchos trabajadores, se evidencia que la calidad de la alimentación ha disminuido en los últimos años en perjuicio de elementos más naturales, como frutas, verduras y carnes. Los alimentos procesados no siempre han sustituido adecuadamente los nutrientes que nuestro organismo necesita.

Se suelen considerar seis tipos de nutrientes, necesarios para el correcto funcionamiento del cuerpo humano: proteínas, lípidos, carbohidratos, vitaminas, sales minerales y agua. En realidad, los tres primeros aportan la energía que el cuerpo necesita, mientras que los siguientes son imprescindibles para cumplir con funciones específicas.1 Desafortunadamente, rara vez tenemos en cuenta estas necesidades a la hora de alimentarnos y nos cuesta reconocer las llamadas de atención que nuestro cuerpo nos hace en el momento en que nos desviamos en sus proporciones.

¿Qué deberíamos comer?

Para responder a esta pregunta sobre nuestra alimentación diaria se han ideado algunas simplificaciones como el plato del bien comer o la jarra del buen beber, que marcan algunas pautas sobre las proporciones en que debemos consumir distintos tipos de alimentos, de acuerdo con su composición nutrimental. También hay dietas especiales para distintos tipos de actividad, importantes a tener en cuenta en el ámbito laboral, porque la necesidad calórica para una actividad sedentaria, por ejemplo en una oficina promedio, es distinta de la que precisan para realizar trabajos más demandantes físicamente, como muchos relacionados con la construcción o el transporte de mercancías. Existen profesionales que nos pueden ayudar diseñando una dieta adecuada a nuestra situación particular.

En términos generales, el plato del bien comer2 es un esquema adaptado a las necesidades de la población mexicana que nos puede servir de guía para nuestra alimentación habitual. Se busca cambiar los patrones alimentarios por otros más adecuados y en el mismo se sugiere la combinación en una proporción aproximada de un tercio en todas nuestras comidas, de tres grupos de alimentos: cereales y tubérculos; verduras y frutas, en porciones similares; leguminosas y alimentos de origen animal. La alimentación correcta debe ser completa, equilibrada, suficiente para cada individuo, además de variada, higiénica y adecuada a gustos, costumbres y disponibilidad.3

A su vez, la jarra del buen beber es una propuesta a tener en cuenta en la ingesta de líquidos. En general, se recomienda que el agua y las bebidas no calóricas representen la parte más importante de nuestra hidratación diaria, en detrimento de refrescos y gas de sabor, que deberían ser consumidos de manera esporádica.4

Pros y contras de la comida bastante procesada

Una de las ventajas que nos ofrecen los alimentos altamente procesados, como pastelitos y dulces, bebidas azucaradas, sopas instantáneas y frituras es su asequibilidad, pues en efecto nos permiten salvar la situación en muchas ocasiones, ante la sensación de hambre que nos aqueja en distintos momentos de nuestra rutina laboral diaria. Ello nos da energía para poder seguir trabajando y, además, satisface nuestro antojo.

Aunque por regla general se suelen asumir las necesidades calóricas en todos los puestos de trabajo, en muchos casos tendemos a excederlas, lo cual conlleva a problemas de sobrepeso y el posible desarrollo de enfermedades relacionadas. Es bastante grave la desproporción de nutrientes, pues las dietas ricas en alimentos altamente procesados, cada vez más comunes, pueden incluir un exceso de grasas saturadas y azúcares, que se traducen, a mediano plazo, en un incremento de enfermedades como problemas circulatorios o diabetes y epidémicas en la actualidad. Aunque de manera natural estos alimentos procesados contienen pocas vitaminas, muchos fabricantes las añaden para mejorar su calidad nutricional.

Es importante aprender a leer las etiquetas de los alimentos procesados, los cuales deben informarnos de sus principales características, como las calorías que contienen y la proporción de éstas, que corresponde a proteínas, grasas de uno u otro tipo, azúcares, entre otros.5 Aparte, hay información directa de los componentes de los mismos, que nos puede dar alguna sorpresa: por ejemplo, un jamón puede contener mayor cantidad de calorías procedentes de carbohidratos, como almidón de maíz, que de las proteínas que esperaríamos en la carne de cerdo.

En definitiva, los alimentos muy procesados pueden resultarnos de utilidad esporádicamente, pero incurrimos en un error cuando los transformamos en la base de nuestra alimentación, porque a mediano plazo esta desproporción de nutrimentos resulta en problemas de sobrepeso y de salud.

Una rutina necesaria: la hora de la comida

Las empresas suelen considerar una hora o incluso dos para la comida durante el desarrollo de la jornada laboral. Aunque normalmente este tiempo es insuficiente para regresar a comer a nuestros hogares, casi siempre nos permite consumir nuestros alimentos de manera correcta. La comida debe reservar un tiempo suficiente cada día, que nos permita desconectar del trabajo para poder regresar al mismo, llenos de energía, saludables y efectivos a continuar nuestras tareas, más concentrados y creativos.

Hay distintas alternativas para tener una comida saludable. Los antojos pueden estar bien para un día en particular, por ejemplo en una ocasión semanal, pero resulta más conveniente consumir de manera regular una comida completa, como las ofrecidas por muchas fondas y restaurantes, o incluso la comida cocinada en nuestro hogar, si disponemos de la posibilidad de calentarla en el trabajo.

La elección de un establecimiento para comer adecuado a nuestras necesidades es cuestión de tiempo, distancia, confianza, gustos y economía. Debemos buscar ahí una comida equilibrada, con vegetales frescos y carnes, así como pescado de vez en cuando. La comida no debe ser sólo cuestión de preferencias personales, y debe tratar de variar en la semana; en su caso, podemos preferir guisos con menor cantidad de grasa y evitar el exceso de carbohidratos simples. Ello es particularmente importante si tenemos alguna enfermedad metabólica, al recordar la gran prevalencia de la obesidad y la diabetes en nuestro país. Mejorar nuestros hábitos alimentarios se refleja en un menor gasto en salud, una mayor productividad y una vida más feliz en el nivel individual, empresarial y nacional.

En busca de lo natural, hacia una vida mejor

Sin establecer ninguna regla fija, es importante que reconozcamos qué estamos comiendo, que observemos la higiene del establecimiento en el cual vamos a consumir regularmente nuestros alimentos, que tratemos de variar la dieta diariamente para incorporar los nutrientes necesarios, que observemos que se cumplen las reglas del plato del bien comer y la jarra del buen beber y que veamos nuestra alimentación como el sustento de nuestro cuerpo, para llevar a cabo las funciones que nuestro organismo requiere.

Desde el punto de vista de la empresa es posible establecer algunas medidas, dependiendo del tamaño de la misma, desde comedores comunitarios en pequeñas fábricas, con alimentos controlados accesibles, hasta una estancia con los elementos necesarios para que los trabajadores puedan calentar sus alimentos en oficinas pequeñas, incluso el reconocimiento de los lugares más apropiados en el entorno y la adaptación de los horarios de comida a estas necesidades en algún caso particular.

Finalmente, alguna plática sobre este asunto de vez en cuando, aunque se desarrolle de manera informal al compartir experiencias, debe ser tomada en cuenta como una posibilidad enriquecedora para todos, pues involucra elementos necesarios para el bienestar de la plantilla y para el funcionamiento de la empresa. Si con ello podemos prevenir enfermedades, compartir una cultura de salud y cuidado de nuestro cuerpo y obtener un mayor rendimiento de nosotros mismos la experiencia habrá valido la pena.

Conclusión

Aunque por lo general conocemos los principios básicos de una buena alimentación, las condiciones no siempre son las adecuadas y tendemos a desequilibrarla, por lo que es importante una ingesta adecuada de los distintos tipos de nutrientes, adaptada a nuestras necesidades, y el establecimiento de una rutina alimentaria. Desde la empresa podemos llevar a cabo sencillas acciones para fomentar buenos hábitos alimentarios, que condicionan en gran medida nuestra calidad de vida y nuestra capacidad de crear y producir, lo que se refleja en el resultado de nuestro trabajo.

Comer mejor no necesariamente es gastar más, sólo se requiere información, disciplina y ser consistentes en desarrollar nuevos hábitos, de ser necesario, logrando como resultado una mejor salud y motivación para realizar nuestro trabajo con mejor calidad.

Para la reflexión:
1. ¿Consideras que tu nutrición diaria tiende a un exceso o deficiencia en alguno de los siguientes tipos de nutrientes? (en las opciones marcadas, anota a continuación si observas un exceso o deficiencia para cada tipo de nutriente).

a) Carbohidratos;

b) Proteínas;

c) Grasas;

d) Vitaminas;

e) Sales minerales, o

f) Agua.

2. De acuerdo con las reflexiones del presente artículo, ¿dónde ves alguna posibilidad de mejora en tu alimentación habitual?

a) Me salto comidas;

b) No guardo las proporciones adecuadas de nutrientes en mi dieta;

c) Ingiero un exceso de alimentos altamente procesados, o

d) No respeto un horario habitual de comidas.

3. Desde las posibilidades de adaptación a tu vida laboral, ¿qué acciones citadas en el texto podrías emprender para mejorar tus hábitos alimentarios?

a) Desayunar de modo adecuado antes de ir al trabajo;

b) Cambiar la proporción de algunos nutrientes en la dieta (ver pregunta 1);

c) Regularizar mi horario de comida;

d) Buscar un lugar confiable para comer la mayoría de los días, o

e) Traer comida cocinada en casa.

Referencias bibliográficas

1 Miller, K. R. y J., Levine (2004), “Alimento y nutrición”, Biología, Pearson Prentice Hall. Upper Saddle River, pp. 971-977, Estados Unidos

2 Secretaría de Salud (23 de enero de 2006), Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005

3 http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/6_1_plato_bien_comer.pdf

4 http://www.gob.mx/salud/articulos/la-adecuada-hidratacion-del-cuerpo-ayuda-a-una-buena-salud

5 http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Documents/Normas/051.pdf

 

L.D.M.D.F. Juan Raúl López Villa

 

El avance tecnológico de la información ha tenido un desarrollo vertiginoso; tan sólo hace una década nos podría parecer impensable el crecimiento en el uso de internet en el que se ha ido adaptando la sociedad, el cual toma cada vez diferentes cauces, de tal suerte que la red se va adecuando y creando, a su vez, “nuevas necesidades en la sociedad”, de tal forma que el uso de internet forma parte de la actividad social como una herramienta indispensable, no sólo en el trabajo sino incluso como un medio lúdico, de tal suerte que el Estado y la administración pública no han desaprovechado dicha circunstancia para implementar gradualmente esa herramienta como una parte “novedosa” de los “servicios públicos” a su cargo, a efecto de eficientar, agilizar y facilitar al gobernado dichos actos, como es constitución de una sociedad de acciones simplificada (SAS), la cual únicamente se puede constituir a través de internet ante la Secretaría de Economía.

Conforme a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprovechó el crecimiento de estas nuevas tecnologías para implementar procedimientos administrativos, que no dejan de ser actos administrativos de molestia al contribuyente, para ejercitar sus facultades de comprobación fiscal con mayor celeridad, economía y seguridad.

Es así que en nuestro país el Presidente de la República, el 8 de septiembre de 2013, presentó la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se proponían las “revisiones electrónicas”, implementando con ello un nuevo sistema tributario que se presume como “sencillo e integral”, aprovechando las tecnologías de la información (TI), refiriendo en su proyecto de propuesta que en dicha reforma: “la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; asimismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del Buzón Tributario.”

De igual forma, el contribuyente deberá atender por esa misma vía todos y cada uno de los requerimientos de la autoridad fiscal federal, considerando que dichas revisiones tendrán una duración máxima de tres meses.

Dicha iniciativa y proyecto de “revisión electrónica”, si bien surge con la más amplia intención de la autoridad de otorgar al contribuyente mayor “seguridad jurídica”, también lo es que al ser un nuevo procedimiento administrativo que faculta al SAT para la práctica de dichas revisiones, también lo es que dicha autoridad deberá tener especial cuidado en cumplir cabalmente los requisitos de legalidad para su validez, debiendo permitir al contribuyente conocer su situación fiscal durante el ejercicio de esta facultad.

Es así que la nueva figura jurídica en el derecho fiscal mexicano de “revisión electrónica” surge jurídicamente a partir de 2014, incorporándose en los artículos 42, fracción IX y 53-B del CFF, mismos que se transcriben a continuación:

___________________________________________________________________________________________

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

 

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

 

Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que, en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

___________________________________________________________________________________________

El procedimiento administrativo de revisión electrónica

Este procedimiento se deberá realizar conforme a lo siguiente:

1. La autoridad fiscal, con base en la información y documentación que obre en su poder, dará a conocer a los contribuyentes sobre:

Los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos, o

La comisión de otras irregularidades.

Esta resolución provisional podrá ser notificada al:

Contribuyente.

Responsable solidario, o

Tercero.

A dicha resolución provisional la autoridad fiscal podrá acompañarla mediante un “oficio de preliquidación”, siempre que los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

2. La autoridad otorgará al contribuyente, responsable solidario o al tercero, un plazo de 15 días (contado a partir del día siguiente de la notificación de la “resolución provisional”), para que proporcione la información y documentación que corresponda, a efecto de poder desvirtuar las irregularidades; por lo que podrán presentarse dos escenarios :

i. Cuando el contribuyente exhibe pruebas e información. En este caso la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días contado a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente, excepto cuando se trate de pruebas periciales, situación donde el plazo se computará a partir de su deshago.

La autoridad recibirá las pruebas y las analizará; en caso de que la autoridad fiscal identifique elementos adicionales que deban ser verificados, podrá, en forma indistinta, actuar conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente dentro del plazo de los 10 días siguientes a aquel en que la autoridad fiscalreciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de 10 días siguientes contado a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo de 40 días (contado a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente), plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo, del artículo 53-B del CFF.

b) Solicitar información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de 40 días (contado a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente), plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo, del artículo 53-B del CFF, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no puede exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

ii. Cuando el contribuyente no exhiba pruebas e información. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo de 15 días antes señalado (establecido en la fracción II del artículo 53-B del CFF), la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

3. Una vez concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación consistentes en la revisión electrónica (fracción IX del artículo 42 del CFF), se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del Buzón Tributario.

Como ya se indicó, el “oficio de preliquidación” se podrá considerar como “definitivo” sólo en los siguientes casos:

Cuando el contribuyente acepte voluntariamente los “hechos e irregularidades” contenidos en la “resolución provisional” y pague el crédito fiscal propuesto.

En los casos en los que no manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la “resolución provisional”, y no proporcione la información y documentación, con el fin de desvirtuar las irregularidades.

Acredite el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la “resolución provisional”.

¿Qué sucederá si el contribuyente acepta los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y en el “oficio de preliquidación”?

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y en el “oficio de preliquidación” podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de la “resolución provisional”, efectuando el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios.

Si realiza el pago en los términos que señale el “oficio de preliquidación”, podrá gozar del beneficio de pagar una multa equivalente a 20% de las contribuciones omitidas.

Una vez iniciada la revisión electrónica, ¿en qué casos se podrán suspender los plazos de la revisión? Como ya se indicó, se podrán suspender los plazos en los siguientes casos:

Cuando la autoridad realice un segundo requerimiento de información.

Cuando la autoridad solicite información y documentación de un tercero.

La suspensión deberá ser notificada al contribuyente dentro un plazo de 10 días siguientes a la solicitud de información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses (excepto cuando se trate de materia de comercio exterior, supuesto en el cual no podrá exceder del plazo de dos años).

 

C.P. Hugo Coca

Lector, te doy la más cordial bienvenida a este nuevo capítulo, siempre esperando que en cada publicación la información presentada sea de tu interés y utilidad para llevarla a la práctica en el ejercicio de tu actividad, recordando lo visto en el capítulo previo, analizamos la razón financiera de rentabilidad (rendimiento) destacando su importancia.

En este capítulo empezaré a hablar del control presupuestal: la detección de las desviaciones y su tratamiento.

Con regularidad hay tres trampas típicas, mismas que se pueden evitar aplicando coherentemente los principios en la elaboración del presupuesto que ya se han visto con anterioridad, a continuación menciono estas trampas:

  • Los datos, al ser estimados, estarán sujetos al juicio o la experiencia de quienes los determinaron.
  • El presupuesto es sólo una herramienta de la gerencia. “Un plan presupuestario se diseña para que sirva de guía a la administración y no para que la suplante”.
  • Su implantación y funcionamiento necesita tiempo, por tanto, sus beneficios se tendrán después del segundo o tercer periodo, cuando se haya ganado experiencia y el personal que participa en su ejecución esté plenamente convencido de las necesidades del mismo.

Por tanto, los principales factores de variaciones en el presupuesto son:

  • Están basados en estimaciones.
    • Deben ser adaptados constantemente a los cambios de importancia que surjan.
    • Su ejecución no es automática, se necesita que el elemento humano comprenda su importancia.
    • Es un instrumento que no debe tomar el lugar de la administración.
    • Es una herramienta que sirve a la administración para que cumpla su cometido, y no para entrar en competencia con ella.
    • El presupuesto no debe ser una camisa de fuerza implantada por la alta gerencia a la organización. Debe establecerse con la plena participación de los individuos responsables de su realización, a los que se les debe delegar la autoridad adecuada.
    • La gerencia debe organizar sus recursos financieros, si quiere desarrollar sus actividades debe establecer bases de operación sólidas y contar con los elementos de apoyo que permitan medir el grado de esfuerzo que cada unidad tiene para el logro de las metas fijadas por la alta dirección y, a la vez, precisar los recursos que deben asignarse a las distintas áreas que directa o indirectamente ayudan al plan de operaciones.

¿Cuándo y cómo el presupuesto advierte de la amenaza exterior?

Cuando sólo se estudian las cifras convencionales y los cuadros demostrativos del momento sin tener en cuenta los antecedentes y las causas de los resultados.

Cuando no está definida claramente la responsabilidad administrativa de cada área de la organización y sus responsables no comprenden su papel en el logro de las metas.

Cuando no hay adecuada coordinación entre diversos niveles jerárquicos de la organización.

Cuando no hay buen nivel de comunicación y, por tanto, se presentan resquemores que perturban e impiden el aporte de los colaboradores para el logro de las metas presupuestadas.

Cuando no hay un sistema contable que genere confianza y credibilidad.

Cuando se tiene la “ilusión del control”, es decir, que los directivos se confían de las formulaciones hechas en el presupuesto y se olvidan de actuar en pro de los resultados.

Cuando no se tienen controles efectivos respecto de la presupuestación.

Tratamiento a las desviaciones

El control en el presupuesto consiste en comparar el desempeño real con el esperado en la planeación, es por ello que los planes son controlados e instrumentados en forma periódica para poder medir las desviaciones y tomar acciones correctivas o preventivas. Como acabamos de ver, en las amenazas que son advertidas por el presupuesto en un punto se mencionó que debe estar definida claramente la responsabilidad administrativa de cada área. Por lo cual, la ejecución del control es responsabilidad de los directivos de acuerdo con las reglas y políticas planteadas por la empresa.

La planeación no tendría sentido si no hubieran parámetros que permitieran arrojar información y evaluar si las metas y los objetivos establecidos han sido logrados. El control proporciona dichos parámetros al mostrar no sólo los desaciertos sino también los aciertos en la administración.

Algo que se ha mencionado constantemente en el desarrollo de este curso y con gran énfasis es poner especial atención al personar por su importancia en el logro del presupuesto.

Hoy día no basta con tomar decisiones a partir de la información de los estados financieros, sino que es indispensable que el responsable del presupuesto esté involucrado en todas las áreas de la empresa obteniendo un conocimiento de todas las áreas que la integran, logrando un panorama más general de las áreas que son generadoras de ingresos y egresos, y evaluándolas a través del funcionamiento, operación, coordinación, comunicación, etcétera.

El proceso del control presupuestario tiene tres etapas:

1. El establecimiento de normas (pueden ser cuantitativas, cualitativas, de oportunidad), y se relacionan estrechamente con la planeación.

2. Medición del desempeño (comparando lo esperado con lo alcanzado, valuando los recursos, el tiempo y la calidad de lo realizado).

3. Corrección oportuna de las desviaciones que se detectan (a partir del punto uno y dos se pueden introducir los cambios necesarios).

Factores a considerar para evitar las desviaciones

Definición de las actividades y operaciones realizadas.

Flexibilidad en el control al igual que la planeación.

La planeación debe ser congruente con la realidad de la empresa.

Se debe definir el personal y los niveles en los que se ejercerá el control.

Implementación oportuna en las acciones correctivas necesarias.

Como puedes apreciar, para evitar desviaciones es indispensable seguir cabalmente el proceso del control presupuestario poniendo especial atención en el punto tres, ya que para poder ejercer el punto tres se requiere una evaluación previa de los dos puntos anteriores.

L.C., L.D. y E.F. Roberto Valenzuela Lozano

“Desde la óptica de la autoridad fiscal,
la falta de formalidad de elevarse a escritura pública
el contrato de donación, trae como consecuencia
que los ingresos obtenidos se consideren acumulables”.

 

El presente artículo aborda las generalidades del contrato de donación y su repercusión en el ámbito tributario, sobre las obligaciones formales que debe cumplir el contribuyente para estar en aptitud de que le sea aplicable la exención a que se refiere el artículo 90, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La colaboración queda acotada al efecto de la donación en las personas físicas.

El artículo tiene como propósito exponer de manera breve el tratamiento fiscal y patrimonial del contrato de donación.

La donación constituye un acto jurídico bilateral, formal, traslativo de dominio y gratuito en el que una persona denominada donante transfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a favor de otra denominada donataria, según lo establece el artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF). La donación no puede comprender los bienes futuros de acuerdo con el artículo 2333 del citado ordenamiento.

La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria, en los términos del artículo 2334 del CCF.

La donación es pura y simple, cuando el donante no la condiciona, y el donatario la recibe en su patrimonio tal cual, se enriquece con la misma sin condición alguna.

La donación es condicional cuando para su perfeccionamiento se requiere el cumplimiento de un acontecimiento futuro de realización incierta; en este sentido, hablamos de donaciones con causa suspensiva o donaciones con causa resolutoria. El cumplimiento de la condición constituye un elemento indispensable para que el negocio jurídico se produzca.

Es onerosa cuando se impone una carga al donatario, siempre que el valor de la misma sea inferior al valor de lo donado. La transferencia de una carga no desvirtúa en modo alguno el animus donandi inherente a la donación, en la medida en que se produzca un enriquecimiento del donatario y correlativo empobrecimiento del donante.

En tanto que a las donaciones remuneratorias se les denomina de ese modo en virtud de que atienden a los méritos o servicios prestados al donante.

En cuanto a la forma, la legislación civil establece que serán verbales todas aquellas donaciones que no superen los $200.00 y que estén relacionadas con bienes muebles, en tanto, que si rebasan la citada cantidad, pero no son mayores a $5,000.00, deberá constar por escrito; finalmente, todas aquellas donaciones que estén por encima de $5,000.00, así como las que tengan como objeto la transmisión de un bien inmueble, deberán elevarse a escritura pública.

En lo relativo al último supuesto a que hicimos referencia en el párrafo que antecede, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se ha pronunciado en el sentido de que la falta de elevar a escritura pública el acto jurídico de mérito, trae como consecuencia el que se consideren ingresos acumulables. Tal criterio lo dio a conocer a través de la siguiente tesis:

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DONACIÓN. CUANDO EL MONTO EXCEDA DE CINCO MIL PESOS, DEBE REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, PUES DE LO CONTRARIO SE CONSIDERA COMO INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De los artículos 106 y 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en 2009, se advierte que las personas físicas que residan en México y que obtengan ingresos en efectivo, cuya suma exceda de $400,000.00, están obligadas mediante declaración anual, al pago del impuesto sobre la renta. Asimismo, de los artículos 2332, 2341, 2342, 2343 y 2344 del Código Civil Federal, se tiene que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, la cual, tratándose de bienes muebles, si excede de los cinco mil pesos, debe realizarse mediante escritura pública. En ese sentido, si el contribuyente alega que los depósitos en efectivo realizados a su cuenta bancaria constituyen donaciones, debe exhibir en el juicio el contrato elevado a escritura pública con que acredite ese hecho; pues de lo contrario, dichos depósitos en efectivo deben considerarse como ingresos por los que se encontraba obligado a pagar el impuesto sobre la renta mediante declaración anual, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 y 175 de la ley de la materia vigentes en el año 2009.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/13-QSA-7.- Expediente de origen Núm. 3222/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de octubre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.

RTFJFA. Séptima Época. Año IV. No. 34. mayo 2014. p. 476

__________________________________________________________________________________

Desde nuestro punto de vista, la tesis en análisis se excede en cuanto a que la autoridad tributaria le niega de manera absoluta valor probatorio al contrato privado de donación por la falta de formalidad de no constar en escritura pública, pues tal circunstancia sólo debe afectar a las personas que intervinieron en el acto jurídico y no a un tercero; lo anterior es así en virtud de que tal falta de formalidad, en todo caso, sólo tendría como consecuencia la nulidad relativa del acto jurídico, misma que puede subsanarse mediante la exigencia de alguna de las partes para colmar tal requisito de validez, trayendo como consecuencia el perfeccionamiento del negocio jurídico.

¿Hay enajenación en el acto jurídico de la donación?

En lo relativo al tratamiento fiscal del contrato de donación, tenemos lo siguiente:

El código tributario federal, en su artículo 14, define lo que se debe entender por enajenación, en este orden de ideas señala que, entre otros, enajenación es toda transmisión de propiedad, aun en aquellos casos en los que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, en tal virtud, al ser el contrato de donación un acto jurídico traslativo de dominio gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se considerarán enajenados.

Donativos exentos

No obstante lo anterior, por razones de política económica y social, el legislador consideró prudente otorgar un tratamiento preferencial, en algunos casos, a los bienes recibidos en donación; en este sentido, la LISR establece, en su artículo 93, fracción XXII, las siguientes hipótesis de exención:

• En general, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no excedan de tres VSMG del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73.04 x 365 x 3 = $79,978.80).

• Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

• Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

En contraparte, todas aquellas donaciones que reciban las personas físicas que no encuadren en alguna de las hipótesis señaladas, deberán considerarse ingresos gravados del capítulo “De los ingresos por adquisición de bienes” teniendo derecho a efectuar las siguientes deducciones de acuerdo al artículo 131 de la LISR:

• Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta (ISR), así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

• Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

• Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

• Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Obligación de informar en la declaración anual sobre los donativos y premios

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas en el país tienen la obligación formal de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan, de conformidad con el artículo 90 de la LISR.

La omisión de informar tiene repercusiones en lo relativo
a la discrepancia fiscal

Establece el artículo 91 de la LISR que:

__________________________________________________________________________________

Artículo 91.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

__________________________________________________________________________________

A manera de prevención, te recomendamos que no obstante no rebases el límite de los $600,000.00, las cantidades que llegaras a obtener por donación, premios, préstamos y enajenación de casa habitación, los informes en la sección de datos complementarios de la declaración anual, lo anterior con el objeto de evitar caer en situación de discrepancia fiscal.

 

Mtro. Sándor Díaz Dávila

 

Introducción

Una de las tareas fundamentales que realiza el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es otorgar crédito a sus derechohabientes, tiene un marco constitucional y es precisamente el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en su párrafo séptimo, que se reconoce el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; y es en la ley secundaria donde se establecen los instrumentos y mecanismos para cumplir con esa función.

En el artículo 123 constitucional, fracción XII, también se establece la obligación para los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, lo que es posible mediante las aportaciones que las empresas deben hacer a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos.

Aportaciones al Infonavit

En la ley secundaria, en este caso la Ley Federal del Trabajo (LFT), en forma específica se detalla lo establecido en el mandato constitucional. En el artículo 141 de este ordenamiento se menciona que las aportaciones al Instituto se aplicarán en su totalidad para constituir depósitos a favor de los trabajadores, con el fin de que, siendo el caso, reciban un crédito por parte del mismo, la cantidad que tengan en el fondo de vivienda se aplique a la amortización de su crédito.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 29, fracción III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), resulta importante destacar que los patrones, una vez que el Infonavit haya otorgado un crédito a un derechohabiente, tienen la obligación de hacer los descuentos en su salario con el objetivo de cubrir las amortizaciones de su hipoteca.

Por su parte, el Infonavit, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI), debe notificar a los patrones la obligación de efectuar los descuentos a sus trabajadores. La notificación se realiza en alguna de las siguientes formas:

• Mediante el aviso para la retención de descuentos. El Infonavit notifica al patrón que deberá efectuar el descuento en el salario del trabajador y pagarlo junto con el monto de las aportaciones correspondientes.

• Mediante la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA). Es el documento que contiene los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o las cantidades a descontar del salario del trabajador acreditado. Esta cédula hace las veces del aviso de retención y el empleador debe retener el monto de la amortización a partir del día siguiente a aquel en que el empresario descargó la EBA del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde su empresa (IDSE) o la recibió personalmente.

El empresario puede consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del Portal Empresarial, que se encuentra en el sitio de internet del Infonavit.

Descuentos para la amortización de los créditos

Hay tres formas de hacer el descuento en el salario de los trabajadores para la amortización de su crédito:

1. Porcentaje de descuento aplicable al salario base de cotización (SBC).

2. Cuota fija monetaria (en pesos).

3. Factor de descuento en veces el salario mínimo (VSM).

Para comprender mejor las diferencias, a continuación te presentamos unos ejemplos.

Porcentaje aplicable al SBC

El cálculo para el pago de la amortización se hace en razón del SBC por el porcentaje de descuento consignado en el aviso de retención o cédula bimestral, por los días laborados en el bimestre, más el seguro de daños a la vivienda, como se muestra enseguida:

  Salario base de cotización $500.00
(×) Valor de descuento 25%
(=) Subtotal $125.00
(×) Días cotizados en el bimestre 55
(=) Subtotal $6,875.00
(+) Seguro de daños a la vivienda 15.00
(=) Descuento $6,890.00

Cuota fija monetaria

El cálculo se obtiene con base en el descuento mensual en pesos consignado en el aviso de retención o cédula bimestral, por dos (meses del bimestre), entre los días del bimestre, por los días cotizados en el bimestre, más el seguro de daños a la vivienda:

Descuento en pesos Cuota fija monetaria mensual $1,300.00
(x) Dos (meses del bimestre) 2
(=) Subtotal $2,600.00
(÷) Días del bimestre 61
(=) Cuota diaria $42.62
(x) Días cotizados en el bimestre 48
(=) Subtotal $2,045.90
(+) Seguro de daños a la vivienda 15.00
(=) Descuento $2,060.90

Factor de descuento en VSM

El cálculo se hace con base en el factor de descuento en veces el salario mínimo general (VSMG) consignado en el aviso de retención o cédula bimestral, por el salario mínimo diario vigente, por dos (meses del bimestre), entre los días del bimestre, por los días cotizados en el bimestre, más el seguro de daños a la vivienda:

Tipo de descuento Factor en VSM 26.679
(×) Salario mínimo diario vigente $73.04
(=) Amortización mensual $1,948.63
(x) Dos (meses del bimestre) 2
(=) Amortización bimestral $3,897.27
(÷) Días del bimestre 61
(=) Factor de descuento diario $63.89
(×) Días cotizados en el bimestre 28
(=) Subtotal $1,788.91
(+) Seguro de daños a la vivienda 15.00
(=) Descuento $1,803.91

Cabe mencionar que los trabajadores tienen posibilidad de obtener los recursos necesarios para cumplir el anhelo de adquirir una vivienda digna para beneficio de ellos y de su familia por las aportaciones que los patrones realizan al Infonavit, y también a su participación en el esquema de pago de los créditos otorgados por el Instituto.

 

Dr. Armando Calzada Martínez

Lic. y M.D.F. Graciela Infante Rivera

El 13 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), cobrando especial importancia la del numeral 65, que textualmente señala que las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio de nulidad deberán realizarse por medio de boletín jurisdiccional a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, el 14 siguiente.

Lo anterior obedece a romper con los paradigmas respecto a la notificación personal o vía correo certificado con acuse de recibido a lo que los litigantes hemos estado acostumbrados; la cual representa una forma rápida y expedita de notificar los acuerdos de trámite y sentencias, tanto interlocutorias y definitivas que se sustancian en el juicio contencioso administrativo.

Al efecto, es pertinente señalar que se debe difundir de manera amplia esta forma de notificación tanto a los particulares como a las autoridades; ya que en este sentido, las partes deben tener la certeza jurídica de que van a contar con los traslados y las pruebas respectivas para que la autoridad pueda, en el término establecido en la ley, contestar la demanda o, en su caso, la ampliación; así como que el particular pueda, en su caso, ampliar su demanda.

Sustenta lo anterior la siguiente tesis sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que es del tenor literal siguiente:

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SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.- De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: “PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.” y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: “GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.”, respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del Alto Tribunal definió, desde la Séptima Época, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”, que por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, ante esa configuración del primer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una postura dogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichas condiciones, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados, lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho a la seguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar su inobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y, por último, se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que corresponde dirimir cuándo los referidos requisitos han sido incumplidos, y sancionar esa actuación arbitraria mediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio de amparo, a través de la restauración del derecho a la seguridad jurídica vulnerado.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

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Asimismo, el particular deberá señalar su dirección de correo electrónico y la autoridad la de su e-mail institucional, con el fin de que previamente a la notificación por medio de Boletín Jurisdiccional se envíe un aviso electrónico, el cual deberá remitir cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el citado órgano de difusión.

Por último, es importante señalar que la notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquel en que las partes sean notificadas personalmente en las instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) cuando así proceda, en los términos de lo establecido por el artículo 67 de la LFPCA.

En nuestra opinión, consideramos que con estas modificaciones a diversos artículos de la ley en comento, los particulares deben tenerlas presentes para que sus promociones no sean consideradas por el tribunal en forma extemporánea.

L.C.C. y P.C.Fi. Eduardo López Lozano

 

Mucho furor ha causado en la comunidad empresarial y fiscal una reciente jurisprudencia del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común y tribunales administrativos y del trabajo locales o federales que se ubiquen dentro del Tercer Circuito; es decir, en el estado de Jalisco, que establece que en tratándose de prestación de servicios independientes entre un contratante y un contratista, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos; si el contribuyente no demuestra haber cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT); para saber si dicha actividad causa o no el impuesto al valor agregado (IVA) y, por ende, determinar la procedencia de su acreditamiento y posible devolución, el contribuyente debe demostrar que se cumplen los requisitos del artículo 15-A de la LFT (no abarcar la totalidad de actividades, debe tratarse de servicios especializados y no deben incluir tareas iguales o similares a las realizadas en el centro de trabajo), pues de lo contrario será un servicio subordinado que no causa el citado tributo.

Según este criterio, el IVA no debe causarse por tratarse de un ingreso por salarios de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Ya encarrerado, le faltó al tribunal señalar que el artículo 3О. de la LFT prohíbe que se haga comercio con el trabajo personal subordinado.

Esta interpretación trae como consecuencia diversas aristas:

• Si no se causa el IVA, ¿qué naturaleza tiene el pago que se haya hecho por tal concepto?

• ¿Correspondería a un pago de lo indebido por quien lo trasladó y lo cobró?, ¿lo regresará la autoridad administrativa con actualizaciones y recargos?

• ¿Qué efectos tiene para quien lo pagó?; es decir, ¿el IVA trasladado al contratista (perceptor del servicio) es no acreditable y, por tanto, tampoco procede la devolución del saldo que se pudo generar?

No obstante la trascendencia del caso, nos parece, con todo respeto, que el tribunal se equivocó de lado a lado.

Las normas que establecen cargas a los particulares, de explorado derecho, son normas de aplicación e interpretación estricta. No debiere aplicarse analogía, mayoría de razón o razonamiento distinto a los establecidos por el legislador como sujeto, base, tasa o, como en el caso, el objeto de una contribución.

No está previsto en la LIVA lo señalado por el tribunal de marras, ni debían otros tribunales seguir esa interpretación; sin embargo, está ese riesgo; pudiera ser compartida por otros tribunales.

Por tanto, vale la pena que revises los contratos, la relación establecida, si se trata de una prestación de servicios, una intermediación o una subcontratación y sus efectos (integralmente) legales, incluidos los fiscales.

Este criterio judicial nos parece cuestionable en virtud de que el artículo 15-A de la LFT tiene un alcance e influencia limitada en la materia laboral, como lo señala expresamente el último párrafo del mismo ordenamiento y no debería considerarse su cumplimiento o no para determinar un elemento de una contribución.

Hay riesgo de que con esta interpretación se determinen cuotas obrero patronales u otras contribuciones de manera solidaria o subsidiaria a los contratantes.

Por ello revisa con tus abogados lo procedente y minimiza las contingencias que este criterio pudiere generar si sostienes, o lo hace tu empresa, un contrato de los comúnmente denominados servicios de Outsourcing.