C.P.C. Alejandro Méndez Rueda

 

Actualmente las empresas han descuidado, por motivos básicamente económicos, asegurar la mayoría de sus bienes, situación que se debe retomar, ya que los seguros no sólo son importantes para las empresas al interior de su operación, sino para sus relaciones comerciales, que en la mayoría de los casos son éstas las que pueden provocar que un riesgo se convierta en un costo para la empresa, que en caso de no estar preparada con un seguro puede traer consecuencias económicas devastadoras para la empresa.

Por ejemplo, la empresa que está construyendo dos carriles laterales que pasarán por debajo del cajón de vía del Sistema de Transporte Colectivo (STC) contrajo un riesgo que se convirtió en un costo cuando se dio un desprendimiento de tierra arenosa en el núcleo central de la pared que aún falta por retirar para cruzar en su totalidad la calzada de Tlalpan, el desprendimiento, de aproximadamente 25 metros cúbicos de material, ocurrió en la zona central del túnel, justo por debajo del área por la que cruza el cajón de vía de la Línea 2.

Ante este hecho, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) informó al STC sobre el desprendimiento y la necesidad de que el cajón de vía fuera revisado, lo que obligó a suspender el servicio de Tasqueña a Xola, lo que provocó que 200 unidades de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) dieran servicio gratuito a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, en siete estaciones de la Línea 2 (de Tasqueña a Xola) en ambos sentidos por el tiempo que permanecieron cerradas las estaciones mencionadas, como informó el STC, el costo del servicio del RTP será a cargo de la empresa constructora, que en caso de contar con un seguro de todo riesgo de contratistas, no tendrá problema financiero, de lo contrario ella deberá absorber los costos de esta contingencia con el consecuente daño económico a su patrimonio.

Por lo que en este artículo descubrirás los muchos tipos de seguros disponibles para pequeñas y medianas empresas (Pymes) dedicadas a la consultoría, cabe mencionar que estamos listando los más comunes, hay que considerar que el mercado puede ofrecer otros tipos de seguros, por lo que hay que evaluar cuáles satisfacen los requisitos locales para cada tipo de negocio.

Tipos de seguros disponibles para Pymes dedicadas a la consultoría

Tipos de cobertura de seguros para las empresas

• Seguro múltiple empresarial.

• Seguro de equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil.

• Seguro todo riesgo de montaje.

• Seguro de responsabilidad civil.

• Seguro de transporte de carga.

• Seguro de incendio.

• Seguro de todo riesgo de contratistas.

Seguro múltiple empresarial

Las coberturas de este seguro son:

• Daños causados por incendio y/o rayo y riesgos ligados a su inmueble o al mobiliario, maquinaria y equipo.

• Pérdidas consecuenciales, como pérdidas económicas por la paralización o entorpecimiento de las actividades normales, por incendio y/o rayo.

• Responsabilidad civil legal del arrendatario (daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble tomado en arrendamiento).

• Rotura de cristales (se cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales).

• Anuncios luminosos (se cubre su pérdida o daños materiales).

• Fuera del local (pérdida de bienes en poder de algún empleado por robo con violencia, asalto o accidente).

• Calderas y recipientes sujetos a presión (se cubre la rotura súbita e imprevista).

• Rotura de maquinaria (excluyendo el desgaste natural de los equipos).

• Equipo electrónico (se cubren equipos e instalaciones electrónicas y electromagnéticas).

Seguro de equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil

En este caso, la cobertura ampara, entre otros riesgos: incendio y/o rayo; explosión, ciclón, tornado, huracán; temblor, terremoto y/o erupción volcánica; derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento de terreno o alud; colisión con objetos en movimiento; robo total de la unidad; daños durante el transporte terrestre o fluvial.

Seguro todo riesgo de montaje

Éste tiene por coberturas: errores durante el montaje; impericia, sabotaje de obreros y empleados del asegurado; caída de partes; robo con violencia; puedes contratar coberturas adicionales por riesgos externos que puedan afectar el proyecto.

Seguro de responsabilidad civil

Tiene básicamente las siguientes coberturas:

Responsabilidad civil por inmuebles y actividades. Ampara los daños a terceros ocasionados por tus actividades empresariales, así como por el uso de los inmuebles utilizados para la operación de tu negocio.

Cobertura básica. Se hace extensiva a cubrir posibles demandas judiciales que pudiera sufrir el asegurado por algún daño ocasionado.

Adicional. Pueden contratarse coberturas contra riesgos específicos de tu propia operación.

Seguro de transporte de carga

Las coberturas más comunes de éste son:

Riesgos ordinarios de tránsito. Incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, descarrilamiento de ferrocarril, caída de avión y varadura, hundimiento o colisión del barco por los que la mercancía pueda sufrir daños.

Riesgos adicionales. Robo de bulto por entero o robo total y robo parcial: robos del total de la mercancía o de parte de ella con violencia o asalto mediante el uso de la fuerza, la violencia física o moral sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.

Seguro de incendio

Sus coberturas básicas son:

• Daños directos causados por incendio, rayo y otros riesgos aliados.

• Coberturas adicionales por terremoto y fenómenos hidrometeorológicos.

• Pérdidas consecuenciales por la paralización o entorpecimiento de las actividades normales de tu empresa, a consecuencia de los daños ocasionados por incendio, rayo y coberturas adicionales contratadas.

Seguro de todo riesgo de contratistas

Sus coberturas son:

Cobertura contra riesgos. Súbitos e imprevistos inherentes al proceso de construcción.

Coberturas adicionales. Por riesgos externos que puedan afectar el proyecto, como terremotos y/o erupción volcánica, ciclón, huracán y tornado.

Responsabilidad civil. Por daños a terceros en sus bienes o personas.

qué actividades se sugieren

De acuerdo con la página https://www.scu.edu/mobi/espanol/ (MyOwnBusiness Institute), antes de iniciar operaciones, reúne referencias y recomendaciones de abogados, contadores y agentes de seguros, de manera que puedas escoger a los asesores profesionales más indicados con mucha anticipación al momento en que los necesitarás. Es probable que en un principio respondan tus consultas en forma gratuita al ver que estás considerando incorporarlos a su equipo de profesionales.

Las 10 cosas que debes y no hacer

10 cosas que debes hacer

1. Incluye a un agente de seguros en su proceso de inicio de operaciones y obtén tus pólizas.

2. Considera usar a un agente de seguros que pueda satisfacer todas tus necesidades con relación a los seguros.

3. Incluye un seguro conocido como “de amplia cobertura” para tu negocio.

4. Usa un seguro de daños de bienes materiales de cobertura amplia.

5. Considera una póliza de seguros médicos que te sirva para reclutar y conservar buenos empleados.

6. Considera tener un seguro de responsabilidad por prácticas en el trabajo, si tienes empleados.

7. Mantén un ambiente laboral limpio y seguro en tu empresa.

8. Incluye las mejoras hechas al local que rentas en tu póliza de seguros contra daños materiales.

9. Incrementa todas las coberturas adecuadamente a medida que el negocio crece.

10. Considera tener un acuerdo de compraventa con tus socios, financiado con seguro de vida, en caso de muerte de alguno de ellos.

10 cosas que no debes hacer

1. Considerar el asegurar tú mismo cualquier parte del riesgo de un accidente laboral.

2. No reconocer a tus empleados permanentes como empleados y no como empleados por contrato

3. No des entrenamiento constante a los empleados sobre cómo mantener la seguridad en su área de trabajo.

4. Pensar que no puedes darte el lujo de tener un seguro. Por el contrario, no puedes darte el lujo de no tenerlo.

5. Tratar con contratistas que no cuentan con certificados de seguros.

6. Permitir que tus pólizas de seguros venzan por falta de pago de las primas.

7. Hacer tratos con compañías de seguros de dudosa calidad.

8. No informar a tu compañía de seguros de todo lo relacionado con tu negocio. Dales una imagen completa de sus riesgos.

9. No asegurarse en alguna categoría de riesgo considerable y con posibilidad de cobertura.

10. No tener un seguro contra terremotos o inundaciones en un área de alto riesgo.

Como se puede concluir, hay gran variedad de seguros; inclusive las compañías de seguros pueden diseñar un plan acorde a las necesidades de tu empresa, lo que permitirá crear una estabilidad en las operaciones tanto internas como externas y, en caso de contar con esta previsión, las empresas no tendrán costos adicionales que dañen tu patrimonio y que puedan llevar hasta un quebranto, por lo tanto, podemos decir que la finalidad de un seguro es prever las posibles contingencias que pueden afectar económicamente a una empresa a un bajo costo.

Bibliografía

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Sitios de internet

https://www.scu.edu/mobi/espanol/7-seguros-para-su-negocio/

http://www.excelsior.com.mx/co­munidad­/­2016­/05/25/1094546

 

L.C., L.D. y E.F. Roberto Valenzuela Lozano

“Desde la óptica de la autoridad fiscal,
la falta de formalidad de elevarse a escritura pública
el contrato de donación, trae como consecuencia
que los ingresos obtenidos se consideren acumulables”.

 

El presente artículo aborda las generalidades del contrato de donación y su repercusión en el ámbito tributario, sobre las obligaciones formales que debe cumplir el contribuyente para estar en aptitud de que le sea aplicable la exención a que se refiere el artículo 90, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La colaboración queda acotada al efecto de la donación en las personas físicas.

El artículo tiene como propósito exponer de manera breve el tratamiento fiscal y patrimonial del contrato de donación.

La donación constituye un acto jurídico bilateral, formal, traslativo de dominio y gratuito en el que una persona denominada donante transfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a favor de otra denominada donataria, según lo establece el artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF). La donación no puede comprender los bienes futuros de acuerdo con el artículo 2333 del citado ordenamiento.

La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria, en los términos del artículo 2334 del CCF.

La donación es pura y simple, cuando el donante no la condiciona, y el donatario la recibe en su patrimonio tal cual, se enriquece con la misma sin condición alguna.

La donación es condicional cuando para su perfeccionamiento se requiere el cumplimiento de un acontecimiento futuro de realización incierta; en este sentido, hablamos de donaciones con causa suspensiva o donaciones con causa resolutoria. El cumplimiento de la condición constituye un elemento indispensable para que el negocio jurídico se produzca.

Es onerosa cuando se impone una carga al donatario, siempre que el valor de la misma sea inferior al valor de lo donado. La transferencia de una carga no desvirtúa en modo alguno el animus donandi inherente a la donación, en la medida en que se produzca un enriquecimiento del donatario y correlativo empobrecimiento del donante.

En tanto que a las donaciones remuneratorias se les denomina de ese modo en virtud de que atienden a los méritos o servicios prestados al donante.

En cuanto a la forma, la legislación civil establece que serán verbales todas aquellas donaciones que no superen los $200.00 y que estén relacionadas con bienes muebles, en tanto, que si rebasan la citada cantidad, pero no son mayores a $5,000.00, deberá constar por escrito; finalmente, todas aquellas donaciones que estén por encima de $5,000.00, así como las que tengan como objeto la transmisión de un bien inmueble, deberán elevarse a escritura pública.

En lo relativo al último supuesto a que hicimos referencia en el párrafo que antecede, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se ha pronunciado en el sentido de que la falta de elevar a escritura pública el acto jurídico de mérito, trae como consecuencia el que se consideren ingresos acumulables. Tal criterio lo dio a conocer a través de la siguiente tesis:

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DONACIÓN. CUANDO EL MONTO EXCEDA DE CINCO MIL PESOS, DEBE REALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, PUES DE LO CONTRARIO SE CONSIDERA COMO INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De los artículos 106 y 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en 2009, se advierte que las personas físicas que residan en México y que obtengan ingresos en efectivo, cuya suma exceda de $400,000.00, están obligadas mediante declaración anual, al pago del impuesto sobre la renta. Asimismo, de los artículos 2332, 2341, 2342, 2343 y 2344 del Código Civil Federal, se tiene que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, la cual, tratándose de bienes muebles, si excede de los cinco mil pesos, debe realizarse mediante escritura pública. En ese sentido, si el contribuyente alega que los depósitos en efectivo realizados a su cuenta bancaria constituyen donaciones, debe exhibir en el juicio el contrato elevado a escritura pública con que acredite ese hecho; pues de lo contrario, dichos depósitos en efectivo deben considerarse como ingresos por los que se encontraba obligado a pagar el impuesto sobre la renta mediante declaración anual, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 y 175 de la ley de la materia vigentes en el año 2009.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 493/13-QSA-7.- Expediente de origen Núm. 3222/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de octubre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.

RTFJFA. Séptima Época. Año IV. No. 34. mayo 2014. p. 476

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Desde nuestro punto de vista, la tesis en análisis se excede en cuanto a que la autoridad tributaria le niega de manera absoluta valor probatorio al contrato privado de donación por la falta de formalidad de no constar en escritura pública, pues tal circunstancia sólo debe afectar a las personas que intervinieron en el acto jurídico y no a un tercero; lo anterior es así en virtud de que tal falta de formalidad, en todo caso, sólo tendría como consecuencia la nulidad relativa del acto jurídico, misma que puede subsanarse mediante la exigencia de alguna de las partes para colmar tal requisito de validez, trayendo como consecuencia el perfeccionamiento del negocio jurídico.

¿Hay enajenación en el acto jurídico de la donación?

En lo relativo al tratamiento fiscal del contrato de donación, tenemos lo siguiente:

El código tributario federal, en su artículo 14, define lo que se debe entender por enajenación, en este orden de ideas señala que, entre otros, enajenación es toda transmisión de propiedad, aun en aquellos casos en los que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, en tal virtud, al ser el contrato de donación un acto jurídico traslativo de dominio gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se considerarán enajenados.

Donativos exentos

No obstante lo anterior, por razones de política económica y social, el legislador consideró prudente otorgar un tratamiento preferencial, en algunos casos, a los bienes recibidos en donación; en este sentido, la LISR establece, en su artículo 93, fracción XXII, las siguientes hipótesis de exención:

• En general, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no excedan de tres VSMG del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73.04 x 365 x 3 = $79,978.80).

• Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

• Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

En contraparte, todas aquellas donaciones que reciban las personas físicas que no encuadren en alguna de las hipótesis señaladas, deberán considerarse ingresos gravados del capítulo “De los ingresos por adquisición de bienes” teniendo derecho a efectuar las siguientes deducciones de acuerdo al artículo 131 de la LISR:

• Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta (ISR), así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

• Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

• Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

• Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Obligación de informar en la declaración anual sobre los donativos y premios

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas en el país tienen la obligación formal de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan, de conformidad con el artículo 90 de la LISR.

La omisión de informar tiene repercusiones en lo relativo
a la discrepancia fiscal

Establece el artículo 91 de la LISR que:

__________________________________________________________________________________

Artículo 91.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

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A manera de prevención, te recomendamos que no obstante no rebases el límite de los $600,000.00, las cantidades que llegaras a obtener por donación, premios, préstamos y enajenación de casa habitación, los informes en la sección de datos complementarios de la declaración anual, lo anterior con el objeto de evitar caer en situación de discrepancia fiscal.

 

L.D. Ivonne Rendón Roque

 

Introducción

El contrato es un acuerdo de voluntades y funge como la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto por la ley como por la doctrina, por tanto, el contrato es, por excelencia, el negocio jurídico en que se manifiesta con eficacia máxima la libre voluntad de los sujetos de derecho.

De lo anterior deriva la libertad contractual, denominada así a la facultad que cada una de las partes tiene para decidir cómo, en qué circunstancias y términos desea celebrar un contrato.

En el presente artículo revisaremos los aspectos básicos del contrato de compraventa, por lo que al igual que el resto de los actos jurídicos es necesario que esencialmente cumpla con los elementos de validez y de existencia.

Contrato de compraventa

El contrato de compraventa es el más común en la práctica, ya que se puede dar desde ir al supermercado, vender un automóvil o un inmueble, aunque en cada uno de estos supuestos conlleva diferentes formalidades.

Por medio del contrato de compraventa una persona denominada enajenante o vendedor transmite la propiedad de una cosa e inclusive un derecho a otra llamada adquirente o comprador a cambio de un precio cierto y en dinero. Las características de este contrato son las siguientes:

• Real. Para que se pueda materializar se requiere forzosamente la entrega de la cosa sobre la que versa el contrato.

• Oneroso. Estipula derechos y obligaciones de manera recíproca desde el momento mismo del perfeccionamiento del contrato.

• Bilateral. Ambas partes se obligan, es decir, hay obligaciones recíprocas, esto es, a cambio del precio cierto y en dinero se entrega materialmente el bien o, en su caso, el derecho se transmite.

• Obligatorio. Genera obligaciones y efectos reales.

• Aleatorio. El contrato de compraventa puede ser aleatorio, aunque resulta una excepción, toda vez que desde el principio se fija el precio cierto y en dinero, así como el bien a enajenar. Son contratos aleatorios aquellos en donde los efectos, las ganancias, así como las pérdidas dependen de un acontecimiento incierto, un ejemplo de contrato aleatorio es el de compraventa de esperanza porque depende de un hecho futuro e incierto.

• Consensual. En este tipo de contratos basta el consentimiento o aceptación de las partes al momento mismo en que se estipulan las condiciones del contrato.

• Principal. El contrato de compraventa puede existir por sí mismo y tiene un fin propio independiente a los demás.

• Conmutativo. Este contrato es 100% oneroso, con la particularidad de que las prestaciones deben ser ciertas al igual que las partes desde el momento mismo de la celebración del contrato.

Elementos del contrato de compraventa

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

Todo contrato cuenta con elementos personales, reales y formales atendiendo la naturaleza de cada uno de éstos. A continuación se precisa cada uno de dichos elementos.

Elementos personales

Enajenante. Dicha figura recae en la persona propietaria del bien o derecho y que transmitirá dicho dominio a cambio de un precio cierto y en dinero.

Adquirente. Es la persona a la que se le transmitirá la propiedad del bien y se convertirá en el nuevo dueño.

Elementos reales

Objeto. Debe ser física y jurídicamente posible y será el fondo o motivo del contrato.

Precio. Contraprestación monetaria a la que se obliga el comprador para efecto de que se le entregue materialmente el bien y funja como nuevo propietario.

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Elementos formales

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, por lo que tratándose de muebles podrá ser verbal o por escrito atendiendo el objeto del contrato.

En estricto sentido, el único contrato de compraventa que deberá formalizarse en escritura pública es aquel donde el objeto del contrato sea un bien inmueble; sin embargo, para generar mayor seguridad jurídica a las partes se recomienda celebrar un contrato privado tratándose de venta de bienes muebles, por ejemplo, al enajenar un vehículo.

Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDF) en el momento de la operación, esto es, $26,659.60 para el ejercicio fiscal 2016 y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad (RPP), lo cual resulta inoperante ya que es nulo referirse a un inmueble de dicho valor.

Efectos del contrato de compraventa

De manera sucinta podemos señalar que los efectos generales de cualquier contrato de compraventa son los siguientes:

• Transmisión de la propiedad, es decir, el adquirente en el contrato se convertirá en el nuevo propietario. Lo anterior conlleva los derechos y obligaciones generados por la celebración de dicho contrato, es decir, las consecuencias jurídicas derivadas por el mismo.

• Responder al saneamiento por evicción, es decir, el vendedor se encuentra obligado a responder en caso de que un tercero alegue tener mejor derecho que el adquirente, por lo que este último es desposeído del bien objeto del contrato.

• Se puede exigir el pago de daños y perjuicios, esto aplica cuando el acreedor puede exigir al deudor el equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado al acreedor.

Modalidades de la compraventa

De conformidad con el propio Código Civil Federal (CCF), el contrato de compraventa puede adoptar diferentes modalidades entre las que considera las enunciadas a continuación:

• Pública o privada. Precisamente, como su nombre lo establece, al intervenir un fedatario público el contrato se convierte en público dada su propia naturaleza, por ejemplo, al enajenar un bien inmueble; en cambio, cuando simplemente el contrato se celebra sin la necesidad de que intervenga un fedatario público esta compraventa es privada.

• Judicial o extrajudicial. En la compraventa extrajudicial hay litigio, pero no hay una sentencia, mientras que en la judicial ya hay sentencia y los bienes se venden a través de una puja o almoneda de remate.

• Voluntaria o necesaria. En la necesaria, como su nombre lo establece, el Estado impone a las partes ya sea comprar o vender determinado bien; en la voluntaria, en cambio, la pueden celebrar libremente las partes, incluso el Estado puede intervenir, como parte por supuesto y no como juzgador o impartidor de justicia.

• Compraventa en abonos. La forma de cubrir el precio o deuda será a través de diversos pagos o parcialidades. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a lo siguiente:

– Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra el tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el RPP.

– Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria, de que habla contra terceros si se inscribió en el registro público.

– Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra el tercero de buena fe que hubiere adquirido dichos bienes.

• Compraventa con reserva de dominio. En este tipo de contratos el vendedor no entrega el bien al celebrar el contrato, ya que para la entrega material deberá haberse cubierto por completo el precio que se haya estipulado, por lo que el enajenante se reserva el dominio hasta que se termine de pagar la cosa. Mientras no se venza el plazo para pagar el precio, el vendedor no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará en la parte correspondiente.

• Compraventa con pacto de preferencia. En algunos contratos se establece una cláusula donde se señala a quién se va a ofrecer el bien en caso de que a su vez se venda éste. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute. Además, si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

• Compraventa de esperanza. Al hablar de las características de este tipo de contrato señalamos que como regla el objeto y el precio es cierto; sin embargo, puede pactarse que los efectos, las ganancias o las pérdidas dependan de un acontecimiento incierto.

• Compraventa por acervo o a la vista. De manera general podemos considerar venta por acervo a la venta de mayoreo o en grandes cantidades o volúmenes, mientras que a la vista es comprar y pagar por lo que se ve.

Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba; no obstante, habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

• Compraventa sobre muestras. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.

Derechos y obligaciones de las partes

Del vendedor

La redacción de cada contrato generará derechos y obligaciones en función de éste; sin embargo, de manera general las obligaciones del vendedor son las siguientes:

• Entregar la cosa. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Transferir la propiedad.

Responder por vicios ocultos, es decir, debe garantizar la calidad del bien.

Conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega.

Garantizar el derecho personal.

Garantizar la evicción.

Del comprador

Por su parte, el comprador cuenta con los siguientes derechos y obligaciones:

Pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo.

El comprador deberá pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

i. Si así se hubiere convenido.

ii. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

iii. Si se hubiere constituido en mora.

Riesgos de la compraventa

En estricto sentido, nadie puede vender lo que no es de su propiedad, aunque en la práctica hemos escuchado fraudes, así como adquirientes de buena fe que deben ser saneados por evicción, entre otros.

La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; sin embargo, el contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, el vendedor adquiere la propiedad de la cosa vendida por cualquier título legítimo.

Cuando un mismo bien hubiese sido vendido a diversas personas por el mismo vendedor prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa tratándose de bienes muebles, mientras que tratándose de bienes inmuebles prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se estará a la fecha en que se haya poseído el bien.

Asimismo, hemos escuchado sobre la venta de derechos litigiosos ya que no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Por lo anterior, es importante que en las declaraciones del contrato el enajenante manifieste que es el dueño legítimo de la cosa, además de precisar, en su caso, que se encuentra en litigio.

Entre otros de los riesgos que podría acarrear un contrato de compraventa se encuentran:

Que se destruya la cosa total o parcialmente.

Pérdida total o parcial del bien.

Que el objeto materia del contrato se vea afectado total o parcialmente por evicción.

Modos de terminación

Como cualquier otro tipo de contrato, el de compraventa podrá rescindirse; sin embargo, se deberán seguir las reglas que el propio instrumento haya estipulado en dichos casos, ya que en determinados supuestos podrá exigirse una pena convencional. Otros de los motivos por los que se puede terminar el contrato de compraventa son los siguientes:

• Frustración. La frustración de la obligación se deba a una circunstancia extraña a la obligación y al propio deudor, por ejemplo, al hablar de caso fortuito o fuerza mayor.

• Extinción de sus efectos. Este modo podrá darse cuando el contrato ya no satisface la necesidad del acreedor o porque el acreedor ha alcanzado su objetivo por otros medios.

• Incumplimiento. Es decir, una de las partes no satisfizo perfectamente las cláusulas del contrato, ya sea con el precio, o bien, la cosa no cumple con las características que se especificaron en el documento legal, por lo que ordinariamente puede demandar y solicitar se pague la pena convencional que en su caso se haya precisado al celebrar el contrato.

Figuras afines

Según la doctrina, entre los contratos, actos o figuras jurídicas análogos al de compraventa se encuentran los siguientes:

Permuta.

Suministro.

Arrendamiento.

Derechos litigiosos.

Por ser uno de los contratos traslativos de dominio más usuales, seguido claro está del de compraventa, profundizaremos un poco respecto al contrato de permuta, entendiéndose por éste al contrato traslativo de propiedad por el que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien y el otro, a su vez, se obliga a transferir la propiedad de otro bien a cambio. La clasificación de este contrato es muy parecida al de compraventa, por lo que tenemos lo siguiente:

Principal.

Bilateral.

Oneroso.

Consensual.

Conmutativo.

Instantáneo.

De la misma forma, los elementos reales de este contrato son el objeto y el precio, así como los formales aplican bajo las mismas reglas que el contrato de compraventa, es decir, tratándose de bienes inmuebles deberá ser a través de escrito público y como regla puede ser verbal, aunque se reitera que para darle mayor seguridad jurídica el contribuyente puede optar por celebrar un contrato privado.

Respecto a las partes del contrato hay diferentes posturas en la doctrina, ya que el CCF no precisa obligaciones ni denominaciones de las partes. Algunos indican que como cualquier otro contrato, las partes serían permutante y permutuario, aunque en estricto sentido ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones, por lo que algunos autores se inclinan por denominar a ambos permutantes.

Finalmente, podemos señalar que el contrato de permuta puede darse si la equivalencia del precio del bien de la otra persona se encuentra cubierto en más de 51% en especie, por lo que el resto puede ser en dinero, por tanto, si el 51% es cubierto a través de dinero no se trata de permuta sino de compraventa.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. Es una de las características del contrato de compraventa:

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________________________________________________________________________________

2. Tratándose de venta de bienes inmuebles, dicho contrato deberá cumplir con la siguiente formalidad:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

3. Es una de las figuras afines del contrato de compraventa:

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Para responder ingresa a:

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L.D. José Avendaño Duran

 

Introducción

A través de las reformas fiscales que ha implementado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha logrado impulsar a los pagadores de impuestos a contribuir al gasto público, de forma proporcional e equitativa de acuerdo con los ingresos que obtengan por sus actividades económicas.

Para ello han propuesto facilidades a ciertos sectores económicos donde los contribuyentes puedan inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obteniendo beneficios fiscales o, incluso, pueden hacerlo a través de los adquirentes de sus productos, quienes tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales.

A través del decreto que reformó el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otras, leyes, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de noviembre de 2015, en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias del CFF, se estableció que es obligación del fisco brindar la facilidad a las personas físicas que realicen actividades de elaboración y enajenación de artesanías en el pago de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) que se inscriban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o a través de sus adquirentes, que abordaremos en este artículo de forma más amplia a fin de que puedan aplicar estos beneficios de forma adecuada de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Concepto de artesanía

E

n las disposiciones fiscales no se establece como tal un concepto de artesanía; sin embargo, hay disposiciones legales que regulan a este sector con el fin de fomentar el desarrollo del sector artesanal dentro de nuestra economía, otorgando beneficios fiscales y estímulos para su fortalecimiento.

Por su parte, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define el concepto “artesanía” como una actividad que se identifica por la creatividad personal que refleja características culturales o folclóricas que son originarias de una región determinada; es decir, los mecanismos que utilizan los artesanos de forma manual, con el fin de innovar, crear, trasformar nuevos productos, que permite identificar el lugar de origen de una región de nuestro país, por ejemplo, el barro negro originalmente del estado de Oaxaca que se utiliza para producir ollas, macetas y demás variedad de productos que se puede generar con este material.

De acuerdo con el artículo 3, fracción II de la ley en comento trascribiremos el siguiente concepto de artesanía:

__________________________________________________________________________________________________

Artículo 3.

II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.

__________________________________________________________________________________________________

Ahora bien, no debemos perder de vista que dentro de este sector los artesanos juegan un papel importante, ya que con sus capacidades, habilidades, conocimiento u oficio, hacen distinguir los productos de una región a otra, desde la manera de la elaboración o incluso el material que se utiliza.

Formas de cumplir con sus obligaciones fiscales

Al principio del artículo hacíamos referencia al decreto por el cual la SHCP debía emitir facilidades para las personas físicas que obtengan ingresos por la elaboración de artesanías; pues bien, a través de reglas de carácter general se han precisado las diferentes opciones que tienen los artesanos para cumplir con sus obligaciones fiscales, entre las que podemos mencionar las siguientes:

Régimen de Incorporación Fiscal

Las personas físicas que se dediquen a la artesanía podrán inscribirse en el RIF cuando estimen que sus ingresos no rebasarán los $2’000,000.00 en el ejercicio o estando inscrito no hayan rebasado este monto, podrán aplicar los beneficios que este régimen brinda en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de los cuales podemos referir los siguientes:

Por el primer ejercicio fiscal de tributación en el ISR tendrán la reducción de 100% del impuesto, por el segundo ejercicio 90%, y así sucesivamente hasta llegar al onceavo año, donde ya no tendrán reducción.

Podrán llevar la inscripción en el RFC a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP) mediante la página de internet del SAT.

Para la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) podrán utilizar como medio de autenticación la contraseña a través del minisitio de “Mis cuentas”, o a través de la aplicación gratuita de facturación electrónica del portal del SAT utilizando la e-firma vigente, incluso a través de un Proveedor de Facturación Electrónica (proveedor autorizado de certificación [PAC]).

Podrán auxiliarse con dependencias gubernamentales o sus comercializadores con fin de llevar a cabo el buen cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la emisión de sus CFDI.

Presentar sus declaraciones de forma bimestral de forma defi­nitiva.

No están obligados el envío de la contabilidad electrónica de forma mensual (catálogo de cuentas y balanza de comprobación).

Además, otro de los beneficios de que podrán gozar los contribuyentes en este régimen en el caso del IVA por las ventas al público en general:

El impuesto se calculará aplicando a los ingresos de la actividad el porcentaje de 2%. Durante el primer año de tributación tendrán una reducción de 100% del IVA, en el segundo año una reducción de 90%, en el tercero del 80%, y así sucesivamente.

Tendrán la reducción del 100% del IVA, durante todo el tiempo que tribute en el RIF, siempre que no excedan de la cantidad referida.

Ingresos mayores de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

Ingresos menores de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

Ventas al público en general

(artículo 23 de la LIF)

La reducción para efectos del IVA únicamente aplica por las ventas al público en general; es decir, por aquellas ventas a clientes donde no se expide una factura electrónica de forma personalizada.

La causación del impuesto aplicando la tasa del 2% es en razón de que el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2016 (LIF-16) establece una tabla de porcentajes de reducción que aplicarán los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad por sus ventas al público en general, asimismo, nos indica que una vez que aplique la tasa de causación de la tabla comentada también se aplicará una reducción del impuesto considerando el número de años de tributación en el régimen.

Al respecto, analizaremos el siguiente ejemplo de la aplicación de la reducción del IVA de contribuyentes que obtengan ingresos mayores a $300,000.00 por venta al público en general, que se inscriban en el RFC en 2016 considerando los ingresos del primer bimestre de 2016, 2017 y 2018.

Ingresos superiores a $300,000.00 por venta al público en general
  Conceptos 2016 2017 2018
  Ingresos primer bimestre $30,000.00 $30,000.00 $30,000.00
(×) Tasa del IVA aplicable 2% 2% 2%
(=) Impuesto causado $600.00 $600.00 $600.00
(–) Reducción 600.00 540.00 480.00
(=) IVA a pagar $0.00 $60.00 $120.00
Reducción 2016 2017 2018
Impuesto causado $600.00 $600.00 $600.00
(×) Porcentaje de reducción 100 90 80
(=) Reducción de impuesto $600.00 $540.00 $480.00

A través del adquirente

Esta facilidad de alguna manera busca que los artesanos con ingresos menores de $250,000.00 en el ejercicio inmediato anterior o los que estimen no rebasar el monto de estos ingresos, no tengan obligaciones fiscales que cumplir, sino que lo realice un tercero por ellos; es decir, el adquirente de los productos o bienes tendrían obligación de enterar los impuestos respectivos por los actos u operaciones que realicen. Para esto los contribuyentes que opten por esta facilidad debe considerar que sus ingresos por actividades de artesanías por lo menos deben representar 90% de sus ingresos totales sin considerar los que se obtenga por la enajenación de sus activos fijos o terrenos que sean parte de su actividad. Por lo anterior, podemos mencionar algunos beneficios para personas físicas que opten por esta facilidad:

Facilita la obligación de inscribirse en el RFC a través de un tercero y no directamente en el SAT.

No tienen obligaciones fiscales de forma personal.

No existe obligación de emitir los CFDI por medios propios.

En materia de ISR e IVA no están obligados a presentar declaraciones de pago de sus impuestos ni declaraciones informativas.

No tienen obligación de llevar contabilidad electrónica.

Para que los artesanos opten por esta facilidad deben proporcionar la siguiente información al adquirente de sus artesanías:

Requisitos

• Nombre.

• CURP o acta de nacimiento.

• Actividad preponderante.

• Domicilio fiscal.

• Escrito firmado donde manifieste su consentimiento expreso para llevar la inscripción y emisión del CFDI.

Respecto al escrito para manifestar el consentimiento, el SAT publica el formato que utilizarán los artesanos, el cual se podrá descargar desde la página de internet del SAT, ingresando en el minisitio de “artesanos” que se encuentra en la página de inicio, en el rubro de “Adquirentes” en la opción de “Preguntas frecuentes”. A continuación mostramos el escrito de consentimiento:

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CFDI

Lugar y fecha Ciudad de México a 1 de junio del año 2016

Por este medio quien suscribe: (Nombre del artesano) actividad preponderante consistente en: (Señalar la actividad económica) y domicilio fiscal ubicado en: (Indicar el domicilio fiscal del artesano) expresamente mi conformidad para que: (Señalar nombre del adquirente) de RFC: (Indicar el RFC del adquirente), quien será el adquirente, realice mi inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos de lo dispuesto por las reglas 2.4.3., 2.7.3.6., 2.7.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en consecuencia emita los CFDI por las operaciones de venta de bienes que celebremos entre ambas partes, al amparo de lo dispuesto por la regla:

Nombre completo: (Nombre del artesano)

Clave CURP: (CURP del artesano)

Datos de la Identificación Vigente: (Tipo y folio o matrícula de la identificación que presenta el artesano)

Firma: (Firma del artesano)

Ahora bien, en el caso de que los contribuyentes ya se encuentren inscritos en el RFC, proporcionarán al adquirente la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y el escrito donde manifieste su consentimiento expreso para la emisión del CFDI.

Una vez que las personas físicas entreguen la información que referimos, el adquirente debe realizar un caso de aclaración para manifestar ante la autoridad fiscal que cumplirá con las obligaciones fiscales a cuenta de la persona física que se dedica a las actividades de artesanías.

Para llevar a cabo la aclaración, el adquirente deberá ingresar al portal de internet del SAT, enseguida en la opción de “Trámites”, posteriormente en “Mi portal”, luego en “Servicios al contribuyente”, y por último en “Aclaraciones” dando clic en “Solicitud”, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

Imagen.jpg

Cabe mencionar que la autoridad no precisa algún requisito para el llenado de la aclaración en la sección de “Descripción”, por tanto, será suficiente con que el adquirente mencione que se está optando por la inscripción del enajenante por actividades de artesanía, asimismo, no debe esperar una respuesta respecto de la aclaración, ya que la finalidad es dar aviso con la solicitud llenada por el enajenante de la opción por esta facilidad. Concluida la aclaración el adquirente procederá a realizar la inscripción del enajenante a través del portal de SAT, mediante la inscripción por medio de la CURP.

Emisión de los comprobantes fiscales

Los contribuyentes que utilicen esta facilidad no emitirán los comprobantes fiscales por sus propios medios, ya que de alguna manera los que se obligan a emitirlo son los adquirentes, que deben contratar un proveedor de facturación electrónica que tiene la autorización de emitirlos a través de este esquema, para ello deben cumplir con lo siguiente:

Solicitar por cada una de las operaciones que realice con el artesano la certificación, validación del CFDI al proveedor de facturación electrónica, con los datos proporcionados para la emisión del comprobante.

Recibir cada uno de los archivos de los comprobantes de CFDI emitidos por el proveedor y guardarlos como parte de su contabilidad, ya que se trata de la documentación comprobatoria de las operaciones que realice con el enajenante.

Generar dos impresiones de la representación impresa de los CFDI.

Entregar al artesano una representación impresa del CFDI y la otra representación deberá recabar la firma como una forma de manifestar el consentimiento del artesano por la emisión del CFDI a su nombre a través del proveedor.

Con la emisión de los comprobantes los adquirentes podrán comprobar las erogaciones que realicen por la adquisición de los productos de los artesanos, ya que de otra forma las erogaciones no serían deducibles de impuestos, por tanto, los adquirentes deben cumplir con cada uno de los requisitos que referimos en la emisión de los CFDI, y por consiguiente cumplan con los requisitos fiscales que refiere el artículo 29 y 29-A del CFF.

No debemos olvidar que la certificación, emisión y sellado con el certificado de sello digital (CSD) autorizado para ello sólo será emitido por el proveedor de facturación de CFDI con los datos que proporciona el adquirente; por tanto, los adquirentes no tienen la facultad ni autorización para emitirlos por sus propios medios utilizando los datos fiscales correspondientes.

Forma de cumplir con las obligaciones en materia de ISR e IVA

Como ya se comentó, los contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones a través de sus adquirientes no tienen la obligación de pagar sus impuestos por sí mismos, por tanto, los responsables de entero de las contribuciones serán los adquirentes; con esto no quiere decir que no pagan impuestos por los ingresos que obtengan de esta actividad, sino más bien la forma de contribuir con el Estado sería a través de estos terceros al momento de realizar actos u operaciones que implique obtener ingresos.

Los adquirentes como responsables del entero de las contribuciones deberán realizar la retención de 5% del monto total de la contraprestación por concepto del ISR, así como 16% del IVA que se les traslade, mismo que se deberán manifestar en el CFDI respectivo. Estas retenciones deberán enterarse junto con las demás obligaciones provisionales y definitivas del adquirente a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente dentro del esquema de pago referenciado señalando la opción de “Otras retenciones de IVA e ISR”.

Seguramente surge la duda en los enajenantes al ser la artesanía una actividad económica sujeta de IVA, si se debe cumplir con la obligación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT); sin embargo, los contribuyentes que opten por esta facilidad no están obligados a cumplir con esta informativa de acuerdo con lo establecido por la regla 2.7.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 (RMF-16). Asimismo, los artesanos una vez que opten por esta facilidad:

No podrán variar la opción a través del adquirente durante el ejercicio, sino hasta el inicio del siguiente año.

Cuando tengan más de un adquirente deberá aplicar el mismo procedimiento por cada uno de ellos para la emisión del CFDI.

Conclusión

Con estas facilidades de contribuir con el Estado a las personas físicas que realicen actividades de artesanía, impulsa aún más el comercio de los productos de los artesanos llevando a que obtengan mayores ingresos, asimismo, sus productos tengan mayor desarrollo comercial al ser adquiridos por cualquier contribuyente a nivel nacional e inclusive internacional, ya que podrán obtener un comprobante fiscal que ampare tanto a la erogación como la adquisición del producto de quien lo enajenó.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. Es obligatorio el escrito de autorización para optar por la facilidad de la inscripción y emisión de CFDI a través del adquirente:

□ Verdadero □ Falso

2. Es una obligación del adquirente de artesanías contratar un proveedor de facturación del CFDI para expedir los comprobantes fiscales por cuenta del enajenante, cuando este último se encuentre tributando en el RIF:

□ Verdadero □ Falso

3. Los artesanos que se inscriban en el RIF o que cumplan con sus obligaciones fiscales a través de los adquirentes de sus mercancías tienen la obligación de enviar la DIOT:

□ Verdadero □ Falso