L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

 

Introducción

El 6 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF-16), misma que entra en vigor a los 30 días naturales después de su publicación, es decir, el 5 de junio de 2016, salvo disposición expresa en contrario.

Cabe aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya había dado a conocer a través de su portal de internet esta Segunda Resolución de Modificaciones con sus actualizaciones correspondientes, siendo la última el 27 de abril de 2016.

Dentro de las modificaciones que se incluyen en esta modificación está la sustitución del nombre de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por e.firma, así como del concepto de veces salario mínimo por el de Unidad de Medida de Actualización denominada UMA, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. También se sustituye el InfoSAT por MarcaSAT cuyos números telefónicos son 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.

Por su parte, el 9 de mayo de 2016 se publicaron en el DOF los anexos 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de esta misma RMF-16, y los anexos 16 y 16-A se dieron a conocer el 23 de mayo en el citado DOF.

Principales reglas

A continuación comentaremos algunas de las principales reglas que se contemplan en esta Segunda Resolución:

Regla 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información

Para efectos fiscales, se considera que a partir del 1 de enero de 2016 se considerará que Santa Lucía tiene en vigor un acuerdo de intercambio de información con México, que República de Turquía tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México, y que la República Federal Alemana, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles, son países o jurisdicciones en donde han surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo.

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se agrega como día inhábil para efectos de los artículos 12 y 13 de Código Fiscal de la Federación (CFF), el 2 de noviembre de 2016.

Cabe recordar que para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales no deberán contarse además de los sábados y los domingos, algunos días inhábiles, como es este caso.

Regla 2.1.10. Autorización para llevar a cabo una fusión posterior

Las personas morales que se hayan fusionado y que deseen llevar a cabo una fusión posterior deben solicitar la autorización correspondiente a la autoridad fiscal; no obstante, con la modificación a la presente regla se considera autorizada dicha fusión siempre que presenten el “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior” de acuerdo con la ficha de trámite 48/CFF, así como sus términos y condiciones, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF-16.

Regla 2.3.4. Devolución de saldos a favor del IVA

De acuerdo con la modificación a esta regla se contempla que ahora las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que soliciten la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) deberán anexar en el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) los anexos 7 y 7-A generados por el programa electrónico F3241.

Anteriormente sólo las personas que se encontraban en los supuestos para optar por dictaminar presentaban los anexos generados a través del citado programa electrónico.

No debiendo olvidar que otro de los requisitos que se deberán cumplir para solicitar la devolución de dicho impuesto es que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo por el cual se solicita la citada devolución deberá estar presentada con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución.

Regla 2.3.9. Formato de solicitud de devolución

De acuerdo con el artículo 22-C del CFF, cuando los contribuyentes tengan cantidades a su favor superiores a $12,860.00 y soliciten su devolución deberán presentar su solicitud mediante formato electrónico utilizando la e.firma.

En relación con lo anterior, en esta regla se establecen los formatos que en su caso deberán presentar los contribuyentes cuando soliciten la devolución de impuestos, así como algunas especificaciones particulares para ciertos contribuyentes.

Entre las principales modificaciones que se dieron a conocer en esta regla se encuentran:

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), cuando deban presentar los anexos 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, 3 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores (Controladoras y controladas)” y 4 “Crédito diésel”, según correspondan, deberán adjuntarlo en el FED mediante un archivo en formato .zip, de forma digitalizada.

Se precisa que los contribuyentes que sean competencia de la AGH, en los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y opcionalmente los de “Resolución o Sentencia”, realizarán el trámite de devolución en forma presencial directamente en la oficialía de partes de la cita­da administración, ubicada en Valerio Trujano núm. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Tratándose de los contribuyentes “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, que soliciten la devolución por el pago de cantidades indebidas de impuestos por operaciones de comercio exterior, el trámite se deberá efectuar en las ventanillas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.

Cabe mencionar que la regla 2.3.10. relativa al aviso de compensación también fue modificada con la intención de precisar que los contribuyentes que sean competencia de la AGGC en caso de presentar los anexos 2, 3 y 4, ya comentados, deberán adjuntarlos en un archivo con formato .zip, de forma digitalizada.

Regla 2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

Esta regla señala que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), en las que les resulten impuesto a cargo y decidan compensarlo con un saldo a favor manifestado a través de este mismo servicio, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.

Con la modificación a esta regla, se elimina la obligación de los contribuyentes que optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales previstos en el artículo 32-A del CFF, de presentar a través del portal de internet del SAT, los anexos que correspondieran del formato electrónico F3241.

Regla 2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA

En la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-16, publicada 1 de abril de 2016 en el DOF, se adicionó esta regla para señalar que las personas físicas y las personas morales podrán obtener de forma automática la devolución del IVA en un plazo no mayor a cinco días hábiles, siempre que se cumplieran con ciertos requisitos, como son:

Presentar la declaración con el saldo a favor utilizando la e.firma o e.firma portable.

El saldo a favor no sea mayor a $1’000,000.00.

Haber confirmado el acceso al Buzón Tributario a través del portal del SAT.

Haber enviado la información de la contabilidad electrónica correspondiente al periodo por el cual se solicita el saldo a favor.

No se haya cancelado el certificado de sellos digitales para la emisión del comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.

Haya emitido CFDI en el periodo por el cual se solicita la devolución.

No se haya cancelado el certificado de sellos digitales (CSD) a sus proveedores, por encontrarse en los mismos supuestos previstos en el citado artículo 17-H, fracción X, del CFF.

El contribuyente o sus proveedores no se encuentren publicados en el portal del SAT por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III y IV, y último párrafo del CFF, o bien, no se encuentren en el listado definitivo previsto en el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado tal presunción.

Con la modificación a la presente regla se adiciona un nuevo requisito, el cual señala que la devolución automática del IVA aplicará siempre que la DIOT se haya presentado, previo a la solicitud correspondiente al periodo por el cual solicita la devolución, misma que entró en vigor el 6 de abril de 2016, de acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio, fracción II, de esta misma segunda Resolución.

Regla 2.4.15. Inscripción en el RFC

Se adiciona una fracción a esta regla para establecer que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, se realizará conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-16.

Regla 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

La presente regla señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c), del CFF, los contribuyentes podrán optar por señalar en el CFDI la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de lo siguiente:

• Régimen fiscal en el que tributa el contribuyente.

• Domicilio del local o establecimiento en el que se expide el CFDI.

• Forma en que se realizó el pago.

Con la modificación a esta regla se señala que la opción citada para señalar la forma en que se realizó el pago no será aplicable en los siguientes casos:

• Cuando se trate de pagos a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

• Cuando se trate de operaciones cuyo pago sea en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, o bien, de metales preciosos, que se encuentran prohibidas de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado.

• Cuando el pago se realice en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o bien, haya sido pagado con anterioridad a la expedición del citado CFDI.

En estos casos el contribuyente deberá señalar en el campo correspondiente la forma de pago realizada de conformidad con el siguiente catálogo publicado en el portal del SAT:

Catálogo de métodos de pago
Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque
03 Transferencia
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales de despensa
09 Bienes
10 Servicio
11 Por cuenta de tercero
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
16 Cancelación
17 Compensación
98 “NA”
99 Otros

Regla 2.8.3.5. Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que únicamente hayan obtenido en el ejercicio ingresos por salarios y asimilados a salarios, que tengan la obligación de presentar declaración anual, podrán recibir un aviso a través de su Buzón Tributario sobre la propuesta de su declaración anual, a fin de que los propios contribuyentes la consulten a través del portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios que consideren pertinentes para la determinación de su impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio.

En caso de que los contribuyentes citados no cuenten con Buzón Tributario podrán ingresar al portal del SAT en el apartado de declaración anual de asalariados en la que podrán verificar si tienen propuesta de su declaración anual, o bien, se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones.

Si no se cuenta con la propuesta de la declaración o la información citada, el contribuyente obligado deberá presentar la citada declaración anual con la información con la que cuente el propio contribuyente, como es la constancia de retenciones y, en su caso, los comprobantes de sus deducciones personales que en su caso procedan conforme a las reglas 2.8.5.1. y 2.9.1. de la RMF-16.

Regla 2.8.5.6. Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI

Se adiciona la presente regla para establecer que la autoridad a fin de dar cumplimiento a sus facultades de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes previsto en el artículo 33, fracción I, inciso a), del CFF, así como facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto a los pagos provisionales del ISR y el pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) podrá enviar una propuesta de la declaración mediante su prellenado tomando como base la información que el propio SAT cuenta a través de los CFDI.

De aceptar la propuesta, los contribuyentes deberán efectuar el pago a más tardar en la fecha límite que se señala en la línea de captura y se considerará que el contribuyente se autodetermina el ISR o el IVA, según corresponda, al momento de realizar el citado pago.

Si por alguna razón el contribuyente decide presentar declaración complementaria de dicha declaración prellenada, la citada declaración complementaria se presentará a través del servicio de DyP seleccionado la opción “Complementaria esquema anterior”, debiendo llenar los campos correspondientes y pudiendo considerar el pago realizado en la declaración normal en el campo denominado “Monto pagado con anterioridad” y anotando asimismo la fecha de pago realizado con anterioridad.

Si el contribuyente decidiera ya no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de los pagos provisionales del ISR, las personas morales deberán anotar en el campo de ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo más los correspondientes a la declaración prellenada correspondiente al mes o periodo anterior. Aplicará cuando se trate de personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, únicamente.

Regla 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación

El artículo 74 del CFF dispone que la autoridad fiscal podrá condonar las multas que le haya impuesto a los contribuyentes, siempre que se cumplan con los requisitos y supuestos que dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.

Al respecto, se modificó la presente regla para adicionar dos supuestos más por los cuales no procederá la condonación de multas, que es cuando los datos del contribuyente estén o hayan estados publicados conforme a lo previsto en el artículo 69-B del CFF, o bien, que se encuentren como no localizados en el RFC.

Regla 3.3.1.37. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles

Se adiciona la presente regla para establecer que los contribuyentes que realicen pagos mediante el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves de teléfonos móviles que permiten a los beneficiarios personas físicas realizar el cobro correspondiente, cumplen con el requisito previsto en los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo, de la LISR, siempre que se cumpla con lo siguiente:

El contribuyente que realice el pago cuente con los datos de identificación del beneficiario a quien se le realiza el pago mediante este concepto.

El monto total de los pagos realizados por este concepto no rebase de $8,000.00 diarios.

El monto máximo por operación será de $2,000.00, tratándose de personas morales.

Tratándose de personas físicas, se podrán deducir las operaciones mayores a $2,000.00, siempre que el número de órdenes de pago a favor de un mismo beneficiario no excedan de 30 operaciones en un ejercicio fiscal.

Se cumpla con los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

Cabe precisar que esta opción no será aplicable cuando se trate de adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Regla 3.3.2.5. Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

De acuerdo con el artículo 37 de la LISR, cuando los contribuyentes pierdan inversiones por caso fortuito o fuerza mayor, podrán deducir las cantidades pendientes de disminuir y las cantidades recuperadas se considerarán ingresos acumulables; no obstante, si las cantidades recuperadas se reinvierten en la adquisición de bienes de la misma naturaleza similar a la que se perdió, o bien, se utiliza para redimir pasivos por la adquisición de dichas inversiones, se podrá considerar como ingreso acumulable únicamente la cantidad no reinvertida o redimida.

La citada reinversión deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la cantidad recuperada, pudiendo el contribuyente solicitar a la autoridad fiscal para que el citado plazo se pueda prorrogar por otro periodo igual.

En relación con lo anterior se adiciona la presente regla para señalar que se considerará autorizada la prórroga del citado plazo, siempre que el contribuyente presente a través del Buzón Tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-16.

Regla 3.3.3.8. Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble

Con la adición a la presente regla se precisa que los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios por contratos de obra inmueble, podrán deducir en el ejercicio de que se trate el costo de lo vendido que corresponda a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente, siempre que los mismos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, ya que de no ser así dicha deducción deberá realizarse en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

Regla 3.3.3.9. Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras

El artículo 30 de la LISR contempla una opción para los contribuyentes que celebran contratos de obra inmueble puedan deducir las erogaciones estimadas de los costos directos o indirectos de dichas obras, siempre que se cumplan con ciertos términos y condiciones, uno de los cuales consiste en manifestar a la autoridad fiscal que ejercen dicha opción mediante la presentación de un aviso dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o de la celebración del contrato, por cada una de las obras o inmueble.

En relación con lo anterior, se adiciona esta regla para señalar que cuando los contribuyentes decidan ejercer la citada opción después de haber transcurrido los citados 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato, podrán presentar dicho aviso dentro del mes siguiente a aquel en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de dicha opción, debiendo señalar en el aviso correspondiente la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales complementarias presentadas.

Regla 3.13.8. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF

Se adiciona un último párrafo a esta regla para señalar que las personas físicas que en el ejercicio 2014 o 2015 hubiesen tributado en el régimen de actividad empresarial y profesional y que de acuerdo con la regla 2.5.6. se hayan encontrado en los supuestos para tributar en el RIF, podrán disminuir las pérdidas fiscales que en su caso hayan determinado en dichos ejercicios y que no se hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, dentro del RIF.

Regla 3.13.12. Opción de nombrar representante común en copropiedad

Mediante la adición de esta regla se permite a los contribuyentes del RIF que realicen actividades empresariales en copropiedad, nombrar un representante común para que éste cumpla en nombre de todos los copropietarios con las obligaciones fiscales en materia de ISR, IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), según sea el caso.

De ejercer esta opción deberán manifestarlo al momento de inscribirse al RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo indicar el RFC de los integrantes de la copropiedad.

De sustituirse el representante común o de incorporar nuevos integrantes, el porcentaje de la reducción del impuesto de acuerdo a los años de tributación continuará aplicándose de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad.

Regla 3.17.11. Deducciones personales por pago de servicios dentales

Con la adición a la presente regla se contempla como deducción personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos de honorarios dentales efectuados a estomatólogos, cuando la prestación del servicio requiera título de médico, conforme a las leyes correspondientes.

Regla 4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición

El artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto Valor Agregado (RLIVA) señala que para calcular el IVA tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados que se hubieran adquirido de personas físicas que no hubiesen trasladado el IVA por encontrarse exentos del impuesto conforme al artículo 12 de la Ley del Impuesto Valor Agregado (LIVA) podrán considerar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, sin incluir los gastos de reparación o mejora realizados a los mismos automóviles o camiones usados, debiendo cumplir con ciertos requisitos como es que el pago correspondiente se realice mediante cheque nominativo.

Se adiciona esta regla para señalar que se considera cumplido el citado requisito cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones financieras autorizadas, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.

Cabe mencionar que, de acuerdo con el Artículo Primero Transitorio, esta regla entró en vigor el 7 de mayo de 2016.

Regla 4.3.10. Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas

Con la adición a esta regla se precisa que los servicios profesionales de cirujano dentista prestados por estomatólogos se considerarán exentos del IVA, conforme a los artículos 15, fracción XIV, de la LIVA y 41 de su reglamento, cuando dicha prestación de servicios requiera título de médico conforme a las leyes correspondientes.

Regla 4.5.4. Liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas

Esta regla señala que los contribuyentes del RIF que además perciban ingresos por arrendamiento y que por esta última actividad opten por la deducción opcional conforme a la LISR, quedarán relevados de presentar la DIOT prevista en el artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, por las operaciones que correspondan al régimen de arrendamiento, siempre que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”.

Sin embargo, se adiciona un párrafo a esta regla para señalar que si el contribuyente cambia la opción de las deducciones en la declaración anual por los ingresos por arrendamiento deberá presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la declaración anual.

Regla 5.3.1. Requisitos para la obtención de marbetes y precintos

Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal le proporcione marbetes y precintos para adherir a las bebidas alcohólicas de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), para ello deben cumplir con ciertos requisitos previstos en esta regla.

Con la modificación a la presente regla se agregan tres requisitos más para que sean proporcionados dichos marbetes y precintos, y son los siguientes:

1. No se encuentre publicado en la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes en términos del artículo 69-B, tercer párrafo, del CFF.

2. Que sus certificados de sellos digitales se encuentren vigentes

3. No encontrarse restringido en el uso de certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI.

Quinto y Sexto Resolutivo. Cantidades actualizadas del artículo 32-H del CFF

El artículo 32-H, fracción I, del CFF señala que los contribuyentes personas morales que tributen en el título II de la LISR, que en su último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a $644’599,005.00 deberán presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, declaración infor­mativa sobre su situación fiscal. En la misma fracción se prevé que la citada cantidad se actualizará en enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del mismo código.

En relación a ello, en el artículo quinto resolutivo se señala que la cantidad de $644,599,005 referida se actualizó a enero de 2015, siendo ésta la cantidad de $671,414,320.00.

Por su parte, el Artículo Sexto Resolutivo señala que la cantidad actualizada de $671’414,320.00 a enero de 2016 es de $686’252,580.00.

Séptimo Transitorio prórroga presentación balanza ajustada 2015

Mediante este artículo transitorio se contempla que los contribuyentes personas morales obligados a enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio de 2015 podrían enviar el archivo correspondiente a más tardar el 25 de abril de 2015.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. De acuerdo con la regla 2.3.13. de la RMF-16, reformada en la Segunda Modificación, los contribuyentes no estarán obligados a presentar el aviso de compensación cuando el impuesto a cargo, así como el saldo a favor que compensarán, se declaren a través del servicio de DyP, salvo que se trate:

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2. De acuerdo con la regla 2.7.1.32. de la RMF-16, en el CFDI que se expida será obligatorio especificar la forma en que se realizó el pago cuando se trate de:

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3. La regla 4.5.4. de la RMF-16 señala que los contribuyentes del RIF que además perciban ingresos por arrendamiento, por este último no estarán obligados a presentar las DIOT, siempre que:

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L.D. José Avendaño Duran

 

Introducción

A partir de la entrada en vigor del De­creto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis­posiciones a la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013 por el Ejecutivo federal, se establecieron facilidades a los contribuyentes para realizar mediante representación legal importaciones y exportaciones sin la intervención de un agente aduanal que opten por despachar directamente sus mercancías.

Con estas facilidades los contribuyentes se benefician al reducir gastos y trámites respectivos por las operaciones que realicen, asimismo, al ser de forma directa, sin intermediarios, las operaciones de importación y exportación son menos tardadas; sin embargo, no todos los contribuyentes pueden optar por esta facilidad, además los representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos que abordaremos en este artículo.

Concepto de representante legal

En materia de comercio exterior, el representante legal será la persona física, responsable solidaria, quien promoverá a nombre del contribuyente las importaciones y exportaciones que efectúe.

En este sentido, podemos definir como “representante legal a la persona física que cumple con todos los requisitos ante la ley y que es autorizada por el contribuyente para efectos de promover y realizar los trámites respectivos del despacho de mercancías de los actos de importación o exportación del contribuyente”.

Al hablar de despacho de mercancías estamos refiriéndonos a los diferentes actos y formalidades que se deben llevar a cabo al momento de realizar actos de importación y exportación en las diferentes aduanas de nuestro país.

Cabe mencionar que como tal no se especifica el tipo de poder notarial con el que debe contar el representante legal; sin embargo, por los actos que realiza podrá ser poder general para actos de administración o dominio, que permita efectuar trámites y autorización de actos de importación o exportación.

Ahora bien, los representantes legales serán los responsables solidarios de las personas morales y personas físicas para realizar los actos de importación y exportación, quienes deben cumplir con ciertos requisitos como:

Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad que se acreditará con acta de nacimiento o Clave Única de Registro de Población (CURP).

Contar con poder notarial donde se le confiere las facultades de realizar el despacho de mercancías y demás actos de comercio.

Acreditar la relación laboral con el contribuyente, es decir, con el importador o exportador.

Tener experiencia sobre actos de comercio exterior que podrá acreditar mediante título o cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública (SEP), certificado de comercio exterior o aduana que expida el consejo de normalización, examen de conocimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o acreditar que fue apoderado aduanal, etcétera.

Estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con estatus de activo.

Contar con e.firma y sello digital vigente.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales acreditándolo mediante la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo.

No estar condenando en sentencia definitiva por delitos fiscales federales.

Cumplir con los demás requisitos que el SAT emite en sus reglas de carácter general de comercio exterior.

Los representantes legales no tendrán ninguna limitación representativa, es decir podrán representar para efectos del despacho de mercancías a dos o más personas morales o físicas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos correspondientes mencionados.

Es importante considerar que las personas físicas son quienes acreditarán que cuentan con los requisitos para ser representantes legales, en ningún caso el SAT autorizará a aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Agentes aduanales que se les hubiere cancelado la patente o extinguida.

• Los autorizados por el SAT mediante una patente de agente aduanal.

• Los que hubieren sido empleados o mandatarios del SAT.

• Los condenados por sentencias definitivas por comisión de delitos federales.

No serán autorizados ante el SAT

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes al realizar actos de importación y exportación

Además de los requisitos que debe cumplir el presentante legal, el importador o exportador deben cumplir con ciertos requisitos ante el SAT considerando para su llenado el formato H28 denominado “Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares”, a efecto de que se le designe un número de autorización y así transmitir sus pedimentos a través del sistema electrónico aduanero que se efectúa a través de ventanilla digital de la página de internet del SAT; asimismo, es una manera de demostrar que pueden realizar los diferentes actos de comercio exterior a través de su representante legal, debiendo cumplir también lo siguiente:

Manifestar el domicilio para recibir y oír cualquier acto de notificación por parte de las autoridades aduaneras, así como los cambios de domicilio cuando se dé el supuesto.

Contar con la e.firma y sello digital vigente.

Formar un archivo por cada uno de los pedimentos o avisos con la información correspondiente.

Conservar la manifestación que se realiza a través del escrito libre de los elementos para determinar el valor de las mercancías.

Acreditar mediante documentación el monto de su capital social, volumen o monto de las importaciones o exportaciones realizados en ejercicios anteriores.

Aceptar las visitas que realicen las autoridades aduaneras con el fin de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.

Manifestar que cuenta con las características de la mercancía sujeto de importación.

Es importante considerar que los actos de importación o exportación se llevarán a cabo a través de la e.firma electrónica y sello digital del contribuyente, por ello es importante que estos medios electrónicos se encuentren vigentes.

Así como los contribuyentes tienen obligaciones, con fin de llevar a cabo sus actos en materia de comercio exterior a través de su representante legal, también tienen derechos que pueden exigir a la autoridad aduanera, de los cuales podemos mencionar:

Solicitar un número de autorizacion para transmitir pedimentos.

Acreditar y revocar a sus representantes legales.

Derechos de los contribuyentes

Acreditar y revocar a terceros que auxilien en el despacho aduanero.

Designar las aduanas para el despacho de sus mercancías.

Requisitos para la obtención del número de autorización

Uno de los requisitos y derechos que tienen los contribuyentes es solicitar el número de autorización ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) para trasmitir sus pedimentos de importación; sin embargo, las personas físicas y morales además de los requisitos que ya referimos deberán cumplir con los siguientes:

Contar con la constancia de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de forma positiva que se obtiene a través de la página de internet del SAT.

No encontrarse dentro de los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) por presunción de ingresos de operaciones inexistentes a los que refiere el artículo 69 del CFF, asimismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con créditos firmes sin liquidar por tres años anteriores.

En el caso de personas morales acreditar que dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se realiza la solicitud ha realizado actos de importación o exportación de por lo menos 175 operaciones cuyo valor represente por menos $5000,000.00 de acuerdo con las formalidades aduaneras, y en caso de que se trate de nueva creación acreditar que la constitución se llevó a cabo con tres años anteriores a la solicitud y se cuente con el capital social mínimo de acuerdo con la legislación aplicable.

Tratándose de personas físicas de actividad empresarial y profesional, del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como los del Sector Primario, deberán acreditar que durante los tres años anteriores han realizado actos de importación o exportación, cuyo valor en la aduana declarado sea por lo menos de $1000,000.00, de los cuales se acreditarán con los números de pedimentos de importación o boletas aduanales.

Estar inscritos en el RFC con situación activo.

Contar con la e.firma vigente y sello digital.

Una vez que se obtenga la autorización dentro de los 60 días siguientes a la solicitud para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, la ACAJA asignará a cada interesado un número de autorización que constará de cuatro dígitos. Un extracto de la autorización, incluyendo el nombre del autorizado, así como el nombre del representante legal que será publicado en la página electrónica www.sat.gob.mx

¿Quiénes podrán llevar a cabo importaciones y exportaciones a través de representante legal?

Como ya referimos, las personas físicas y morales podrán realizar importaciones y exportaciones a través de representantes legales que cumplan con los requisitos respetivos, quienes realizarán el despacho de mercancías a través de depósitos o recintos fiscalizados autorizados por la autoridad aduanera con fin de llevar a cabo la administración, revisión y en general las medidas correspondientes a efecto de comprobar que se trata de mercancías que cuentan con la documentación que compruebe su legalidad; sin embargo, en el caso de personas físicas sólo podrán optar por esta facilidad los que tributen en el régimen de actividad empresarial y profesional, los que tributen el RIF y los contribuyes que tributen en el régimen de Sector Primario (AGAPES) que realicen actividades empresariales.

De lo anterior, a través de la regla 1.10.1. de la Primera Modificación de las Reglas de Comercio exterior, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, se manifiesta que no todos los actos de importación y exportación podrán realizarse a través de presentante legal tratándose de personas físicas:

Personas físicas

Régimen de Incorporación Fiscal

Actividad empresarial y profesional

Sector primario (AGAPES)

Ahora bien, los actos que las personas físicas que referimos no podrán realizar, son los que se mencionan en el Apartado A, numeral 1, del Instructivo de Trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares, de los cuales podemos mencionar los más comunes:

Depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías.

Exención de impuestos de mercancía donada.

Introducción de mercancía mediante tuberías, ductos, cables u otros medios.

Importaciones temporales.

Almacenamiento de mercancías en depósitos fiscales para colocar marbetes y precintos de bebidas alcohólicas.

Certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Retorno de vehículos extranjeros.

Conclusión

Las importaciones y exportaciones que realicen los contribuyentes que cumplan con los requisitos y acrediten ante las autoridades que pueden realizar actos en materia de comercio exterior a través de representante legal es un claro ejemplo de la simplificación de los trámites en materia de comercio exterior por parte del Ejecutivo federal a través de las diferentes instituciones gubernamentales que trae consigo muchas oportunidades para el crecimiento económico de nuestro país, así como beneficios en otras áreas económicas, por ejemplo, la generación de empleos.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. Uno de los supuestos en que las personas físicas no podrán llevar a cabo importación a través de representante legal:

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2. ¿Quién es el responsable solidario en el despacho de mercancías a través de representación legal?

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3. Uno de los requisitos que debe acreditar el representante legal respecto al importador o exportador ante las autoridades correspondientes:

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L.C.C. y E.F. Julio César Mora Cuevas

 

Introducción

Actualmente, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), en su artículo 87-B, establece que las actividades de otorgamiento de crédito, así como el arrendamiento y factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional sin requerir autorización del gobierno para funcionar.

El hecho de no requerir la autorización señalada podría hacer pensar que cierto tipo de entidades carecen de supervisión y vigilancia; sin embargo, ello no significa que no tengan un marco legal o que los usuarios de sus servicios se encuentren desprovistos de protección legal.

En los siguientes párrafos se describen brevemente los tipos de entidades financieras no bancarias.

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom)

U

na Sofom es una entidad que se dedica en forma habitual y profesional a otorgar crédito, realizar arrendamiento y/o factoraje financiero sin requerir de una autorización para funcionar.1

Para que legalmente una sociedad anónima se considere Sofom, debe contar con registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Las Sofom deben agregar a su denominación social la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “Entidad No Regulada” o su sigla “ENR”.

Si bien actualmente las Sofom no requieren autorización para operar, deben cumplir con diversas obligaciones propias de su actividad, por ejemplo, deben proporcionar la información o documentación que les requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México (Banxico) y la Condusef en el ámbito de sus respectivas competencias.

La inspección y vigilancia de la CNBV respecto de las Sofom no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, se realiza únicamente respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita.2

Sofom: reguladas y no reguladas

Se considera que una Sofom es no regulada cuando no se ubique en los supuestos señalados para identificar a las Sofom reguladas.

A su vez, una Sofom regulada es aquella que mantiene vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares con niveles de operación I a IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV o con Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) con niveles de operación I a IV; y aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).3

Se entiende que existe vínculo patrimonial4 cuando una de las entidades mencionadas en el párrafo anterior posea directa o indirectamente más de 20% participación en el capital social de la Sofom, o bien, sea la Sofom la que tenga tal porcentaje de participación en las entidades señaladas. También se considera que una Sofom es regulada cuando emite valores que se encuentran inscritos en el RNV.

Las Sofom no reguladas deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia de la SHCP, el Banxico, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen o cuando la presenten de manera incorrecta.

Sociedades Financieras Populares (Sofipo)

Las Sofipo son entidades constituidas como sociedades anónimas de capital variable, conocidas también como microfinancieras. Operan mediante autorización de la CNBV y son supervisadas por esa comisión. El término “microfinancieras” deriva principalmente del tipo de usuarios del crédito que, por lo general, son microempresarios.

La gama de operaciones que pueden realizar es muy amplia: la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) establece cuatro niveles de operaciones.5 Además, ofrecen préstamos a sus clientes, realizan compraventa de divisas, pueden recibir depósitos, entre otras múltiples actividades.

Los cuatro niveles de operación antes mencionados son determinados por el tamaño de los activos totales conforme a lo siguiente:6

• Nivel I. Iguales o inferiores a 15 millones de UDI’s.

• Nivel II. Superiores a 15 millones de UDI’s e iguales o inferiores a 50 millones.

• Nivel III. Superiores a 50 millones de UDI’s e iguales o inferiores a 280 millones.

• Nivel IV. Superiores a 280 millones de UDI’s.

Sociedades Financieras Comunitarias (Sofinco)

Las Sofinco son sociedades anónimas constituidas que operan conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y a la LACP, cuyo objeto social es apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural a favor de personas que residan en zonas rurales. Al igual que las Sofipo, también se encuentran sujetas a la supervisión de la CNBV.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

En general una SCAP es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, por tanto, no tienen fines de lucro.7

Las SCAP con niveles de operación I a IV se encuentran sujetas a la supervisión y regulación de la CNBV.

Centros cambiarios y transmisores de dinero

Éstos son negocios mercantiles que no requieren autorización para operar. Las sociedades anónimas que operen como centros cambiarios o transmisores de dinero deben estar registradas como tales ante la CNBV.8

Los centros cambiarios pueden realizar de manera habitual y profesional la compraventa de billetes, piezas acuñadas, metales comunes con curso legal en el país de emisión, cheques de viajero, piezas acuñadas en forma de moneda y documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera a cargo de entidades financieras hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional de 10 mil dólares de Estados Unidos por cada cliente en un mismo día.9

Un transmisor de dinero, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia puede recibir en territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del terri­torio nacional o los entregue en el lugar en el que sean recibidos por el beneficiario designado.

Los centros cambiarios y los transmisores de dinero son supervisados por la CNBV en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Marco jurídico

En la página electrónica de la Condusef se puede consultar una extensa lista de las leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la actividad de las entidades financieras no bancarias y microfinancieras. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef/marco-juridico

Conclusión

La Sofom, centros cambiarios y transmisores de dinero que no requieren autorización de la CNBV para operar deben estar registradas ante la Condusef y CNBV, respectivamente.

Previo a su inscripción ante la CNBV y/o Condusef, y derivado de la reforma financiera publicada el 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece entre otras obligaciones para centros cambiarios, transmisores de dinero y Sofom no reguladas, la de obtener un dictamen técnico, el cual tiene como propósito identificar aspectos relativos a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las entidades financieras no reguladas tienen que cumplir múltiples obligaciones y regulaciones, incrementando con ello su costo administrativo. Esto puede afectar su operación y aunado a cambios como el incremento de tasas de interés que han experimentado recientemente los mercados, estas entidades pueden resultar orilladas a una situación difícil.

Referencias

1 Artículo 87-B de la LGOAAC.

2 Artículo 95-Bis de la LGOAAC.

3 Artículo 87-B de la LGOAAC.

4 Artículo 87-C de la LGOAAC.

5 Artículo 36 de la LACP.

6 Página de la CNBV: http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Preguntas-Frecuentes/Paginas/Sociedades-Financieras-Populares.aspx

7 Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

8 Artículo 81-B de la LGOAAC.

9 Artículo 81-A de la LGOAAC.