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L.D. Gustavo Adolfo Nino González
En una época donde la globalización ha logrado impulsar de manera significativa la economía de diversos países, que de manera diplomática, a través de los tratados internacionales pueden abrir sus mercados haciendo uso de la importación y exportación de mercancías, uno de los puntos importantes que se debe tomar en cuenta al momento de realizar estas operaciones es no incurrir en una conducta que ha venido en ascenso y que traería como tal, en caso de realizarla, consecuencias fiscales y penales, las cuales son denominadas como: subvaluación de mercancías, misma que se conceptualiza a continuación.
Subvaluación de mercancías
La subvaluación de mercancías es una modalidad de contrabando de conformidad con los artículos 102 y 103 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual consiste en pagar una cantidad superior en el extranjero al remitente de esta mercancía, alterando la documentación de salida, y declarar una cantidad inferior en la aduana de destino, con la finalidad de reducir la base gravable y el valor real de éstas, lo que consecuentemente ocasiona pagar un impuesto menor al que realmente debió realizar, sirve como referencia a lo anterior el siguiente ejemplo:
Ejemplo:
En el supuesto de que un producto en el extranjero, para ser exportado, tenga un costo de 20 dólares por unidad, y el tipo de cambio en el país de destino es de $20.00 por dólar, al realizar la conversión de divisas nos daría una cantidad de $400.00 por precio unitario, el cual pagará como impuesto 0.008% por derecho de trámite aduanero (DTA), 20% de impuesto general de importación (IGI), el cual puede variar dependiendo del tipo de mercancía de la cual se trate y a la clasificación arancelaria, así como 16% del impuesto al valor agregado (IVA), ad valorem.
La correcta metodología de este procedimiento de cálculo se encuentra regulada en el título III, capítulo III, de los artículos 64 al 78-C, de la Ley Aduanera.
En este sentido, el producto, en circunstancias normales, pagaría un impuesto de $147.00 sobre el importe unitario de la mercancía, pero, ¿qué sucede cuando el importador acuerda con el exportador en el extranjero que le expida una factura con un costo inferior al precio real?, o, en su defecto, altera la documentación manifestando un precio que no es el auténtico, y en lugar de 20 dólares por precio unitario, establecen que el precio sea de cinco dólares, lo cual, al realizar la conversión, nos daría un valor en la aduana de $100.00 por unidad, y al aplicarle los mismos porcentajes ya descritos con antelación, estaríamos hablando de un impuesto a pagar de $36.80 por pieza, lo que provoca un daño a los intereses del fisco federal de 75% menos de la cantidad que debió declarar.
Lo anteriormente expuesto se trata de un problema grave, ya que llevándolo a un plano de pluralidad y tomando en cuenta las miles de mercancías que a diario ingresan al país, se trata de una pérdida millonaria de recaudación para éste, ello sin dejar de lado los efectos colaterales que ocasionan, como:
• Daño a la industria nacional.
• Disminución de inversiones.
• Competencia desleal con otros importadores.
• Pérdida de empleos.
• Crecimiento de mercados informales.
Como podemos ver, éstos son sólo algunos de los daños más relevantes derivados de esta conducta ilícita, en este sentido, teniendo una idea de lo que es este problema, vamos a hablar, desde un enfoque general, de los ordenamiento legales federales aplicables al comercio exterior en sus distintas etapas, incluso aquellas que regulan las controversias que se susciten entre la autoridad exactora y el contribuyente:
• Ley Aduanera. Su objetivo es regular la entrada y salida de mercancías a territorio nacional, así como de establecer los lineamientos bajo los que se realizará el despacho aduanero y actos derivados de éste, delimita y reglamenta la utilización de los medios electrónicos y digitales, así como el uso de las notificaciones electrónicas en materia aduanera.
• Ley de Comercio Exterior (LCE). Esta ley tiene por objeto regular todo lo concerniente a las regulaciones y restricciones no arancelarias (mismas de las que se hablara en próximas ediciones), las prácticas desleales, infracciones y sanciones en el comercio exterior, de los medios de defensa (el recurso de revocación).
• Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). Conformada sólo por dos artículos, esta ley es el ordenamiento legal más voluminoso en materia fiscal en el primer artículo, pues se encuentra consagrada la tarifa, que de acuerdo con la composición y función de las mercancías, deben ser ubicadas en un código de carácter internacional, mismo que consta de ocho dígitos.
¿Cómo está conformado este código arancelario?
Por un código numérico homologado con los países que pertenecen a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para identificar las mercancías de importación y exportación, considerando su naturaleza y función con el fin de poder imponer los aranceles, permisos (restricciones y regulaciones no arancelarias), precios estimados o solicitar mayor información sobre las mercancías. Es formada por ocho dígitos, los primeros seis son de utilización obligada para los miembros de la OMA, los últimos dos son de aplicación local y su metodología de aplicación se conoce con el nombre de clasificación arancelaria, practicada regularmente por los agentes y apoderados aduanales antes de realizar cualquier operación de comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Aduanera, de todo lo anterior se va a clasificar y establecer la tasa del impuesto general de importación (IGI) que le corresponda a determinado producto o mercancía.
• Código Fiscal de la Federación. Actúa de manera supletoria a la Ley Aduanera y regula lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, con respecto a la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público; asimismo, establece las situaciones jurídicas y de hecho que derivan en la acusación de los impuestos, su ámbito de aplicación, facultades de las autoridades fiscales, medios de defensas, delitos fiscales, sólo por mencionar algunos.
• Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT). Esta ley tiene como finalidad regular y establecer de manera específica la naturaleza, el objeto, las atribuciones y la estructura orgánica de la misma autoridad, sin dejar a un lado sus responsabilidades.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esta ley, como su nombre lo dice, especifica qué actividades causarán este impuesto, regulando las tasas con las que serán gravadas las mercancías para nuestro tema en concreto.
• Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Regula las obligaciones de los contribuyentes con respecto a este impuesto, establece en qué régimen deben tributar la manera en que realizarán los pagos, y para efectos de la materia en comento, regula la determinación del impuesto propio para los almacenes generales de depósitos, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). Esta ley es la encargada de regular el pago de este impuesto por la enajenación, importación o prestación de servicios, determina las tasas y los bienes que serán objeto de este impuesto.
• Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN). Este impuesto se causará cuando se importen de manera definitiva o se enajenen automóviles nuevos; asimismo, establece la tarifa conforme al valor del vehículo.
• Ley Federal de Derechos (LFD). Establece la regulación de los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes que son de dominio público y, asimismo, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
• Ley General de Salud (LGS). Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, regula lo concerniente a los servicios de salud y salubridad, por lo tanto, tiene concurrencia en la materia aduanera para efectos de establecer un control sanitario de productos y servicios en importación y exportación; regulados en el titulo décimo segundo de este ordenamiento legal.
• Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC). Esta ley regula, delimita y establece los derechos que todo contribuyente posee ante toda relación jurídica que éste tiene con la autoridad fiscal; asimismo, le brinda asistencia e información a este sujeto pasivo ante todo procedimiento fiscal.
• Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA). Regula todo lo relativo al procedimiento administrativo, desde los actos hasta las resoluciones de la administración pública federal, estableciendo delimitaciones en cuanto hace a los elementos y requisitos del acto administrativo.
• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Delimita el procedimiento contencioso administrativo desde un ámbito jurisdiccional, es decir, establece cómo se lleva a cabo un juicio promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), estableciendo la jurisdicción de éste desde su ámbito material, cabe señalar que lo que no se encuentre establecido en esta ley, de manera supletoria aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
• Ley de Coordinación Fiscal (LCF). La función principal de esta ley es coordinar a las instituciones exactoras de los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal, y de esta manera establecer su participación hacendaria y acordar la colaboración administrativa entre estas autoridades fiscales.
• Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). En caso de incurrir en una conducta donde se tipifique un delito, el procedimiento que derive de éste se llevará a cabo conforme a lo establecido en el nuevo CNPP vigente en el país.
• Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objeto de esta ley es preservar la institución del amparo como un medio para salvaguardar los derechos humanos y garantías de los gobernados ante actos u omisiones de la autoridad, y normas generales que provoquen un detrimento en estos derechos reconocidos en nuestra Constitución y tratados internacionales.
En virtud de lo anteriormente expuesto y después de haber mencionado algunas de la leyes federales que en su respectivo ámbito de aplicación regulan el derecho aduanero, es importante mencionar que hay reglamentos para una mejor complementación y aplicación de las mismas, ya que un reglamento, por regla general, nunca podrá sobrepasar lo previsto en una ley, pero esto se verá con más detalle de manera posterior. En lo que concierne al presente artículo, la finalidad es tener un panorama más amplio de todo el marco normativo con el que las autoridades aduaneras cuentan para salvaguardar los intereses del Estado y la soberanía de éste, y si bien es cierto que no toda la legislación mencionada con antelación es aplicable a nuestro caso en concreto (subvaluación de mercancías), es importante tener un conocimiento general de todo el accionar normativo con el que las partes involucradas cuentan (autoridad y contribuyente), así como considerar que en los últimos años se han implementado medidas de seguridad con el fin de erradicar esta problemática que tanto daño le provoca a nuestro sector económico; un ejemplo de esto son los precios estimados, mismos que son establecidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y difundidos a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de importaciones definitivas, los cuales tendrán el efecto de que, en caso de que un importador declare en el pedimento un valor de mercancía inferior al precio publicado por la secretaría, entonces deberá garantizar la diferencia entre lo declarado y lo estimado en el DOF, esta garantía aduanera se hará efectiva por medio de una institución bancaria o casa de bolsa, utilizando una cuenta aduanera en la cual se depositará tal importe de diferencia, cabe señalar que hoy en día esta medida sólo es aplicable a mercancías del ramo textil, confección, calzado y vehículos usados, el procedimiento para realizar esta actividad garante se encuentra contemplado en la resolución publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2014, que a la letra dice: “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”.
Teniendo dilucidado todo lo anterior expuesto, la actividad recaudadora queda a cargo del Ejecutivo federal a través de la SHCP, que a su vez, con su órgano desconcentrado, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coadyuvancia con otras autoridades que por la naturaleza de su objeto tienen relación con el derecho aduanero, como la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa nacional (Sedena), Policía Federal y Procuraduría General de la República (PGR), cada una en el ámbito de sus facultades.
Conclusión
La subvaluación de mercancías es un problema grave, que al actualizarse constituye un delito de carácter federal y provoca un daño irreparable a la economía de nuestro país y a la soberanía del mismo. La finalidad de este artículo es analizar, desde un punto de vista general, cómo esta problemática impide que el Estado perciba lo que legalmente le corresponde; asimismo, se trata de concientizar a nuestros lectores y hacer ver el riesgo que implica realizar conductas de esta naturaleza, si bien es cierto que es un hecho bastante complejo de comprobar, ya que se requiere de una indagatoria meticulosa por parte de la autoridad. Tampoco es recomendable arriesgarse a llevarlas a cabo, ya que, en caso de ser probadas, consecuentemente provocaría un procedimiento de carácter penal, con independencia de las sanciones fiscales que deriven de éstas.
L.D. Gustavo Adolfo Nino González
Consultor de la revista PAF.
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