Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

El 14 de julio de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF-16) con cambios importantes, las cuales entran en vigor en lo general el 15 de agosto, salvo disposición expresa en contrario. Asimismo, se modificaron los anexos 1 y 1-A.

A continuación comentaremos sólo algunas de las principales reglas que por su importancia los contribuyentes deben tomar en consideración.

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se agrega como día inhábil para efectos de los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los días comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016, ya que se consideran que son periodos generales de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Regla 2.1.38. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

Hay operaciones que se deben formalizar en materia fiscal mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, por ejemplo el 130, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que una persona física tendrá ingresos por adquisición de bienes cuando las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de acuerdo con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del dueño del inmueble, en estos casos se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Al respecto, se modifica la citada regla para indicar que podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación. En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Regla 2.1.44. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

Se agrega esta regla para establecer que a través de las siguientes personas morales con fines no lucrativos:

• Asociaciones patronales.

• Sindicatos obreros.

• Cámaras de comercio e industria.

• Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

• Colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen.

• Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empre­sariales en los términos de la LISR.

Podrán presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF “Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF-16. Un caso concreto puede ser en relación a la problemática de que si debe cobrarse el impuesto al valor agregado (IVA) a los socios, no por las cuotas normales sino por los cursos que tomen en las instalaciones del propio colegio de profesionales, entre otros cuestionamientos.

Es importante establecer que la propia regla establece limitantes en cuanto a qué casos no podrán presentarse la consulta colectiva.

Regla 2.1.45. Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada

El artículo 36 Bis del CFF establece que las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

Al respecto, se adiciona la presente regla para señalar que los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio. La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

Regla 2.2.9. Aclaración sobre el bloqueo al acceso al Buzón Tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor

Se adiciona la presente regla para establecer que los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del Buzón Tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar a su Buzón Tributario, visualicen el mensaje:

“Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”.

Deberán presentar una solicitud de aclaración a través del portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en forma­to (.zip).

Para conocer la respuesta, el solicitante deberá ingresar al portal del SAT con su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña o e.firma. Hay contribuyentes que promovieron amparo contra el envío de la contabilidad electrónica y por ese hecho les fue suspendido el Buzón Tributario, el cual nos parece improcedente, ya que muchos de los trámites se realizan por esa vía.

Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se agrega un último párrafo a la citada regla para indicar que los asalariados o asimilados ya podrán obtener el saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) cuando presenten la declaración anual, no estando obligado, independientemente de que comuniquen o no al patrón por la aplicación de las deducciones personales (honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos de funeral, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos mé­dicos, transportación escolar, entre otras).

Regla 2.3.4. Devolución de saldos a favor del IVA

Se modifica la regla para indicar que las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de la LISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Regla 2.3.10. Aviso de compensación

Se aclara que las personas físicas que tributan en el RIF de la LISR deberán acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Regla 2.5.6. Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF

Se deroga la regla 2.5.6., que permitía a las personas físicas con actividades empresariales del Régimen General y arrendamiento de bienes inmuebles tributar en el RIF, cabe señalar que el plazo fue el 15 de febrero de 2016. Actualmente la autoridad está restringiendo la incorporación a las personas del Régimen General de la LISR tributar en el RIF.

Lo anterior lo confirma la siguiente tesis aislada que por su importancia se transcribe a continuación:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

Tesis VII-CASR-NCIV-12. RTFJFA. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507

Regla 2.5.17. Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México

Se modifica la regla para ampliar el plazo de tres a seis meses para que la autoridad fiscal realice el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.

Regla 2.5.18. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

En la presente regla se señala que el SAT realizará el aumento de obligaciones al RFC sin que el contribuyente presente el aviso al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cuando se deje de tributar conforme al RIF cuando se exceda del importe de dos millones de pesos, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

Al respecto, no te sorprendas si la autoridad fiscal te cambió de régimen fiscal por no cumplir los requisitos para tributar en el RIF, hay que recordar que uno de ellos es no obtener ingresos de otros capítulos del título IV de la LISR, por ejemplo: dividendos, premios, enajenación o adquisición de bienes.

También la autoridad fiscal se puede apoyar con los bancos, lo que permitirá conciliar y verificar si se está declarando la totalidad de los ingresos, por ello te recomendamos declarar bimestre a bimestre la totalidad de tus ingresos.

Finalmente, te recomiendo estar verificando las obligaciones fiscales del RIF en el portal del SAT y realizar las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de tus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Regla 2.5.19. Personas relevadas de presentar aviso de cambio de régimen

Se adiciona la presente regla para señalar que la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

Lo anterior también es grave, porque si la persona física realiza un movimiento que la autoridad fiscal le permita presumir un ingreso, le hará el cambio correspondiente al régimen fiscal, por ejemplo, si se constituye una sociedad mercantil y es socio de la persona moral y no ha realizado el aumento de obligaciones, la autoridad fiscal le hará el cambio al de dividendos, o si recibió un ingreso en la cuenta bancaria, la autoridad fiscal te puede presumir un ingreso y te asigne un régimen fiscal.

Finalmente, te recomiendo verificar constantemente las obligaciones fiscales de la persona física en el portal del SAT y realizar las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

Regla 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Se modifica la regla para precisar que la representación impresa del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) deberá contener el número de folio fiscal del comprobante, y tratándose de pagos en plazos, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos referidos en la regla 2.7.1.35. de la misma resolución.

Regla 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

Se modifica la siguiente regla para indicar que en relación a la “forma de pago”, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

Además, la facilidad prevista para anotar “NA” no será aplicable en el caso siguiente: en los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y se deroga con la modificación a la citada regla.

Regla 2.7.1.35. Expedición de CFDI por pagos realizados

La presente regla se adiciona para indicar que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en donde se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

Lo anterior siempre que el pago se realice en parcialidades, por lo que te recomendamos que verifiques la regla para cumplir con los requisitos. Además, en este número de la revista se abordará el tema más a detalle.

Finalmente, lo anterior entrará en vigor a partir de que se publique en el portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8., de acuerdo con la fracción VII, del Artículo Segundo Transi­torio.

Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.11. y 2.7.2.12. Nuevas obligaciones y amonestación para los proveedores de certificación de CFDI

Se modifican las reglas 2.7.2.8., 2.7.2.11 y 2.7.2.12. para establecer nuevas obligaciones y causales de amonestación y revocación para proveedores de certificación de CFDI.

Regla 2.8.1.5. “Mis cuentas”

La presente regla se modifica para precisar que la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del portal del SAT, la podrán utilizar los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las asociaciones religiosas del título III de la LISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Además, se precisa que los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados (antes se registrarán) de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

Es importante señalar que el Artículo Sexto Transitorio establece que el plazo originalmente otorgado por la autoridad fiscal venció el 30 de abril de 2016; sin embargo, podrá exhibirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos retroactivos al 1 de enero de este mismo año.

Para que proceda lo anterior, es necesario que la autoridad fiscal no haya requerido la exhibición de la contabilidad electrónica.

Regla 2.12.2. Notificación electrónica a través del Buzón Tributario

La presente regla precisa que tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con Buzón Tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.

Regla 2.12.8. Consultas en materia de precios de transferencia

La presente regla se modifica para establecer que tratándose de consultas en materia de precios de transferencia, en caso de que la autoridad advierta que los documentos son insuficientes o presentan irregularidades, a fin de confirmar la razón de negocios de las operaciones pactadas podrá realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentos presentados para identificar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Es importante señalar que este estudio se efectuará en el domicilio del fiscal del interesado.

Regla 3.3.1.24. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Se modifica la presente regla para señalar que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las físicas dedicadas a dichas funciones que apliquen la proporción derivada de los ingresos exentos en términos del artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, de la LISR, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10.

Regla 3.9.5. Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia

Se modifica la presente regla para señalar que la opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, no es aplicable tratándose de los contratistas y asignatarios a que se refiere la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).

Regla 3.13.13. Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF

Se adiciona la presente regla para señalar que los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, o cuando empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren los numerales 186 de la LISR y 16, Apartado A, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2016 (LIF-16), en sus declaraciones bimestrales, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal de que se trate.

Regla 3.14.2. Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación

En la presente regla se precisa que los contribuyentes que de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo, de la LISR perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación y que la autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2016.

Regla 3.23.12. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF

Se incorpora a la regla un nuevo incentivo fiscal para los contribuyentes del RIF, consistente en la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo; los cuales están validados por la SHCP, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Regla 5.2.8. Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

Se adiciona un párrafo a la citada regla para señalar que será necesario presentar un caso de orientación en el portal del SAT para solicitar la información vinculada con la solicitud de marbetes o precintos.

Regla 11.7.1.17. Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país

Se adiciona la presenta regla para señalar que en relación a la repatriación de capitales, los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquella efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.

Regla 11.7.1.18. No disminución del monto de las inversiones retornadas al país

Se adiciona la presenta regla para señalar que en relación a la repatriación de capitales que el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país.

Primero, Segundo, Tercero y Cuarto transitorios. Vigencia

Como antes se comentó en lo general, este documento entra en vigor el 15 de agosto, salvo las reglas siguientes:

• 2.12.2. y 3.5.8., que iniciarán su vigencia el mismo 15 de julio de 2016.

• 11.7.1.21., a partir del 29 de febrero de 2016.

• 11.7.1.17., a partir del 18 de mayo de 2016.

• 11.7.1.18., a partir del 26 de mayo de 2016.

• Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y la 2.7.1.35. , a partir de que se publique en el portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

• 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. de la RMF-16. Serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2016.

• 2.7.1.22. de la RMF-16, en relación con el Artículo Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF-15, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

En relación a la modificación al Anexo 23 de esta Resolución, relativo al cambio de domicilio de las administraciones desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal, Servicios al Contribuyente y Jurídica, así como de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “2”, todas de Jalisco “2”, están en vigor desde el 23 de mayo de 2016.

Quinto Transitorio presentación de la DIEMSE

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 182, segundo párrafo y 183, párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c), de la LISR y de las reglas 2.8.9.1. y 2.8.9.2. de la RMF-16, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, podrá presentarse a más tardar en septiembre de 2016.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. ¿Debo presentar el aviso de aumento de obligaciones al RFC al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cuando se deje de tributar conforme al RIF cuando se exceda del importe de dos millones de pesos?

2. La aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible en el portal del SAT, la podrán utilizar los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a:

3. Los contribuyentes que de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo, de la LISR perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan los siguientes ingresos, ¿podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación?