24Abr

El método de pago en los comprobantes fiscales. Conoce los aspectos importantes

L.D. José Avendaño Duran

 

Introducción

La obligación de emitir los comprobantes fiscales ha generado incertidumbre en los contribuyentes por los cambios que se han implementado en los requisitos fiscales; aunque el Ejecutivo federal, a través de las diferentes autoridades fiscales, ha buscado la manera de simplificar la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), aún no es fácil para los contribuyentes cumplir con tal obligación, por ello surge la duda al momento de señalar la clave del método de pago de acuerdo con el catálogo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal de internet, o si se podrá seguir utilizando la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Ante dicha incertidumbre, la autoridad fiscal, a través de reglas de carácter general, precisó tal situación donde únicamente la clave será utilizada en ciertos casos, ya que en contraprestaciones en parcialidades o a crédito se tendrá que utilizar el “complemento de pagos” que publicará el SAT con el fin de tener mejor control sobre las operaciones que realicen los contribuyentes.

Por lo anterior, en este tema abarcaremos los diferentes cambios y precisiones que se han realizado por parte de la autoridad fiscal en este requisito fiscal que deberá señalar al momento de la emisión de los comprobantes fiscales CFDI.

Antecedentes del método de pago

Este requisito fiscal se implementó a partir del ejercicio 2014 como obligatorio; sin embargo, por las diferentes inexactitudes y los errores que surgieron en los contribuyentes al momento de emitir los comprobantes fiscales de CFDI, la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, facilitó el cumplimiento utilizando la “expresión NA o cualquier otra análoga”, como podemos apreciar en la siguiente tabla:

MÉTODO DE PAGO
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Para dar cumplimiento se utilizaba la información con que se contaba en ese momento y opcionalmente se podía utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” para su cumplimiento. Para dar cumplimento se utilizaba la información con que se contaba en ese momento y opcionalmente se podía utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” para su cumplimiento. Opcionalmente se podía utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” para su cumplimiento y a partir del 15 de julio de 2016 es obligatorio el uso del catálogo de método de pago que publicó el SAT en su portal, en ciertos casos.

Como puedes observar, en los ejercicios 2014 y 2015 no había, como tal, una obligación de proporcionar el método de pago que utilizaba el receptor del comprobante, ya que el emisor, con el simple hecho de señalar la expresión “NA o cualquier otra análoga”, daba entender a la autoridad que en el momento de la emisión no se contaba con información para indicar tal requisito; no así en el ejercicio 2016, donde el método de pago es obligatorio utilizando el catálogo de claves en ciertos casos, que analizaremos más adelante.

Concepto de método de pago y forma de pago

Algunos contribuyentes suelen confundirse con estos dos conceptos al momento de la emisión de los comprobantes fiscales, por lo que debemos precisar que tienen una interpretación y uso distinto. La obligación de mencionar el método de pago se deriva del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29-A, fracción VII, inciso c), que nos refiere como forma de pago el medio que utiliza el contribuyente al momento de liquidar la contraprestación; es decir, en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT; sin embargo, el Anexo 20, publicado el 22 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como última modificación, regula el estándar de los comprobantes fiscales CFDI, hace una precisión para cada concepto que podemos definir de la siguiente manera para su distinción:

• Forma de pago. Es el atributo dentro del CFDI que permite señalar la forma en que se liquidará una contraprestación; es decir, en una sola exhibición o en parcialidades.

• Método de pago. Es el medio o vía que se utilizará para liquidar la contraprestación; es decir, en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos.

Como puedes apreciar, ambos conceptos tienen una finalidad distinta que se puede distinguir a simple vista, ya que al hablar de forma de pago nos lleva a la formalidad que se le va dar a la contraprestación, siendo un solo pago o en varios, que es común en la práctica en las operaciones que realizan los contribuyentes, y cuando hablamos de método de pago, nos lleva a pensar la vía o medio que utilizarás como cliente para liquidar la operación que se está pactando.

Uso de las claves como método de pago

A partir de la emisión de la regla 2.7.1.32, de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 (RMF-16), publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016, entrando en vigor a los 30 días siguientes de su publicación, se precisó los supuestos en que lo contribuyentes deberán utilizar la clave de acuerdo con el medio de pago en que se recibe la liquidación de la contraprestación, de los cuales podemos mencionar los siguientes:

• Cuando se trate de operaciones que se realizan a través de retiros en cajeros automáticos mediante claves dinámicas enviadas en los equipos móviles; es decir, cuando se acude a retirar un pago en cajeros automáticos de las instituciones bancarias haciendo uso de claves dinámicas que son enviadas a través de teléfonos móviles.

• Cuando los contribuyentes sean sujetos de actividades vulnerables que realicen actividades que están restringidas al uso del efectivo.

• Cuando la liquidación de la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o cuando el CFDI se expida después de haberse liquidado la contraprestación.

A través de una publicación en el portal de internet del SAT se estableció que a partir del 15 de julio de 2016 los contribuyentes deberán señalar en los CFDI, como método de pago, las claves que se encuentran publicadas en la página de internet del SAT:

MÉTODO DE PAGO
Clave Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicio
99 Otros

Cabe precisar que la clave 06 se utilizará para cuando la liquidación de la contraprestación se realice a través de cajeros automáticos, y la 99 para cuando se elabore facturas al público en general, en vez de señalar cada una de las claves por las que se recibió el pago de las operaciones. Asimismo, en caso de las operaciones distintas al público en general, cuando en la contraprestación se utilicen varios métodos de pago, se mencionarán todos empezando por las que se pagó el mayor monto.

Tal vez es en este punto donde hay confusión en los contribuyentes al momento de emitir el comprobante fiscal, por la razón de que no se sabe qué clave se utilizará cuando no se tiene la certeza del método de pago que utilizará el cliente, porque el pago se está efectuando después de la emisión del comprobante, por lo que es importante que, antes de llegar a una conclusión, consideres lo siguiente:

• La regla 2.7.1.32. señala como título, cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI y refiere qué contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión “NA” o cualquier otra análoga, en ciertos casos.

• Dentro de los supuestos se encuentra el método de pago donde se podrá utilizar la expresión “NA” o cualquier otro análogo para su cumplimiento.

• Si la finalidad de la autoridad es que los contribuyentes señalen una clave en las operaciones, considerando las operaciones por las que no se tiene certeza del método de pago, no tendría sentido que tal supuesto se encuentre dentro de dicha regla, que permite utilizar opcionalmente la expresión “NA o cualquier otra análoga”.

En este sentido, podemos concluir que mientras no se tiene la certeza del método de pago que utilizará el receptor y, por ende, no se cumple con los supuestos que referimos para señalar alguna de las claves del catálogo publicado por el SAT, se tendrá que utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga” en razón de que la regla 2.7.1.32. de la Segunda Modificación a la RMF-16 nos lo permite al especificar sólo los supuestos por las que se debe utilizar la clave, según corresponda.

Ahora bien, el 14 de julio de 2016 fue publicado en el DOF la Tercera Modificación a la RMF-16, donde sufrió modificaciones la regla 2.17.32.

• Se deroga el supuesto de la obligación de utilizar la clave del método de pago cuando se trate de operaciones que realicen los sujetos de actividades vulnerables que están restringidos al uso de efectivo.

• Se adiciona un párrafo donde especifica que los contribuyentes deberán señalar la clave del método de pago, según corresponda, con la información con que se cuente en el momento que se lleva a cabo la emisión del CFDI.

Además de los puntos anteriores, la misma regla refiere que cuando el pago de la contraprestación no se realice en una sola exhibición, el contribuyente tendrá que utilizar por cada pago que reciba el “complemento de pagos” que se publicará en el portal de internet del SAT. Por lo tanto, esta modificación entrará en vigor dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha en que sea publicado en dicho portal el respectivo complemento, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorito, fracción VII, de la misma RMF.

Método de pago en las operaciones parcialidades o a crédito

Ante el establecimiento de la obligación de señalar en los comprobantes el método de pago, en la Tercera Modificación a la RMF se adicionó la regla 2.7.1.35., que nos refiere el procedimiento que se deberá seguir para cumplir con señalar correctamente el método de pago:

• Cuando se trate de operaciones que no fueron liquidadas en una sola exhibición, los contribuyentes emitirán un CFDI por el total de la contraprestación en el momento que se lleve tal acuerdo, y posteriormente deberán emitir un CFDI por cada uno de los pagos, donde deberán indicar en el monto total de la operación “Cero pesos”, y como método de pago la expresión “Pago”, con la condición de incorporar el “Complemento de pagos” donde deberán señalar la clave del método de pago, según corresponda, por el pago que se está efectuando. Este mismo procedimiento es aplicable para las ventas a crédito, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal a efecto de reflejar el método de pago con el que se liquide la operación.

• Cuando los contribuyentes ya emitieron un CFDI donde fue incorporado el “complemento de pagos”, por el total o parcial del monto de la contraprestación en que se pactó, no podrán cancelar el CFDI respectivo, por lo que las correcciones que deseen realizar lo llevarán a cabo mediante la emisión de un CFDI con efecto de egresos utilizando el concepto de descuentos, devoluciones o bonificaciones.

• Cuando se trate de errores en los requisitos fiscales de los comprobantes que fueron emitidos con el “complemento de pagos”, podrán ser cancelados, sustituyéndolos con los datos correctos, con la condición que se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el respetivo comprobante fiscal.

Como puedes apreciar, estas precisiones aún no son tan claras porque seguramente puede causar la siguiente duda: ¿qué va suceder si cancelo el CFDI en otro ejercicio fiscal?, o en su caso, que la liquidación se lleve en un ejercicio fiscal distinto, por lo que debemos esperar a que la autoridad precise tal situación a efecto de no seguir generando más dudas en las operaciones de los contribuyentes que, sabemos, en la práctica suele suceder.

Es importante considerar que la presenta regla entrará en vigor dentro de los 30 días naturales siguientes, a partir de que sea publicado el “complemento de pagos” en el portal del SAT, por lo que puede ser sujeto de alguna modificación antes de su obligatoriedad en los comprobantes fiscales.

Con la adición de la regla 2.7.1.35., es claro que la autoridad fiscal busca, de alguna manera, simplificar el uso excesivo de cancelaciones de comprobantes fiscales, entre otros factores, que en la práctica actualmente se enfrentan los contribuyentes, de los cuales podemos mencionar:

• Procurar que los contribuyentes no realicen cancelaciones indebidas de comprobantes fiscales.

• Evitar que los ingresos sean duplicados en pagos o en parcialidades, ya que actualmente se emite un CFDI por el total de las operaciones y cada pago parcial se refleja el monto total de la operación por el que se emitió el CFDI inicial.

• Será más fácil identificar las facturas pagadas y no pagadas a crédito o en parcialidades.

Por todo lo anterior, podemos resumir que la autoridad fiscal busca que únicamente los contribuyentes, cuando realicen operaciones a crédito o en parcialidades, emitan una sola factura por el total de la contraprestación, y por cada parcialidad sólo se detalle el monto por el que se está efectuando; asimismo, en caso de que haya un comprobante por el monto total donde ya se incorporó el completo respectivo no se pueda cancelar.

Conclusión

Sin lugar a dudas, el método de pago es un requisito obligatorio en la emisión de los CFDI, por tanto, aunque en su momento la autoridad fiscal dio la facilidad de utilizar la expresión “NA o cualquier otra análoga”, quiere decir que era opcional, por lo que ahora, con los cambios que ya vimos, lo que corresponde a los contribuyentes, al momento de emitir un CFDI, es utilizar el catálogo de claves o, en su caso, todavía la expresión que referimos, mientras que no entren en vigor las reglas que regulan el método de pago por las operaciones a crédito o en parcialidades, donde la emisión del CFDI se realiza antes de que se efectúe el pago respectivo.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. Es el medio o vía que se utilizará para liquidar la contraprestación:

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2. La clave de método de pago que se podrá utilizar para la emisión de facturas con el público en general, es:

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3. ¿A partir de qué fecha entrará en vigor el complemento de pagos una vez que sea publicado en el portal del SAT?

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Para responder ingresa a:

https://b.socrative.com/login/student/

 

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