L.C.C. y E.F. Julio César Mora Cuevas
Introducción
Actualmente, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), en su artículo 87-B, establece que las actividades de otorgamiento de crédito, así como el arrendamiento y factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional sin requerir autorización del gobierno para funcionar.
El hecho de no requerir la autorización señalada podría hacer pensar que cierto tipo de entidades carecen de supervisión y vigilancia; sin embargo, ello no significa que no tengan un marco legal o que los usuarios de sus servicios se encuentren desprovistos de protección legal.
En los siguientes párrafos se describen brevemente los tipos de entidades financieras no bancarias.
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom)
U
na Sofom es una entidad que se dedica en forma habitual y profesional a otorgar crédito, realizar arrendamiento y/o factoraje financiero sin requerir de una autorización para funcionar.1
Para que legalmente una sociedad anónima se considere Sofom, debe contar con registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Las Sofom deben agregar a su denominación social la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “Entidad No Regulada” o su sigla “ENR”.
Si bien actualmente las Sofom no requieren autorización para operar, deben cumplir con diversas obligaciones propias de su actividad, por ejemplo, deben proporcionar la información o documentación que les requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México (Banxico) y la Condusef en el ámbito de sus respectivas competencias.
La inspección y vigilancia de la CNBV respecto de las Sofom no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, se realiza únicamente respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita.2
Sofom: reguladas y no reguladas
Se considera que una Sofom es no regulada cuando no se ubique en los supuestos señalados para identificar a las Sofom reguladas.
A su vez, una Sofom regulada es aquella que mantiene vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares con niveles de operación I a IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV o con Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) con niveles de operación I a IV; y aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).3
Se entiende que existe vínculo patrimonial4 cuando una de las entidades mencionadas en el párrafo anterior posea directa o indirectamente más de 20% participación en el capital social de la Sofom, o bien, sea la Sofom la que tenga tal porcentaje de participación en las entidades señaladas. También se considera que una Sofom es regulada cuando emite valores que se encuentran inscritos en el RNV.
Las Sofom no reguladas deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia de la SHCP, el Banxico, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen o cuando la presenten de manera incorrecta.
Sociedades Financieras Populares (Sofipo)
Las Sofipo son entidades constituidas como sociedades anónimas de capital variable, conocidas también como microfinancieras. Operan mediante autorización de la CNBV y son supervisadas por esa comisión. El término “microfinancieras” deriva principalmente del tipo de usuarios del crédito que, por lo general, son microempresarios.
La gama de operaciones que pueden realizar es muy amplia: la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) establece cuatro niveles de operaciones.5 Además, ofrecen préstamos a sus clientes, realizan compraventa de divisas, pueden recibir depósitos, entre otras múltiples actividades.
Los cuatro niveles de operación antes mencionados son determinados por el tamaño de los activos totales conforme a lo siguiente:6
• Nivel I. Iguales o inferiores a 15 millones de UDI’s.
• Nivel II. Superiores a 15 millones de UDI’s e iguales o inferiores a 50 millones.
• Nivel III. Superiores a 50 millones de UDI’s e iguales o inferiores a 280 millones.
• Nivel IV. Superiores a 280 millones de UDI’s.
Sociedades Financieras Comunitarias (Sofinco)
Las Sofinco son sociedades anónimas constituidas que operan conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y a la LACP, cuyo objeto social es apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural a favor de personas que residan en zonas rurales. Al igual que las Sofipo, también se encuentran sujetas a la supervisión de la CNBV.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
En general una SCAP es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, por tanto, no tienen fines de lucro.7
Las SCAP con niveles de operación I a IV se encuentran sujetas a la supervisión y regulación de la CNBV.
Centros cambiarios y transmisores de dinero
Éstos son negocios mercantiles que no requieren autorización para operar. Las sociedades anónimas que operen como centros cambiarios o transmisores de dinero deben estar registradas como tales ante la CNBV.8
Los centros cambiarios pueden realizar de manera habitual y profesional la compraventa de billetes, piezas acuñadas, metales comunes con curso legal en el país de emisión, cheques de viajero, piezas acuñadas en forma de moneda y documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera a cargo de entidades financieras hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional de 10 mil dólares de Estados Unidos por cada cliente en un mismo día.9
Un transmisor de dinero, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia puede recibir en territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o los entregue en el lugar en el que sean recibidos por el beneficiario designado.
Los centros cambiarios y los transmisores de dinero son supervisados por la CNBV en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Marco jurídico
En la página electrónica de la Condusef se puede consultar una extensa lista de las leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la actividad de las entidades financieras no bancarias y microfinancieras. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.condusef.gob.mx/index.php/conoces-la-condusef/marco-juridico
Conclusión
La Sofom, centros cambiarios y transmisores de dinero que no requieren autorización de la CNBV para operar deben estar registradas ante la Condusef y CNBV, respectivamente.
Previo a su inscripción ante la CNBV y/o Condusef, y derivado de la reforma financiera publicada el 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece entre otras obligaciones para centros cambiarios, transmisores de dinero y Sofom no reguladas, la de obtener un dictamen técnico, el cual tiene como propósito identificar aspectos relativos a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las entidades financieras no reguladas tienen que cumplir múltiples obligaciones y regulaciones, incrementando con ello su costo administrativo. Esto puede afectar su operación y aunado a cambios como el incremento de tasas de interés que han experimentado recientemente los mercados, estas entidades pueden resultar orilladas a una situación difícil.
Referencias
1 Artículo 87-B de la LGOAAC.
2 Artículo 95-Bis de la LGOAAC.
3 Artículo 87-B de la LGOAAC.
4 Artículo 87-C de la LGOAAC.
5 Artículo 36 de la LACP.
6 Página de la CNBV: http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Preguntas-Frecuentes/Paginas/Sociedades-Financieras-Populares.aspx
7 Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).
8 Artículo 81-B de la LGOAAC.
9 Artículo 81-A de la LGOAAC.