23Abr

¿Realizas actividades económicas del sector artesanal? Conoce el tratamiento fiscal

L.D. José Avendaño Duran

 

Introducción

A través de las reformas fiscales que ha implementado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha logrado impulsar a los pagadores de impuestos a contribuir al gasto público, de forma proporcional e equitativa de acuerdo con los ingresos que obtengan por sus actividades económicas.

Para ello han propuesto facilidades a ciertos sectores económicos donde los contribuyentes puedan inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obteniendo beneficios fiscales o, incluso, pueden hacerlo a través de los adquirentes de sus productos, quienes tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales.

A través del decreto que reformó el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otras, leyes, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de noviembre de 2015, en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias del CFF, se estableció que es obligación del fisco brindar la facilidad a las personas físicas que realicen actividades de elaboración y enajenación de artesanías en el pago de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) que se inscriban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o a través de sus adquirentes, que abordaremos en este artículo de forma más amplia a fin de que puedan aplicar estos beneficios de forma adecuada de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Concepto de artesanía

E

n las disposiciones fiscales no se establece como tal un concepto de artesanía; sin embargo, hay disposiciones legales que regulan a este sector con el fin de fomentar el desarrollo del sector artesanal dentro de nuestra economía, otorgando beneficios fiscales y estímulos para su fortalecimiento.

Por su parte, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define el concepto “artesanía” como una actividad que se identifica por la creatividad personal que refleja características culturales o folclóricas que son originarias de una región determinada; es decir, los mecanismos que utilizan los artesanos de forma manual, con el fin de innovar, crear, trasformar nuevos productos, que permite identificar el lugar de origen de una región de nuestro país, por ejemplo, el barro negro originalmente del estado de Oaxaca que se utiliza para producir ollas, macetas y demás variedad de productos que se puede generar con este material.

De acuerdo con el artículo 3, fracción II de la ley en comento trascribiremos el siguiente concepto de artesanía:

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Artículo 3.

II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.

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Ahora bien, no debemos perder de vista que dentro de este sector los artesanos juegan un papel importante, ya que con sus capacidades, habilidades, conocimiento u oficio, hacen distinguir los productos de una región a otra, desde la manera de la elaboración o incluso el material que se utiliza.

Formas de cumplir con sus obligaciones fiscales

Al principio del artículo hacíamos referencia al decreto por el cual la SHCP debía emitir facilidades para las personas físicas que obtengan ingresos por la elaboración de artesanías; pues bien, a través de reglas de carácter general se han precisado las diferentes opciones que tienen los artesanos para cumplir con sus obligaciones fiscales, entre las que podemos mencionar las siguientes:

Régimen de Incorporación Fiscal

Las personas físicas que se dediquen a la artesanía podrán inscribirse en el RIF cuando estimen que sus ingresos no rebasarán los $2’000,000.00 en el ejercicio o estando inscrito no hayan rebasado este monto, podrán aplicar los beneficios que este régimen brinda en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de los cuales podemos referir los siguientes:

Por el primer ejercicio fiscal de tributación en el ISR tendrán la reducción de 100% del impuesto, por el segundo ejercicio 90%, y así sucesivamente hasta llegar al onceavo año, donde ya no tendrán reducción.

Podrán llevar la inscripción en el RFC a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP) mediante la página de internet del SAT.

Para la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) podrán utilizar como medio de autenticación la contraseña a través del minisitio de “Mis cuentas”, o a través de la aplicación gratuita de facturación electrónica del portal del SAT utilizando la e-firma vigente, incluso a través de un Proveedor de Facturación Electrónica (proveedor autorizado de certificación [PAC]).

Podrán auxiliarse con dependencias gubernamentales o sus comercializadores con fin de llevar a cabo el buen cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la emisión de sus CFDI.

Presentar sus declaraciones de forma bimestral de forma defi­nitiva.

No están obligados el envío de la contabilidad electrónica de forma mensual (catálogo de cuentas y balanza de comprobación).

Además, otro de los beneficios de que podrán gozar los contribuyentes en este régimen en el caso del IVA por las ventas al público en general:

El impuesto se calculará aplicando a los ingresos de la actividad el porcentaje de 2%. Durante el primer año de tributación tendrán una reducción de 100% del IVA, en el segundo año una reducción de 90%, en el tercero del 80%, y así sucesivamente.

Tendrán la reducción del 100% del IVA, durante todo el tiempo que tribute en el RIF, siempre que no excedan de la cantidad referida.

Ingresos mayores de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

Ingresos menores de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

Ventas al público en general

(artículo 23 de la LIF)

La reducción para efectos del IVA únicamente aplica por las ventas al público en general; es decir, por aquellas ventas a clientes donde no se expide una factura electrónica de forma personalizada.

La causación del impuesto aplicando la tasa del 2% es en razón de que el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2016 (LIF-16) establece una tabla de porcentajes de reducción que aplicarán los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad por sus ventas al público en general, asimismo, nos indica que una vez que aplique la tasa de causación de la tabla comentada también se aplicará una reducción del impuesto considerando el número de años de tributación en el régimen.

Al respecto, analizaremos el siguiente ejemplo de la aplicación de la reducción del IVA de contribuyentes que obtengan ingresos mayores a $300,000.00 por venta al público en general, que se inscriban en el RFC en 2016 considerando los ingresos del primer bimestre de 2016, 2017 y 2018.

Ingresos superiores a $300,000.00 por venta al público en general
  Conceptos 2016 2017 2018
  Ingresos primer bimestre $30,000.00 $30,000.00 $30,000.00
(×) Tasa del IVA aplicable 2% 2% 2%
(=) Impuesto causado $600.00 $600.00 $600.00
(–) Reducción 600.00 540.00 480.00
(=) IVA a pagar $0.00 $60.00 $120.00
Reducción 2016 2017 2018
Impuesto causado $600.00 $600.00 $600.00
(×) Porcentaje de reducción 100 90 80
(=) Reducción de impuesto $600.00 $540.00 $480.00

A través del adquirente

Esta facilidad de alguna manera busca que los artesanos con ingresos menores de $250,000.00 en el ejercicio inmediato anterior o los que estimen no rebasar el monto de estos ingresos, no tengan obligaciones fiscales que cumplir, sino que lo realice un tercero por ellos; es decir, el adquirente de los productos o bienes tendrían obligación de enterar los impuestos respectivos por los actos u operaciones que realicen. Para esto los contribuyentes que opten por esta facilidad debe considerar que sus ingresos por actividades de artesanías por lo menos deben representar 90% de sus ingresos totales sin considerar los que se obtenga por la enajenación de sus activos fijos o terrenos que sean parte de su actividad. Por lo anterior, podemos mencionar algunos beneficios para personas físicas que opten por esta facilidad:

Facilita la obligación de inscribirse en el RFC a través de un tercero y no directamente en el SAT.

No tienen obligaciones fiscales de forma personal.

No existe obligación de emitir los CFDI por medios propios.

En materia de ISR e IVA no están obligados a presentar declaraciones de pago de sus impuestos ni declaraciones informativas.

No tienen obligación de llevar contabilidad electrónica.

Para que los artesanos opten por esta facilidad deben proporcionar la siguiente información al adquirente de sus artesanías:

Requisitos

• Nombre.

• CURP o acta de nacimiento.

• Actividad preponderante.

• Domicilio fiscal.

• Escrito firmado donde manifieste su consentimiento expreso para llevar la inscripción y emisión del CFDI.

Respecto al escrito para manifestar el consentimiento, el SAT publica el formato que utilizarán los artesanos, el cual se podrá descargar desde la página de internet del SAT, ingresando en el minisitio de “artesanos” que se encuentra en la página de inicio, en el rubro de “Adquirentes” en la opción de “Preguntas frecuentes”. A continuación mostramos el escrito de consentimiento:

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CFDI

Lugar y fecha Ciudad de México a 1 de junio del año 2016

Por este medio quien suscribe: (Nombre del artesano) actividad preponderante consistente en: (Señalar la actividad económica) y domicilio fiscal ubicado en: (Indicar el domicilio fiscal del artesano) expresamente mi conformidad para que: (Señalar nombre del adquirente) de RFC: (Indicar el RFC del adquirente), quien será el adquirente, realice mi inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos de lo dispuesto por las reglas 2.4.3., 2.7.3.6., 2.7.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en consecuencia emita los CFDI por las operaciones de venta de bienes que celebremos entre ambas partes, al amparo de lo dispuesto por la regla:

Nombre completo: (Nombre del artesano)

Clave CURP: (CURP del artesano)

Datos de la Identificación Vigente: (Tipo y folio o matrícula de la identificación que presenta el artesano)

Firma: (Firma del artesano)

Ahora bien, en el caso de que los contribuyentes ya se encuentren inscritos en el RFC, proporcionarán al adquirente la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y el escrito donde manifieste su consentimiento expreso para la emisión del CFDI.

Una vez que las personas físicas entreguen la información que referimos, el adquirente debe realizar un caso de aclaración para manifestar ante la autoridad fiscal que cumplirá con las obligaciones fiscales a cuenta de la persona física que se dedica a las actividades de artesanías.

Para llevar a cabo la aclaración, el adquirente deberá ingresar al portal de internet del SAT, enseguida en la opción de “Trámites”, posteriormente en “Mi portal”, luego en “Servicios al contribuyente”, y por último en “Aclaraciones” dando clic en “Solicitud”, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

Imagen.jpg

Cabe mencionar que la autoridad no precisa algún requisito para el llenado de la aclaración en la sección de “Descripción”, por tanto, será suficiente con que el adquirente mencione que se está optando por la inscripción del enajenante por actividades de artesanía, asimismo, no debe esperar una respuesta respecto de la aclaración, ya que la finalidad es dar aviso con la solicitud llenada por el enajenante de la opción por esta facilidad. Concluida la aclaración el adquirente procederá a realizar la inscripción del enajenante a través del portal de SAT, mediante la inscripción por medio de la CURP.

Emisión de los comprobantes fiscales

Los contribuyentes que utilicen esta facilidad no emitirán los comprobantes fiscales por sus propios medios, ya que de alguna manera los que se obligan a emitirlo son los adquirentes, que deben contratar un proveedor de facturación electrónica que tiene la autorización de emitirlos a través de este esquema, para ello deben cumplir con lo siguiente:

Solicitar por cada una de las operaciones que realice con el artesano la certificación, validación del CFDI al proveedor de facturación electrónica, con los datos proporcionados para la emisión del comprobante.

Recibir cada uno de los archivos de los comprobantes de CFDI emitidos por el proveedor y guardarlos como parte de su contabilidad, ya que se trata de la documentación comprobatoria de las operaciones que realice con el enajenante.

Generar dos impresiones de la representación impresa de los CFDI.

Entregar al artesano una representación impresa del CFDI y la otra representación deberá recabar la firma como una forma de manifestar el consentimiento del artesano por la emisión del CFDI a su nombre a través del proveedor.

Con la emisión de los comprobantes los adquirentes podrán comprobar las erogaciones que realicen por la adquisición de los productos de los artesanos, ya que de otra forma las erogaciones no serían deducibles de impuestos, por tanto, los adquirentes deben cumplir con cada uno de los requisitos que referimos en la emisión de los CFDI, y por consiguiente cumplan con los requisitos fiscales que refiere el artículo 29 y 29-A del CFF.

No debemos olvidar que la certificación, emisión y sellado con el certificado de sello digital (CSD) autorizado para ello sólo será emitido por el proveedor de facturación de CFDI con los datos que proporciona el adquirente; por tanto, los adquirentes no tienen la facultad ni autorización para emitirlos por sus propios medios utilizando los datos fiscales correspondientes.

Forma de cumplir con las obligaciones en materia de ISR e IVA

Como ya se comentó, los contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones a través de sus adquirientes no tienen la obligación de pagar sus impuestos por sí mismos, por tanto, los responsables de entero de las contribuciones serán los adquirentes; con esto no quiere decir que no pagan impuestos por los ingresos que obtengan de esta actividad, sino más bien la forma de contribuir con el Estado sería a través de estos terceros al momento de realizar actos u operaciones que implique obtener ingresos.

Los adquirentes como responsables del entero de las contribuciones deberán realizar la retención de 5% del monto total de la contraprestación por concepto del ISR, así como 16% del IVA que se les traslade, mismo que se deberán manifestar en el CFDI respectivo. Estas retenciones deberán enterarse junto con las demás obligaciones provisionales y definitivas del adquirente a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente dentro del esquema de pago referenciado señalando la opción de “Otras retenciones de IVA e ISR”.

Seguramente surge la duda en los enajenantes al ser la artesanía una actividad económica sujeta de IVA, si se debe cumplir con la obligación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT); sin embargo, los contribuyentes que opten por esta facilidad no están obligados a cumplir con esta informativa de acuerdo con lo establecido por la regla 2.7.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 (RMF-16). Asimismo, los artesanos una vez que opten por esta facilidad:

No podrán variar la opción a través del adquirente durante el ejercicio, sino hasta el inicio del siguiente año.

Cuando tengan más de un adquirente deberá aplicar el mismo procedimiento por cada uno de ellos para la emisión del CFDI.

Conclusión

Con estas facilidades de contribuir con el Estado a las personas físicas que realicen actividades de artesanía, impulsa aún más el comercio de los productos de los artesanos llevando a que obtengan mayores ingresos, asimismo, sus productos tengan mayor desarrollo comercial al ser adquiridos por cualquier contribuyente a nivel nacional e inclusive internacional, ya que podrán obtener un comprobante fiscal que ampare tanto a la erogación como la adquisición del producto de quien lo enajenó.

Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:

1. Es obligatorio el escrito de autorización para optar por la facilidad de la inscripción y emisión de CFDI a través del adquirente:

□ Verdadero □ Falso

2. Es una obligación del adquirente de artesanías contratar un proveedor de facturación del CFDI para expedir los comprobantes fiscales por cuenta del enajenante, cuando este último se encuentre tributando en el RIF:

□ Verdadero □ Falso

3. Los artesanos que se inscriban en el RIF o que cumplan con sus obligaciones fiscales a través de los adquirentes de sus mercancías tienen la obligación de enviar la DIOT:

□ Verdadero □ Falso

 

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