L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana
Introducción
El 6 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF-16), misma que entra en vigor a los 30 días naturales después de su publicación, es decir, el 5 de junio de 2016, salvo disposición expresa en contrario.
Cabe aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya había dado a conocer a través de su portal de internet esta Segunda Resolución de Modificaciones con sus actualizaciones correspondientes, siendo la última el 27 de abril de 2016.
Dentro de las modificaciones que se incluyen en esta modificación está la sustitución del nombre de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por e.firma, así como del concepto de veces salario mínimo por el de Unidad de Medida de Actualización denominada UMA, que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. También se sustituye el InfoSAT por MarcaSAT cuyos números telefónicos son 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
Por su parte, el 9 de mayo de 2016 se publicaron en el DOF los anexos 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de esta misma RMF-16, y los anexos 16 y 16-A se dieron a conocer el 23 de mayo en el citado DOF.
Principales reglas
A continuación comentaremos algunas de las principales reglas que se contemplan en esta Segunda Resolución:
Regla 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información
Para efectos fiscales, se considera que a partir del 1 de enero de 2016 se considerará que Santa Lucía tiene en vigor un acuerdo de intercambio de información con México, que República de Turquía tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México, y que la República Federal Alemana, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles, son países o jurisdicciones en donde han surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo.
Regla 2.1.6. Días inhábiles
Se agrega como día inhábil para efectos de los artículos 12 y 13 de Código Fiscal de la Federación (CFF), el 2 de noviembre de 2016.
Cabe recordar que para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales no deberán contarse además de los sábados y los domingos, algunos días inhábiles, como es este caso.
Regla 2.1.10. Autorización para llevar a cabo una fusión posterior
Las personas morales que se hayan fusionado y que deseen llevar a cabo una fusión posterior deben solicitar la autorización correspondiente a la autoridad fiscal; no obstante, con la modificación a la presente regla se considera autorizada dicha fusión siempre que presenten el “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior” de acuerdo con la ficha de trámite 48/CFF, así como sus términos y condiciones, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF-16.
Regla 2.3.4. Devolución de saldos a favor del IVA
De acuerdo con la modificación a esta regla se contempla que ahora las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que soliciten la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) deberán anexar en el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) los anexos 7 y 7-A generados por el programa electrónico F3241.
Anteriormente sólo las personas que se encontraban en los supuestos para optar por dictaminar presentaban los anexos generados a través del citado programa electrónico.
No debiendo olvidar que otro de los requisitos que se deberán cumplir para solicitar la devolución de dicho impuesto es que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo por el cual se solicita la citada devolución deberá estar presentada con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución.
Regla 2.3.9. Formato de solicitud de devolución
De acuerdo con el artículo 22-C del CFF, cuando los contribuyentes tengan cantidades a su favor superiores a $12,860.00 y soliciten su devolución deberán presentar su solicitud mediante formato electrónico utilizando la e.firma.
En relación con lo anterior, en esta regla se establecen los formatos que en su caso deberán presentar los contribuyentes cuando soliciten la devolución de impuestos, así como algunas especificaciones particulares para ciertos contribuyentes.
Entre las principales modificaciones que se dieron a conocer en esta regla se encuentran:
• Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), cuando deban presentar los anexos 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, 3 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores (Controladoras y controladas)” y 4 “Crédito diésel”, según correspondan, deberán adjuntarlo en el FED mediante un archivo en formato .zip, de forma digitalizada.
• Se precisa que los contribuyentes que sean competencia de la AGH, en los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y opcionalmente los de “Resolución o Sentencia”, realizarán el trámite de devolución en forma presencial directamente en la oficialía de partes de la citada administración, ubicada en Valerio Trujano núm. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
• Tratándose de los contribuyentes “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, que soliciten la devolución por el pago de cantidades indebidas de impuestos por operaciones de comercio exterior, el trámite se deberá efectuar en las ventanillas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
Cabe mencionar que la regla 2.3.10. relativa al aviso de compensación también fue modificada con la intención de precisar que los contribuyentes que sean competencia de la AGGC en caso de presentar los anexos 2, 3 y 4, ya comentados, deberán adjuntarlos en un archivo con formato .zip, de forma digitalizada.
Regla 2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Esta regla señala que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), en las que les resulten impuesto a cargo y decidan compensarlo con un saldo a favor manifestado a través de este mismo servicio, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.
Con la modificación a esta regla, se elimina la obligación de los contribuyentes que optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales previstos en el artículo 32-A del CFF, de presentar a través del portal de internet del SAT, los anexos que correspondieran del formato electrónico F3241.
Regla 2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA
En la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-16, publicada 1 de abril de 2016 en el DOF, se adicionó esta regla para señalar que las personas físicas y las personas morales podrán obtener de forma automática la devolución del IVA en un plazo no mayor a cinco días hábiles, siempre que se cumplieran con ciertos requisitos, como son:
• Presentar la declaración con el saldo a favor utilizando la e.firma o e.firma portable.
• El saldo a favor no sea mayor a $1’000,000.00.
• Haber confirmado el acceso al Buzón Tributario a través del portal del SAT.
• Haber enviado la información de la contabilidad electrónica correspondiente al periodo por el cual se solicita el saldo a favor.
• No se haya cancelado el certificado de sellos digitales para la emisión del comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
• Haya emitido CFDI en el periodo por el cual se solicita la devolución.
• No se haya cancelado el certificado de sellos digitales (CSD) a sus proveedores, por encontrarse en los mismos supuestos previstos en el citado artículo 17-H, fracción X, del CFF.
• El contribuyente o sus proveedores no se encuentren publicados en el portal del SAT por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III y IV, y último párrafo del CFF, o bien, no se encuentren en el listado definitivo previsto en el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado tal presunción.
Con la modificación a la presente regla se adiciona un nuevo requisito, el cual señala que la devolución automática del IVA aplicará siempre que la DIOT se haya presentado, previo a la solicitud correspondiente al periodo por el cual solicita la devolución, misma que entró en vigor el 6 de abril de 2016, de acuerdo con el Artículo Segundo Transitorio, fracción II, de esta misma segunda Resolución.
Regla 2.4.15. Inscripción en el RFC
Se adiciona una fracción a esta regla para establecer que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, se realizará conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-16.
Regla 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
La presente regla señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c), del CFF, los contribuyentes podrán optar por señalar en el CFDI la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de lo siguiente:
• Régimen fiscal en el que tributa el contribuyente.
• Domicilio del local o establecimiento en el que se expide el CFDI.
• Forma en que se realizó el pago.
Con la modificación a esta regla se señala que la opción citada para señalar la forma en que se realizó el pago no será aplicable en los siguientes casos:
• Cuando se trate de pagos a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
• Cuando se trate de operaciones cuyo pago sea en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, o bien, de metales preciosos, que se encuentran prohibidas de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado.
• Cuando el pago se realice en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o bien, haya sido pagado con anterioridad a la expedición del citado CFDI.
En estos casos el contribuyente deberá señalar en el campo correspondiente la forma de pago realizada de conformidad con el siguiente catálogo publicado en el portal del SAT:
Catálogo de métodos de pago | |
Clave | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque |
03 | Transferencia |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
07 | Tarjetas digitales |
08 | Vales de despensa |
09 | Bienes |
10 | Servicio |
11 | Por cuenta de tercero |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
16 | Cancelación |
17 | Compensación |
98 | “NA” |
99 | Otros |
Regla 2.8.3.5. Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios
Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que únicamente hayan obtenido en el ejercicio ingresos por salarios y asimilados a salarios, que tengan la obligación de presentar declaración anual, podrán recibir un aviso a través de su Buzón Tributario sobre la propuesta de su declaración anual, a fin de que los propios contribuyentes la consulten a través del portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios que consideren pertinentes para la determinación de su impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio.
En caso de que los contribuyentes citados no cuenten con Buzón Tributario podrán ingresar al portal del SAT en el apartado de declaración anual de asalariados en la que podrán verificar si tienen propuesta de su declaración anual, o bien, se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones.
Si no se cuenta con la propuesta de la declaración o la información citada, el contribuyente obligado deberá presentar la citada declaración anual con la información con la que cuente el propio contribuyente, como es la constancia de retenciones y, en su caso, los comprobantes de sus deducciones personales que en su caso procedan conforme a las reglas 2.8.5.1. y 2.9.1. de la RMF-16.
Regla 2.8.5.6. Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI
Se adiciona la presente regla para establecer que la autoridad a fin de dar cumplimiento a sus facultades de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes previsto en el artículo 33, fracción I, inciso a), del CFF, así como facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto a los pagos provisionales del ISR y el pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) podrá enviar una propuesta de la declaración mediante su prellenado tomando como base la información que el propio SAT cuenta a través de los CFDI.
De aceptar la propuesta, los contribuyentes deberán efectuar el pago a más tardar en la fecha límite que se señala en la línea de captura y se considerará que el contribuyente se autodetermina el ISR o el IVA, según corresponda, al momento de realizar el citado pago.
Si por alguna razón el contribuyente decide presentar declaración complementaria de dicha declaración prellenada, la citada declaración complementaria se presentará a través del servicio de DyP seleccionado la opción “Complementaria esquema anterior”, debiendo llenar los campos correspondientes y pudiendo considerar el pago realizado en la declaración normal en el campo denominado “Monto pagado con anterioridad” y anotando asimismo la fecha de pago realizado con anterioridad.
Si el contribuyente decidiera ya no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de los pagos provisionales del ISR, las personas morales deberán anotar en el campo de ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo más los correspondientes a la declaración prellenada correspondiente al mes o periodo anterior. Aplicará cuando se trate de personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, únicamente.
Regla 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación
El artículo 74 del CFF dispone que la autoridad fiscal podrá condonar las multas que le haya impuesto a los contribuyentes, siempre que se cumplan con los requisitos y supuestos que dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
Al respecto, se modificó la presente regla para adicionar dos supuestos más por los cuales no procederá la condonación de multas, que es cuando los datos del contribuyente estén o hayan estados publicados conforme a lo previsto en el artículo 69-B del CFF, o bien, que se encuentren como no localizados en el RFC.
Regla 3.3.1.37. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
Se adiciona la presente regla para establecer que los contribuyentes que realicen pagos mediante el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves de teléfonos móviles que permiten a los beneficiarios personas físicas realizar el cobro correspondiente, cumplen con el requisito previsto en los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo, de la LISR, siempre que se cumpla con lo siguiente:
• El contribuyente que realice el pago cuente con los datos de identificación del beneficiario a quien se le realiza el pago mediante este concepto.
• El monto total de los pagos realizados por este concepto no rebase de $8,000.00 diarios.
• El monto máximo por operación será de $2,000.00, tratándose de personas morales.
• Tratándose de personas físicas, se podrán deducir las operaciones mayores a $2,000.00, siempre que el número de órdenes de pago a favor de un mismo beneficiario no excedan de 30 operaciones en un ejercicio fiscal.
• Se cumpla con los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
Cabe precisar que esta opción no será aplicable cuando se trate de adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Regla 3.3.2.5. Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
De acuerdo con el artículo 37 de la LISR, cuando los contribuyentes pierdan inversiones por caso fortuito o fuerza mayor, podrán deducir las cantidades pendientes de disminuir y las cantidades recuperadas se considerarán ingresos acumulables; no obstante, si las cantidades recuperadas se reinvierten en la adquisición de bienes de la misma naturaleza similar a la que se perdió, o bien, se utiliza para redimir pasivos por la adquisición de dichas inversiones, se podrá considerar como ingreso acumulable únicamente la cantidad no reinvertida o redimida.
La citada reinversión deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la cantidad recuperada, pudiendo el contribuyente solicitar a la autoridad fiscal para que el citado plazo se pueda prorrogar por otro periodo igual.
En relación con lo anterior se adiciona la presente regla para señalar que se considerará autorizada la prórroga del citado plazo, siempre que el contribuyente presente a través del Buzón Tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-16.
Regla 3.3.3.8. Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble
Con la adición a la presente regla se precisa que los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios por contratos de obra inmueble, podrán deducir en el ejercicio de que se trate el costo de lo vendido que corresponda a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente, siempre que los mismos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, ya que de no ser así dicha deducción deberá realizarse en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.
Regla 3.3.3.9. Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras
El artículo 30 de la LISR contempla una opción para los contribuyentes que celebran contratos de obra inmueble puedan deducir las erogaciones estimadas de los costos directos o indirectos de dichas obras, siempre que se cumplan con ciertos términos y condiciones, uno de los cuales consiste en manifestar a la autoridad fiscal que ejercen dicha opción mediante la presentación de un aviso dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o de la celebración del contrato, por cada una de las obras o inmueble.
En relación con lo anterior, se adiciona esta regla para señalar que cuando los contribuyentes decidan ejercer la citada opción después de haber transcurrido los citados 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato, podrán presentar dicho aviso dentro del mes siguiente a aquel en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de dicha opción, debiendo señalar en el aviso correspondiente la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales complementarias presentadas.
Regla 3.13.8. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
Se adiciona un último párrafo a esta regla para señalar que las personas físicas que en el ejercicio 2014 o 2015 hubiesen tributado en el régimen de actividad empresarial y profesional y que de acuerdo con la regla 2.5.6. se hayan encontrado en los supuestos para tributar en el RIF, podrán disminuir las pérdidas fiscales que en su caso hayan determinado en dichos ejercicios y que no se hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, dentro del RIF.
Regla 3.13.12. Opción de nombrar representante común en copropiedad
Mediante la adición de esta regla se permite a los contribuyentes del RIF que realicen actividades empresariales en copropiedad, nombrar un representante común para que éste cumpla en nombre de todos los copropietarios con las obligaciones fiscales en materia de ISR, IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), según sea el caso.
De ejercer esta opción deberán manifestarlo al momento de inscribirse al RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo indicar el RFC de los integrantes de la copropiedad.
De sustituirse el representante común o de incorporar nuevos integrantes, el porcentaje de la reducción del impuesto de acuerdo a los años de tributación continuará aplicándose de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad.
Regla 3.17.11. Deducciones personales por pago de servicios dentales
Con la adición a la presente regla se contempla como deducción personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos de honorarios dentales efectuados a estomatólogos, cuando la prestación del servicio requiera título de médico, conforme a las leyes correspondientes.
Regla 4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición
El artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto Valor Agregado (RLIVA) señala que para calcular el IVA tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados que se hubieran adquirido de personas físicas que no hubiesen trasladado el IVA por encontrarse exentos del impuesto conforme al artículo 12 de la Ley del Impuesto Valor Agregado (LIVA) podrán considerar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, sin incluir los gastos de reparación o mejora realizados a los mismos automóviles o camiones usados, debiendo cumplir con ciertos requisitos como es que el pago correspondiente se realice mediante cheque nominativo.
Se adiciona esta regla para señalar que se considera cumplido el citado requisito cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones financieras autorizadas, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.
Cabe mencionar que, de acuerdo con el Artículo Primero Transitorio, esta regla entró en vigor el 7 de mayo de 2016.
Regla 4.3.10. Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas
Con la adición a esta regla se precisa que los servicios profesionales de cirujano dentista prestados por estomatólogos se considerarán exentos del IVA, conforme a los artículos 15, fracción XIV, de la LIVA y 41 de su reglamento, cuando dicha prestación de servicios requiera título de médico conforme a las leyes correspondientes.
Regla 4.5.4. Liberación de la obligación de presentar declaraciones informativas
Esta regla señala que los contribuyentes del RIF que además perciban ingresos por arrendamiento y que por esta última actividad opten por la deducción opcional conforme a la LISR, quedarán relevados de presentar la DIOT prevista en el artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, por las operaciones que correspondan al régimen de arrendamiento, siempre que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”.
Sin embargo, se adiciona un párrafo a esta regla para señalar que si el contribuyente cambia la opción de las deducciones en la declaración anual por los ingresos por arrendamiento deberá presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio incluyendo el total de las operaciones del ejercicio en el mes de diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la declaración anual.
Regla 5.3.1. Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal le proporcione marbetes y precintos para adherir a las bebidas alcohólicas de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), para ello deben cumplir con ciertos requisitos previstos en esta regla.
Con la modificación a la presente regla se agregan tres requisitos más para que sean proporcionados dichos marbetes y precintos, y son los siguientes:
1. No se encuentre publicado en la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes en términos del artículo 69-B, tercer párrafo, del CFF.
2. Que sus certificados de sellos digitales se encuentren vigentes
3. No encontrarse restringido en el uso de certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI.
Quinto y Sexto Resolutivo. Cantidades actualizadas del artículo 32-H del CFF
El artículo 32-H, fracción I, del CFF señala que los contribuyentes personas morales que tributen en el título II de la LISR, que en su último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a $644’599,005.00 deberán presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, declaración informativa sobre su situación fiscal. En la misma fracción se prevé que la citada cantidad se actualizará en enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del mismo código.
En relación a ello, en el artículo quinto resolutivo se señala que la cantidad de $644,599,005 referida se actualizó a enero de 2015, siendo ésta la cantidad de $671,414,320.00.
Por su parte, el Artículo Sexto Resolutivo señala que la cantidad actualizada de $671’414,320.00 a enero de 2016 es de $686’252,580.00.
Séptimo Transitorio prórroga presentación balanza ajustada 2015
Mediante este artículo transitorio se contempla que los contribuyentes personas morales obligados a enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio de 2015 podrían enviar el archivo correspondiente a más tardar el 25 de abril de 2015.
Confirma tus conocimientos y responde las siguientes preguntas:
1. De acuerdo con la regla 2.3.13. de la RMF-16, reformada en la Segunda Modificación, los contribuyentes no estarán obligados a presentar el aviso de compensación cuando el impuesto a cargo, así como el saldo a favor que compensarán, se declaren a través del servicio de DyP, salvo que se trate:
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2. De acuerdo con la regla 2.7.1.32. de la RMF-16, en el CFDI que se expida será obligatorio especificar la forma en que se realizó el pago cuando se trate de:
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3. La regla 4.5.4. de la RMF-16 señala que los contribuyentes del RIF que además perciban ingresos por arrendamiento, por este último no estarán obligados a presentar las DIOT, siempre que:
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