22Abr

Siccopreguntas Fiscales 641

L.D. José Avendaño Duran

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

L.D. Ivonne Rendón Roque

L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

 

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente.

LISR:

1. Opción de nombrar un representante común mediante copropiedad en el RIF.

2. Ingresos por actividades ganaderas y sueldos.

LIVA:

3. Renta de terreno para cultivo de peces.

CFF:

4. Método de pago, requisito obligatorio.

LFDC:

5. Derecho a obtener información de pagos y retenciones.

LISR 1. Opción de nombrar un representante común mediante copropiedad en el RIF

Pregunta

Dos personas físicas iniciarían actividades empresariales en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) mediante copropiedad.

Actualmente se encuentran tributando en el régimen de sueldos y salarios; sin embargo, desean optar por que uno de ellos sea el representante común para efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales. Por su parte, el contador les menciona que debe manifestarse mediante una actualización de obligaciones fiscales, por lo que les surge la duda si es correcto lo que menciona su contador.

Respuesta

Sí, es correcto lo que menciona el contador, ya que debe manifestarse mediante un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción de “Trámites”, enseguida en la opción de “RFC” y dentro de la sección de “Actualización” se ingresa en “Aumento y disminución de obligaciones”, donde dentro del cuestionario de obligaciones fiscales deberá manifestarse que la actividad económica se llevará a cabo mediante propiedad como representado o representante común.

En caso de que se trate del representante común dentro del cuestionario será obligatorio mencionar los datos del representado de la copropiedad; si se trata del representado deberá manifestarse dentro del aviso de actualización de obligaciones fiscales los datos del representante común.

Al respecto, la regla 3.13.12. de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF-16), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de mayo de 2016, refiere que los contribuyentes del RIF podrán nombrar un representante común para cumplir con las obligaciones fiscales de los miembros de la copropiedad en materia de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), y especial sobre producción y servicios (IEPS). Asimismo, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.

Fundamento legal: Artículo 111, tercer párrafo, de LISR; regla 3.13.12. de la RMF-16.

LISR 2. Ingresos por actividades ganaderas y sueldos

Pregunta

Una persona física dedicada a la actividad ganadera que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras empezó a recibir sueldos a partir de mayo de 2016.

Cabe señalar que sus ingresos por salarios anuales será de $72,000.00, mientras que sus ingresos anuales por concepto de cría y engorda de vacas será de $60,000.00, razón por la que le surge la siguiente duda: ¿podrá continuar aplicando los 40 salarios mínimos elevados al año como ingresos exentos, además de los beneficios que establece el artículo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)?

Respuesta

No, no puede aplicar la exención prevista en el artículo 74 de la LISR, ya que de conformidad con este mismo artículo, el porcentaje de la actividad ganadera es inferior al 90% de sus ingresos totales que requiere para aplicar la exención antes referida; sin embargo, de conformidad con el artículo 74-A de la misma ley, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de un salario mínimo general (SMG) elevado al año, es decir, en este caso sólo $26,659.60 (73.04 x 365 días) se encontrarán exentos de sus ingresos.

Cabe precisar que el artículo 74-A en comento además establece que para aplicar tal exención los ingresos totales en el ejercicio no deben rebasar ocho veces el SMG elevado al año, es decir, $213,276.80 para el ejercicio 2016. Por lo que tenemos el siguiente escenario:

Actividad Ingresos
Ganadería $60,000.00
(+) Salarios 72,000.00
(=) Total $132,000.00
Total de ingresos $132,000.00
(×) Porcentaje mínimo 25
(=) Importe $33,000.00

Como puedes apreciar, los ingresos totales del contribuyente no rebasan las ocho veces el SMG elevado al año ($213,276.80), por lo que podrá aplicar el beneficio previsto en el artículo 74-A de la LISR, es decir, la exención de hasta un SMG elevado al año por los ingresos por concepto de ganadería.

Ingresos
Ganadería $60,000.00
(–) Exención 1 SMG elevado al año 26,659.60
(=) Gravado $33,340.40

Fundamento legal: Artículos 74 y 74-A de la LISR.

LIVA 3. Renta de terreno para cultivo de peces

Pregunta

Una persona moral dedicada a la producción de peces no tiene un espacio para realizar sus actividades; sin embargo, recientemente le rentarán un terreno para llevar a cabo la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de peces; al respecto le surge la duda si la persona que le renta dicho terreno debe cobrar IVA al ser una actividad primaria. ¿Qué me pueden comentar al respecto?

Respuesta

Efectivamente, la persona que le renta el terreno debe cobrarle IVA por la contraprestación pactada.

El artículo 20, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes, entre otros, las fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos.

Al respecto, cuando el terreno se utilice para fines agrícolas o ganaderos estará exento de IVA, por lo que no cabe dentro de dichas actividades las piscícolas.

Ejemplo:

Una persona moral le renta un terreno a otra persona moral para la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de peces. Los datos son los siguientes:

Renta de terreno $100,000.00
(×) IVA 16% 16,000.00
(=) Total a pagar $116,000.00

Por lo que se concluye que la renta del terreno al tener un destino diferente a la agricultura o ganadería no están exentos de IVA y, por consiguiente, estarán gravados a la tasa de 16%.

Fundamento legal: Artículo 20, fracción III, de la LIVA.

CFF 4. Método de pago, requisito obligatorio

Pregunta

Una persona moral dedicada a la importación de mercancía proveniente de China, recibió en junio un anticipo, mediante transferencia electrónica de fondos, por parte de uno de sus clientes a cuenta de un pedido que se entregará en julio de 2016.

Por cuestiones administrativas no se pudo emitir en junio el comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) por el anticipo, sino hasta julio de 2016, poniendo en el campo “Método de pago” del CFDI la expresión “NA”; sin embargo, el cliente nos rechazó dicho comprobante ya que nos comentó que no es posible señalar la citada expresión en el método de pago, sino que se debe señalar que fue mediante transferencia electrónica de fondos. ¿Es correcta esta apreciación?

Respuesta

Sí, si el contribuyente recibió el pago antes de emitir el CFDI correspondiente deberá señalar la forma en que se realizó dicho pago.

El artículo 29-A, fracción VII, inciso c), del CFF, dispone que uno de los requisitos que debe contener el CFDI es señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos autorizados.

De acuerdo con la regla 2.7.1.32. reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16 publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016, se prevé que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan la expresión “NA” en lugar de la forma en que se realizó el pago; sin embargo, se menciona que tal disposición no será aplicable cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI, o bien, haya sido pagada antes de la expedición del mismo, por tanto, dado que el CFDI se expidió con posterioridad a la fecha en que se recibió el pago es indispensable que se señale en dicho comprobante fiscal la forma en que se recibió dicho pago.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso c), del CFF y regla 2.7.1.32. de la RMF-16.

LFDC 5. Derecho a obtener información de pagos y retenciones

Pregunta

Un contribuyente persona física que laboró con dos patrones durante el ejercicio fiscal 2015 desea conocer la información de los pagos y retenciones efectuados por sus dos empleadores, ya que por diferencias laborales dichos empleadores no le proporcionaron las constancia de pagos y retenciones estando obligados a ello; derivado de lo anterior, el contribuyente acude ante las oficinas del SAT donde lo atiende un funcionario que le comenta que no le puede proporcionar dicha información por ser de carácter reservado. ¿Es correcto lo que le indicó el funcionario?

Respuesta

No, no es correcto, la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC) describe perfectamente los derechos de los pagadores de impuestos, y dentro de dicho cuerpo normativo se establece en el artículo 2, fracción VIII, el derecho que tienen los contribuyentes a conocer los datos, informes o antecedentes de los contribuyentes y de los terceros con ellos relacionados, que conozcan los servidores públicos de la administración tributaria. En este sentido, es obvio que el contribuyente estaba relacionado directamente con los empleadores al ser un subordinado, y se actualiza el supuesto previsto en dicha ley por tratarse de terceros relacionados.

El secreto fiscal o carácter reservado contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consiste básicamente en que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a resguardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Lo anterior no es aplicable tratándose de los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales(Procuraduría Fiscal de la Federación), a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 del CFF (información proporcionada por terceros relacionados), por tanto, ningún funcionario de la administración tributaria podrá negarse a proporcionar la información, siempre y cuando dicha información tenga relación directa con el contribuyente interesado.

Fundamento legal: Artículo 69 del CFF, y 2, fracción VII, de la LFDC.

 

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