Mtro. Arturo Rosique Castillo
La opinión vertida en esta sección es desde el particular punto de vista del autor, sin que para ello haya alguna modificación sustancial en cuanto al contenido mostrado.
Introducción
En diciembre de 1980 se dio a conocer el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), mismo que están obligados a pagar las personas físicas y jurídicas que se dedican a la enajenación y/o importación de ciertos bienes o la prestación de determinados servicios, por ejemplo, la comercialización de bebidas alcohólicas, cerveza, alcohol desnaturalizado, tabaco y gasolinas, por mencionar algunos.
La Cámara de Senadores, a fines de 2020, aprobó la denominada Ley Federal para la Regulación del Cannabis, aún pendiente de ser aprobada por la Cámara de Diputados.
Con la citada ley, también serán modificadas otras leyes federales como la Ley General de Salud (LGS) y el Código Penal Federal (CPF) en lo que corresponde a las sanciones que actualmente se encuentran vigentes.
En algunos estados de la Unión Americana, como en Oregón o Colorado, la aplicación de impuestos a la actividad relacionada con el cultivo, la venta y el consumo de la marihuana, comienza a adquirir gran relevancia como fuentes principales de ingresos gubernamentales.
En nuestro país es previsible que, a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) sea regulado, en su caso, el ingreso tributario correspondiente.
Desarrollo
Dentro de la gama de impuestos que tenemos en México, el IESPS, surgido en la década de los 80, ha servido para gravar ciertas actividades, principalmente las relacionadas con el petróleo; recordemos que en esa época la actividad petrolera constituía la mayor fuente de ingresos para el gobierno federal.
Así, el IEPS se constituye como un impuesto especial que se aplica a la producción de ciertos bienes y para determinados servicios, existe la idea generalizada de que este impuesto grava actividades que generan cierto perjuicio a la salud, o bien actividades de las cuales su consumo no es deseado.
Una de sus principales características de este impuesto, al igual que el impuesto al valor agregado (IVA) es que es indirecto, ya que su carga económica se traslada al consumidor final.
Entre otros bienes sujetos a este gravamen, se encuentran las bebidas alcohólicas, los cigarros, las gasolinas, el diésel, los plaguicidas, algunos alimentos con alto contenido calórico como botanas, confitería y chocolates, por mencionar algunos.
Una de las actividades que se había venido postergando su regulación, ya sea por razones políticas, morales, ideológicas o incluso religiosas, históricamente, ha sido el cultivo, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis.
Hace algunos años, de forma tímida, se estableció en la LGS cierta regulación que permitió la posesión de la marihuana en cantidades mínimas, no obstante, esta situación devino en simulación que solamente se ha prestado o servido para la extorsión de los consumidores.
En América Latina, países como Ecuador, Colombia, Chile, Perú y Paraguay han aprobado leyes de uso medicinal, y sólo en Uruguay se aprobó su uso lúdico, como lo fue también en algunas entidades de los Estados Unidos de Norteamérica.
Recientemente, la Cámara de Senadores aprobó por amplia mayoría (82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones), la llamada Ley Federal para la Regulación del Cannabis, ordenamiento legal que pretende regular de forma más particular esta actividad.
De aprobarse esta ley en la colegisladora (Cámara de Diputados), el gobierno de México, estaría gravando dicha actividad con la aplicación del IEPS; así lo sostuvo el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, quien señaló lo siguiente durante su participación en el seminario “El pacto fiscal”, organizado por el Colegio de México:
“Si se aprueba, se va a tener que gravar y se va a tener que gravar con el IEPS (impuesto especial sobre producción de servicios)”.
Explicó que este impuesto se aplicaría, ya que es un producto de consumo que trae consecuencias a la salud: “son impuestos a los bienes que producen males ya sea de manera directa o de manera secundaria”, manifestó (Infobae. “Marihuana de uso lúdico se va a tener que gravar con el IEPS: Arturo Herrera”. México. 21 de noviembre de 2020. Infobae.com/america/mexico/2020).
Ahora bien, para tener un mayor conocimiento de lo que la referida ley pretende establecer, señalamos que en ésta se contempla la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, institución que se encontraría facultada para emitir cinco diferentes tipos de licencias relacionadas con el cultivo, la transformación, exportación e importación, comercialización y en la investigación.
Los cambios que se sugieren respecto del CPF se refieren a la posibilidad de tener en posesión 27 gramos sin problema legal alguno; 28 y hasta 200 gramos se contemplan sanciones económicas de tipo administrativo conforme a las Leyes de Cultura Cívica de las entidades federativas, y cuando la cantidad sea mayor a los 200 gramos estaríamos en presencia de un posible delito.
Se prohíbe el consumo de marihuana frente a personas menores de 18 años; estará prohibido el empleo de menores de edad para las actividades relacionadas con ello y contempla la obligación del Estado para proporcionar información basada en evidencia científica, sobre el riesgo del consumo del cannabis psicoactivo.
En materia hacendaria podemos señalar que hay una alta expectativa, ya que se considera que con el gravamen a esta actividad el gobierno federal podría obtener una considerable fuente de ingresos.
Actualmente, en algunos estados de la Unión Americana, como Colorado y Oregón, esta actividad ha alcanzado niveles significativos de ingresos. Verónica García de León señala:
“En las entidades estadounidenses que han establecido un mercado legal de la marihuana, los impuestos a usuarios finales superan las tasas generales a otros productos, según la organización estadounidense Tax Foundation. El Estado de Colorado recaudó 244 millones de dólares de impuestos de enero a noviembre de 2018, y es su sexta fuente de ingresos tributarios, según información de la entidad” (García de León, Verónica. El Fisco también gana con la legalización de la marihuana. México. expansión.mx/economía. 26 de febrero de 2019).
Se plantea también la permisibilidad para fumar marihuana en espacios públicos, incluso al interior de instituciones de educación superior (IES), siempre y cuando se haga en áreas exclusivas y al aire libre.
En lo que se refiere a casa habitación, se podrá consumir con toda libertad siempre que no haya menores de edad; asimismo, se plantea la posibilidad de crear clubes para el consumo recreativo, con un mínimo de 20 y máximo de 50 personas, incluyendo también la posibilidad de crear cooperativas para su producción.
Así, la venta de la marihuana se realizará en establecimientos mercantiles específicos y su venta como medicamento en farmacias.
Ahora bien, nuestra Constitución general contempla un sistema de competencias concurrentes impositivas, situación que permite que tanto las entidades federativas como la propia Federación puedan recaudar recursos; sin embargo, con el fin de evitar una doble tributación y eficientar el uso de los recursos recaudados, desde la década de los 80, con la emisión de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se fortaleció el fisco federal; al respecto, Martha Bolívar Meza dice:
“Para establecer un nuevo medio de entendimiento entre federación, estados y municipios fue necesario realizar una serie de negociaciones con el propósito de regular el problema de la concurrencia y organizar la política de coordinación fiscal, que dieron como origen a la Ley de Coordinación Fiscal, consistentes en la suscripción de dos convenios: el de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el de Colaboración Administrativa, con los cuales se daba una solución al problema de la doble o múltiple tributación” (Bolívar Meza, Martha Laura. Revista de Administración Pública. “El federalismo hacendario mexicano: Una valoración a más de una década”. INAP. México. 2011. P. 61).
La LCF tiene por objeto establecer la participación que corresponde a las haciendas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, distribuir entre ellas las participaciones y fijar las reglas de colaboración administrativa; sobre el particular, José María Serna señala:
“La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en lo siguiente: la Federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los Estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales” (Serna de la Garza, José María. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. México. P. 23).
En el reporte de Auditoría del Gasto Federalizado, de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), correspondiente a 2018, denominado “Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios,” se afirma:
“De conformidad con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y las entidades federativas y sus municipios, las principales fuentes de impuestos quedaron reservadas para su captación por parte del Gobierno Federal, en tanto que para los gobiernos locales, se dejaron libres algunas fuentes de ingreso de menor rendimiento, que en diversos casos están insuficientemente aprovechadas, por lo que éstos órdenes de gobierno presentan una elevada dependencia de los ingresos transferidos desde la Federación por la vía de las participaciones y de los recursos de gasto condicionado” (ASF. Participaciones federales a entidades federativas y municipios. México. 2018. P. 9).
En tal sentido, las entidades federativas participan de ingresos, no por la vía de atribuciones constitucionales respecto de su facultad para el cobro de impuestos, sino a través de las participaciones federales, lo anterior con base en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante el cual los estados convienen con la Federación, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en recibir participaciones a cambio de limitar su facultad recaudatoria.
Lo anterior implica que, a través de los convenios signados por virtud del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades se abstengan de ejercer su potestad tributaria a cambio de las diversas participaciones para las entidades y los municipios.
En el caso del IEPS, estamos en presencia de un impuesto asignable, cuyo origen por entidad federativa deberá encontrarse bien identificado, dado que en ellas se realizará la actividad económica que le dará origen.
En ese sentido, con la finalidad de tener bien definido su ingreso y evitar una múltiple tributación, será necesario que, a la luz del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el gobierno federal convenga con las entidades lo relativo al cobro sobre el IEPS, derivado de las actividades reguladas en la prevista Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
Conclusión
Con la previsible aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, existirá la posibilidad para el gobierno federal de tener una fuente adicional de ingresos vía la aplicación del IEPS.
Es importante fijar claramente las reglas de su tributación y de su distribución en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y que sean transparentados los recursos que se obtengan.
Con los citados recursos fiscales se tendrá que fortalecer al pretendido Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, así como destinar recursos para la investigación científica, educación y, en su caso, la atención médica que se derive de la aplicación de dicho ordenamiento legal.