13Abr

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L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Analizar el proceso de cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona que se encuentre interesada en el tema.

Consideraciones: De acuerdo con el artículo 29, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), el comprobante sólo podrá cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, motivo por lo cual es relevante conocer el procedimiento que corresponde, en el que el emisor del CFDI deberá basarse para poder dejar sin efectos un comprobante fiscal, esto a través de una solicitud para que el receptor del mismo pueda aceptar o rechazar dicha solicitud de cancelar el CFDI correspondiente.

Fundamento jurídico: Artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF; reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021).

Análisis del texto

  1. ¿Cuál fue la fecha en la que entró en vigor, y de forma obligatoria, el actual proceso de cancelación del CFDI?

R: De conformidad con el Artículo Cuarto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-2018, la fecha en la que entró en vigor de forma obligatoria el actual procedimiento de cancelación del CFDI fue el 1 de noviembre del año 2018.

  1. ¿Cuáles son las modalidades/estatus de cancelación de los CFDI?

R: Las modalidades/estatus de los comprobantes fiscales actualmente son:

  • Cancelación de factura sin aceptación del receptor.
  • Cancelación de factura con aceptación del receptor.
  • Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada (no cancelable).
  1. ¿En qué consiste la cancelación sin aceptación del receptor?

R: En que el emisor del comprobante fiscal podrá cancelar una factura sin que tenga que pedir la autorización de la persona receptora, y procede cuando se expidan comprobantes en los siguientes supuestos:

  • Por los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (dicha cantidad será por $1,000.00), de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-2021.
  • Cuando expidan comprobantes por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 de la RMF-2021.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26., de la RMF-2021.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición (existe la pretensión de que el periodo se modifique a un día hábil siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-2021.)
  • Por concepto de ingresos expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3, apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el Sector Primario.
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  1. ¿Cuál es el motivo por el que un CFDI se muestra como no cancelable en el estatus de cancelación?

R: Cuando un comprobante fiscal se muestra con un estatus de “No cancelable”, es por el motivo de que otro CFDI se encuentra relacionado al mismo, motivo por el cual la factura aparecerá como “no cancelable” y, por lo tanto, si desean cancelar dicho comprobante que cuenta con el estatus manifestado, lo primero que se deberá realizar es cancelar el último CFDI que se expidió y que se relacionó con el comprobante fiscal que aparece con estatus de no cancelable.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para ingresar al portal del SAT a cancelar los CFDI?

R: Los requisitos para ingresar al aplicativo disponible en el portal del SAT a cancelar los CFDI serán los siguientes:

  • Para ingresar a la herramienta de generación, consulta y recuperación de facturas se requiere:
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña (antes CIEC).
  • e.firma.
  • Para poder firmar las solicitudes de cancelación necesita:
  • e.firma (personas físicas), o
  • Certificado de sello digital (CSD).
  1. ¿Qué se debe hacer cuando se desea realizar la cancelación de un CFDI que aparece con el estatus de cancelable con aceptación?

R: De acuerdo con la regla 2.7.1.38 de la RMF-2021, cuando se desea cancelar un CFDI que se encuentra con un estatus de cancelación como “Cancelable con aceptación” el proceso a seguir será el siguiente:

“1. El emisor de la factura deberá enviar una solicitud de cancelación del CFDI al receptor, a través del aplicativo disponible en el portal del SAT y/o del aplicativo que pone a su disposición el Proveedor de Autorizado de Certificación (PAC).

2. El contribuyente receptor del CFDI, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido.”

  1. ¿Cuál sería el procedimiento para realizar la cancelación en el portal del SAT de un CFDI que se encuentra en estatus de cancelable con aceptación?

R: Para poder efectuar la cancelación del CFDI se deberán seguir las indicaciones que a continuación se manifiestan.

  • Deberá ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx), y una vez ahí, hay que dirigirse al apartado de “Factura electrónica”:

curso fcaturación 1

  • De las opciones que se desplieguen deberá elegir la opción de “Cancela y recupera tus facturas”:

curso fcaturación 2

  • Se desplegará una nueva ventana en la cual se deberá direccionar a la parte inferior y dar clic en la opción de “Ejecutar en línea”:

curso fcaturación 3

curso fcaturación 4

  • Se deberá autenticar con su RFC y su contraseña (antes CIEC) y/o su e.firma en la nueva ventana que se despliegue:

curso fcaturación 5

  • En el siguiente apartado desplegado se deberá elegir la opción “Consultar facturas emitidas” con la finalidad de poder realizar la búsqueda del CFDI por cancelar:

curso fcaturación 6

  • El aplicativo direccionará a un nuevo apartado en donde podrá realizar la búsqueda (se puede hacer por número de folio y/o rango de fechas) de los comprobantes emitidos:

cancela y recupera 1

  • Se desplegarán el/los comprobantes(s) expedido(s):

cancela y recupera 2

  • Para cancelarlos, se debe seleccionar el o los CFDI y dé clic en la opción “Cancelar seleccionados”:

cancela y recupera 3

  • El aplicativo solicitará que se firme la solicitud, la cual podrá ser firmada por los archivos que componen la e.firma y/o el certificado de sello digital (CSD):

cancela y recupera 4

  • Aparecerá un mensaje que manifiesta que la solicitud está en proceso:

cancela y recupera 5

  • Se podrá observar una ventana que se despliega con el fin de que se muestre que se desea guardar o abrir el acuse de la solicitud de cancelación:

cancela y recupera 6

  • Si se opta por abrir el archivo aparecerá el acuse correspondiente:

cancela y recupera 7

  • Para aceptar la solicitud de cancelación del comprobante fiscal, el receptor deberá ingresar al aplicativo del portal del SAT con la ruta manifestada previamente, y una vez que ingrese deberá dar clic en la opción de “Consultar solicitudes de cancelación”:

cancela y recupera 10

  • Aparecerán las solicitudes, y para aceptarlas deberá seleccionar el recuadro que aparece a un costado izquierdo (observando de frente el monitor), y deberá dar clic en la opción “Aceptar seleccionados”:

cancela y recupera 11

  • El portal del SAT manifestará un mensaje solicitando que se confirme la aceptación de cancelación:

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  • El aplicativo manifestará que la aceptación de la solicitud de cancelación ha sido exitosa, y dará la opción de abrir o guardar el acuse correspondiente:

cancela y recupera 13

  • Se podrá desplegar el acuse correspondiente:

cancela y recupera 14

Ahorros y beneficios: El proceso de cancelación actual de los comprobantes fiscales ha ocasionado que se disminuya y/o eviten realizar prácticas indebidas con diversos comprobantes fiscales, toda vez que existen supuestos en los cuales será necesario comunicarle al receptor la intención de dejar sin efectos su comprobante fiscal, motivo por el cual se evita que dicha acción sea unilateral y, por ende, se evita una posible afectación al citado contribuyente receptor del CFDI.