Sección: Tesis fiscales

Tesis fiscales

L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Las tesis que se den a conocer en esta sección serán sólo algunas de las publicadas en las fechas más recientes, pretendiendo que la selección sea de utilidad para nuestros lectores, pudiendo encontrar tanto aquellas consideradas como aisladas, precedentes, así como las jurisprudenciales, y cuya selección de tesis abarcará de las publicadas por el Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El TFJA sostiene que para que el procedimiento de determinación presuntiva de la de utilidad fiscal del contribuyente, la de contribuciones retenibles, la de ingresos, el valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones sea legal, la fiscalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho acto, especificando el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-1aS-93

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LEGAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.- Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación, contemplan distintos tipos de presunciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad fiscal; la de contribuciones retenibles; la de ingresos, valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones y; la presunción ante la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad; así como diversos supuestos de procedencia para cada una de ellas y distintos procedimientos que debe seguir la autoridad, dependiendo el tipo de presunción que considere aplicable al caso concreto. En ese contexto, para que la liquidación que se sustente en una determinación presuntiva sea legal, la fiscalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho acto, especificando el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación; pues la omisión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el particular conozca si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso puede impactar directamente en el fondo de la controversia, al no poderse identificar el procedimiento que debió seguir la autoridad para tal efecto; de ahí que para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación, la fiscalizadora debe citar los artículos relativos a la determinación presuntiva de que se trate.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-331

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3903/17-17-13-4/2610/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 159

VIII-P-1aS-359

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21916/15-17-11-6/65/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 132

VIII-P-1aS-387

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4513/14-06-01-6/380/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 122

VIII-P-1aS-642

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4527/17-11-01-1/1691/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de julio de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de julio de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 179

VIII-P-1aS-672

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2380/17-16-01-6/1138/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 101

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión ordinaria a distancia celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil veinte. Firman, el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior, ante el Maestro Roberto Carlos Ayala Martínez, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior, quien da fe.

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 25

El marco constitucional del derecho fiscal mexicano lo encontramos en el artículo 31, fracción IV, de nuestro máximo ordenamiento jurídico, siendo el principal origen de las obligaciones fiscales de los gobernados, asimismo, tenemos tratados internacionales para efecto de evitar una doble imposición, los cuales otorgan ciertos beneficios o tratamientos especiales a los países que los suscriben.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-J-2aS-90

DOBLE TRIBUTACIÓN. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.– El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la carga impositiva del Estado Mexicano a sus gobernados; y a su vez, dispone que esa obligación de contribuir para los gastos públicos deberá establecerse en un texto material y formalmente legislativo. Por otra parte, los tratados o convenios para evitar la doble tributación de los cuales el Estado Mexicano es parte, son instrumentos internacionales en los que se establecen mecanismos que buscan evitar o aminorar la doble imposición mediante un acuerdo respecto de su competencia tributaria, ya sea permitiendo que solo uno de los estados participantes recaude el impuesto; estableciendo un límite a la tasa impositiva, o bien, acordando el otorgamiento de ciertos créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado contratante. En ese tenor, los hechos de causación y las tasas de tributación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, deben encontrarse expresamente señaladas en la legislación doméstica del Estado Mexicano, esto es, a través de un texto material y formalmente legislativo, como lo es la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; pues de no de ser así, y pretender encuadrar las hipótesis de causación en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, se contravendría lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de conformidad con el invocado precepto, la legislación interna constituye la fuente de las obligaciones y los convenios únicamente el origen de los beneficios cuando se satisfacen los requisitos en ellos previstos

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/26/2019)

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-540

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 111/18-ERF-01-3/387/19-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-541

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 78/18-ERF-01-1/386/19-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-542

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 80/18-ERF-01-4/382/19-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-543

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 84/18-ERF-01-3/383/19-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

VIII-P-2aS-544

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 95/18-ERF-01-9/446/19-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 134

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2019. Firman el Magistrado Doctor Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 94

Si bien es cierto que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, habrá que observar cuáles son aquellos ordenamientos de carácter legislativo que necesariamente deben ser citados en las actuaciones de las autoridades fiscales a efecto de que dichas actuaciones sean legales y no dejen en estado de indefensión al gobernado, toda vez que la competencia material de las autoridades fiscales federales se encuentra prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, de manera complementaria, en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) se indica de esas competencias a que unidad administrativa le corresponde realizar determinada actuación.

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VIII-J-SS-131

COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.– El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; a continuación, prevé un procedimiento específico que puede concluir en la emisión de un listado en el que con efectos generales, se determina que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efectos fiscales. Por su parte, el artículo 22, fracción VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, es decir, se refiere exclusivamente al procedimiento descrito en el primer precepto citado. En tal virtud, si el acto de molestia impugnado es aquel por el cual la autoridad, derivado de sus facultades de fiscalización previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, advirtió la inexistencia de materialidad de los actos o hechos jurídicos previstos en las disposiciones fiscales que fueron documentados y registrados contablemente y con base en ello desconoció los efectos fiscales de las operaciones, no estaba obligada a fundar su actuación en el citado artículo 22.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-221

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1560/16-25-01-5-ST/3503/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de enero de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 35

VIII-P-SS-269

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4827/16-08-01-1/1155/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Lizbeth Dennise Ramírez Valverde.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de septiembre de 2018)

RTFJA. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 251

VIII-P-SS-393

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1562/17-14-01-1/1502/18-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2019)

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 208

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional. Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

RTFJA. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 60

Autor

Maestro en derecho fiscal por la Universidad Humanitas. Licenciado en derecho por la UNITEC. Consultor fiscal y articulista en revistas especializadas en la materia. Docente en las carreras de derecho y contaduría.