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Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
Pasante en L. en I.C. Jazmín Alondra Garibay Sotelo
Dra. Laura Angélica Decaro Santiago
Dr. Sabino Velázquez Trujillo
Finalidad: Conocer el tratamiento laboral y fiscal del aguinaldo. En el contexto laboral, establecer el derecho que tiene el trabajador sobre esta prestación y el monto mínimo a percibir; en el plano fiscal se presentará la determinación y cálculo del impuesto sobre la renta (ISR), el cual realiza el patrón para retener el impuesto. Además, se presenta a través de un caso práctico la utilización de una aplicación inteligente para ser utilizada en teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas o computadoras personales con emulador Android, que servirá para el cálculo del aguinaldo, así como del ISR a retener.
Orientado a: Contribuyentes personas físicas que prestan servicios personales subordinados, abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones: En la descripción teórica se presentan los ordenamientos laborales que por derecho le corresponde al trabajador, además se presentan los ordenamientos fiscales que establecen el ingreso gravado y exento y, finalmente, se presenta en casos prácticos la utilización en una aplicación para determinar la base gravable y los diferentes procedimientos para calcular el ISR.
Fundamento jurídico: Artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 1, 93, fracción XIV, 94, 96, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 174 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).
R: Es una prestación anual a que tiene derecho el trabajador o trabajadores con base en el artículo 87 de la LFT.
R: Todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado y los trabajadores que han dejado de laborar se les pagará la parte proporcional a la que tienen derecho (artículo 87 de la LFT).
R: Se les debe pagar antes del día 20 de diciembre del año que corresponda la prestación del servicio (artículo 87 de la LFT).
R: El patrón debe otorgar al trabajador, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario, con esta disposición se especifica que el patrón puede pagar más de los días especificados por la ley, por ningún motivo puede ser inferior a los días especificados (artículo 87 de la LFT).
R: Para determinar el monto al que tiene derecho el trabajador, el patrón determinará el número de días que se otorgarán y multiplicarlos por el salario diario que perciba el trabajador.
R: Cuando el trabajador deje de laborar y no haya cumplido el año de servicio tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
R: En el momento que el trabajador obtiene ingresos por el concepto de aguinaldo, tiene la obligación de pagar el ISR con base en lo establecido en los artículos 1 y 94 de la LISR.
El ISR no lo paga el trabajador de manera directa, el patrón debe retener y enterar a la autoridad hacendaria el impuesto (ISR).
Antes de iniciar con el desarrollo del caso práctico se presenta una aplicación para ser utilizada en dispositivos inteligentes con sistema operativo Android o, en su caso, emuladores para PC.
Para dar inicio se describe el contenido de la aplicación.
En la pantalla de inicio se presenta la legalidad del aguinaldo, con base en lo que establece la LFT para el ejercicio 2021.
Al oprimir el botón “Ir a menú” se presenta el menú principal con diferentes opciones de ejecución, entre ellas:
De acuerdo con las opciones presentadas, se ejemplifica la utilidad de la aplicación fiscal en la determinación y cálculo en cada una de las opciones antes descritas.
Con fundamento en el artículo 87 de la LFT, se establece la determinación y cálculo del monto otorgado.
Ejemplo 1. Si un trabajador percibe un salario diario de $340.00, el patrón ha decretado que se le otorgue al trabajador 25 días por concepto de aguinaldo, por tal motivo se genera una pregunta al trabajador: ¿Cuál es el monto que se debe percibir por este concepto de aguinaldo?
El Lince, S.A. de C.V. | ||
Determinación del aguinaldo a otorgar en el ejercicio de 2021 (artículo 87 de la LFT) | ||
|
Último salario diario |
$340.00 |
(x) |
Días otorgados de aguinaldo |
25 |
(=) |
Aguinaldo anual |
$8,500.00 |
En la aplicación se inserta la cantidad de su salario diario que percibe y el número de días otorgados y, en automático, calculará el importe que recibirá el trabajador si laboró todo el año.
Nota: Con base en el segundo párrafo del artículo 87 de la LFT, en caso de que el trabajador, independientemente de que se encuentre laborando o no y además no haya cumplido con el año de servicio a la fecha del pago, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de los días que hubiera trabajado.
Ejemplo 2. Si un trabajador percibe un salario diario por $340.00, y se le otorgan 25 días de gratificación por aguinaldo, y fue contratado el 15 mayo del 2021, al trabajador le surge la pregunta: ¿cuál es el monto por percibir del trabajador por concepto de aguinaldo?
El Lince, S.A. de C.V. | ||
Determinación del aguinaldo a otorgar en el ejercicio de 2021 (artículo 87 de la LFT) | ||
|
Último salario diario |
$340.00 |
(x) |
Días otorgados de aguinaldo |
25 |
(=) |
Aguinaldo anual |
$8,500.00 |
(÷) |
Número de días del año |
365 |
(=) |
Aguinaldo diario |
$23.2876712 |
(x) |
Número de días trabajados |
230 |
(=) |
Aguinaldo a enterar |
$5,356.16 |
En la aplicación se inserta la cantidad de su salario diario que percibe y el número de días otorgados, el periodo comprendido desde su contratación hasta el término del periodo laborado y, en automático, calculará el importe que recibirá el trabajador si laboró todo el año.
Obtenidos los montos a percibir, el patrón tiene como obligación realizar el cálculo y retener el ISR por concepto de las remuneraciones pagadas a los trabajadores.
Con base en las disposiciones contenidas en la LISR, el patrón puede elegir dos opciones de cálculo sobre la retención, considerando lo establecido en el artículo 96 de la misma ley de referencia o aplicando el artículo 174 del RLISR sin prejuicio a los trabajadores.
Suponemos que el trabajador tiene un salario diario ordinario de $340.00, el mes de diciembre tiene 31 días, mes en que recibe el aguinaldo, por lo tanto, tendrá un salario mensual ordinario correspondiente a (340 x 31) $10,540.00, y obtiene un aguinaldo de $8,500.00.
A continuación, se desarrollará el procedimiento para utilizar la aplicación fiscal móvil como herramienta de apoyo para realizar el cálculo sobre la retención del ISR; para llevar a cabo esta situación fiscal, en las disposiciones fiscales considerará dos opciones de cálculo:
Cálculo de la retención del ISR (artículo 174 del RLISR) | ||
Monto de aguinaldo |
$8,500.00 | |
(-) |
Aguinaldo exento (89.62 x 30) |
2,688.60 |
(=) |
Aguinaldo gravado |
$5,811.40 |
(÷) |
Número de días en el año |
365 |
(=) |
Aguinaldo promedio diario |
$15.9216438 |
(x) |
Número de días promedio |
30.40 |
(=) |
Aguinaldo promedio mensual |
$483.97 |
(+) |
Ingreso mensual ordinario ($340.00) |
10,540.00 |
(=) |
Ingreso mensual acumulado |
$11,023.97 |
(-) |
Límite inferior (LI) |
9,614.67 |
(=) |
Excedente del límite inferior (ELI) |
$1,409.30 |
(x) |
Porcentaje sobre excedente |
16.00% |
(=) |
Impuesto marginal |
$225.50 |
(+) |
Cuota fija |
772.10 |
(=) |
ISR antes de subsidio |
$997.59 |
(-) |
Subsidio para el empleo (SPE) |
0.00 |
(=) |
ISR al ingreso mensual acumulado |
$997.59 |
Ingreso mensual ordinario |
$10,540.00 | |
(-) |
LI |
9,614.67 |
(=) |
ELI |
$925.33 |
(x) |
Porcentaje sobre excedente |
16.00% |
(=) |
Impuesto marginal |
$148.05 |
(+) |
Cuota fija |
772.10 |
(=) |
ISR antes de subsidio |
$920.15 |
(-) |
SPE |
0.00 |
(=) |
ISR al ingreso mensual ordinario |
$920.15 |
ISR al ingreso mensual acumulado |
$997.59 | |
(-) |
ISR al ingreso mensual ordinario |
920.15 |
(=) |
Diferencias de impuestos |
$77.44 |
(÷) |
Aguinaldo promedio mensual |
484.02 |
(=) |
Tasa de retención |
$0.16001 |
(x) |
Aguinaldo gravable |
5,811.40 |
(=) |
ISR a retener |
$929.88 |
Tabla para el impuesto mensual. Anexo 8 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF-2021)
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Subsidio para el empleo aplicable a la tarifa anterior
Para Ingresos de $ |
Hasta Ingresos de $ |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
999,999.99 |
0.00 |
Cálculo de la retención del ISR (artículo 96 de la LISR) | ||
Monto del aguinaldo |
$8,500.00 | |
(-) |
Aguinaldo exento (89.62 x 30) |
2,688.60 |
(=) |
Aguinaldo gravado |
$5,811.40 |
(+) |
Ingreso mensual ordinario |
10,540.00 |
(=) |
Ingreso mensual acumulado |
$16,351.40 |
(-) |
LI |
13,381.48 |
(=) |
ELI |
$2,969.92 |
(x) |
Porcentaje sobre excedente |
21.36 % |
(=) |
Impuesto marginal |
$634.37 |
(+) |
Cuota fija |
1,417.12 |
(=) |
ISR antes de subsidio |
$2,051.49 |
(-) |
SPE |
0.00 |
(=) |
ISR a retener |
$2,051.49 |
Tabla para el impuesto mensual. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
$ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Tabla subsidio para el empleo. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto | ||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
999,999.99 |
0.00 |
Ahorros y beneficios: Es importante conocer las diferentes alternativas que se establecen en las leyes fiscales, como se observa al aplicar las diferentes disposiciones establecidas en el artículo 96 y en la opción establecida en el numeral 174 del RLISR.
Es importante poner a su disposición una aplicación fiscal portable en su teléfono inteligente con el objetivo de usar los recursos tecnológicos que permitan solucionar uno de varios problemas que enfrentan los empresarios, por querer explicar a sus trabajadores la forma en que se les retiene el impuesto, además se busca la mejor opción de ayuda para retenerles menos cantidad de dinero, al momento de recibir su remuneración. No es común contar con aplicaciones fiscales mediante el uso del teléfono inteligente que permitan realizar el cálculo y comprobar la retención por la percepción del aguinaldo que se le está realizando.
Nuestro propósito es describir y proporcionar una aplicación portátil, confiable y funcional llamada “Aguinaldo” que ayude a confirmar y comprobar la retención del ISR por concepto de aguinaldo a los empresarios, trabajadores, asesores o consultores administrativos, contables, fiscales y empresas a contar con una aplicación tecnológica móvil al alcance de todos.
La aplicación fiscal se podrá adquirir en la plataforma de Android Play Store, una vez que ha obtenido el archivo, únicamente tiene que instalar y ejecutar la aplicación en el teléfono inteligente, tabletas con Sistema Operativo Android y PC con simuladores de Android.
Gracias a esta aplicación se puede tener conocimiento amplio del cálculo mencionado con mayor facilidad, sin dejar de lado la parte teórica que esto conlleva, es decir, todos aquellos fundamentos que sustentan cada paso del proceso y cada monto reflejado.
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C.P. y M.E.F. Gilberto Treviño Cárdenas
El concepto “tasas efectivas de impuesto” tiene su origen derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de diciembre del 2020, en su artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i).
Las tasas efectivas del impuesto sobre la renta (ISR) son parámetros utilizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para medir riesgos impositivos, lo cual se puede entender como aquellas contingencias de incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia del ISR. Esta tasa se obtiene dividiendo el ISR causado en el ejercicio entre los ingresos acumulables del mismo.
Las autoridades fiscales tienen la facultad legal de dar a conocer, en forma periódica y en general a los contribuyentes, estas tasas efectivas, mismas que son obtenidas con información del padrón de grandes contribuyentes, y el SAT tiene la facultad legal de informar a los contribuyentes cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados.
Un ejemplo de una tasa efectiva del ISR lo mostramos a continuación:
Se han publicado, hasta el momento, cuatro listas de tasas efectivas del ISR, que contienen un total de 250 actividades económicas, y que según datos del portal web del SAT, éstas integran, a su vez, 21 sectores económicos, de los cuales cuatro sectores aún no cuentan con tasas publicadas. Se espera que sigan publicándose más listas en próximos meses.
En la siguiente tabla se aprecian las fechas de publicación y su respectivo número de actividades económicas incluidas:
Número de lista | Fecha de publicación | Número de actividades económicas |
Primera | 13/06/2021 | 40 |
Segunda | 01/08/2021 | 84 |
Tercera | 05/09/2021 | 79 |
Cuarta | 10/10/2021 | 47 |
Total | 250 |
Actividades económicas por sector económico:
Sector económico | Número de actividades económicas |
Actividades del gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | No ha sido publicada |
Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | 1 |
Comercio al por mayor | 41 |
Comercio al por menor | 30 |
Construcción | 19 |
Dirección de corporativos y empresas | 1 |
Electricidad, agua, y suministro de gas por ductos al consumidor final | 3 |
Industrias minerales | 82 |
Información en medios masivos | 4 |
Minería | 13 |
Otros servicios, excepto actividades del gobierno | 1 |
Plataformas tecnológicas | No ha sido publicada |
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | 3 |
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | 6 |
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | No ha sido publicada |
Servicios de salud y asistencia social | |
Servicios educativos | No ha sido publicada |
Servicios financieros y de seguros | 14 |
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | 9 |
Servicios profesionales, científicos y técnicos | 10 |
Transportes, correos y almacenamiento | 12 |
Por lo anterior, surgen las siguientes preguntas, con su respuesta enseguida:
Esto de acuerdo con el artículo 33, fracción I, inciso i), del CFF, toda vez que establece lo siguiente:
Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
…………………………………………………………………………………………………
La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Es importante mencionar que, al momento en que las autoridades fiscales detecten supuestos de riesgo e informen al contribuyente, a su representante legal u órganos de dirección, no se considerará que inician sus facultades de comprobación, ya que estos programas no son vinculantes. Pero esto no evita una posible revisión formal o inicio de un procedimiento donde inicien sus facultades de comprobación con posterioridad al haber informado al contribuyente.
La redacción del primer párrafo de este precepto legal establece, literalmente, que esta información es en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo tanto, no hace referencia exclusiva a que será utilizada sólo para aquellos que forman parte del padrón de grandes contribuyentes.
Por otro lado, el SAT, cuando ha publicado estas cuatro listas, las titula como “Tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta de Grandes Contribuyentes”. Si nos percatamos, hace referencia a: “de” grandes contribuyentes y no “para”; sin embargo, es común que haya esta confusión en la práctica, la cual, hasta el momento, no ha sido esclarecida de manera contundente por la autoridad, incluso en su sección de preguntas y respuestas sobre este tema tampoco se aborda la cuestión.
Por otro lado, el segundo párrafo de este precepto legal nuevamente establece que el SAT podrá informar a los contribuyentes, o en su caso a las personas morales, de manera general y no especifica al nicho de grandes contribuyentes.
Esta “carta” se debe tomar como una invitación por parte del SAT a revisar su información fiscal, y no como el inicio de una auditoría. En caso de que el contribuyente tenga algo por corregir, podrá hacerlo por medio de declaraciones complementarias a las que tiene derecho de autocorrección, pues por el motivo de tener una tasa efectiva del ISR menor a la de los parámetros establecidos, se estará ante una situación de mayor riesgo a ser auditado; por otro lado, si sus cálculos, ingresos y deducciones están bien determinados se debe hacer caso omiso y seguir operando normalmente.
El contribuyente no puede ser considerado como evasor fiscal por no tener una tasa efectiva que encaje en los parámetros del SAT, pues como se vio anteriormente, estos parámetros son obtenidos de información de grandes contribuyentes y los demás contribuyentes no necesariamente tienen el mismo volumen de operaciones de estos.
Ahora bien, contestando a la pregunta, no se considera que el contribuyente esté incumpliendo alguna norma fiscal por el sólo hecho de tener una tasa menor; sin embargo, se puede considerar que tiene una contingencia fiscal si dentro de sus cálculos fiscales para determinar el ISR causado del ejercicio tiene alguna planeación fiscal indebida, operaciones simuladas, amortización de pérdidas fiscales inexistentes, o algún otro esquema no permitido utilizado.
Para este ejemplo tomaremos en cuenta el cálculo del ISR anual de una persona moral.
Se analizará desde el punto de vista de dos actividades económicas diferentes. Seleccionamos de la primera publicación las actividades de “fabricación o ensamble de automóviles y camionetas”, y “comercio al por mayor de productos farmacéuticos”.
En este ejemplo, la tasa efectiva resultó de 2.34%, por lo tanto, las empresas de “fabricación o ensamble de automóviles y camionetas”, al ser su tasa efectiva de 1.39%, tendría un menor riesgo, toda vez que la tasa calculada fue mayor; y la empresa de “comercio al por mayor de productos farmacéuticos”, en cuya actividad la tasa es del 3.41%, tendría un mayor riesgo, ya que la tasa calculada en el ejemplo del cálculo resultó por debajo del parámetro.
¿A qué riesgo se refiere? A aumentar la posibilidad del inicio de revisiones profundas por parte del SAT.
Las tasas efectivas del ISR fueron realizadas con información de grandes contribuyentes, los cuales tienen una operación superior al resto del padrón de contribuyentes y sin importar que sean empresas del mismo giro, sector económico o industria (una y otra), las condiciones operativas y de negocios son diferentes porque es posible que una cuente con contratos cuantiosos, alto volumen de clientes, centros de distribución nacional y/o activos fijos que le ayudan a operar de manera más eficiente entre otras; por otro lado, los demás contribuyentes pudieran no tener estas mismas condiciones, e incluso estar generando pérdidas o utilidades mínimas, por lo tanto resulta infundada su aplicación para todo el padrón de contribuyentes.
Si bien las autoridades fiscales tienen facultad para elaborar e informar a contribuyentes de estas tasas efectivas, también es importante señalar que, por disposición legal, estos programas no son vinculantes y no generan el inicio de facultades de comprobación por parte del SAT.
Las cuestiones operativas, comerciales y de negocios están por encima de las cuestiones fiscales, en el sentido de que un contribuyente, sin importar su actividad económica, debe operar sin la preocupación de estar generando las utilidades e impuestos que a la autoridad fiscal le satisfaga, tomando en consideración la no aplicación de prácticas fiscales indebidas y también sin descuidar el resto de sus obligaciones empresariales, tales como las sociales, financieras, patronales, entre otras.
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