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Finalidad: Que el lector conozca el procedimiento para realizar la solicitud electrónica de alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para personas físicas.
Orientado a: Contribuyentes personas físicas que tengan a su cargo trabajadores y la obligación de inscribirlos al régimen obligatorio del Seguro Social, así como a contadores, abogados, administradores y a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: El hecho de que una persona física realice una actividad económica, en la cual resulte necesario para el desarrollo de la misma contar con personal que le preste servicios personales subordinados (trabajadores) representa una carga administrativa y económica para los empleadores, como, retención y entero de impuestos sobre producto de trabajo (impuesto sobre la renta [ISR], retenciones por salarios), además de que tiene la obligación de otorgar seguridad social inscribiéndolos al régimen obligatorio en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS).
Para poder otorgar la seguridad social a la que se encuentran obligados los empleadores, es necesario estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la obligación de tener empleados para que, posteriormente, se pueda llevar a cabo el trámite de alta patronal ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
En la actualidad, dicho trámite se puede realizar en línea en su totalidad por medio de los servicios digitales del IMSS, para lo cual es necesario que el patrón cuente con su e.firma vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); en el presente artículo veremos cómo realizar el trámite de alta patronal e inscripción en el seguro de riesgo de trabajo (SRT) en línea a través del escritorio virtual del IMSS.
Fundamento jurídico: Artículos 12, 15, 71, 73 y 75 de la LSS; Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi), y Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Ley del Seguro Social:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
……………………………………………………………………………………..
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
……………………………………………………………………………………..
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
……………………………………………………………………………………..
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media | En por cientos |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
……………………………………………………………………………………..
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;
……………………………………………………………………………………..
IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social;
……………………………………………………………………………………..
Artículo 3. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas y la determinación de la prima de riesgo de trabajo, la determinación y pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y demás sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas, el registro del contador público autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opinión y la carta de presentación del dictamen y los demás de cualquier otra índole, se harán en los formatos impresos autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto. Salvo cuando la obligación se cumpla a través de un medio de los señalados en el artículo 5 de este Reglamento.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
……………………………………………………………………………………..
Artículo 18. Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.
Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
……………………………………………………………………………………..
Artículo 20. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado.
……………………………………………………………………………………..
Artículo 22. Si el Instituto determina que lo manifestado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta a lo dispuesto en la Ley, este Capítulo y al Catálogo de Actividades establecido en el presente Reglamento, hará la rectificación que proceda, de acuerdo a lo que señalan los artículos 29 y 30 de este Reglamento y la notificará al patrón, quien deberá cubrir sus cuotas con sujeción a ella.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
……………………………………………………………………………………..
Artículo 196. Para los efectos del Capítulo II, del Título Segundo del presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades que establece este artículo.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Análisis del texto (S1)
R: Las personas físicas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
R: Registrarse para obtener su registro patronal e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
R: Es obligación de los patrones autoclasificarse para la asignación de la clase que les corresponda conforme al Racerfi.
R: En caso de que el IMSS determine que lo manifestado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta a lo dispuesto en la LSS y al Catálogo de Actividades establecido en el Racerfi, hará la rectificación que proceda, notificándoselo al patrón.
Trámite de alta patronal por medio del escritorio virtual (S1)
A continuación, veremos de manera detallada el procedimiento para obtener el registro patronal en línea de una persona física por medio del escritorio virtual del IMSS.
1. ¿Cuál es la ruta para accesar y poder hacer uso de los servicios digitales del IMSS por medio del escritorio virtual?
Deberá accesar al escritorio virtual del IMSS por medio del portal de servicios digitales en la siguiente dirección electrónica: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal, y en caso de que ya se encuentre registrado ingresará directamente al aplicativo, de lo contrario deberá crear su cuenta:
Se deberá crear una cuenta para poder utilizar los servicios del portal
Ingresar cuando ya esté registrado
2. ¿Cómo se crea la cuenta para hacer uso del escritorio virtual?
Se deberá colocar la CURP del contribuyente persona física o del representante legal en caso de ser persona moral
Al final de los términos y condiciones de uso se mostrará la siguiente leyenda:
“Declaro que he leído y conozco los términos y condiciones así como las ‘Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social’ y voluntariamente acepto los alcances legales de los mismos, mediante la firma electrónica FIEL.”
A lo que el contribuyente deberá aceptar plasmando su e.firma:
3. ¿Cómo se realiza el alta patronal por medio del escritorio virtual?
Se deberá seleccionar esta opción para poder registrar el domicilio del centro de trabajo
4. ¿Cómo se hace la inscripción al SRT?
Deberá seleccionar esta opción para poder elegir la clasificación de empresas en el SRT.
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media | En por cientos |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.
En este caso, por la actividad se encuentra en la clase I, por lo que le corresponderá la prima media de 0.54355 en el SRT.
Una vez concluido el trámite se obtiene la siguiente documentación:
6. ¿Qué otras consideraciones debo tomar en cuenta?
Ahorro y beneficios: Conocimos toda la sustanciación del trámite de alta patronal en línea de una persona física, lo que hace mucho menos oneroso dicho trámite, además de ahorrarle demasiado tiempo al patrón.
Esperamos que el presente artículo sea de gran ayuda.