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L.D. Juan José Ines Trejo
Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente.
LISR: 1. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional podrán continuar sin enviar su contabilidad electrónica si sus ingresos no rebasaron los $4’000,000.00.
2. Personas físicas integrantes de una persona moral que tributa bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras pueden tributar bajo el Resico.
LISR 1. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional podrán continuar sin enviar su contabilidad electrónica si sus ingresos no rebasaron los $4’000,000.00
Pregunta
Una persona física que tributa en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional se enteró que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fue reformada y que ahora se verá obligada a enviar su contabilidad electrónica, por lo cual le surge la duda siguiente: ¿estará obligada a enviar su contabilidad electrónica a partir del año 2022, aun cuando sus ingresos no rebasaron los cuatro millones de pesos en el ejercicio 2021?
Respuesta
No, toda vez que para el año 2022 aún existe la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica si no se rebasaron los cuatro millones de pesos de ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a continuación, una breve explicación:
De conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes se verán obligados a llevar su contabilidad, dicho numeral manifiesta lo siguiente:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………..
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
El día 12 de noviembre del año 2021 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, en el cual se reformó el artículo 110, fracción II, de la LISR, obligando a los contribuyentes del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional a llevar su contabilidad electrónica, a su letra el texto del citado artículo manifiesta lo siguiente:
Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
…………………………………………………………………………………………………………………
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
No obstante, lo anterior, de conformidad con la regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF-2022), se otorga la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad de $4’000,000.00 de ingresos, a su letra en la citada regla muestra lo siguiente:
Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.17. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.”
CFF: 28; LIVA: 32.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Las facilidades que se otorgan a través de la RMF serán aplicables siempre y cuando los contribuyentes se encuentren en el supuesto y/o supuestos de las mismas, en caso de no cumplir con alguna de las condicionantes que se establecen, se verán imposibilitados de poder apegarse a las mismas, como lo es en el caso de la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica. Si un contribuyente excedió en el ejercicio inmediato anterior dicha cantidad, se verá obligado a enviar la contabilidad electrónica correspondiente.
Fundamento legal: Artículos 28 del CFF; 110, fracción II, de la LISR, y regla 2.8.1.17 de la RMF-2022.
LISR 2. Personas físicas integrantes de una persona moral que tributa bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras pueden tributar bajo el Resico
Pregunta
Un contribuyente (persona física) que es miembro de una persona moral que tributa bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Agapes), se enteró que los miembros de personas morales no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), por lo tanto, le surge la duda: ¿existe alguna forma de que pague su impuesto sobre la renta (ISR) bajo el Resico, por ingresos que obtiene de otras actividades empresariales?
Respuesta
Es correcto, al ser socio, accionista o miembros de una persona moral que tributa como Agape cuentan con la facilidad de poder tributar bajo el Resico, a continuación, una breve explicación:
El artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la LISR manifiesta que no podrán tributar en el Resico las personas físicas que sean socios, accionistas o miembros de una persona moral. No obstante, pese que el citado artículo impide que ciertas personas físicas tributen bajo el Resico, a través de la regla 3.13.10 de la RMF-2022 se otorga la facilidad de que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción que tributen como Agapes puedan tributar bajo el Resico, aun cuando el artículo 113-E ya referido lo impida. La citada regla a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:
Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
3.13.10. Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.”
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
La regla citada sólo brinda la facilidad de poder tributar bajo el Resico a socios, accionistas y miembros de personas morales con ciertas características y, en ningún momento, se contrapone a lo dispuesto en el artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la LISR.
Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la LISR, y regla 3.13.10 de la RMF-2022.
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