24Sep

Casiapreguntas PAF

L.D. Juan José Ines Trejo

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente.

LIVA: 1. Exención del envío de la DIOT por ingresos mediante plataformas tecnológicas y actividad empresarial.

LISR: 2. Modificación de la información prellenada en las declaraciones provisionales del ISR para personas morales

LIVA 1. Exención del envío de la DIOT por ingresos mediante plataformas tecnológicas y actividad empresarial

Pregunta

Un contribuyente (persona física) que tributa bajo la sección de plataformas tecnológicas está por actualizar sus obligaciones aumentando el régimen de actividad empresarial; sin embargo, le surge la siguiente duda: ¿se verá obligado a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por tributar en ambos regímenes de manera simultánea y no rebasar de los cuatro millones de pesos como ingresos?

Respuesta

No, esto derivado de que cuenta con la facilidad de no enviar la DIOT ni la contabilidad electrónica al presentar sus declaraciones en el aplicativo denominado “Mi contabilidad”. A continuación, una breve explicación:

El artículo 33, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) obliga a presentar la DIOT, siempre y cuando los contribuyentes sean sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), a su letra el artículo citado prevé lo siguiente:

Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

………………………………………………………………………………………………………………….

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Sin embargo, cuando una persona obtiene ingresos, de acuerdo con la Sección III, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, ingresos por plataformas tecnológicas) y por tributar en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV (ingresos por actividad empresarial), deberá presentar su declaración por la totalidad de sus ingresos en el aplicativo denominado “Mi Contabilidad”, esto de conformidad con la regla 12.3.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), que a su letra indica lo siguiente:

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

12.3.20. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.13., deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, aun cuando con posterioridad, solo se obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

LIVA: 5-D, 18-K; RMF-2021: 2.8.4.1., 12.3.13.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, al verse obligado a presentar su declaración mediante el aplicativo denominado “Mi Contabilidad” (es el aplicativo que contiene la obligación de declaración del IVA), contará con las mismas facilidades que los demás contribuyentes tienen (al utilizar el aplicativo), dentro de las cuales se encuentra el no enviar la DIOT, esto de conformidad con la regla 2.8.1.21 de la RMF-2021, que a su letra indica:

Facilidades para los contribuyentes personas físicas

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF: 28; LIVA: 32.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De acuerdo con lo manifestado, siempre y cuando el contribuyente no rebase de los cuatro millones de pesos como ingresos por sus actividades, podrá apegarse al beneficio de la citada regla para no tener que enviar su contabilidad electrónica ni la DIOT, esto por verse obligado a utilizar el aplicativo denominado “Mi Contabilidad”, ya que obtendrá ingresos en las secciones I y III del Capítulo II, del Título IV de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, y reglas 2.8.1.21 y 12.3.20 de la RMF-2021.

LISR 2. Modificación de la información prellenada en las declaraciones provisionales del ISR para personas morales

Pregunta

Una persona moral intenta presentar su pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR); sin embargo, al ingresar visualiza que dicha declaración ya se encuentra con información, y al intentar modificarla, el aplicativo no se lo permite, por lo tanto, le surge la duda siguiente: ¿deberá presentar una solicitud de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para informarle que su aplicativo para presentar declaraciones provisionales está fallando?

Respuesta

No, derivado de que el aplicativo para las declaraciones provisionales de personas morales ya se encuentra con la información llenada de sus declaraciones, deberá presentar una declaración complementaria para modificar su información, ya que la situación no es porque el aplicativo esté fallando. A continuación, una breve explicación:

El artículo 14, primer párrafo, de la LISR impone la obligación de que las personas morales realicen su pago provisional a través de su declaración correspondiente, veamos:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Sin embargo, la RMF-2021 adiciona la regla 3.9.19, la cual manifiesta que la información de la declaración de pagos provisionales para personas morales ya se encontrará precargada y si se desea modificar la citada información se tendrá que presentar una declaración complementaria, a su letra la citada regla indica lo siguiente:

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

LISR: 14; RMF-2021: 2.8.4.1.

En diversas ocasiones, la RMF contiene información de la funcionalidad de los aplicativos disponibles en el portal del SAT que son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo tanto, en cuanto a la modificación de la información que se encuentra precargada en el aplicativo para presentar las declaraciones provisionales se tendrá que presentar dicha declaración, tal como se encuentra, y si se desea modificar la información se deberá presentar una declaración complementaria.

Fundamento legal: Artículos 14 de la LISR y regla 3.9.19 de la RMF-2021.