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L.D. Juan José Ines Trejo
Finalidad: Analizar el proceso de cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona que se encuentre interesada en el tema.
Consideraciones: De acuerdo con el artículo 29, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), el comprobante sólo podrá cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, motivo por lo cual es relevante conocer el procedimiento que corresponde, en el que el emisor del CFDI deberá basarse para poder dejar sin efectos un comprobante fiscal, esto a través de una solicitud para que el receptor del mismo pueda aceptar o rechazar dicha solicitud de cancelar el CFDI correspondiente.
Fundamento jurídico: Artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF; reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021).
R: De conformidad con el Artículo Cuarto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-2018, la fecha en la que entró en vigor de forma obligatoria el actual procedimiento de cancelación del CFDI fue el 1 de noviembre del año 2018.
R: Las modalidades/estatus de los comprobantes fiscales actualmente son:
R: En que el emisor del comprobante fiscal podrá cancelar una factura sin que tenga que pedir la autorización de la persona receptora, y procede cuando se expidan comprobantes en los siguientes supuestos:
R: Cuando un comprobante fiscal se muestra con un estatus de “No cancelable”, es por el motivo de que otro CFDI se encuentra relacionado al mismo, motivo por el cual la factura aparecerá como “no cancelable” y, por lo tanto, si desean cancelar dicho comprobante que cuenta con el estatus manifestado, lo primero que se deberá realizar es cancelar el último CFDI que se expidió y que se relacionó con el comprobante fiscal que aparece con estatus de no cancelable.
R: Los requisitos para ingresar al aplicativo disponible en el portal del SAT a cancelar los CFDI serán los siguientes:
R: De acuerdo con la regla 2.7.1.38 de la RMF-2021, cuando se desea cancelar un CFDI que se encuentra con un estatus de cancelación como “Cancelable con aceptación” el proceso a seguir será el siguiente:
“1. El emisor de la factura deberá enviar una solicitud de cancelación del CFDI al receptor, a través del aplicativo disponible en el portal del SAT y/o del aplicativo que pone a su disposición el Proveedor de Autorizado de Certificación (PAC).
2. El contribuyente receptor del CFDI, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido.”
R: Para poder efectuar la cancelación del CFDI se deberán seguir las indicaciones que a continuación se manifiestan.
Ahorros y beneficios: El proceso de cancelación actual de los comprobantes fiscales ha ocasionado que se disminuya y/o eviten realizar prácticas indebidas con diversos comprobantes fiscales, toda vez que existen supuestos en los cuales será necesario comunicarle al receptor la intención de dejar sin efectos su comprobante fiscal, motivo por el cual se evita que dicha acción sea unilateral y, por ende, se evita una posible afectación al citado contribuyente receptor del CFDI.
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