L.D. Juan José Ines Trejo

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente.

CFF: 1. La entrega de información bancaria de los clientes de instituciones del Sistema Financiero al SAT es una excepción de la violación al secreto bancario.

2. La expedición de la factura global por operaciones con el público en general para los RIF sólo se puede emitir bimestralmente cuando utilizan el aplicativo denominado “Mis Cuentas”.

CFF 1. La entrega de información bancaria de los clientes de instituciones del Sistema Financiero al SAT es una excepción de la violación al secreto bancario

Pregunta

Una persona física que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios recibió una invitación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de aclarar información de depósitos que obtuvo en su cuenta bancaria y que fueron informados por parte de su banco. La duda es la siguiente: ¿la institución del Sistema Financiero (el banco) viola la ley al entregar su información de ella al SAT?

Respuesta

No, derivado de que se trata de una obligación fiscal no se realiza una violación a la legislación; asimismo, se considera como una excepción a la violación del secreto bancario, a continuación, una breve explicación:

De conformidad con el artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las instituciones del Sistema Financiero deberán entregar cierta información a las autoridades fiscales, a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:

Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………………

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la información y documentación de las operaciones que se realicen tendrán carácter de confidencial, no obstante, hay una excepción a lo que se refiere a la entrega e informe de la misma cuando se le otorgue a las autoridades hacendarias, de conformidad con el referido artículo 142, tercer párrafo, fracción IV, de la LIC, el cual a su letra manifiesta lo siguiente:

Artículo 142. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

……………………………………………………………………………………………………………….

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

En correlación con lo manifestado previamente, también se localiza la regla 1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), la cual reitera y robustece la postura de la no violación a la legislación respecto al secreto bancario que a su letra dispone lo siguiente:

Excepción al Secreto Bancario

1.1. Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

CFF: 32-B; LIC: 142.

En la legislación existen excepciones de aplicación en cuanto a las facultades de verificación y recaudación que tiene el SAT, como en el caso de la entrega de información de sus cuentahabientes por parte de las instituciones del sistema financiero.

Fundamento legal: Artículos 32-B, fracción IV, del CFF; 142 de la LIC, y regla 1.1 de la RMF-2021.

CFF 2. La expedición de la factura global por operaciones con el público en general para los RIF sólo se puede emitir bimestralmente cuando utilizan el aplicativo denominado “Mis Cuentas”

Pregunta

Una persona física que tributa bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) desea genera un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global de forma bimestral por las operaciones realizadas con el público en general, ¿es posible expedir una factura global de forma bimestral por operaciones con el público en general a través del aplicativo “Mis Cuentas”?

Respuesta

Sí es posible expedir una factura global por operaciones con el público en general de forma bimestral a través del aplicativo denominado “Mis Cuentas”, a continuación, una breve explicación al respecto:

El artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del CFF manifiesta la posibilidad de realizar facturas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico (XAXX0101010000) y que sean consideradas como operaciones con el público en general, a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

………………………………………………………………………………………………………………

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Para efectos de poder utilizar los servicios de un proveedor de facturación, el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo, del CFF, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, a su letra el citado artículo manifiesta lo siguiente:

Artículo 29. …………………………………………………………………………………………………

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

……………………………………………………………………………………………………………………

IV. ………………………………………………………………………………………………………………

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Con relación al último artículo citado, se puede observar la posibilidad de contratar los servicios de uno o dos proveedores de certificación del CFDI, de conformidad con la regla 2.7.2.7 de la RMF-2021, que a su letra manifiesta lo siguiente:

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo segundo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

CFF: 29; RMF-2021: 2.7.2.5.

No obstante, aun cuando el SAT otorga la posibilidad de expedir los comprobantes fiscales a través de un proveedor, para poder expedir una factura global por operaciones con el público en general con una periodicidad bimestral, por parte de los contribuyentes del RIF, se puede utilizar el aplicativo denominado “Mis Cuentas”, esto anterior de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.1.24 de la 2021, que señala:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

La expedición de comprobantes fiscales debe realizarse con base en lo que dispone la normatividad fiscal y sus reglas de carácter general, por lo tanto, si se desea expedir una factura global por operaciones con el público en general de forma bimestral por parte de los contribuyentes del RIF podrá hacerlo a través del aplicativo de “Mis Cuentas”.

Fundamento legal: Artículos 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo, y 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del CFF; reglas 2.7.1.24 y 2.7.2.7 de la RMF-2021.

L.D. Juan José Ines Trejo

Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente.

LIVA: 1. Exención del envío de la DIOT por ingresos mediante plataformas tecnológicas y actividad empresarial.

LISR: 2. Modificación de la información prellenada en las declaraciones provisionales del ISR para personas morales

LIVA 1. Exención del envío de la DIOT por ingresos mediante plataformas tecnológicas y actividad empresarial

Pregunta

Un contribuyente (persona física) que tributa bajo la sección de plataformas tecnológicas está por actualizar sus obligaciones aumentando el régimen de actividad empresarial; sin embargo, le surge la siguiente duda: ¿se verá obligado a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por tributar en ambos regímenes de manera simultánea y no rebasar de los cuatro millones de pesos como ingresos?

Respuesta

No, esto derivado de que cuenta con la facilidad de no enviar la DIOT ni la contabilidad electrónica al presentar sus declaraciones en el aplicativo denominado “Mi contabilidad”. A continuación, una breve explicación:

El artículo 33, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) obliga a presentar la DIOT, siempre y cuando los contribuyentes sean sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), a su letra el artículo citado prevé lo siguiente:

Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

………………………………………………………………………………………………………………….

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Sin embargo, cuando una persona obtiene ingresos, de acuerdo con la Sección III, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, ingresos por plataformas tecnológicas) y por tributar en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV (ingresos por actividad empresarial), deberá presentar su declaración por la totalidad de sus ingresos en el aplicativo denominado “Mi Contabilidad”, esto de conformidad con la regla 12.3.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), que a su letra indica lo siguiente:

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

12.3.20. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.13., deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, aun cuando con posterioridad, solo se obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

LIVA: 5-D, 18-K; RMF-2021: 2.8.4.1., 12.3.13.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, al verse obligado a presentar su declaración mediante el aplicativo denominado “Mi Contabilidad” (es el aplicativo que contiene la obligación de declaración del IVA), contará con las mismas facilidades que los demás contribuyentes tienen (al utilizar el aplicativo), dentro de las cuales se encuentra el no enviar la DIOT, esto de conformidad con la regla 2.8.1.21 de la RMF-2021, que a su letra indica:

Facilidades para los contribuyentes personas físicas

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF: 28; LIVA: 32.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De acuerdo con lo manifestado, siempre y cuando el contribuyente no rebase de los cuatro millones de pesos como ingresos por sus actividades, podrá apegarse al beneficio de la citada regla para no tener que enviar su contabilidad electrónica ni la DIOT, esto por verse obligado a utilizar el aplicativo denominado “Mi Contabilidad”, ya que obtendrá ingresos en las secciones I y III del Capítulo II, del Título IV de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, y reglas 2.8.1.21 y 12.3.20 de la RMF-2021.

LISR 2. Modificación de la información prellenada en las declaraciones provisionales del ISR para personas morales

Pregunta

Una persona moral intenta presentar su pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR); sin embargo, al ingresar visualiza que dicha declaración ya se encuentra con información, y al intentar modificarla, el aplicativo no se lo permite, por lo tanto, le surge la duda siguiente: ¿deberá presentar una solicitud de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para informarle que su aplicativo para presentar declaraciones provisionales está fallando?

Respuesta

No, derivado de que el aplicativo para las declaraciones provisionales de personas morales ya se encuentra con la información llenada de sus declaraciones, deberá presentar una declaración complementaria para modificar su información, ya que la situación no es porque el aplicativo esté fallando. A continuación, una breve explicación:

El artículo 14, primer párrafo, de la LISR impone la obligación de que las personas morales realicen su pago provisional a través de su declaración correspondiente, veamos:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Sin embargo, la RMF-2021 adiciona la regla 3.9.19, la cual manifiesta que la información de la declaración de pagos provisionales para personas morales ya se encontrará precargada y si se desea modificar la citada información se tendrá que presentar una declaración complementaria, a su letra la citada regla indica lo siguiente:

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

LISR: 14; RMF-2021: 2.8.4.1.

En diversas ocasiones, la RMF contiene información de la funcionalidad de los aplicativos disponibles en el portal del SAT que son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo tanto, en cuanto a la modificación de la información que se encuentra precargada en el aplicativo para presentar las declaraciones provisionales se tendrá que presentar dicha declaración, tal como se encuentra, y si se desea modificar la información se deberá presentar una declaración complementaria.

Fundamento legal: Artículos 14 de la LISR y regla 3.9.19 de la RMF-2021.