Consideraciones para su presentación

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L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Finalidad: Que el lector conozca los aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales 2020.

Orientado a: Contribuyentes personas morales, empresarios, contadores, abogados, administradores, estudiantes y cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 31 de marzo de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es momento de reflejar la totalidad de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal que se declara, por tanto, es importante tener toda la información correspondiente a efecto de estar en posibilidad de cumplir con esta obligación.

Dentro de la información con la que deberá contar el contribuyente están el total de ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, inversiones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generadas en el ejercicio, la información contable, etcétera.

Fundamento jurídico: Artículos 9 de la LISR, y 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Análisis del texto

En el presente taller damos a conocer un extracto de algunos aspectos que consideramos relevantes para la presentación de la declaración anual del ISR 2020.

  1. ¿Quiénes son los contribuyentes personas morales obligados a presentar la declaración anual del ISR y cuáles son los plazos de presentación?

R: Todas las personas morales se encuentran obligadas a presentar la declaración de ISR del ejercicio, y tanto los formularios como los plazos de presentación varían dependiendo el tipo de contribuyente.

Como regla general, en términos del artículo 9 de la LISR, la declaración anual del ISR de las personas morales se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal que se declara.

En la siguiente tabla se indican los plazos y el fundamento legal de la obligación de presentar la declaración anual para personas morales por tipo de contribuyente de conformidad con la LISR:

Tipo de contribuyente Forma oficial Plazo de presentación Fundamento legal
Personas morales. Régimen General de ley DAPMG. Declaración anual de personas morales. Régimen general.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Personas morales flujo de efectivo Forma 18. Declaración anual. Personas morales. Opción de acumulación de ingresos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras Forma 23. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículo 70, fracción IV, de la LISR.
Régimen de los coordinados. Forma 24. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de los coordinados.

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 72, fracción II, tercer párrafo, de la LISR.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Forma 25. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 74, séptimo párrafo, fracción II, de la LISR.

Todos los formularios se encuentran incluidos en la herramienta disponible en la página electrónica del SAT, misma que analizaremos en el presente taller.

Para efectos del presente taller nos enfocaremos en el formulario DAPMG de la “Declaración anual personas morales. Régimen general”. Versión 0.5.3.

  1. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración anual 2020 de las personas morales?

R: De conformidad con el artículo 31 del CFF, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada (e.firma) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

La presentación de la declaración anual del ISR 2020 de personas morales se hará a través de la herramienta “Declaración anual de personas morales. Régimen general (programa electrónico www.sat.gob.mx)”, el cual incluye todos los formularios de acuerdo con el régimen de tributación de la persona moral (excepto aquellas que hayan elegido la opción de flujo de efectivo), este sistema cuenta con las siguientes funcionalidades:

  • El SAT cuenta con información de pagos provisionales, entero de retenciones y CFDI de nómina, con fechas de corte previas al día en que se presente la declaración anual, por lo que dicha información se encuentra prellenada de la declaración anual.
  • La información capturada se guarda en el sistema, el contribuyente puede ir alimentando el sistema con la información correspondiente a su declaración y aunque no haga el envío cuando ingrese nuevamente la información capturada con antelación estará precargada, de tal forma que se pueda completar la información y enviarla.
  • Cuando se presente una declaración complementaria estará precargada la información presentada en la declaración normal o en la última declaración, pudiendo el contribuyente únicamente modificar los datos que dieron origen a la presentación de la declaración complementaria.
  • En caso de que resulte impuesto a cargo se genera una línea de captura para poder realizar el pago, pudiéndolo efectuar vía portal bancario, y cuando no resulte impuesto a cargo se tendrá por cumplida la obligación con el simple envío y con la obtención del acuse.
  • Se pueden consultar las declaraciones enviadas, las pagadas y la reimpresión del acuse.
  1. ¿Cuál es el medio electrónico con el que debe autenticarse el contribuyente para accesar a presentar su declaración?

R: Para poder presentar la declaración se deberá contar con contraseña y/o e.firma (Antes Fiel) para el envío de la declaración, ya que dichas formas de autenticación sustituyen a la firma autógrafa. Lo anterior con fundamento en el artículo 17-D del CFF, que prevé lo siguiente:

Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

…………………………………………………………………………………………………………………….

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

  1. ¿Cómo se paga el impuesto cuando resulte cantidad a cargo?

R: De conformidad con el artículo 20 del CFF, si resulta impuesto a cargo el pago deberá realizarse vía internet mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (Tesofe), cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, así como las tarjetas de crédito y débito. Para tales efectos el acuse de presentación de la declaración contendrá la línea de captura para efectuar el pago correspondiente.

  1. ¿Cómo determino la renta gravable para el pago de la PTU?

R: De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, el porcentaje de participación lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende a 10% sobre la renta gravable que se determine de conformidad con la LISR.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Determinación de la PTU
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas
(-) No deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR
(=) Renta gravable para el pago de la PTU
(x) Porcentaje de participación (10%)
(=) PTU generada en 2020

Finalmente, deberá informarse en la declaración anual, y de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

  1. ¿Qué ingresos se acumularán?

R: Durante el ejercicio se vinieron haciendo pagos provisionales donde se acumulaban los ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo que se declaraba dependiendo el momento de acumulación de cada persona moral en términos del artículo 17 de la LISR, es momento de reconocer qué ingresos son los que van a ser efectivamente acumulados para efectos del ISR anual, pues puede ocurrir que el contribuyente reciba devoluciones de mercancías o la cancelación de la prestación de un servicio, ya sea durante el ejercicio o a inicio del siguiente ejercicio. En esos casos se deberá emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con efectos egreso (nota de crédito) que servirá al contribuyente como comprobante fiscal para aplicar la deducción sobre sus ingresos acumulables del ejercicio que declara.

  1. ¿Qué información deberá contar el contribuyente para dar a conocer en la declaración?

R: Es el momento de aplicar las deducciones autorizadas, es importante estar preparados para distinguir a qué concepto corresponde cada deducción, pues en la declaración se deberá detallar dicha información en los apartados correspondientes.

  1. ¿A qué deducciones tienen derecho las personas morales?

R: Recordemos que el artículo 25 de la LISR enlista las deducciones que pueden realizar los contribuyentes y son:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo (LSD).
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
  • El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta ley.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta ley.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (LSS), y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  1. ¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas?

R: El artículo 27 de la LISR prevé los requisitos para poder aplicar las deducciones autorizadas, y es importante reunir todas las condiciones previstas en dicha disposición, como comprobantes fiscales, medios de pago, tratándose de anticipos se podrán deducir siempre y cuando se cuente con el comprobante fiscal por tal concepto y se obtenga CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el siguiente ejercicio fiscal.

También es importante cumplir con la obligación en materia de retención y entero de impuestos para poder hacer efectivas las deducciones referentes a pagos de salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, etcétera.

Tratándose de la deducción de créditos incobrables se reúnan los lineamientos para poder aplicarlas y éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

A continuación, se transcribe parte del artículo 27 de la LISR que prevén algunos requisitos importantes:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

…………………………………………………………………………………………………………………………

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

  1. ¿Cuál es la ruta para ingresar a la herramienta electrónica para presentar la declaración?
  2. El contribuyente deberá ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx y se deberá ubicar en el menú de la parte superior, en la opción “Empresas”, y en el submenú de “Declaraciones” elegir la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales”:

  1. Ingresará con su RFC y contraseña, o bien con su e.firma, una vez que accese deberá elegir la opción “Presentar declaración”:

  1. Elija lo siguiente:
    • Obligaciones a declarar (ISR Personas morales o ISR por ingresos sujetos a Refipres).
    • Tipo de declaración (normal, complementaria, etcétera).
    • Indicar si opta por dictaminar estados financieros.
    • Indicar si está obligado a presentar la Declaración Informativa de Situación Fiscal (Disif), en términos del artículo 32-H del CFF, seleccionar y dar clic en “Siguiente”:

  1. La herramienta contiene información prellenada respecto de:
  • Pagos provisionales y entero de retenciones.
  • CFDI de nómina.

  1. Una vez que se accesa, la herramienta se divide en dos apartados que son:
  2. “ISR personas morales”.
  3. Estados financieros.

Además, se indica una breve descripción de los pasos para el llenado de la declaración.

  1. ¿Cómo se muestran los formularios de los estados financieros?

R: A continuación, veamos los formularios para requisitar los estados financieros (los formularios de los estados financieros que se muestran sólo son para efectos didácticos, ya que no reflejan algún cálculo ni determinación alguna):

  • Estado de resultados. En el estado de resultados se manifiesta la información medular de los números del contribuyente en cuanto a sus ingresos y sus operaciones para determinar precisamente la utilidad o la pérdida de su operación, su utilidad o pérdida antes y después de impuestos:

Martín: Las siguientes cuatro imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Balance general. Para la presentación de la declaración anual, los contribuyentes deben tener lista la información de su estado de posición financiera y hacer un inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, pues dicha información es requerida para cumplir con la obligación de presentar dicha declaración:

Martín: Las siguientes tres imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Conciliación contable fiscal. La información contable varía con relación a la información de carácter fiscal, pues no es uniforme, hay gastos contables no fiscales, o bien deducciones fiscales no contables, lo mismo pasa con los ingresos, la LISR prevé distintos momentos de acumulación y no necesariamente se obtiene el efectivo, por ello se debe realizar la conciliación contable fiscal para empatar la información y manifestarla en la declaración del ejercicio:

Martín: Las siguientes dos imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  1. ¿Qué información deberá manifestarse para la determinación del ISR del ejercicio?

R: Habrá información prellenada en este apartado en cuanto a los ingresos nominales, la cual se obtiene de los CFDI emitidos por el contribuyente, además se deberá detallar el origen de los ingresos.

Asimismo, de manera manual se tendrá que manifestar lo siguiente:

  • Los saldos promedios de deudas y créditos para el cálculo del ajuste anual por inflación.
  • Ingresos que sólo se acumulan en la declaración anual (no precargados).
  • Ingresos obtenidos del extranjero (no precargados).

  • Ajuste anual por inflación acumulable o deducible. Se deberá manifestar el saldo promedio anual de deudas y el saldo promedio anual de créditos en términos de los artículos 44 al 46 de la LISR, para la determinación del ajuste anual por inflación. En caso de que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable y en caso contrario se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible:

  • Deducciones autorizadas. Se deberá detallar cada uno de los conceptos que aparecen como deducciones autorizadas (gastos, sueldos, inversiones, costo de ventas y estímulos fiscales), del lado derecho de cada concepto de deducción aparece una opción que dice “Capturar”, en la cual se hará el citado detalle. El importe relativo a los sueldos, salarios y asimilados viene prellenado con base en la información de los CFDI de nómina:

  • Determinación del ISR. Finalmente, para culminar la determinación del ISR habrá que capturar, en su caso, los datos siguientes:
    • PTU pagada en el ejercicio.
    • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
    • Estímulos fiscales.
    • Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas.
    • Impuesto acreditable pagado en el extranjero.

  • Aplicaciones contra el ISR del ejercicio. Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio se podrán aplicar los siguientes conceptos:
    • El subsidio para el empleo (SPE) entregado a los trabajadores.
    • Compensaciones de saldos a favor.
    • Estímulos fiscales (impuesto especial sobre producción y servicios [IEPS] en gasolinas, producción cinematográfica, etcétera).

  • Cifras al cierre del ejercicio (datos adicionales). Hay cierta información del ejercicio que se declara que tendrán impacto en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subsecuentes ejercicios y en la operación del contribuyente, dicha información deberá manifestarse en la declaración anual, por lo que es importante tener toda la información de manera oportuna y veraz. Los datos que deberán manifestarse en la declaración son:
    • Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente, el cual se determinará en términos del artículo 14, fracción I, de la LISR, que servirá para el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2020.
    • PTU del ejercicio que declara en términos del artículo 9 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (Cuca) en términos del artículo 78 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) en términos del artículo 77 de la LISR.
    • Indicar si cuenta, o no, con número de identificación del esquema reportable (número proporcionado por el SAT en caso de estar obligado a informarlo).

  • Resumen de la declaración. Finalmente, una vez concretada la captura de toda la declaración, y antes de hacer el envío de la misma, se puede ver un resumen de la declaración en donde se puede observar la determinación del ISR:

  • Formulario previo de la declaración. Antes de proceder a realizar el envío de la declaración se podrá obtener una vista previa del formulario, eligiendo la opción “Administración de la declaración”:

  1. ¿Qué sanciones se pueden imponer por no presentar la declaración anual?

R: En caso de que las personas morales no presenten su declaración anual en tiempo y forma, y dicha situación sea detectada por la autoridad, ésta requerirá al contribuyente para que cumpla con su obligación; aunado al requerimiento, impondrá una sanción pecuniaria (multa), de conformidad con el artículo 81 del CFF, fracciones I y III, que prevén las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, así como el pago de contribuciones respectivamente.

El artículo 82 del CFF establece el importe de las sanciones aplicables, en caso de que el contribuyente cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 81 del mismo ordenamiento, en el caso de omitir la presentación de la declaración, la multa será de $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

De $14,230.00 a $28,490.00 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Recordemos que en materia fiscal existe la figura de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del CFF, que consiste en la no imposición de multas, aún cuando se cumplan con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, siempre y cuando la omisión no sea detectada por las autoridades fiscales.

Derivado de lo anterior, es conveniente que los contribuyentes se encuentren preparados para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual y evitar así una sanción que afectaría su patrimonio.

Ahorros y beneficios: En el presente taller se analizaron algunos aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales, pero recordemos que la información de cada contribuyente es variable dependiendo de su naturaleza jurídica, recordando que es importante presentarla en tiempo y forma para evitar multas y requerimientos.

Dra. Flor de María Tavera Ramírez

Finalidad: Revisar los requisitos que se deben cumplir al emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global, diario, semanal o mensual, el cual debe ser emitido por los contribuyentes que optaron por entregar a sus clientes comprobantes simplificados por las ventas al público en general.

Orientado a: Contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sobre la factura global que deben emitir los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se hablará en otra ocasión.

Consideraciones al tema: Para dar cumplimiento a la obligación de emitir CFDI marcada en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contribuyente puede optar por emitir comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), tema que analizamos en este taller, los cuales posteriormente se deberán relacionar en el CFDI global.

Fundamento jurídico: Artículos 29 y 29-A del CFF, 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); regla 2.7.1.24 de la RMF-2021, y Anexo 20. Guía de llenado del CFDI global publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Análisis del texto

  1. ¿Qué operaciones se deben considerar en el CFDI global?

R: En el CFDI global se deben hacer constar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo que corresponda, por las cuales se emitió un comprobante simplificado (se habla del comprobante simplificado en la presente edición de su revista PAF).

Cada operación amparada con un comprobante simplificado se deberá relacionar en el CFDI global, con el número de folio del comprobante simplificado.

La factura global puede emitirse de manera diaria, semanal o mensual.

  1. ¿Qué tipo de CFDI es la factura global?

R: Es un CFDI de tipo ingreso.

  1. ¿Con qué periodicidad se emitirá el CFDI global?

R: Se puede emitir diario, semanal o mensual, a elección del contribuyente.

  1. ¿Cuándo se debe timbrar el CFDI global?

R: Se tienen 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual, para timbrar el CFDI.

  1. ¿Con qué Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se emitirá la factura global?

R: Con el RFC genérico XAXX010101000.

  1. ¿Qué forma de pago se debe anotar en el CFDI global?

R: Ya que en un CFDI global se van a relacionar varios comprobantes simplificados que pudieron haber sido pagados de diversas formas: alguno en efectivo, otro con tarjeta de crédito, otro más con tarjeta de débito, etcétera, la forma de pago que se debe anotar es la que corresponda a la forma en que se recibió el pago del comprobante simplificado de valor mayor de los que se relacionan en la factura global.

Si es el caso de que hay dos o más comprobantes simplificados con el mismo valor y distinta forma de pago, se podrá registrar cualquiera de las formas con las que se recibieron estos comprobantes.

  1. ¿Qué método de pago se debe anotar en el CFDI global?

R: El método de pago debe ser PUE (pago en una sola exhibición).

  1. ¿Qué uso de CFDI se debe registrar?

R: Se debe registrar la clave “P01” por definir.

  1. Los comprobantes simplificados que se facturan en el CFDI global, ¿se deben registrar uno por uno o se pueden englobar?

R: Los comprobantes simplificados que se facturan en el CFDI global se deben capturar uno por uno, cada uno en lo individual con el monto que ampara, antes de impuestos con los siguientes datos por cada comprobante:

Clave de producto o servicio 01010101 “no existe en el catálogo.
Número de identificación Número de folio o de operación de cada comprobante simplificado, este campo puede contener caracteres alfanuméricos desde 1 hasta 100.
Cantidad Se debe registrar el valor 1.
Clave de unidad Registrar la clave “ACT” (actividad).
Unidad No se registra ningún dato.
Descripción Registrar el texto “Venta”.
Valor unitario Valor del comprobante simplificado sin impuestos.
Nodo impuestos Expresar los impuestos aplicables a cada comprobante simplificado.

El más común sería el impuesto al valor agregado (IVA), aunque también podría aplicar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Nodo traslado Expresar el IVA aplicable a la operación que ampara el comprobante simplificado: tase 16%, tasa 0% o exento.
  1. ¿Se debe desglosar el IVA y/o en cada concepto del CFDI global?

R: Sí. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA y del IEPS a cargo del contribuyente.

Como se puede observar, cada “concepto” de la factura global es cada comprobante simplificado, por lo que si los bienes o servicios que se amparan en el comprobante simplificado causan IVA, sí se debe desglosar su IVA en el CFDI global.

No hacer ese desglose implicaría que la venta del bien o prestación del servicio que ampara el comprobante simplificado no es objeto del IVA, por lo que este detalle de IVA por comprobantes simplificados de productos o servicios a tasa cero, o exento, también se deberá realizar.

  1. ¿Se pueden relacionar en el CFDI global comprobantes simplificados que no han sido pagados por el cliente?

R: La regla 2.7.1.24 de la RMF-2020 prevé que se puede emitir un comprobante en los términos de la citada regla para reflejar operaciones pactadas en pagos en parcialidades.

Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado (personas morales) reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda. Mientras que los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a flujo de efectivo (personas físicas) sólo deberán reflejar los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas que emitan, es decir, sólo comprobantes simplificados que han sido cobrados. De esta manera no será necesario hacer un recibo electrónico de pago.

  1. ¿Qué se debe hacer en caso de que se reciba una devolución o se conceda un descuento sobre un comprobante simplificado que ya está considerado en el CFDI global?

R: Se puede emitir un CFDI de egreso vinculándolo al CFDI donde se facturó el comprobante simplificado, haciendo uso del catálogo de CFDI relacionados con el tipo de relación “01 Nota de crédito de los documentos relacionados” y capturar el UUID de la factura global que contiene el comprobante simplificado que fue sujeto de devolución.

Para la emisión del CFDI de egreso por la devolución o descuento se utilizará la clave de producto 84111506, la clave de unidad ACT, la descripción “devolución de mercancías” o “descuento” y se captura el valor unitario de la devolución o descuento, sin IVA.

A continuación, se presenta paso a paso cómo se puede hacer el CFDI global desde el portal del SAT:

  1. Al ingresar comenzaremos a llenar la información para hacer el CFDI global:

2. En la pestaña “Comprobante” seleccionamos “Método de pago” y luego “PUE Pago en una sola exhibición”:

3. Enseguida comenzamos a llenar los campos requeridos:

4. En la pantalla siguiente damos clic en la pestaña “Impuestos” y seleccionamos en “Tipo” la opción “Traslado”:

5. Se desglosan todos los comprobantes simplificados en la factura global:

6. Finalmente, se muestra cómo podría verse la representación impresa del CFDI global, el formato impreso varía dependiendo del PAC (proveedor autorizado de certificación):

Nota: Por cuestiones de espacio se omite la relación de todas las notas de venta.

Ahorros y beneficios: La regla 2.7.1.24 de la RMF-2021 contiene la facilidad de emitir comprobantes simplificados por las operaciones al público en general, opción que conlleva la obligación de expedir posteriormente una factura global que relacione los comprobantes simplificados emitidos, cumpliendo con la obligación prevista en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás cuerpos normativos que establecen la obligación de expedir CFDI por las operaciones que realice el contribuyente.

Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores

Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández

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Orientado a: Abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: En términos de la fracción III del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Fundamento jurídico: Artículos 1, 100, 153, 156 y 175 de la LISR.

Prolegómenos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La obligación anterior también es aplicable a las personas extranjeras, al respecto, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió la siguiente tesis:

Época: Séptima Época

Registro: 256186

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Administrativa

Página: 25

EXTRANJEROS, IMPUESTOS A, POR LOS INGRESOS QUE OBTIENEN EN FUENTES DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 21, fracción II, del Código Fiscal de la Federación de vigencia anterior, establecía que los extranjeros residentes en el extranjero eran sujetos o deudores de un crédito fiscal por ingresos que obtuvieran, por cualquier título, de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. De esta manera, si determinada empresa radicada en el extranjero recibe de una empresa mexicana cierta cantidad mensual por concepto de honorarios por consejos técnicos que aquélla proporciona a ésta, la única conclusión posible es que la fuente de donde emanan los ingresos, o sea la riqueza que percibe la negociación extranjera, no puede ser otra que el capital o patrimonio de la empresa nacional y no los conocimientos técnicos que proporciona la empresa extranjera. En otras palabras, el patrimonio o el capital de la empresa mexicana es la fuente de riqueza o el medio por el cual percibe la empresa extranjera ingresos que acrecientan su propio capital equivalente a dinero en efectivo mensualmente y es indudable que tales ingresos provienen, por lo tanto, de una fuente de riqueza situada en el territorio nacional, con lo que quedan cumplidos los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 399/70.- Hoover Mexicana, S.A. de C.V.- 26 de septiembre de 1972.- Unanimidad de votos.- Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció lo siguiente mediante una tesis aislada:

Época: Novena Época

Registro: 171759

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Tesis: 2a. CVI/2007

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Página: 637

EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.- De los antecedentes constitucionales de la citada disposición suprema se advierte que la referencia que se hace solamente a los mexicanos, tratándose de la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, obedece a que se incluyeron en el mismo precepto otros deberes patrios o de solidaridad social propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos mexicanos, por lo que el hecho de que el texto del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no incluya expresamente a los extranjeros, no impide imponerles tributos por razones de territorio o ubicación de la fuente de riqueza en México, además de que al quedar vinculados a la potestad tributaria nacional por cualquier nexo, también gozan de los derechos fundamentales que estatuye dicho numeral.

Amparo en revisión 341/2007.- Silvia Arellano Ureta.- 20 de junio de 2007.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Por ende, la LISR, en su artículo 1, prevé:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Para efectos de lo anterior, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 9o., relativo a los sujetos que se consideran residentes en territorio nacional para efectos fiscales, prevé lo siguiente:

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Respecto a los residentes en el extranjero, dependerá qué criterio de vinculación que actualice y que dé surgimiento a la obligación tributaria (fracción II o III del numeral 1 de la LISR):

Época: Séptima Época

Registro: 902108

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Tesis: 1435

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Constitucional

Página: 1009

INGRESOS MERCANTILES, APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL SOBRE, A LOS OBTENIDOS POR EMPRESAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO POR LA APORTACIÓN DE TÉCNICOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Resulta aplicable la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles a los ingresos obtenidos por empresas extranjeras, que aportan técnicos que prestan su servicio en territorio nacional, porque el hecho generador del impuesto sobre ingresos mercantiles que se reclama tiene lugar dentro del territorio nacional, pues si bien la percepción material del ingreso por el causante del impuesto en cuestión tiene importancia en la aplicación del mismo, ello no es más que para determinar su monto, o sea porque es un objeto sobre el que recae un gravamen. En la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, el hecho generador queda determinado a través de lo dispuesto en sus artículos 1o., 2o. y 3o. Del texto del artículo 1o. se desprende que el hecho de contenido económico que se grava por la ley, es el ingreso que obtenga una persona, por la realización de cualquiera de los presupuestos de hecho, actividades referidas en las diversas fracciones: I. Enajenación de bienes; II. Arrendamiento de bienes; III. Prestación de servicios; IV. Comisiones y mediaciones mercantiles. En el artículo 2o. se estipula que el ingreso es toda percepción en efectivo, en bienes, etcétera, en cualquiera forma que se obtenga por los sujetos del impuesto como resultado de las operaciones gravadas por la ley. Y agrega el artículo 3o. que el impuesto se causará sobre el ingreso total de las operaciones gravadas por la ley. De lo antes expuesto, cabe concluir que la percepción material del ingreso no constituye el hecho generador del tributo creado por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que el lugar de realización de tal acto es irrelevante para el cumplimiento de la obligación de cubrir el impuesto de que se trata, y que en cambio, el verdadero hecho generador comprendido por el presupuesto de hecho que genera la obligación de cubrir el tributo; y por el hecho económico de relevancia jurídico-impositiva, tiene lugar dentro del territorio nacional de la República Mexicana, es decir, que tanto la actividad mercantil, prevista por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, prestación de servicios técnicos, como la operación económica gravada, ingreso, se realizan dentro de la jurisdicción territorial de las autoridades expedidoras del ordenamiento combatido. En uso de su potestad de imperio y soberanía, el Estado puede adoptar diversos criterios de vinculación que dan nacimiento a la obligación tributaria por parte de los sujetos pasivos; entre ellos, el criterio de nacionalidad, el criterio de domicilio y el criterio de la fuente de riqueza o del ingreso. Es incuestionable que en el caso en que la fuente de riqueza o del ingreso está situada dentro del territorio nacional, el Estado mexicano, en uso de su soberanía tributaria, tiene derecho a recabar los tributos legítimamente creados sin que ello pueda conceptuarse como violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto corresponde al capítulo “De las obligaciones de los mexicanos”; pero sin que ello signifique que por estar obligados los mexicanos a contribuir a los gastos de la Federación, de los Estados y de los Municipios en donde residen, de la manera proporcional y equitativa que señalan las leyes, los extranjeros están exentos de dicha obligación cuando la fuente de la riqueza radica en territorio nacional o en otro supuesto, cuando están domiciliados en la República Mexicana.

Amparo en revisión 8140/61.- Société Anonyme des Manufactures de Glaces et Produits Chemiques de Saint-Gobain Chuny et Ciry y Fertilizantes de Monclova, S.A.- 19 de enero de 1971.- Unanimidad de veinte votos.- Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 25, Primera Parte, página 19, Pleno.

Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (S1)

Los residentes en el extranjero que no actualicen el criterio de vinculación previsto en la fracción II del numeral 1 de la LISR y se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción III del citado numeral (residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país) deberán pagar su impuesto con base en las reglas del Título V de la LISR. El artículo 153 de la LISR indica:

Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

…………………………………………………………………………………………………..

Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos de este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

Pagos al extranjero por concepto de servicios profesionales

Tratándose de ingresos por honorarios, el numeral 156 de la Ley del ISR prescribe:

Artículo 156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Se consideran ingresos por honorarios, para efectos del Título V, lo siguiente:

Artículo 175. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

…………………………………………………………………………………………………….

II. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.

El numeral 100 de la LISR prevé lo siguiente:

Artículo 100. …………………………………………………………………………………..

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

…………………………………………………………………………………………………….

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Por ejemplo:

El señor Saúl (residente en el extranjero), llega a las instalaciones de una empresa de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero (residente en México), a prestar un servicio profesional por el cual se pactó la cantidad de $15,000.00.

Determinación del ISR a retener

Ingreso por servicio profesional $15,000.00

(x) Tasa de retención 25%

(=) ISR a retener (LISR) $ 2,250.00

Tratados internacionales para evitar la doble tributación

No obstante lo anterior, es importante tomar en consideración si la operación que se está llevando a cabo con un residente en el extranjero es sujeto a un beneficio previsto en algún tratado internacional. El numeral 4 de la LISR prescribe:

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Respecto a la manera de acreditar la residencia fiscal, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) prevé lo siguiente:

Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.

En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.

Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En esta línea de raciocinio, es importante constatar si hay algún tratado internacional que prevea algún beneficio, por ejemplo, el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en adelante denominados “Estados Contratantes”;

Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

Han acordado lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………………………

Artículo 14

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

1. Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades.

2. La expresión “servicios personales” incluye, entre otras, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de profesionales tales como médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, en el ejemplo desarrollado con anterioridad, si el señor Saúl fuese residente en Costa Rica, su determinación quedaría de la siguiente manera:

El señor Saúl (residente en Costa Rica), llega a las instalaciones de una empresa de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero (residente en México), a prestar un servicio profesional por el cual se pactó la cantidad de $15,000.00.

Determinación del ISR a retener

Ingreso por servicio profesional $ 15,000.00

(x) Tasa de retención 10%

(=) ISR retenido (conforme al tratado) $1,500.00

Comparativo

ISR retenido sin tratado $2,250.00

ISR retenido con tratado $1,500.00

Diferencia $750.00

Ahorros y beneficios: En el presente taller se dio a conocer, de manera general, el tratamiento jurídico-fiscal respecto de la retención que se debe efectuar por concepto del ISR sobre los pagos que se realicen a lo sujetos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios profesionales a los residentes en territorio nacional.

L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Analizar la liquidación de impuestos federales a través de la compensación y visualizar los supuestos en los que aún procede la compensación universal.

Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: La figura de la compensación se contempla en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se manifiesta la posibilidad de pagar las cantidades que se tengan a cargo con las cantidades a favor por parte de los contribuyentes, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto incluyendo sus accesorios; en años previos, la compensación entre impuestos federales podía efectuarse de forma universal, es decir, se podían compensar saldos a favor de diversos impuestos federales. A lo anterior se le conocía como compensación universal; sin embargo, dicha modalidad de compensación se empezó a prohibir a partir del año 2019 mediante el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF-2019), publicada el día 28 de diciembre del año 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la actualidad, la compensación universal no se contempla en la legislación federal como posibilidad para realizar el pago de impuestos, no obstante, hay una facilidad localizada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), la cual otorga la opción de poder efectuar la compensación universal, siempre y cuando se cumplan ciertas características.

Fundamento jurídico: Artículos 2185 del Código Civil Federal (CCF); 23 del CFF; 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); 5, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), y reglas 2.3.10, 2.3.11 y 2.3.12 de la RMF-2021.

Análisis del texto

  1. ¿Qué es la compensación?

R: Al hablar de compensación, se podría hacer referencia al significado que se emite por el Diccionario de la Lengua Española (DLA) de la Real Academia Española (RAE), el cual a su letra la define como:

“Der. Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, que consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.”

En cuanto a la legislación, podría considerarse lo dispuesto en el artículo 2185 del CCF, que a su letra indica lo siguiente:

Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

En el caso de los impuestos, se contempla que el Estado es el acreedor tributario cuando tiene derecho a percibir del contribuyente un adeudo fiscal, y deudor cuando el contribuyente obtenga un saldo a favor como determinación del impuesto que corresponda.

  1. ¿Qué es la compensación universal?

R: El término compensación universal no se encuentra contemplado en la legislación; sin embargo, de acuerdo con la nota informativa del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) publicada en su portal de internet el día 29 de enero del 2019, la compensación universal era el derecho que tenían los contribuyentes de restar, de los montos a pagar, las cantidades que resultaban a su favor por un impuesto federal en específico. Ya sea por adeudos propios o por retención a terceros, del mismo o de otros impuestos federales, salvo cuando se tratara de impuestos causados por la importación de bienes y/o servicios, los administrados por autoridades diferentes, o aquellos que tenían por ley un destino específico (https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2019/notacefp0032019.pdf).

  1. ¿Actualmente puede realizarse el pago de impuestos mediante la compensación?

R: Sí, la liquidación de impuestos mediante compensación se realizará con base en lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo, del CFF que a su letra indica lo siguiente:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como se puede observar, es cierto que aún está contemplada esta forma de extinción del crédito fiscal; sin embargo, está limitada a que el saldo a favor provenga del mismo impuesto contra el que se pretenda efectuar la compensación.

  1. ¿Existe la posibilidad de solicitar en devolución un saldo remanente que no se compensó?

R: Es correcto, si un saldo a favor no se compensa en su totalidad, el remanente podrá solicitarse en devolución, de conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, del CFF que a su letra indica lo siguiente:

Artículo 23. ……………………………………………………………………………..

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. Si una compensación resulta improcedente, ¿el contribuyente se verá obligado a pagar recargos y actualizaciones?

R: Es correcto, en caso de que se realice una compensación que no proceda conforme a lo manifestado en las disposiciones normativas, el contribuyente que realice dicha compensación improcedente se verá obligado a pagar recargos y actualizaciones sobre la cantidad que corresponda, esto de conformidad con el artículo 23, tercer párrafo, del CFF. Resulta lógico en razón de que realmente nunca se extinguió la obligación.

  1. ¿Actualmente es posible realizar el pago de impuestos federales a través de la compensación universal?

R: Sí, sin embargo, dependerá del año en que se haya generado el saldo a favor, toda vez que la compensación universal se puede llevar a acabo por saldo a favor generados hasta el 31 de diciembre del año 2018, esto de conformidad con la regla 2.3.10 de la RMF-2021 que a su letra indica lo siguiente:

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

2.3.10. Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6, primer párrafo de la Ley del IVA, 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

CFF: 17-A, 23; LIVA: 6; LIEPS: 5, 25; RMF-2021: 2.3.9., 2.3.12.

  1. Los contribuyentes que paguen sus impuestos a través de la compensación, ¿se encuentran obligados a presentar el aviso de compensación?

R: Cuando se realice el pago de impuestos mediante compensación a través del aplicativo de declaraciones y pagos contenido en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes estarán relevados de enviar el aviso de compensación, siempre y cuando señalen en el aplicativo de sus declaraciones que desean compensar el saldo a favor contra el saldo a cargo que tengan, esto de conformidad con la regla 2.3.12 de la RMF-2021 que a su letra indica lo siguiente:

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.12. Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.4., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.9., fracción II.

CFF: 23, 31; RMF-2021: 2.3.9., 2.8.1., 2.8.4.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Los saldos a favor del IVA pueden ser utilizados para pagar los impuestos a través de una compensación?

R: No, de conformidad con el artículo 6 de la LIVA, cuando resulte un saldo a favor de dicho impuesto sólo se podrá acreditar contra saldos a cargo del mismo impuesto de periodos posteriores hasta agotarlo y/o solicitarlo en devolución, a su letra el citado artículo indica:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Los saldos a favor del IEPS pueden ser utilizados en compensación?

R: Sí, de conformidad con el artículo 5, tercer párrafo, de la LIEPS, los saldos a favor que resulten se podrán utilizar para el pago del mismo impuesto generado con posterioridad, a su letra el citado artículo manifiesta:

Artículo 5. ……………………………………………………………………………………

Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Para estos efectos, se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones I y II, del artículo 2o., así como el impuesto establecido en el artículo 2o.-A de esta Ley.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Qué es la compensación de oficio?

R: La compensación de oficio es un procedimiento en la cual la autoridad fiscal utilizará el saldo a favor generado para realizar el pago (mediante compensación) de algún adeudo que se tenga por parte del contribuyente respecto al pago de sus impuestos, dicha figura se encuentra contemplada en el artículo 23, último párrafo, del CFF que a su letra indica lo siguiente:

Artículo 23. ……………………………………………………………………………………..

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Hay supuestos establecidos en los cuales se indique cuándo será llevada a cabo la compensación de oficio?

R: Sí, la regla 2.3.11 de la RMF-2021 prevé lo siguiente:

Compensación de oficio

2.3.11. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:

I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.

Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.

CFF: 23.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Actualmente hay una disposición normativa que indique de manera expresa en qué momento proceden las compensaciones de saldos a favor?

R: No, sin embargo, con el fin de facilitar dicha la identificación se proporcionan las siguientes tablas que podrán apoyar a identificar los supuestos de procedencia de la compensación de impuestos:

Compensación de saldos a favor generados a partir del 1 de enero del 2019
Saldos a favor ISR propio IVA propio IEPS propio
ISR propio
IVA propio
IEPS propio
ISR por terceros (retención)
IVA por terceros (retención)
Compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre del año 2018
Saldos a favor ISR propio IVA propio IEPS propio
ISR propio
IVA propio
IEPS propio
ISR por terceros (retención)
IVA por terceros (retención)

Ahorros y beneficios: El pago de los impuestos es una obligación constitucional, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, por lo tanto, la posibilidad de efectuar el pago mediante una compensación es una alternativa viable que se tiene para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales correspondientes; sin embargo, es necesario identificar en qué momento es procedente la compensación, toda vez que, al día de hoy, es una forma de extinción de las obligaciones fiscales que se encuentra muy restringida.

Finalidad: Mostrar al asesor fiscal y contribuyente el nuevo aplicativo por el cual se presentará la revelación de un esquema reportable por caer en los supuestos señalados en el Titulo Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 199, considerando de igual manera las disposiciones y reglas fiscales de los requisitos de la información que debe incluir el esquema reportable, y así dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración informativa de esquemas reportables generalizados o personalizados.

Orientado a: Asesores fiscales, personas físicas o morales que requieran conocer el procedimiento que se debe realizar al momento de presentar la declaración informativa de su esquema reportable y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: Es importante tener en cuenta los antecedentes que dieron origen a la aplicación en México de esta obligación, de la propuesta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de los 20 (G20), a través de su proyecto BEPS, por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting; en español, erosión de la base imponible y el traslado de beneficios fiscales), que manifiesta 15 acciones con las cuales se pueden generar mejores prácticas dentro de las políticas públicas de una economía, esto quiere decir que los países miembros y no miembros tienen como propósito crear una comunidad de economías comprometidas a encontrar soluciones conjuntas a desafíos comunes guiados por la asesoría de estas organizaciones para el bienestar social y económico.

Fundamento jurídico: Artículos 197 al 202 del CFF.

Antecedentes

A continuación, de manera breve, citaremos algunos antecedentes que dieron origen a la implementación de esta obligación en México.

El proyecto BEPS de la OCDE y del G20

El movimiento del BEPS se dio en septiembre de 2013 por parte de los líderes del G20, quienes avalaron el ambicioso y extenso Plan de Acción BEPS, el cual consistió en un paquete de 13 informes, publicados en 2015, en los que se añaden estándares internacionales nuevos o reforzados, así como, medidas concretas para ayudar a los países a hacer frente al fenómeno BEPS.

El objetivo del Proyecto BEPS en general es el siguiente:

Partiendo de la voluntad común de hacer frente a los problemas BEPS, los gobiernos han acordado un amplio paquete de medidas que exigen una implementación coordinada, mediante legislación interna y tratados internacionales, de medidas que se verán reforzadas por un seguimiento selectivo y una transparencia reforzada. El objetivo es atajar las estructuras BEPS atacando sus causas de fondo y no meramente sus síntomas.

En otras palabras, el Plan BEPS es un esfuerzo de carácter internacional creado y coordinado por la OCDE y los integrantes del G20, con el objetivo de cerrar los espacios y lagunas en las legislaciones fiscales de sus gobiernos y de países con economías emergentes, que permiten o dan lugar a la erosión de bases y el traslado de beneficios fiscales. La OCDE explica:

BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades. A tenor de la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, así como de los nuevos modelos de negocio del siglo XXI, BEPS se ha convertido en un serio problema.

Implementación de la Acción 12 del proyecto BEPS en México

Partiendo de la acción 12 BEPS: “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva”, actualmente se ve reflejada en los cambios que se realizaron a la Reforma Fiscal publicada el 9 de diciembre del 2019, que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2020, en la cual se adiciona el Título Sexto del CFF, nombrado: “De la Revelación de esquemas reportables”, donde explican conceptos que debemos considerar al momento de generar operaciones (actos o hechos jurídicos) del negocio o entidad, que den origen a un beneficio fiscal, dentro del territorio nacional, considerando que dicho beneficio es el punto medular para la implementación de revelar esquemas reportables, a través del aplicativo que habilitó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con el envío de la declaración informativa de los esquemas, aplicados en el ejercicio 2020 y los que pretendan aplicar para 2021.

De igual manera debemos unificar lo anterior con la Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 18 de noviembre del 2020, en su Capítulo 2.22 denominado: “De la revelación de esquemas reportables”, donde se contemplan las 28 reglas relacionadas con las 14 fracciones del artículo 199 del CFF y requisitos del 200, en las cuales se enlistan los documentos e información que deberá acompañar el esquema reportable generalizado o personalizado que se esté presentando.

Definiciones

A continuación, citamos los numerales del CFF que prevén las definiciones relativas a la obligación de presentar esquemas reportables al SAT:

  • Esquema (artículo 199 del CFF). Se considera esquema a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
  • No esquema (artículo 199 del CFF). No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
  • Esquema reportable (artículo 199 del CFF). Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México:
  1. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  2. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  3. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de amortizar de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
  4. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  5. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa de impuestos en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  6. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
  7. Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales;
  8. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%;
  9. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;
  10. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
  11. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales.
  12. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
  13. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  14. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la LISR.
  15. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.
  16. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su amortización esté por terminar conforme a la LISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
  17. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo, de la fracción V; y 164 de la LISR.
  18. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
  19. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.

  • Esquema reportable generalizado (artículo 199 del CFF). Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
  • Esquema reportable personalizado (artículo 199 del CFF). Se entiende por esquemas reportables personalizados aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
  • Beneficio fiscal (artículo 5-A del CFF). Se consideran beneficios fiscales a cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
  • Asesor fiscal (artículo 197 del CFF). Se entiende por asesor fiscal a cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, realice actividades de asesoría fiscal y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
¿Qué se entiende por ordinario? 

La Real Academia Española (RAE) lo define como: “ordinario, ría, Del lat. ordinarius. 1. adj. Común, regular y que sucede habitualmente”.

Asesor fiscal

Si es usted un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró algún esquema reportable, o bien, que puso a disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su implementación, está obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del 1 de enero de 2021.

Excepción del asesor fiscal

En términos del artículo 197, quinto párrafo, se prevé que si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos.

Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal, dicho asesor deberá emitir una constancia en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no está de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este código. En caso de que no esté de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.

Contribuyente

Si es usted un contribuyente que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, está obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1 de enero de 2021.

Excepción del contribuyente

En caso de que un esquema genere beneficios fiscales en México, pero que no sea reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF, o haya un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá:

Expedir una constancia en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables, de conformidad con este Capítulo, no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.

¿Cómo presentar el esquema reportable a través del aplicativo del SAT?

Paso 1

Para poder ingresar al aplicativo se tendrá que hacer con la e-firma vigente del contribuyente a través del mini-sitio que habilitó el SAT:

Clic aquí

Seleccionar la opción de Normal por ser la primera vez.

Paso 2

Una vez dentro se desplegará un menú donde tendrá que ingresar la información solicitada. Por ejemplo: Pestaña “Portada”.

Tipo de esquema reportable: Generalizado o personalizado, depende el caso.

¿Quién revela el esquema reportable? Opciones:

  1. Contribuyente residente en México (persona física o moral).
  2. Contribuyente residente en México con operaciones con partes relacionadas que obtienen un beneficio fiscal en México (persona física o moral).

Datos de la parte relacionada en el extranjero física o moral: Nombre completo o denominación o razón social; país de la parte relacionada en el extranjero; jurisdicción de la parte relacionada en el extranjero; número de identificación fiscal si no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  1. Asesor fiscal residente en México (persona física o moral).

Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.

  1. Parte relacionada con un asesor fiscal residente en el extranjero (persona física o moral).

Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.

Datos de la parte relacionada en el extranjero física o moral: nombre completo o denominación o razón social; país de la parte relacionada en el extranjero; jurisdicción de la parte relacionada en el extranjero; número de identificación fiscal si no cuenta con RFC.

  1. Contribuyente residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (persona física o moral).
  2. Asesor fiscal residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (persona física o moral)

Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.

  1. Tercero residente en México, que realiza actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial de un asesor fiscal residente en el extranjero (persona física o moral).

Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.

  1. Tercero residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, que realiza actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial de un asesor fiscal residente en el extranjero (persona física o moral).

Datos: nombre del despacho o firma internacional a la que pertenece.

  1. Contribuyente residente en el extranjero con establecimiento permanente en México con operaciones con partes relacionadas que obtienen un beneficio fiscal en México (persona física o moral).

Datos de la parte relacionada en el extranjero física o moral: nombre completo o denominación o razón social; país de la parte relacionada en el extranjero; jurisdicción de la parte relacionada en el extranjero; número de identificación fiscal si no cuenta con RFC.

El asesor fiscal residente en México (persona física o moral) que está presentado el esquema reportable, ¿pertenece a algún despacho o firma internacional?:

Respuesta: “No”, podrá avanzar a la siguiente pestaña de “Revelaciones”;

“Sí”, indique el nombre del despacho. Por ejemplo: “Asociados CUM, S.C.”

Búsqueda para mostrar las opciones mencionadas anteriormente, dar clic.

Botón de “Enviar”, dar clic para pasar a la pestaña de “REVELACIONES”

Paso 3

Al término de procesar la información del paso 2, el aplicativo nos posiciona en la pestaña “Revelaciones”, donde responderemos las preguntas realizadas al asesor fiscal o contribuyente que esté presentando el esquema reportable. Por ejemplo, si revela el esquema reportable, el asesor fiscal residente en México (persona física o moral):

Como primera respuesta, el asesor podrá registrar a otros asesores fiscales personas físicas que participaron en la elaboración del esquema reportable y, por ende, todos ellos están cumpliendo con la obligación de presentarlo (artículo 197, quinto párrafo).

Botón de “Agregar Personas Físicas, involucradas obligadas”

Como segunda respuesta, el asesor podrá registrar a otros asesores fiscales personas morales que participaron en la elaboración del esquema reportable y, por ende, todos ellos están cumpliendo con la obligación de presentarlo:

Botón de “Agregar Personas Morales, involucradas obligadas”

Al añadir a un asesor fiscal persona moral se tendrá la opción de liberar de la obligación a trabajadores subordinados a cargo de esa persona moral.

Como tercera respuesta, el asesor podrá liberar de la obligación a personas físicas que le presten servicios a él mismo:

Botón de “Agregar Personas Físicas involucradas, pero no obligadas, por la prestación del servicio a través de una P.M.”

En caso contrario, si quien revela es el contribuyente residente en México (persona física o moral), deberá dar respuesta a las siguientes preguntas:

Como respuesta de las preguntas 1 y 2: el contribuyente podrá liberar de la obligación a socios, accionistas o terceros que participaron en el esquema. Y sus trabajadores subordinados a cargo de él mismo.

Paso 4

Una vez terminando de procesar la información del paso 3, el aplicativo se posicionará en la pestaña “Representante legal”, donde ingresará la residencia y el RFC del patrón del negocio o entidad. Por ejemplo:

Paso 5

Una vez procesada la información del paso 4, se posicionará en la pestaña “Contribuyente beneficiado”, donde se solicitará el nombre completo o denominación social del contribuyente, o sujeto beneficiado que sea una entidad o figura jurídica transparente fiscal, residencia y RFC:

Artículo 4-A de la LISR:

Artículo 4-A. …………………………………………………………………………………..

Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de esta Ley.

Nota: En caso de que el contribuyente esté presentando su esquema reportable, esta pestaña aparecerá con el nombre de “Asesor fiscal”, donde ingresará los datos del asesor fiscal, persona física o moral, que lo apoyó en la elaboración del esquema reportable como: nombre completo del asesor o denominación social, despacho o firma a la que pertenece el asesor persona física, y residencia del asesor fiscal que consultó:

Paso 6

A continuación, en la pestaña de “Información específica del esquema”, seleccionaremos el supuesto en el cual recae nuestra operación (acto o hecho jurídico), de acuerdo con las 14 fracciones del artículo 199 del CFF:

Pago asimilado a salarios

Factura

EMPRESA “A”

EMPRESA “B”

Pago

Accionista

Accionista

Accionista

Accionista

Accionista

Reglas 2.21.8 y 2.21.20 de la RMF 2021

Por ejemplo:

Una persona moral del Régimen General de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos; sin embargo, busca a un asesor fiscal para que le dé una alternativa para reducir el pago de impuestos.

El asesor fiscal le propone que, en vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación y, a su vez, esta empresa pague al accionista como asimilado a salarios. En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF, toda vez que:

  • Consiste en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y
  • Evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo, de la fracción V; y 164 de la LISR.

Es importante señalar que la aplicación de este esquema genera los siguientes beneficios fiscales:

  • Deducciones por el pago de servicios.
  • Reducción de utilidades con operaciones proyectadas.
  • Evita el pago del 10% de retención del impuesto sobre la renta (ISR) por dividendos.

Bajo ese contexto, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un esquema generalizado, toda vez que se puede comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes y la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Ahora bien, independientemente de lo mencionado, pueden existir consecuencias penales para el contribuyente si la operación fuera simulada y se realice una comercialización del comprobante fiscal digital por internet (CFDI). Teniendo en cuenta que la RMF-2021, en el capítulo 2.21., en sus reglas 2.21.8 y 2.21.20 describen que la información y los documentos debe contener el esquema reportable de acuerdo con el artículo 199, fracciones IV y XII, del CFF, los documentos detallados se agregarán en formato PDF:

Paso 7

Cuando termine de procesar la información que añadimos, el aplicativo lo posicionará en la pestaña “Descripción, fundamento”, donde describiremos detalladamente, en etapas, nuestro esquema reportable, mencionando de igual manera las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras que se aplicaron a dicho esquema.

Artículo 200 del CFF:

Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

…………………………………………………………………………………………………….

V. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por ejemplo:

  • Etapa 1. Generación de utilidades.

Actos y efectos jurídicos involucrados en esta etapa. Ingresos acumulables por las ventas de la actividad principal del negocio.

Erogaciones realizadas en el ejercicio, consideradas deducciones autorizadas.

Pago de PTU, utilizado como reducción en la determinación del ISR anual.

Pago del ISR del ejercicio, para el acreditamiento en posteriores ejercicios fiscales.

  • Etapa 2. Elaboración del CFDI por el pago del servicio a la empresa “B”.

Actos y efectos jurídicos involucrados en esta etapa. Contrato por la prestación de servicios administrativos, como asimilados a salarios sin considerarse subordinación personal.

Pago de honorarios por los servicios administrativos, como deducción autorizada.

  • Etapa 3. Pago al “socio o accionista”, como asimilado a salarios.

Actos y efectos jurídicos involucrados en la etapa. Pago de Honorarios de acuerdo con el CFDI y periodicidad acordada a través de Transferencia electrónica.

Acto jurídico. Manifestación de la voluntad que se realiza con el ánimo de producir un efecto o consecuencia legal. Ejemplos: contrato, pagar impuestos, registro de marca, pago de remuneraciones a socios o accionistas, transmisión de pérdidas fiscales.

Hecho jurídico. Cualquier conducta humana o fenómeno de la naturaleza que el ordenamiento jurídico, toma en consideración para atribuirle consecuencias jurídicas. Ejemplos: robo, delito fiscal, delito de daños a propiedad ajena.

Paso 8

Después de concluir con el paso 7, el aplicativo se posicionará en la pestaña “Beneficio fiscal”, donde podremos describir, seleccionar y anotar la cantidad del esquema reportable declarado:

Paso 9

En la pestaña “Persona o figura jurídica involucrada” debemos registrar, con motivo del esquema reportable, si se constituyeron o crearon PM o adquirieron, vendieron acciones con motivo de las operaciones (actos o hechos jurídicos).

Paso 10

Anotar en la pestaña “Ejercicio fiscal”, el año en que se comercializó el esquema reportable:

Paso 11

Describir en la pestaña de “Otra información” las características relevantes del esquema para fines de la revisión del mismo:

Paso 12

En la pestaña “Manifestación”, el aplicativo te hace declarar, bajo protesta de decir verdad, si la información y documentación que estamos presentando se encuentra completa y sin errores:

Con este procedimiento se concluye con la presentación del esquema reportable generalizado o personalizado, por el cual elaboramos y obtuvimos un beneficio fiscal en el ejercicio.

¿Qué sucede si no presenta su esquema reportable y se encuentra en los supuestos de la norma de aplicación? Si no realiza la presentación del esquema reportable, a sabiendas que se encuentra obligado el asesor fiscal o contribuyente a reportar sus operaciones (actos o hechos jurídicos) serán acreedores a infracciones y sanciones, como lo marcan los artículos 82-A, 82-B, 82-C y 82-D del CFF.

Infracciones cometidas por los asesores fiscales.

Infracción Sanción
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. De $50,000.00 a $20,000,000.00
No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado. De $15,000.00 a $20,000.00
No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes. De $20,000.00 a $25,000.00
No atender el requerimiento de información adicional o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. De $100,000.00 a $300,000.00
No expedir alguna de las constancias a que se encuentra obligado. De $25,000.00 a $30,000.00
No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la siguiente información:

  • Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.
  • Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  • Nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
De $100,000.00 a $500,000.00
No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el RFC, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. De $50,000.00 a $70,000.00

Infracciones cometidas por los contribuyentes

Infracción Sanción
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre 50 y 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.
No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración anual del ejercicio correspondiente. De $50,000.00 a $100,000.00
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. De $100,000.00 a $350,000.00
No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, informar de forma extemporánea la siguiente información:

  • Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.
  • Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  • Nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
De $200,000.00 a $2’000,000.00

Fechas de presentación

Descripción Fecha
Esquema generalizado presentado por los asesores fiscales o contribuyentes obligados (declaración normal).

Obtención:

  • Acuse de recibo.
  • Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.
  • Copia de la declaración informativa.
A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
Esquema personalizado presentado por los asesores fiscales o contribuyentes obligados (declaración normal).

Obtención:

  • Acuse de recibo.
  • Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.
  • Copia de la declaración informativa.
A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.
Declaración de modificaciones por los asesores o contribuyentes obligados (declaración complementaria).

Obtención:

  • Acuse de recibo.
  • Copia de la declaración informativa.
A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado.
Asesores fiscales liberados de la obligación, con una constancia de liberación y no se encuentren de acuerdo con el contenido de la primera declaración (declaración complementaria).

Obtención:

  • Acuse de recibo.
  • Copia de la declaración informativa.
A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se recibió la constancia de liberación.
Declaración de los datos de los contribuyentes a los cuales el asesor fiscal comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado (declaración informativa).

Obtención:

  • Acuse de recibo.
En el mes de febrero de cada año.

Ahorros y beneficios: En consideración a lo anterior, podemos concluir que el tema es complejo y debemos seguir de cerca a la norma de aplicación y pronunciamientos que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre actos o hechos jurídicos específicos; sobre todo, actualizar a nuestros asesores fiscales, que en su mayoría son los representantes de las planeaciones fiscales. Esto implica que el asesor fiscal, junto con el contribuyente, comience a aplicar de manera correcta las disposiciones legales en materia fiscal, y no caer en malas prácticas que conlleven como consecuencia a infracciones y sanciones ejecutadas por parte de la autoridad a través de sus facultades de comprobación que marca el CFF.

Es un hecho que los esquemas reportables buscarán que la autoridad se allegue de más información y documentación de empresas que apliquen planeaciones fiscales agresivas, para así poder prever y evaluar riesgos que eviten actos o hechos jurídicos que intenten evadir y eludir sus obligaciones fiscales. Sin dejar a un lado que el día 2 de febrero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 13/2021 por el cual se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se presenta esquema reportable el cual describe de la siguiente forma.

Los esquemas reportables generalizados deberán estar siempre sujetos a la obligación prevista en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF denominado “De la revelación de esquemas reportables”, porque se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capítulo.

ACUERDO

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por último, debemos mencionar que es de suma importancia observar detalladamente el contenido de la norma aplicativa para la revelación de esquemas reportables, y así poder concatenar de manera correcta la figura legal, los fundamentos, el beneficio fiscal y económico a que hacen referencia las diferentes disposiciones legales.