Dra. Flor de María Tavera Ramírez

Finalidad: Revisar el procedimiento contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para dar cumplimiento a la obligación de expedir comprobantes simplificados por operaciones con el público en general.

Orientado a: Contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sobre el comprobante simplificado por ventas al público en general y factura global emitidos por contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se hablará en otra ocasión.

Consideraciones al tema: Si bien una de las obligaciones de los contribuyentes, cuando las leyes fiscales así lo establezcan, es la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen debiendo cumplir con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que sienta las bases del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), la RMF prevé una facilidad para emitir y entregar al cliente público en general un comprobante fiscal simplificado en lugar de un CFDI por cada operación, con lo cual se simplifica el proceso operativo de las empresas, ya que emitir un CFDI por cada venta realizada con público en general resultaría operativamente complicado y costoso.

Fundamento jurídico: Artículos 29 y 29-A del CFF; 39 del RCFF y regla 2.7.1.24 de la RMF-2021.

Análisis del texto (S1)

  1. ¿En qué consiste la facilidad de emitir comprobantes simplificados?

R: En que en lugar de expedir un CFDI por cada operación con el público en general, se podrá entregar un comprobante simplificado teniendo tres opciones para emitir dichos comprobantes simplificados.

Posteriormente, de manera diaria, semanal o mensual, se emitirá un solo CFDI que relacione los comprobantes simplificados entregados, haciendo constar los importes correspondientes a cada una de dichas operaciones, sobre este CFDI global se habla en otro taller de este mismo número de su revista PAF.

  1. ¿Qué se entenderá por público en general para efectos de la expedición de un CFDI?

R: La incorporación de la definición “público en general”, para efectos de la expedición del CFDI, es de reciente publicación en la RMF-2021, y se encuentra prevista en la regla 2.7.1.50 que señala:

Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI

2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.

CFF: 29, 29-A; LIF: 23; RMF-2021: 2.7.1.24., 2.7.1.26.

En términos simples: podemos considerar público en general a aquel cliente que no solicita la expedición de un CFDI y, por lo tanto, no informa su RFC. Situación que no lo libera de la obligación de emitir un comprobante por la operación, el beneficio de la regla que estamos estudiando en este documento es que, en lugar de emitir un CFDI, se puede emitir un comprobante simplificado.

  1. ¿Cuáles son las opciones para emitir los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general?

R: Hay tres opciones para emitir comprobantes simplificados:

  1. Impresos (notas de venta en papel).
  2. Copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras (tickets).
  3. Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con el público en general (a través de software conocidos como “puntos de venta”).

Cada opción de comprobante simplificado tiene sus propios requisitos, pero son requisitos comunes a los tres los siguientes:

  • RFC del emisor.
  • Régimen fiscal del emisor.
  • Domicilio del local o establecimiento donde se expida el comprobante si es que el contribuyente tiene más de un local o establecimiento.
  • Lugar de expedición.
  • Fecha de expedición.
  • Cantidad, clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor total de los actos o actividades realizados.
  • Cuando así proceda dependiendo del tipo de comprobante simplificado, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

En cuanto al domicilio: si bien en el CFDI, versión 3.3., el domicilio y lugar de expedición se cumple con el código postal, dicha disposición sólo es aplicable al CFDI, por lo que se recomienda que en los comprobantes simplificados que estamos revisando se continúe poniendo el domicilio completo del emisor, así como la ciudad y la entidad federativa de donde se emite.

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes impresos?

R: Además de los datos que señalamos en el punto 3, los comprobantes impresos deben:

  • Contar con un original y copia.
  • Contener impreso el número de folio previo a su utilización.
  • Tener el número de folio consecutivo.
  • La copia se entregará al cliente.
  • El contribuyente emisor deberá conservar los originales.

Estos comprobantes se podrán imprimir en cualquier imprenta, y mientras cumplan con los requisitos que señala la regla de la RMF se puede añadir tanta información como se quiera: teléfonos, correo electrónico, logotipo, página web, pagaré insertado, contrato de adhesión, etcétera.

Ejemplo de comprobantes en operaciones con el público en general, versión impresa:

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras (tickets)?

R: Además de los datos que señalamos en la pregunta 3, en estos comprobantes se debe observar lo siguiente:

  • Debe aparecer el importe de las operaciones que se trate.
  • Los registros de auditoría deben contener el orden consecutivo de operaciones.
  • Los registros de auditoría deben contener el resumen total de las ventas diarias.
  • Deben estar revisados y firmados por el auditor interno de la empresa, o por el contribuyente.
  • Contener el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con el público en general?

R: Además de los datos que señalamos en la pregunta 3, en estos comprobantes que se emiten a través de softwares conocidos como “punto de venta”, se debe observar lo siguiente:

  • Se debe contar con un sistema de registro contable electrónico que permita identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general.
  • Ese sistema debe poder identificar el monto de los impuestos trasladados en cada operación.
  • El equipo para el registro de las operaciones con el público en general debe contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones, las autoridades fiscales deberán poder consultar esa información a través de un acceso con el que debe contar el mismo equipo.
  • El equipo debe tener la capacidad de emitir los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales establecidos en la regla que se estudia.
  • Al final del día, el equipo debe poder efectuar en forma automática el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación y emitir un reporte global.
  1. ¿Se debe desglosar el impuesto al valor agregado (IVA) en los comprobantes simplificados?

R: No, la regla 2.7.1.24 que se analiza prevé que se debe registrar en el comprobante simplificado el valor total de los actos o actividades realizados. En el comprobante simplificado que se entrega al cliente público en general no es necesario desglosar el IVA, ya que dicho comprobante no podrá ser utilizado por el receptor para deducir o acreditar impuestos, por tanto, el IVA no se debe separar sino estar contenido en el precio.

  1. ¿También las personas morales pueden entregar comprobantes simplificados en operaciones con público en general?

R: Sí, la regla 2.7.1.24 no hace distinción entre persona física o moral o régimen fiscal en el que se encuentre el emisor, por lo tanto, es aplicable tanto a personas físicas como morales sin importar su régimen fiscal.

  1. ¿Qué pasa si mi cliente no me pide comprobante fiscal?

R: Es obligación de los contribuyentes expedir CFDI por las operaciones que realicen, a pesar de que el cliente no lo solicite. La regla 2.7.1.24 que se analiza establece que cuando el receptor del bien o servicio no solicite un comprobante fiscal y el importe sea menor a $100 no se está obligado a entregarlo. Por lo tanto, si la operación es superior a esta cantidad se está obligado a entregar el CFDI a pesar de que el cliente no lo haya solicitado.

En resumen: siempre que la operación sea mayor o igual a $100 se debe entregar un comprobante fiscal al cliente, aunque éste no lo solicite. Si la operación es menor puede no entregar el CFDI al cliente, lo que de ninguna manera implique que dicho ingreso no se deba reconocer, puesto que esa operación se debe incluir en un CFDI global.

Concluimos, entonces, que la facilidad es no entregarlo al cliente, que no es lo mismo que no emitirlo, puesto que la emisión del comprobante se deberá ver reflejada en el CFDI global.

Recordemos que la no expedición, no entrega, o no poner a disposición de los clientes CFDI, o expedirlos sin requisitos, es una infracción que puede dar lugar a la sanción en términos de los artículos 83 y 84 del CFF.

  1. ¿Puedo negar un comprobante fiscal a un cliente cuando el monto de la compra es inferior a $100?

R: De ninguna manera. Si el cliente solicita un CFDI, aun cuando el importe de la venta sea inferior a $100, por pequeña que sea la cantidad se le debe expedir.

No es correcta la práctica que hacen algunas empresas cuando niegan la emisión de un comprobante fiscal argumentando que el valor es menor a $100, ya que la regla para no entregar un comprobante por valor a ese monto claramente establece la condicionante:

…cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

Si el monto de la operación es superior a $100 se debe, forzosamente, entregar un comprobante, ya sea un CFDI o un comprobante simplificado.

  1. ¿Puedo hacer un CFDI a un cliente sin RFC?

R: Definitivamente sí, se realizará con el CFDI genérico.

La RMF-2021, en su regla 2.7.1.26, establece cuál es el RFC que se debe utilizar para elaborar un CFDI a personas que no cuentan con RFC o no lo otorgan al momento de solicitar el comprobante, dicho RFC genérico es: XAXX010101000, y tratándose de residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC: XEXX010101000.

La facilidad que estamos estudiando es una opción para no tener que emitir un CFDI sino un comprobante simplificado, con menos requisitos cuando las operaciones son público en general; sin embargo, si el contribuyente así lo decide, o el cliente lo solicita, se emitirá el CFDI con todos sus requisitos.

  1. ¿Es posible dar efectos fiscales a este comprobante simplificado?

R: El comprobante simplificado emitido conforme a la regla que se está revisando tendrá efectos fiscales para el emisor, ya que al formar parte de su CFDI global se integrará a los ingresos acumulables del contribuyente emisor, además de que cumplirá con la obligación en cuanto a expedición de comprobantes fiscales.

Para el receptor, dicho comprobante tendrá efectos mercantiles o civiles, es decir, lo acreditará como poseedor del bien o contratante del servicio descrito en el comprobante; sin embargo, no podrá utilizar ese documento para deducir o acreditar impuestos.

  1. ¿Los comprobantes simplificados emitidos se tienen que timbrar?

R: Los comprobantes simplificados emitidos se tienen que relacionar en un CFDI global que se puede generar diario, semanal o mensual, y sobre el cual se habla en otro taller de esta misma edición de su revista PAF.

  1. ¿Es la primera vez que aparece en la Miscelánea esta opción?

R: No, de hecho, la facilidad de entregar comprobantes fiscales simplificados existe desde antes de que el CFDI fuera obligatorio, desde aquellos días en los que existía la factura impresa, entonces los comprobantes fiscales simplificados se encontraban regulados en el propio CFF y a partir de 2014 fue eliminado ese texto del código, ya que se pretendía que todos, absolutamente todos los comprobantes, fueran CFDI; sin embargo, viendo la complejidad de esa disposición, la facilidad apareció en la RMF desde 2014, su texto ha sufrido pocas modificaciones, su objetivo es facilitar la expedición de comprobantes fiscales que amparen un ingreso cuando quien lo recibe no pretende dar efectos fiscales a dicha operación.

Ahorros y beneficios: Como podrá observar, estimado lector, cumplir con la emisión de comprobantes simplificados por operaciones con público en general puede ser muy sencillo, sobre todo si se elige el medio impreso, ya que los otros dos formatos implican tener un equipo de cómputo o máquina registradora. Es importante que se observe el correcto llenado del CFDI global que contenga las operaciones contenidas en los comprobantes simplificados.

Conozca el procedimiento para realizarlo en línea

Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores

Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández

Finalidad: Conocer de manera general el procedimiento a seguir para renovar el certificado de e.firma cuando esté próximo a expirar.

Orientado a: Abogados, contadores, administradores y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que identifica a un contribuyente al realizar trámites y servicios por internet a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y en la iniciativa privada.

En términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la firma electrónica avanzada (e.firma) amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Los contribuyentes que deseen renovar su Certificado de e.firma podrán hacerlo por internet, siempre y cuando el certificado de e.firma se encuentre activo y próximo a perder su vigencia.

Fundamento jurídico: Artículo 17-D del CFF y reglas 2.2.13 y 2.2.14 de la RMF-2021.

Análisis del texto (S1)

El anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021) prevé los diversos trámites que se presentan ante el SAT, dentro de los que se encuentra el relativo a la “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenido en la ficha de trámite 106/CFF de la cual nos permitimos transcribir en breve extracto a continuación:

106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
Trámite

Servicio

Descripción del trámite o servicio Monto
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. Gratuito
Pago de derechos

Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
  • Personas físicas.
  • En su caso el representante legal de la persona física.
  • Persona moral.
Cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia.
¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal de SAT:

  • Si eres persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
  • Si eres persona física mayor de 18 años y tu certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud de Autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID https://www.sat.gob.mx/tramites/90298/solicitud-de-autorizacion-para-renovar-el-certificado-de-e.firma-a-traves-de-la-aplicacion-sat-id.
  • Si eres persona moral, y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(personas-morales).

En la oficina del SAT:

  • Si eres persona física o persona moral en cualquier oficina del SAT que preste este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
  • MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

  • Vía Chat: http://chatsat.mx/
  • Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.
  • Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.
  • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
  • SAT Móvil-Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
  • Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos.
Fundamento jurídico
Artículo 17-D del CFF; reglas 2.2.13. y 2.2.14. de la RMF.

Procedimiento a seguir para renovar el certificado de e.firma por internet cuando el certificado está vigente (S1)

  1. Ingresar a la página electrónica del SAT (https://www.sat.gob.mx/home):

  1. Seleccionar la opción “Ver más” del menú “Otros trámites y servicios”:

  1. En la nueva ventana, elegir “Renueva el certificado de tu e.firma (antes Firma Electrónica)”:

  1. Posteriormente, seleccionar “Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu e.firma o CSD a través de la aplicación Certifica”:

  1. Para descargar el aplicativo Certifica, busque el botón “Iniciar descarga”:

  1. Dependiendo de su sistema operativo, descargar la versión aplicable:

  1. Ejecutar el archivo descargado (Certifica) para continuar y elegir “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica”:

  1. Seleccionar y adjuntar el archivo .CER de la firma electrónica vigente y dar clic en “Siguiente”:

  1. Ahora se procederá a definir la nueva contraseña que corresponderá al nuevo certificado de la firma electrónica:

  1. Posteriormente dar clic en “Continuar”:

  1. Para continuar, se tendrá que firmar la solicitud con el certificado de la firma electrónica vigente:

  1. El sistema habrá terminado de generar la solicitud de renovación y se crea el archivo .REN de renovación:

  1. En caso de que quiera continuar el proceso desde la página del SAT, accesar a la ruta de “Trámites y servicios” y “Renueva el Certificado de tu e.firma (antes Firma Electrónica) y dar en el botón “Iniciar” para proceder a realizar el envío del archivo .REN:

  1. Se solicitará los accesos correspondientes (e.firma vigente) del contribuyente, para poder acceder al aplicativo CERTISAT:

  1. Una vez dentro del CERTISAT Seleccionar la opción “Renovación del certificado”:

  1. Se deberá cargar el archivo .REN generado en el programa Certifica y deberá dar clic en “Renovar” y el sistema mostrará el número de operación:

  1. Posteriormente, se podrá descargar el comprobante de la renovación:

  1. Enseguida, dentro del aplicativo CERTISAT, deberá dar clic en “Recuperación de certificados”:

  1. Para terminar, sólo descargue el nuevo certificado y listo. Es importante que el anterior certificado quede revocado:

Ahorros y beneficios: En el presente taller se mostró el procedimiento a seguir para obtener la renovación del certificado de la e.firma por internet cuando aún se encuentra vigente ésta, el cual es indispensable para identificarse como contribuyente al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y en la iniciativa privada.

L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Identificar los pasos a seguir para presentar la declaración informativa en la que se revelan los esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y/o los contribuyentes obligados.

Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se intitula “De la Revelación de los Esquemas Reportables” establece la obligación de revelar los esquemas reportables personalizados y generalizados por parte de los asesores fiscales, con el fin de informar a la autoridad “Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características previstas en el artículo 199 del CFF” (de acuerdo con el minisitio de esquemas reportables).

La revelación de los esquemas reportables deberá realizarse mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, por lo cual se deberán seguir las instrucciones e indicaciones de la ficha de trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, localizada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF-2021).

Fundamento jurídico: Artículos 197 al 200 del CFF; Único del Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la revelación de esquemas reportables en el Diario Oficial de la Federación” (DOF) y reglas 2.21.4 a 2.21.22 y 2.21.25. de la RMF-2021.

Análisis del texto

  1. ¿Qué es un esquema reportable?

R: En la edición PAF número 750 se abordó el tema “Generalidades de la declaración informativa para revelar esquemas reportables”, señalando que es un esquema reportable, manifestando a su letra lo siguiente:

El artículo 199 del CFF considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características que se enlistan en las fracciones del citado numeral.”

  1. ¿Quiénes están obligados revelar la información de los esquemas reportables?

R: De conformidad con los artículos 197 y 198 del CFF, se verán obligados a revelar esquemas reportables:

  • Asesores fiscales. Entendiéndose por asesor fiscal a “cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.”
  • Contribuyentes. Siempre y cuando se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
  • Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
  • Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.
  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.
  • Cuando haya un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando haya un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
  1. ¿Hay diferentes tipos de esquemas reportables?

R: Sí, de conformidad con el artículo 199, tercer párrafo, del CFF hay dos tipos de esquemas:

  1. Esquemas reportables generalizados. Son aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
  2. Esquemas reportables personalizados. Se entiende por esquemas reportables personalizados aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
  3. ¿Cuándo se debe presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados?

R: De acuerdo con la ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF-2021, la declaración informativa se tendrá que presentar de acuerdo con los siguientes supuestos:

  • A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
  • A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
  1. ¿Hay alguna excepción para no tener que revelar la información de los esquemas reportables?

R: Sí, de acuerdo con el artículo 199, cuarto párrafo, del CFF, a su letra indica lo siguiente:

Artículo 199. ……………………………………………………………………………….

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.

Con correlación al citado párrafo, el día 2 de febrero del año 2021 se publicó el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la revelación de esquemas reportables en el Diario Oficial de la Federación”, el cual, en el primer párrafo de su artículo Único, establece lo siguiente:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Se tendrá que adjuntar documentación en la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados?

R: Es correcto, se deberá adjuntar un documento en formato PDF, con la información y documentación que se manifiesta en las reglas 2.21.4 a 2.21.25 de la RMF-2021, según corresponda, de acuerdo con los supuestos que se contemplan en el artículo 199 del CFF.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que deberán incluirse en el esquema reportable?

R: La información que deberá incluir se encuentra en el artículo 200 del CFF, adicional al contenido de las reglas citadas en la pregunta 6 de presente taller. A su letra, el artículo 200 señala:

Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.

II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.

III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.

IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.

En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.

V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.

En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.

VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.

X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.

En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.

XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.

XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.

Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto en este artículo.

  1. ¿Cuáles son los pasos para presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables?

R: Para enviar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, a través del minisitio de esquemas reportables, se deberán seguir las indicaciones de la ficha de trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-2021, la cual se muestra a continuación:

298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
Trámite

Servicio

Descripción del trámite o servicio Monto
Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales o los contribuyentes obligados. Gratuito
Pago de derechos

Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado a revelar esquemas reportables en términos de los artículos 197 y 198 del CFF puedes solicitar este trámite.
  • Los esquemas reportables generalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
  • Los esquemas reportables personalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
  1. El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.
  2. Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF vigente, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato. No.
Resolución del trámite o servicio
Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato. No aplica. No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
  • Acuse de recibo.
  • Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.
  • Copia de la declaración informativa.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
  • MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

  • Vía Chat: http://chatsat.mx/
  • Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
  • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
  • SAT Móvil–Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
  • Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Arts. 197, 198, 199, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.21.1., 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF.

Pasos para la presentación de la declaración

De acuerdo con lo anterior, las indicaciones por seguir serán las siguientes:

  1. Deberán de ingresar a enlace del minisitio de esquemas reportables contenido en el portal del SAT, contenido en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
  2. Se desplegará la pantalla de inicio del minisitio de esquemas reportables, por lo cual, deberán de dar clic en el área que se encuentra de color amarillo y con el mensaje de “Ingresa al aplicativo”:

  1. Se deberá dar clic en la opción de “Presentar declaración”, en la nueva ventana que se despliegue:

  1. Seleccione el tipo de declaración y después la opción “Esquemas reportables”; se autenticará con la e.firma o contraseña:

  1. Una vez ingresando al aplicativo, lo primero que se podrá visualizar es que de manera automática se desplegará la información de la persona que presentará la citada declaración:

  1. Después de verificar la información cargada en el aplicativo deberá direccionarse a la parte inferior para indicar el tipo de esquema reportable a declarar y el tipo de declaración, por lo cual dará clic en la opción “Buscar” (ícono de una lupa) y después seleccionar la opción correspondiente, seguido ello, se dará clic en la opción de “Seleccionar”.

  1. Se tendrá que elegir quién está revelando el esquema, por ende, se seleccionará la opción que corresponda y culminando de ello se deberá de dar clic en la opción “Enviar” que se encuentra en la parte inferior izquierda de la pantalla:

  1. Posteriormente el aplicativo direccionará a otro apartado en el cual cuestionará si se encuentra librado de enviar algún esquema reportable, culminando de seleccionar, se dará clic en la opción “Siguiente”:

En caso de llegar a estar librado de revelar algún esquema y se deba seleccionar la opción “Sí”, el aplicativo solicitará ingresar la información específica, como se muestra en las siguientes imágenes:

  1. Capture la información de la residencia del representante legal:

  1. Realizada la selección de residencia, se habilitará un nuevo recuadro que solicitará su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en caso de que no sea residente en México, sólo pedirá sus datos generales, lo cuales se deberán capturar y se deberá dar clic en la opción “Siguiente”:

  1. El aplicativo direccionará al apartado en donde se capturará la información del asesor fiscal, en caso de haber consultado alguno:

  1. La nueva ventana que se observará tendrá opciones por seleccionar para que se indique cuál es la fracción en la que se encuentra obligado el contribuyente por la que se aplicó el esquema reportable, por lo que existe la opción de que se esté en más de un supuesto; para validar específicamente la situación, podrán analizar las fracciones del artículo 199 del CFF. Culminada la selección de las fracciones, se deberá seleccionar la respuesta al cuestionamiento que se habilita en la parte inferior:

Después intentar responder la pregunta, se podrá observar que se habilita un campo en el cual se adjuntará la información que indica en las reglas de carácter general, mencionadas en la pregunta 6, recordando que deberá estar en formato PDF:

  1. Posteriormente, la ventana desplegada solicitará la descripción del esquema reportable, en este caso es por un esquema reportable generalizado, donde se deberá describir la etapa en la que se encuentra el contribuyente, con relación al beneficio y/o estímulo que esté aplicando, el cual es sujeto al esquema reportable, por ello se deberá detallar si tiene actos jurídicos por celebrar, hechos jurídicos acontecidos y hechos jurídicos por acontecer:

  1. Una vez registradas las etapas del esquema reportable, se declararán las disposiciones jurídicas nacionales y extranjeras aplicables, como algún estimulo contemplado en algún convenio de colaboración entre México y otro país:

  1. Seguido de las acciones anteriores, se tendrá ingresará la interpretación de los fundamentos jurídico aplicables y adjuntar un archivo en formato PDF, en el cual se detalle la aplicación del esquema reportable:

  1. Después del llenado de los campos previos y adjuntado la descripción detallada del esquema reportable, se seleccionará en el aplicativo el beneficio obtenido y el monto del pago de la contribución que se reducirá, eliminará o diferirá temporalmente:

  1. Se indicará y, en dado caso, recabará la información de las personas morales y figuras jurídicas que forman parte del esquema reportable personalizado:

  1. Se deberá ingresar el ejercicio fiscal en el que se empezó a implementar el esquema reportable y se debe señalar en qué ejercicios fiscales se ha aplicado y cuáles son los ejercicios fiscales en los que se piensa implementar el beneficio fiscal que ocasiona la obligación de que se tenga que revelar el esquema reportable:

  1. De acuerdo con la fracción X del artículo 200 del CFF adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable, cuando se aplique el estímulo o beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199, fracción I, del CFF, por lo tanto, esa será la información por enterar en el siguiente apartado del aplicativo:

  1. Se desplegará un nuevo apartado en el cual se podrá indicar si existe otra información relevante por enterar, de acuerdo con el esquema reportable que se está declarando:

  1. Como último paso, se validarán y responderán las manifestaciones correspondientes para el envío del esquema reportable:

Ahorros y beneficios: La presentación de la declaración informativa para revelar esquemas reportables es una obligación, siempre y cuando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de 100 millones de pesos; no obstante, si los contribuyentes se encuentran obligados, será necesario que conozcan el aplicativo que deberán utilizar para el cumplimiento de sus obligaciones, así como las disposiciones fiscales aplicables y la información adicional por enterar en dichos esquemas reportables.

Consideraciones para su presentación

Agregar logo de Joan

L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Finalidad: Que el lector conozca los aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales 2020.

Orientado a: Contribuyentes personas morales, empresarios, contadores, abogados, administradores, estudiantes y cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 31 de marzo de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es momento de reflejar la totalidad de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal que se declara, por tanto, es importante tener toda la información correspondiente a efecto de estar en posibilidad de cumplir con esta obligación.

Dentro de la información con la que deberá contar el contribuyente están el total de ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, inversiones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generadas en el ejercicio, la información contable, etcétera.

Fundamento jurídico: Artículos 9 de la LISR, y 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Análisis del texto

En el presente taller damos a conocer un extracto de algunos aspectos que consideramos relevantes para la presentación de la declaración anual del ISR 2020.

  1. ¿Quiénes son los contribuyentes personas morales obligados a presentar la declaración anual del ISR y cuáles son los plazos de presentación?

R: Todas las personas morales se encuentran obligadas a presentar la declaración de ISR del ejercicio, y tanto los formularios como los plazos de presentación varían dependiendo el tipo de contribuyente.

Como regla general, en términos del artículo 9 de la LISR, la declaración anual del ISR de las personas morales se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal que se declara.

En la siguiente tabla se indican los plazos y el fundamento legal de la obligación de presentar la declaración anual para personas morales por tipo de contribuyente de conformidad con la LISR:

Tipo de contribuyente Forma oficial Plazo de presentación Fundamento legal
Personas morales. Régimen General de ley DAPMG. Declaración anual de personas morales. Régimen general.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Personas morales flujo de efectivo Forma 18. Declaración anual. Personas morales. Opción de acumulación de ingresos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras Forma 23. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículo 70, fracción IV, de la LISR.
Régimen de los coordinados. Forma 24. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de los coordinados.

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 72, fracción II, tercer párrafo, de la LISR.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Forma 25. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 74, séptimo párrafo, fracción II, de la LISR.

Todos los formularios se encuentran incluidos en la herramienta disponible en la página electrónica del SAT, misma que analizaremos en el presente taller.

Para efectos del presente taller nos enfocaremos en el formulario DAPMG de la “Declaración anual personas morales. Régimen general”. Versión 0.5.3.

  1. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración anual 2020 de las personas morales?

R: De conformidad con el artículo 31 del CFF, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada (e.firma) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

La presentación de la declaración anual del ISR 2020 de personas morales se hará a través de la herramienta “Declaración anual de personas morales. Régimen general (programa electrónico www.sat.gob.mx)”, el cual incluye todos los formularios de acuerdo con el régimen de tributación de la persona moral (excepto aquellas que hayan elegido la opción de flujo de efectivo), este sistema cuenta con las siguientes funcionalidades:

  • El SAT cuenta con información de pagos provisionales, entero de retenciones y CFDI de nómina, con fechas de corte previas al día en que se presente la declaración anual, por lo que dicha información se encuentra prellenada de la declaración anual.
  • La información capturada se guarda en el sistema, el contribuyente puede ir alimentando el sistema con la información correspondiente a su declaración y aunque no haga el envío cuando ingrese nuevamente la información capturada con antelación estará precargada, de tal forma que se pueda completar la información y enviarla.
  • Cuando se presente una declaración complementaria estará precargada la información presentada en la declaración normal o en la última declaración, pudiendo el contribuyente únicamente modificar los datos que dieron origen a la presentación de la declaración complementaria.
  • En caso de que resulte impuesto a cargo se genera una línea de captura para poder realizar el pago, pudiéndolo efectuar vía portal bancario, y cuando no resulte impuesto a cargo se tendrá por cumplida la obligación con el simple envío y con la obtención del acuse.
  • Se pueden consultar las declaraciones enviadas, las pagadas y la reimpresión del acuse.
  1. ¿Cuál es el medio electrónico con el que debe autenticarse el contribuyente para accesar a presentar su declaración?

R: Para poder presentar la declaración se deberá contar con contraseña y/o e.firma (Antes Fiel) para el envío de la declaración, ya que dichas formas de autenticación sustituyen a la firma autógrafa. Lo anterior con fundamento en el artículo 17-D del CFF, que prevé lo siguiente:

Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

…………………………………………………………………………………………………………………….

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

  1. ¿Cómo se paga el impuesto cuando resulte cantidad a cargo?

R: De conformidad con el artículo 20 del CFF, si resulta impuesto a cargo el pago deberá realizarse vía internet mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (Tesofe), cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, así como las tarjetas de crédito y débito. Para tales efectos el acuse de presentación de la declaración contendrá la línea de captura para efectuar el pago correspondiente.

  1. ¿Cómo determino la renta gravable para el pago de la PTU?

R: De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, el porcentaje de participación lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende a 10% sobre la renta gravable que se determine de conformidad con la LISR.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Determinación de la PTU
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas
(-) No deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR
(=) Renta gravable para el pago de la PTU
(x) Porcentaje de participación (10%)
(=) PTU generada en 2020

Finalmente, deberá informarse en la declaración anual, y de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

  1. ¿Qué ingresos se acumularán?

R: Durante el ejercicio se vinieron haciendo pagos provisionales donde se acumulaban los ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo que se declaraba dependiendo el momento de acumulación de cada persona moral en términos del artículo 17 de la LISR, es momento de reconocer qué ingresos son los que van a ser efectivamente acumulados para efectos del ISR anual, pues puede ocurrir que el contribuyente reciba devoluciones de mercancías o la cancelación de la prestación de un servicio, ya sea durante el ejercicio o a inicio del siguiente ejercicio. En esos casos se deberá emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con efectos egreso (nota de crédito) que servirá al contribuyente como comprobante fiscal para aplicar la deducción sobre sus ingresos acumulables del ejercicio que declara.

  1. ¿Qué información deberá contar el contribuyente para dar a conocer en la declaración?

R: Es el momento de aplicar las deducciones autorizadas, es importante estar preparados para distinguir a qué concepto corresponde cada deducción, pues en la declaración se deberá detallar dicha información en los apartados correspondientes.

  1. ¿A qué deducciones tienen derecho las personas morales?

R: Recordemos que el artículo 25 de la LISR enlista las deducciones que pueden realizar los contribuyentes y son:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo (LSD).
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
  • El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta ley.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta ley.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (LSS), y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  1. ¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas?

R: El artículo 27 de la LISR prevé los requisitos para poder aplicar las deducciones autorizadas, y es importante reunir todas las condiciones previstas en dicha disposición, como comprobantes fiscales, medios de pago, tratándose de anticipos se podrán deducir siempre y cuando se cuente con el comprobante fiscal por tal concepto y se obtenga CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el siguiente ejercicio fiscal.

También es importante cumplir con la obligación en materia de retención y entero de impuestos para poder hacer efectivas las deducciones referentes a pagos de salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, etcétera.

Tratándose de la deducción de créditos incobrables se reúnan los lineamientos para poder aplicarlas y éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

A continuación, se transcribe parte del artículo 27 de la LISR que prevén algunos requisitos importantes:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

…………………………………………………………………………………………………………………………

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

  1. ¿Cuál es la ruta para ingresar a la herramienta electrónica para presentar la declaración?
  2. El contribuyente deberá ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx y se deberá ubicar en el menú de la parte superior, en la opción “Empresas”, y en el submenú de “Declaraciones” elegir la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales”:

  1. Ingresará con su RFC y contraseña, o bien con su e.firma, una vez que accese deberá elegir la opción “Presentar declaración”:

  1. Elija lo siguiente:
    • Obligaciones a declarar (ISR Personas morales o ISR por ingresos sujetos a Refipres).
    • Tipo de declaración (normal, complementaria, etcétera).
    • Indicar si opta por dictaminar estados financieros.
    • Indicar si está obligado a presentar la Declaración Informativa de Situación Fiscal (Disif), en términos del artículo 32-H del CFF, seleccionar y dar clic en “Siguiente”:

  1. La herramienta contiene información prellenada respecto de:
  • Pagos provisionales y entero de retenciones.
  • CFDI de nómina.

  1. Una vez que se accesa, la herramienta se divide en dos apartados que son:
  2. “ISR personas morales”.
  3. Estados financieros.

Además, se indica una breve descripción de los pasos para el llenado de la declaración.

  1. ¿Cómo se muestran los formularios de los estados financieros?

R: A continuación, veamos los formularios para requisitar los estados financieros (los formularios de los estados financieros que se muestran sólo son para efectos didácticos, ya que no reflejan algún cálculo ni determinación alguna):

  • Estado de resultados. En el estado de resultados se manifiesta la información medular de los números del contribuyente en cuanto a sus ingresos y sus operaciones para determinar precisamente la utilidad o la pérdida de su operación, su utilidad o pérdida antes y después de impuestos:

Martín: Las siguientes cuatro imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Balance general. Para la presentación de la declaración anual, los contribuyentes deben tener lista la información de su estado de posición financiera y hacer un inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, pues dicha información es requerida para cumplir con la obligación de presentar dicha declaración:

Martín: Las siguientes tres imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Conciliación contable fiscal. La información contable varía con relación a la información de carácter fiscal, pues no es uniforme, hay gastos contables no fiscales, o bien deducciones fiscales no contables, lo mismo pasa con los ingresos, la LISR prevé distintos momentos de acumulación y no necesariamente se obtiene el efectivo, por ello se debe realizar la conciliación contable fiscal para empatar la información y manifestarla en la declaración del ejercicio:

Martín: Las siguientes dos imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  1. ¿Qué información deberá manifestarse para la determinación del ISR del ejercicio?

R: Habrá información prellenada en este apartado en cuanto a los ingresos nominales, la cual se obtiene de los CFDI emitidos por el contribuyente, además se deberá detallar el origen de los ingresos.

Asimismo, de manera manual se tendrá que manifestar lo siguiente:

  • Los saldos promedios de deudas y créditos para el cálculo del ajuste anual por inflación.
  • Ingresos que sólo se acumulan en la declaración anual (no precargados).
  • Ingresos obtenidos del extranjero (no precargados).

  • Ajuste anual por inflación acumulable o deducible. Se deberá manifestar el saldo promedio anual de deudas y el saldo promedio anual de créditos en términos de los artículos 44 al 46 de la LISR, para la determinación del ajuste anual por inflación. En caso de que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable y en caso contrario se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible:

  • Deducciones autorizadas. Se deberá detallar cada uno de los conceptos que aparecen como deducciones autorizadas (gastos, sueldos, inversiones, costo de ventas y estímulos fiscales), del lado derecho de cada concepto de deducción aparece una opción que dice “Capturar”, en la cual se hará el citado detalle. El importe relativo a los sueldos, salarios y asimilados viene prellenado con base en la información de los CFDI de nómina:

  • Determinación del ISR. Finalmente, para culminar la determinación del ISR habrá que capturar, en su caso, los datos siguientes:
    • PTU pagada en el ejercicio.
    • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
    • Estímulos fiscales.
    • Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas.
    • Impuesto acreditable pagado en el extranjero.

  • Aplicaciones contra el ISR del ejercicio. Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio se podrán aplicar los siguientes conceptos:
    • El subsidio para el empleo (SPE) entregado a los trabajadores.
    • Compensaciones de saldos a favor.
    • Estímulos fiscales (impuesto especial sobre producción y servicios [IEPS] en gasolinas, producción cinematográfica, etcétera).

  • Cifras al cierre del ejercicio (datos adicionales). Hay cierta información del ejercicio que se declara que tendrán impacto en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subsecuentes ejercicios y en la operación del contribuyente, dicha información deberá manifestarse en la declaración anual, por lo que es importante tener toda la información de manera oportuna y veraz. Los datos que deberán manifestarse en la declaración son:
    • Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente, el cual se determinará en términos del artículo 14, fracción I, de la LISR, que servirá para el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2020.
    • PTU del ejercicio que declara en términos del artículo 9 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (Cuca) en términos del artículo 78 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) en términos del artículo 77 de la LISR.
    • Indicar si cuenta, o no, con número de identificación del esquema reportable (número proporcionado por el SAT en caso de estar obligado a informarlo).

  • Resumen de la declaración. Finalmente, una vez concretada la captura de toda la declaración, y antes de hacer el envío de la misma, se puede ver un resumen de la declaración en donde se puede observar la determinación del ISR:

  • Formulario previo de la declaración. Antes de proceder a realizar el envío de la declaración se podrá obtener una vista previa del formulario, eligiendo la opción “Administración de la declaración”:

  1. ¿Qué sanciones se pueden imponer por no presentar la declaración anual?

R: En caso de que las personas morales no presenten su declaración anual en tiempo y forma, y dicha situación sea detectada por la autoridad, ésta requerirá al contribuyente para que cumpla con su obligación; aunado al requerimiento, impondrá una sanción pecuniaria (multa), de conformidad con el artículo 81 del CFF, fracciones I y III, que prevén las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, así como el pago de contribuciones respectivamente.

El artículo 82 del CFF establece el importe de las sanciones aplicables, en caso de que el contribuyente cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 81 del mismo ordenamiento, en el caso de omitir la presentación de la declaración, la multa será de $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

De $14,230.00 a $28,490.00 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Recordemos que en materia fiscal existe la figura de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del CFF, que consiste en la no imposición de multas, aún cuando se cumplan con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, siempre y cuando la omisión no sea detectada por las autoridades fiscales.

Derivado de lo anterior, es conveniente que los contribuyentes se encuentren preparados para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual y evitar así una sanción que afectaría su patrimonio.

Ahorros y beneficios: En el presente taller se analizaron algunos aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales, pero recordemos que la información de cada contribuyente es variable dependiendo de su naturaleza jurídica, recordando que es importante presentarla en tiempo y forma para evitar multas y requerimientos.

Dra. Flor de María Tavera Ramírez

Finalidad: Revisar los requisitos que se deben cumplir al emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global, diario, semanal o mensual, el cual debe ser emitido por los contribuyentes que optaron por entregar a sus clientes comprobantes simplificados por las ventas al público en general.

Orientado a: Contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sobre la factura global que deben emitir los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se hablará en otra ocasión.

Consideraciones al tema: Para dar cumplimiento a la obligación de emitir CFDI marcada en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contribuyente puede optar por emitir comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), tema que analizamos en este taller, los cuales posteriormente se deberán relacionar en el CFDI global.

Fundamento jurídico: Artículos 29 y 29-A del CFF, 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); regla 2.7.1.24 de la RMF-2021, y Anexo 20. Guía de llenado del CFDI global publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Análisis del texto

  1. ¿Qué operaciones se deben considerar en el CFDI global?

R: En el CFDI global se deben hacer constar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo que corresponda, por las cuales se emitió un comprobante simplificado (se habla del comprobante simplificado en la presente edición de su revista PAF).

Cada operación amparada con un comprobante simplificado se deberá relacionar en el CFDI global, con el número de folio del comprobante simplificado.

La factura global puede emitirse de manera diaria, semanal o mensual.

  1. ¿Qué tipo de CFDI es la factura global?

R: Es un CFDI de tipo ingreso.

  1. ¿Con qué periodicidad se emitirá el CFDI global?

R: Se puede emitir diario, semanal o mensual, a elección del contribuyente.

  1. ¿Cuándo se debe timbrar el CFDI global?

R: Se tienen 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual, para timbrar el CFDI.

  1. ¿Con qué Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se emitirá la factura global?

R: Con el RFC genérico XAXX010101000.

  1. ¿Qué forma de pago se debe anotar en el CFDI global?

R: Ya que en un CFDI global se van a relacionar varios comprobantes simplificados que pudieron haber sido pagados de diversas formas: alguno en efectivo, otro con tarjeta de crédito, otro más con tarjeta de débito, etcétera, la forma de pago que se debe anotar es la que corresponda a la forma en que se recibió el pago del comprobante simplificado de valor mayor de los que se relacionan en la factura global.

Si es el caso de que hay dos o más comprobantes simplificados con el mismo valor y distinta forma de pago, se podrá registrar cualquiera de las formas con las que se recibieron estos comprobantes.

  1. ¿Qué método de pago se debe anotar en el CFDI global?

R: El método de pago debe ser PUE (pago en una sola exhibición).

  1. ¿Qué uso de CFDI se debe registrar?

R: Se debe registrar la clave “P01” por definir.

  1. Los comprobantes simplificados que se facturan en el CFDI global, ¿se deben registrar uno por uno o se pueden englobar?

R: Los comprobantes simplificados que se facturan en el CFDI global se deben capturar uno por uno, cada uno en lo individual con el monto que ampara, antes de impuestos con los siguientes datos por cada comprobante:

Clave de producto o servicio 01010101 “no existe en el catálogo.
Número de identificación Número de folio o de operación de cada comprobante simplificado, este campo puede contener caracteres alfanuméricos desde 1 hasta 100.
Cantidad Se debe registrar el valor 1.
Clave de unidad Registrar la clave “ACT” (actividad).
Unidad No se registra ningún dato.
Descripción Registrar el texto “Venta”.
Valor unitario Valor del comprobante simplificado sin impuestos.
Nodo impuestos Expresar los impuestos aplicables a cada comprobante simplificado.

El más común sería el impuesto al valor agregado (IVA), aunque también podría aplicar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Nodo traslado Expresar el IVA aplicable a la operación que ampara el comprobante simplificado: tase 16%, tasa 0% o exento.
  1. ¿Se debe desglosar el IVA y/o en cada concepto del CFDI global?

R: Sí. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA y del IEPS a cargo del contribuyente.

Como se puede observar, cada “concepto” de la factura global es cada comprobante simplificado, por lo que si los bienes o servicios que se amparan en el comprobante simplificado causan IVA, sí se debe desglosar su IVA en el CFDI global.

No hacer ese desglose implicaría que la venta del bien o prestación del servicio que ampara el comprobante simplificado no es objeto del IVA, por lo que este detalle de IVA por comprobantes simplificados de productos o servicios a tasa cero, o exento, también se deberá realizar.

  1. ¿Se pueden relacionar en el CFDI global comprobantes simplificados que no han sido pagados por el cliente?

R: La regla 2.7.1.24 de la RMF-2020 prevé que se puede emitir un comprobante en los términos de la citada regla para reflejar operaciones pactadas en pagos en parcialidades.

Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado (personas morales) reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda. Mientras que los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a flujo de efectivo (personas físicas) sólo deberán reflejar los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas que emitan, es decir, sólo comprobantes simplificados que han sido cobrados. De esta manera no será necesario hacer un recibo electrónico de pago.

  1. ¿Qué se debe hacer en caso de que se reciba una devolución o se conceda un descuento sobre un comprobante simplificado que ya está considerado en el CFDI global?

R: Se puede emitir un CFDI de egreso vinculándolo al CFDI donde se facturó el comprobante simplificado, haciendo uso del catálogo de CFDI relacionados con el tipo de relación “01 Nota de crédito de los documentos relacionados” y capturar el UUID de la factura global que contiene el comprobante simplificado que fue sujeto de devolución.

Para la emisión del CFDI de egreso por la devolución o descuento se utilizará la clave de producto 84111506, la clave de unidad ACT, la descripción “devolución de mercancías” o “descuento” y se captura el valor unitario de la devolución o descuento, sin IVA.

A continuación, se presenta paso a paso cómo se puede hacer el CFDI global desde el portal del SAT:

  1. Al ingresar comenzaremos a llenar la información para hacer el CFDI global:

2. En la pestaña “Comprobante” seleccionamos “Método de pago” y luego “PUE Pago en una sola exhibición”:

3. Enseguida comenzamos a llenar los campos requeridos:

4. En la pantalla siguiente damos clic en la pestaña “Impuestos” y seleccionamos en “Tipo” la opción “Traslado”:

5. Se desglosan todos los comprobantes simplificados en la factura global:

6. Finalmente, se muestra cómo podría verse la representación impresa del CFDI global, el formato impreso varía dependiendo del PAC (proveedor autorizado de certificación):

Nota: Por cuestiones de espacio se omite la relación de todas las notas de venta.

Ahorros y beneficios: La regla 2.7.1.24 de la RMF-2021 contiene la facilidad de emitir comprobantes simplificados por las operaciones al público en general, opción que conlleva la obligación de expedir posteriormente una factura global que relacione los comprobantes simplificados emitidos, cumpliendo con la obligación prevista en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás cuerpos normativos que establecen la obligación de expedir CFDI por las operaciones que realice el contribuyente.