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L.D. Juan José Ines Trejo
Finalidad: Identificar las principales reglas que se modificaron, adicionaron o se eliminaron para la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021).
Orientado a: Contadores, abogados, arrendadores, estudiantes, asesores fiscales, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: El 29 de diciembre del año 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF-2021, con fundamento en los artículos 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF); 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), la cual contiene diversas modificaciones en comparación con la RMF-2020; dichos cambios son de relevancia, toda vez que eliminan facilidades y/o modifican el tratamiento correspondiente de alguna situación específica en la que se encuentran los contribuyentes.
Fundamento jurídico: Artículos 33, fracción I, inciso g), 197 y 199 del CFF; 14, fracción III, de la LSAT, y 8 del RISAT.
R: También conocida como las Reglas de Carácter General, corresponde a un documento que contiene diversas disposiciones de carácter fiscal aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto con los relacionados al comercio exterior, cuya expedición es de manera anualizada y publicada en el DOF.
Su fundamento legal se localiza en el artículo 33, fracción I, inciso g), del CFF, que a su letra indica lo siguiente:
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
……………………………………………………………………………………………………
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
R: Publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior (las cuales tienen sus reglas independientes).
R: No, derivado de que cada año hay modificaciones en la legislación fiscal, dichas reglas se adecuan al ejercicio de que se trate.
R: Sí, algunas de las reglas que se adicionaron y que se consideran de relevancia son las siguientes:
Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario
2.1.54. Para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido.
CFF: 40-A.
Verificación de la clave en el RFC de los socios, accionistas o representantes legales
2.4.21. Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción IX del CFF, los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse que la clave en el RFC que corresponda a cada socio, accionista o representante legal, cuando la misma coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.
CFF: 27.
Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC
2.5.26. Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia previsto en el citado inciso a), exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
CFF: 27.
Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones
2.5.27. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 63 del CFF; así como 29 fracciones V y VII y 30 fracciones IV, inciso a) y V inciso a) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión o disminución de manera retroactiva con base en la información con la que se cuente.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.
CFF: 27, 63; RCFF: 29, 30, y RMF-2021: 2.5.10.
Conciliación de quejas por facturación
2.7.1.49. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde la autoridad, en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.
La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.
La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
CFF: 29, 29-A, 33; RMF-2021: 2.7.1.38., 2.7.1.39.
Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo RFC del nodo Receptor del CFDI.
CFF: 29, 29-A; LIF: 23; RMF-2021 2.7.1.24., 2.7.1.26.
Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
2.8.4.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, declaración anual por cada ejercicio en el que se encuentre en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, deberán realizarlo a través del formulario 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales”.
CFF: 9, 11, 31; LISR: 12.
Pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor fuera de Bolsa de Valores
3.3.1.46. Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso c) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR: 28.
Enajenación de bienes inmuebles de los residentes en el extranjero
3.15.16. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del ISR, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, efectuarán el pago de impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles, mediante la presentación del formato R17 “ISR otras retenciones”.
LISR: 160; RMF-2021: 2.8.4.1.
Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
4.1.11. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
LIVA: 1-A; RMF-2021: 2.8.4.1.
R: Sí, hay reglas que fueron eliminadas y que por ello no aparecen actualmente en la RMF-2021, pero que sí eran contempladas en la RMF-2020, de las cuales se pueden observar las siguientes:
Reglas eliminadas |
2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma |
2.5.22. Cambio de domicilio fiscal, alcaldía |
2.8.3.1. Medios electrónicos (e.firma y contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa |
2.8.5.2. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos |
2.8.5.3. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo |
2.8.5.4. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones |
2.8.6.1. Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía internet |
2.8.6.2. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas |
2.8.6.3. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas |
2.8.6.4. Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior |
2.8.6.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales |
2.8.6.6. Presentación y pago de declaraciones complementarias del ejercicio para personas morales |
2.8.7.2. Procedimiento para realizar el pago de DPA’s en ventanilla bancaria |
2.8.7.3. Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente |
2.8.7.4. Pago del IVA en DPA’s |
2.8.8.2. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura en ventanilla bancaria |
2.8.8.3. Procedimiento en el caso de que el pago del DPA por la línea de captura se realice fuera del plazo |
2.8.9.1. Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila |
2.10.1. Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores |
2.10.2. Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales |
2.10.3. Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo |
2.11.1. Pago de DPA’s |
2.12.14. Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
3.1.23. Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales |
3.3.1.40. Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
3.3.1.41. Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
3.10.5. Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos |
3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles |
3.10.16. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles |
3.10.21. Donatarias que apoyan al fideicomiso 80755 “Fuerza México” |
3.11.11. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos |
3.11.12. Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas |
3.11.13. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados |
3.11.14. Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA |
3.11.15. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica |
3.11.16. Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas |
3.13.26. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF |
3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario |
3.17.3. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2019 de personas físicas |
3.21.5.4. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales |
3.21.7.1. Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera |
7.41. Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la Conagua |
10.1. Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono |
11.1.10. Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie |
11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR |
11.4.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte |
11.4.3. Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA |
11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte |
11.4.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte |
11.4.6. Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto |
11.4.7. Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte |
11.4.8. Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones |
11.4.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte |
11.4.10. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados |
11.4.11. Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF |
11.4.12. Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto |
11.4.13. Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal |
11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF |
11.4.15. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte |
11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR |
11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR |
11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral |
12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros |
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros |
12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas |
R: Es correcto, hay reglas que sólo se modificaron de las cuales se enuncia un extracto de las más relevantes:
Regla en la RMF-2020 | Regla en la RMF-2021 |
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento: I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios: a) A través del Portal del SAT. b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 55 627 22 728. |
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2. Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento: I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios: a) A través del Portal del SAT. b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, en el aplicativo SAT Móvil o en el Portal www.gob.mx |
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT: a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020. |
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021. |
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15. Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, opción “Otros trámites y servicios”, sección “Servicios electrónicos”, apartado ”Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen, de conformidad con la ficha de trámite 109/CFF “Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital”, contenida en el Anexo 1-A. CFF: 17-E. |
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
2.1.15. Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan por la presentación de declaraciones a través del Portal del SAT. Las rutas en las que se podrá verificar la autenticidad de los acuses de recibo, son las siguientes: I. Página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e.firma. II. Página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o “Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”, posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón “Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e firma seguido de “Consultas” |
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en el supuesto del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, hasta que el contribuyente haya presentado solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, o en su caso se emita la resolución correspondiente a la citada solicitud de aclaración. CFF: 17-D, 17-H, 29; RMF-2020: 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21. |
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
2.2.8. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.14., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda. Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas. CFF: 17-D, 17-H, 17-H Bis, 29; RMF-2021: 2.2.4., 2.2.14., 2.7.1.6., 2.7.1.21. |
Compensación de oficio
2.3.12. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe. La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor. CFF: 23. |
Compensación de oficio
2.3.11. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe. La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor. Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes. CFF: 23. |
Presentación del dictamen fiscal 2019
2.13.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32 A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2020. El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2020, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen. CFF: 32-A, 52; RCFF: 58; RMF-2020: 2.13.8., 2.13.15. |
Presentación del dictamen fiscal 2020
2.12.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.12.15., pudiendo presentarlo a más tardar el 29 de julio del 2021. Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2021, debiendo quedar ello reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En los casos en que no se cumpla con lo señalado en los párrafos anteriores, la facilidad establecida en la presente regla se considerará no ejercida y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo para efectos de lo previsto en el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF. La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.12.8., la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico, y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen. CFF: 32-A, 52; RCFF: 58; RMF-2021: 2.12.8., 2.12.15. |
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último. CFF: 29-A; Decreto 26/12/2013, 1.8. |
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, e incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”. CFF: 29-A; Decreto 26/12/2013, 1.8. |
Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
12.1.1. Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR y 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. LISR: 113-C; LIVA: 18-D. |
Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
12.1.1. Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR y 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de los residentes en el extranjero, que se ubiquen en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 18-D de la Ley del IVA. LISR: 113-C; LIVA: 18-D. |
R: Se debe tener en cuenta que las resoluciones contienen disposiciones transitorias, en las cuales se realizan apreciaciones acerca de diversas obligaciones y/o disposiciones. A continuación, se mencionan algunas:
Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
………………………………………………………………………………………………………….
Vigésimo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones.
Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. de conformidad con lo siguiente:
Para Hidrocarburos:
1. Temperatura 15.56 °C (60 °F).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
Para Petrolíferos:
1. Temperatura 20 °C (293.15 K).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
Identificador Tipo | Tratándose del reporte diario. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: D=Diario. |
Tratándose del reporte mensual. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: M=Mensual. |
|
Identificador Envío | Identificador de envío del documento. Este valor será el identificador (GUID). De una longitud de 36 caracteres alfanuméricos excepto signos de puntuación y acentos. |
RFCCV | RFC del Contribuyente Obligado que envía el documento. Longitud 12 o 13 caracteres. |
RFCProveedor | RFC del Proveedor. Longitud de 12 caracteres.
Hasta en tanto se publiquen en el Portal del SAT las autorizaciones de los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el RFC deberá corresponder al del proveedor actual. |
Periodo | Periodo que comprende la información del documento. Se contempla año y mes con el formato AAAA-MM-DD (4 dígitos para el año, 2 dígitos para el mes y 2 dígitos para el día). |
CveInstalacion | Requerido para expresar la clave de identificación de la instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, conforme a la subsección “Para el elemento ClaveInstalacion”, contenida en las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda. |
TipoReporte | Clave a 3 caracteres que identifica el tipo de reporte, los valores posibles son: EXT, REF, PGN, CON, DEN, LON, RGN,TRA, ALM, AGA, USP, DIS, CMN, EXO. |
TipoEstandar | Establece el tipo de archivo. Longitud de 3 ó 4 caracteres, los valores posibles son: XML y JSON.
El archivo deberá estar firmado digitalmente conforme a las definiciones establecidas por el área de ACSMC. |
Compresión | Indica que el archivo se encuentra compreso en formato zip. Longitud 4 caracteres “.zip” |
Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.
……………………………………………………………………………………………………
Trigésimo Primero. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
……………………………………………………………………………………………………
Trigésimo Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” de la RMF, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas para personas morales a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente:
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
III. Acreditar los datos del representante legal.
IV. El domicilio en territorio nacional.
……………………………………………………………………………………………………
Cuadragésimo Primero. Para efectos de las reglas 1.2., 1.6. y 9.11., y de aquellas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, en las que se señale que la cita se generará a través del aplicativo SAT móvil, se podrán generar hasta que el SAT libere el aplicativo y éste sea publicado en el Portal del SAT.
Cuadragésimo Segundo. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite |
1 y 2 | A más tardar el 31 de enero de 2021. |
3 y 4 | |
5 y 6 | A más tardar el 28 de febrero de 2021 |
7 y 8 | |
9 y 0 | A más tardar el 31 de marzo de 2021. |
……………………………………………………………………………………………………
Cuadragésimo Sexto. Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
……………………………………………………………………………………………………
Cuadragésimo Octavo. Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.6., 2.4.14., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16., fracción X de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Ahorros y beneficios: Cada que se emite una RMF es necesario visualizar y analizar su contenido, toda vez que conocer e identificar las modificaciones que se realizan serán de ayuda para evitar los actos de molestia que la autoridad fiscal quiera imponer por algún incumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes, como en esta ocasión se puede visualizar, dentro de los cuales se puede mencionar la obligación de activar el Buzón Tributario por parte de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
Pasante en L.C. Diego Armando Nápoles García
Dra. María Guadalupe Soriano Hernández
Dr. Francisco Zorrilla Briones
Finalidad: El presente taller tiene como objeto mostrar a patrones y empresarios que tienen trabajadores a su cargo, cómo determinar el grado de siniestralidad a la que están expuestos los empleados en el desempeño de sus labores; además, se presenta una aplicación para obtener información sobre la prima de riesgo de trabajo o el grado de siniestralidad que se aplicará para el siguiente ejercicio fiscal en la rama o seguro de riesgo de trabajo a todos los subordinados contratados por el patrón, así como las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi).
Es importante especificar que el seguro de riesgo de trabajo es cubierto al 100% por el patrón, es transcendental aplicar apropiadamente las disposiciones para informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre situaciones o incidencias que han tenido los trabajadores con relación a su prestación de servicios, y que a causa de estas situaciones afectará en la determinación de la nueva prima de riesgo de trabajo y, por consecuencia, se pagará más o menos en las aportaciones a esta rama de seguro.
Orientado a: Personas físicas y morales que representan ante el IMSS una figura jurídica como patrones derivado de la contratación de trabajadores que para efectos legales se consideran prestadores de servicio subordinados; así como a empresarios con trabajadores, profesionistas encargados de nómina, alumnos de las áreas económico-administrativas, abogados, consultores o asesores.
Consideraciones al tema: La prestación de servicios personales subordinados son actividades laborales realizadas por trabajadores al interior de una organización, durante el tiempo que dura la jornada de trabajo al realizar sus actividades o funciones (los trabajadores) siempre están expuestos a sufrir una enfermedad o un accidente de trabajo, con base en el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción XIV, establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia al trabajador la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, por ello, los contratantes del servicio deberán proporcionar capacitaciones y medidas de seguridad a los trabajadores para evitar accidentes o enfermedades que aumente el grado de siniestralidad y el pago de esta prima de riesgo.
Fundamento jurídico: Apartado A, fracción XXIX, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual prevé que es de utilidad pública; en la LSS comprenden seguros de invalidez; de vejez; de vida; de cesantía; de enfermedades y accidentes; servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que especifica que los riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Figura 1. Fundamento legal del riesgo de trabajo
Fuente: Elaboración propia con base en leyes.
La LSS, en su artículo 11, establece el régimen obligatorio en el cual se consideran cinco seguros (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, guarderías, riesgo de trabajo y cesantía en edad avanzada y vejez), los cuales deben ser cubiertos de manera tripartita entre el patrón, el trabajador y el Estado con base en los porcentajes establecidos en dicha ley.
Figura 2. Ramas de la seguridad social
Fuente: Elaboración propia.
Se observa que en la rama de enfermedad y maternidad contempla cuatro subramas: cuota fija, prestaciones en especie, prestaciones en dinero y gastos médicos para pensionados. Las primeras cuatro ramas se presentan en periodos mensuales y la última se presenta en periodos bimestrales. Cada uno de los seguros del régimen obligatorio del Seguro Social fija los porcentajes de aportación para los patrones y los trabajadores.
Tabla 1. Régimen financiero de los seguros del régimen obligatorio del Seguro Social
Seguro | Patrón | Trabajador | Total | Fundamento LSS |
1. Enfermedad y maternidad | ||||
Cuota fija | 20.40% cálculo sobre SMGDF | No aplica | 20.40% | Artículo 106, fracción I |
En especie
Excedente de tres salarios mínimos |
1.10%
Diferencia de tres SMGDF |
0.40%
Diferencia de tres SMGDF |
1.50% | Artículo 106, fracción II |
En dinero | 0.70% cálculo sobre el SBC | 0.25% sobre el SBC | .95% | Artículo 107, fracciones I y II |
Gastos médicos para pensionados
o reserva técnica |
1.05%
Cálculo sobre el SBC |
0.375%
Sobre el SBC |
1.425% | Artículo 25 |
2. Invalidez y vida | 1.75%
Calculo sobre SBC |
0.625%
Sobre SBC |
2.375% | Artículo 106, fracción I |
3. Guarderías | 1% cálculo sobre el SBC | No aplica | 1% | Artículo 211 |
4. Riesgo de trabajo | Riesgo a la empresa, cálculo sobre el SBC | No aplica | Tabla artículo 73 o recalculo | Artículos 70 al 75 |
5 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | ||||
Retiro | 2% cálculo sobre el SBC | No aplica | 2% | Artículo 168, fracción I |
Cesantía en edad avanzada y vejez | 3.150% cálculo sobre el SBC | 1.125% cálculo sobre el SBC | 4.275% | Artículo 168, fracción II |
Nota:
SBC = salario base de cotización LSS = Ley del Seguro Social SMGDF = Salario mínimo general del Distrito Federal (ahora CDMX) |
En la tabla 1 se muestran los porcentajes de aportación en cada uno de los seguros que contempla el régimen obligatorio; como se observa, en el seguro de riesgos de trabajo es una aportación exclusivamente del patrón, el cual deberá cubrir ante el IMSS para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen; todos los patrones cuya figura jurídica sean personas físicas o personas morales (empresas) que tengan trabajadores a su cargo deben identificar y calcular su prima de riesgo.
Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso corresponda; el artículo 196 del Racerfi (2020) contiene el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo, en él contiene la división, grupo, fracción actividad y clase; es importante resaltar que al momento de ubicar los datos antes señalados, específicamente en la actividad, sea lo más apegada al giro de la empresa, ya que esto provocaría un desembolso excesivo para el patrón.
R: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo (artículo 41 de la LSS).
R: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (artículos 474 de la LFT y 42 de la LSS).
R: Los que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, no se considerará como accidente de trabajo (artículo 72, tercer párrafo, de la LSS).
R: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículos 475 de la LFT y 42 de la LSS).
R: Es el porcentaje que cubre la rama del Seguro Social por los accidentes de trabajo, enfermedades o alguna situación a la que está expuesto el trabajador por el desempeño de sus funciones y se aplican con base en la LSS (artículo 72 de la LSS).
R: El patrón es el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las NOM expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo (artículo 475 Bis de la LFT, 2020).
R: Con base en el artículo 74 de la LSS, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad y ésta puede aumentar o disminuir; la prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente (artículo 32, fracción III, del Racerfi).
R: Con base en el Racerfi, se estructura del Catálogo de cuentas para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo.
Tabla 2. Catálogo de cuentas para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo
Clave de división | División económica | Número de grupo | Número de fracción por división |
0 | Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza | 5 | 8 |
1 | Industrias extractivas | 4 | 9 |
2 y 3 | Industrias de transformación | 19 | 130 |
4 | Industria de la construcción | 2 | 6 |
5 | Industria eléctrica y capacitación y suministros de agua potable | 2 | 2 |
6 | Comercio | 9 | 62 |
7 | Transportes y comunicación | 6 | 13 |
8 | Servicios para empresas personal y el hogar | 9 | 36 |
9 | Servicios sociales y comunales | 5 | 11 |
Totales | 61 | 277 |
Fuente: Elaboración propia conforme al Reglamento de clasificación.
Por ejemplo, las empresas que se dedican al comercio, en específico a la compra y venta de material eléctrico y productos de tlapalería, pertenecen a la división 6 denominada comercio. Las empresas que se dedican al transporte de carga pertenecen a la división 7 denominada transportes y comunicaciones.
Una vez identificada la división deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, en el comercio pertenece al grupo 66, mientras que el de transporte terrestre pertenece al grupo 71.
Cada grupo se divide en fracciones para especificar cuál es la fracción aplicable al grupo de referencia, es necesario consultar el reglamento que, por su extensión, no se puede ilustrar en este artículo, por lo que se refiere al grupo 6 y con base en la división la fracción que le corresponde es la fracción 62: compraventa de materias primas, materiales y auxiliares; asimismo, en el grupo 71, el transporte de carga pertenece a la fracción 712; una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima media que le corresponde. En nuestro caso la compraventa de material eléctrico le corresponde a la clase II y el transporte de carga la clase V.
Con estos datos ubicamos en el artículo 73 de la LSS la clase que obtuvimos después de haber realizado la búsqueda en el Racerfi dentro del Catálogo de cuentas, de esta manera conocemos en porcentajes la prima media a aplicar cuando una empresa se registra por primera vez al IMSS.
Tabla 3. Prima de riesgo de trabajo media
Prima media | Porcentaje |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
El resultado obtenido del primer caso la prima de riesgo media es de 0.54355%, que corresponde a la clase I; en cuanto al segundo caso, la prima media de riesgo es de 4.6525%, la cual debe ser revisada de manera anual debido a la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades que sus empleados han sufrido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.
R: El último día del mes de febrero del año 2021, esta prima se aplicará a partir del día 1 de marzo del 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.
R: La declaración anual de prima de trabajo se puede presentar en dos modalidades en línea o de manera presencial.
En el caso de ser en línea, se debe utilizar la plataforma IDSE y contar con firma electrónica avanzada (Fiel) o tu firma digital NPIE y generar el archivo de la determinación en el SUA (archivo .DAP).
En caso de ser presencial se debe utilizar el formato CLEM-22, que se puede descargar directamente de la página del imss.gob.mx, ésta debe ser entregada en original y copia, además debe acompañar la tarjeta de identificación patronal (TIP) en original con la relación de casos de riesgos de trabajo terminados adjuntados en el formato CLEM-22-A, éste se utilizará solamente cuando haya registrado siniestralidad en la empresa y debe ser entregado en original y copia, junto con el documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en caso de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo. Original y copia, este debe ser entregado en el instituto en archivo SRT, en memoria USB.
R: En el artículo 72 de la LSS establece que las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima para aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S ÷ 365) + V x (I + D)] x (F ÷ N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total, éste es un dato fijo propuesto por la ley
F = 2.3, que es el factor de prima
Si se tiene acreditado el sistema de administración y seguridad por la STPS, el factor F = 2.2:
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D = Número de defunciones
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Para verificar y comprobar la determinación de la prima de riesgo de trabajo se ha desarrollado una app o aplicación móvil fiscal para ser utilizada en teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas con sistema Android o computadoras personales con simuladores Android, esta aplicación contiene un menú principal con una introducción y un módulo para calcular la prima de riesgo de trabajo anual.
La aplicación contiene en la introducción, disposiciones legales contenidas en la LSS sobre la obligación que tienen los patrones de determinar, enterar y aportar los seguros del régimen obligatorio (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, riesgo de trabajo, guarderías y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) ante el IMSS, todos las personas físicas o morales que tienen trabajadores a su cargo.
Además, se especifica la obligación de los patrones de auto clasificarse con base en el Catálogo de actividades, de acuerdo con su actividad, división, grupo, fracción, determinando su clase de riesgo.
Otra de las obligaciones es revisar anualmente el grado de siniestralidad a la que está expuesto el trabajador por las actividades realizadas dentro de la empresa, así como la fórmula que se aplica para determinar la prima de riesgo de trabajo y la descripción de cada uno de los elementos que intervienen en la fórmula.
Veamos el caso de “Industrias KANT, S.A.”, cuya actividad económica es la fabricación y/o ensamble de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Clase de riesgo: II, fracción 372, prima anterior 1.13065%; días cotizados por el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre 2020.
Número de trabajadores | Mes | Días del mes | Días cotizados |
300 | Enero | 31 | 9,276 |
300 | Febrero | 28 | 8,391 |
300 | Marzo | 31 | 9,284 |
300 | Abril | 30 | 8,940 |
300 | Mayo | 31 | 8,920 |
300 | Junio | 30 | 8,990 |
250 | Julio | 31 | 7,740 |
250 | Agosto | 31 | 7,399 |
250 | Septiembre | 30 | 7,698 |
300 | Octubre | 31 | 9,195 |
300 | Noviembre | 30 | 9,000 |
300 | Diciembre | 31 | 9,080 |
Total de días subsidiados | 103,913 |
Número de trabajadores expuestos promedio expuesto al riesgo (N) 103,913 ÷ 365 = 284.6931506849315.
Casos de riego terminados en el ejercicio 2020:
Trabajador | Número de afiliación | Fecha de accidente | Tipo de riesgo | Porcentaje de incapacidad | Casos de defunción | Fecha de alta | Días subsidiados |
Carlos Gómez | 45983609231 | 07/01/2020 | 1 | 0 | 0 | 27/01/2020 | 20 |
José Guzmán | 50946701773 | 03/02/2020 | 1 | 0 | 0 | 10/02/2020 | 7 |
Crescencio Arreola | 45987046081 | 01/05/2020 | 1 | 5 | 0 | 14/06/2020 | 45 |
Pedro Téllez | 05985913125 | 15/10/2020 | 1 | 0 | 0 | 26/11/2020 | 37 |
Tipo de riesgo 1 Accidente de trabajo
Total de días subsidiados (S) 109
Identificación de variables
Total de días subsidiados (S) 109
Suma de porcentajes de incapacidad parciales y totales (I) 5 ÷ 100 = 0.05
Número de defunciones (D) 0
Número promedio de trabajadores expuestos a los riesgos (N) 284.693151
Fórmula:
Prima = [(S ÷ 365) + V x (I + D)] x (F ÷ N) + M
Prima = [(109 ÷ 365) + 28 x (0.05 + 0)] x (2.3 ÷ 284.693151) + 0.005
Prima = [(0.2986301369863014) + 28 x (.05)] x (0.008078679311556) + 0.005
Prima = [(0.2986301369863014) + 1.40)] x (0.008078679311556) + 0.005
Prima = 1.698630136986301 x 0.008078679311556 + 0.005
Prima = 0.0137226881456568 + 0.005
Prima = 0.0187226881456568 x 100 = 1.87226%
Primas obtenidas = 1.87226%
Prima anterior = 1.13065%
Diferencia = 0.74161% es menor a la unidad
Nueva prima de riesgo para el año 2021 será 1.87226%
R: En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior, las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, si no han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades, tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de 10 trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.
La aplicación denominada “PR21” ha sido desarrollada con el propósito de auxiliar a los patrones, empresarios y asesores fiscales para el cálculo de la prima de riesgo de trabajo para el próximo ejercicio 2021, de manera sencilla, práctica, confiable y exacta; dicha aplicación contiene módulos para insertar datos necesarios para su cálculo.
Una vez obtenida la información, el usuario puede conocer la prima de riesgo y cómo se calcula, le que permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa y le ayudará a determinar con mayor precisión el porcentaje de prima a aplicar, sirve como información para detectar las áreas de mayor riesgo y que requieren de acciones preventivas.
En el momento que la prima aumente o disminuya será un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio un monto debajo de la misma es favorable, mientras que uno alto servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.
Ahorros y beneficios: El uso de las tecnologías de vanguardia, con la capacidad de procesar datos, permiten dar solución inmediata a situaciones fiscales prácticas que presentan operaciones cuantitativas que requieren mayor precisión y generar información confiable y real permitiendo a los usuarios verificar la autenticidad de la información, con la finalidad de comprobar su veracidad y, sobre todo, cumplir con las obligaciones fiscales a las que está sujeto el contribuyente y no incurrir en alguna sanción que perjudique al patrimonio del contribuyente con accesorios.
Al utilizar aplicaciones tecnológicas mediante el uso de dispositivos tecnológicos permite, de manera práctica e interactiva, conocer la determinación, cálculo y, sobre todo, la asociación de conceptos legales que dificultan su aplicación. Uno de los atributos de las aplicaciones es que lo hace más práctico y puede ser trasladada a cualquier lugar y usarla en cualquier momento, además de saber que en su contenido cuenta con la aplicación de disposiciones fiscales vigentes establecidas en la ley, convirtiéndose en una aplicación confiable, funcional y sencilla para resolver problemas de tipo fiscal. La aplicación fiscal puede ser adquirida por medio de la plataforma Play Store de Google, con el nombre: “Prima de riesgo de trabajo”.
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
Finalidad: Que el lector conozca a detalle el tratamiento del estímulo fiscal en la región fronteriza sur.
Orientado a: Contribuyentes que realicen operaciones en la región frontera sur, abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a toda persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur” (el decreto), mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En los considerandos de dicho Decreto, el Ejecutivo Federal estima que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de una estrategia integral del gobierno de México, cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región a través de beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de los contribuyentes de los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) a las empresas y personas físicas con actividad empresarial.
Estos estímulos fiscales se otorgan a los particulares que se encuentren en la citada región fronteriza sur, atendiendo a la crisis económica, los niveles de pobreza y la marginación que sufre dicha región mediante una simplificación administrativa con el fin de facilitar y transparentar el otorgamiento del estímulo en comento.
Fundamento jurídico: Artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
……………………………………………………………………………………………..
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
R: Los siguientes:
Entidad federativa | Municipios |
Quintana Roo | Othón P. Blanco |
Chiapas | Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate. |
Campeche | Calakmul y Candelaria |
Tabasco | Balancán y Tenosique |
R: El estímulo fiscal aplicará para el ISR y para el IVA.
R: Personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en los términos del:
Siempre y cuando perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur.
R: Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se considera “totalidad de los ingresos” al monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en México o en el extranjero por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la LISR.
R: En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur, respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Los contribuyentes determinarán la proporción de los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur dividiendo el total de los ingresos que obtenga el contribuyente en la región fronteriza sur durante el periodo de que se trate, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por 100 y el producto se expresará en porcentaje.
Por ejemplo:
Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza | ||
Total de ingresos en región frontera Sur (no se incluyen los que deriven de bienes tangibles ni de comercio digital) | $1’500,000.00 | |
(÷) | Totalidad de ingresos (conforme al artículo 1 de la LISR) | 1’650,000.00 |
(=) | Proporción de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (cociente) | 0.91 |
(x) | 100 | 100 |
(=) | Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (producto) | 91 |
Para determinar el crédito fiscal se aplicará el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales.
Por ejemplo:
Determinación del crédito fiscal | ||
ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales (supuesto) | $250,000.00 | |
(÷) | Se divide entre tres | 3 |
(=) | Tercera parte del ISR causado | $83,333.33 |
(x) | Porcentaje de ingresos obtenidos en región fronteriza sur (producto) | 91 |
(=) | Crédito fiscal del ISR | $75,833.33 |
Aplicación contra el ISR | ||
ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales (supuesto) | $250,000.00 | |
(-) | Crédito fiscal del ISR | 75,833.33 |
(=) | ISR a cargo | $174,166.67 |
R: En primera instancia podemos decir que sí atendiendo a lo previsto por el Artículo Tercero del Decreto, el cual prevé que para aplicar el estímulo fiscal, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la región fronteriza sur.
Para tales efectos, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en la región fronteriza sur cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de dicho domicilio sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur (Padrón), de conformidad con el Artículo Séptimo del Decreto, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y acrediten lo anterior a requerimiento de la autoridad fiscal.
R: Tratándose de los contribuyentes cuya antigüedad registrada ante el RFC de su domicilio fiscal ubicado en la región fronteriza sur sea menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o bien, que inicien actividades en la región fronteriza sur, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que, en ambos casos, cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Es decir, se busca impulsar la actividad económica en la citada región, y para cumplir con tal finalidad, cualquier contribuyente que se sitúe y obtenga sus ingresos en la citada región, podrá optar por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR con la condición de que cuente con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.
R: Podrán aplicar el estímulo fiscal cuando las sucursales se ubiquen en la región fronteriza sur para lo cual se considerará, salvo prueba en contrario, que las sucursales, agencias o establecimientos se ubican en dicha región, cuando la antigüedad registrada ante el RFC de dicha ubicación sea igual o mayor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la citada región y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
R: Sí puede optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Como se puede observar, los requisitos primordiales para estar en posibilidad de aplicar el estímulo fiscal es que las actividades se realicen en la citada región y que, además, se utilicen activos fijos nuevos propiciando así la inversión.
R: En este supuesto al tener registrado su domicilio fiscal con esa antigüedad, podrá aplicar el estímulo fiscal siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
R: En términos del Artículo Sexto del Decreto, no podrán aplicar el estímulo fiscal los siguientes sujetos:
R: Sí, en términos del Artículo Séptimo del Decreto, los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo fiscal deberán presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
R: Los contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza sur con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de establecimiento o sucursal que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
R: Para efectos de la presentación del aviso se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
El SAT inscribirá en el Padrón a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción, dentro de los plazos establecidos para ello.
R: El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR en los ejercicios fiscales posteriores deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente y que no se ubique en alguno de los supuestos para estar excluido de gozar del estímulo.
El SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el Padrón la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
R: En términos del Artículo Noveno del Decreto, el SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:
R: A partir del momento en que el SAT haya dado de baja al contribuyente del Padrón, perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar, durante el mes siguiente a aquél en que se hayan dado de baja, las declaraciones complementarias conducentes, sin considerar la aplicación del estímulo efectuado respecto de los pagos provisionales o, en su caso, de la declaración anual, según se trate, en los que se haya aplicado el referido estímulo fiscal y realizar el pago correspondiente del ISR. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del código citado.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia del presente Decreto.
R: Personas físicas o personas morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur.
R: El estímulo fiscal en materia del IVA consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA (16%) prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado en el párrafo que antecede se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo.
Por ejemplo:
Tasa general del IVA (artículo 1 de la LIVA) | 16% | |
(x) | Crédito fiscal (porcentaje de reducción) | 50 |
(=) | Tasa disminuida a aplicar | 8% |
La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur, conforme a lo dispuesto en la LIVA.
Por ejemplo:
Valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza sur | $150,000.00 | |
(x) | Tasa disminuida a aplicar | 8% |
(=) | IVA causado | $12,000.00 |
R: En términos del Artículo Décimo Primero del Decreto, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA deberán cumplir con los requisitos siguientes:
R: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del RCFF.
R: Sí, en cualquier momento el SAT podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos para aplicar este estímulo conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado.
En el supuesto de que el SAT detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, dicho órgano desconcentrado establecerá en reglas de carácter general, las medidas necesarias que se emplearán para que el contribuyente no continúe aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
R: En términos del Artículo Décimo Segundo del Decreto no se aplicará el estímulo fiscal en los siguientes casos:
Ahorros y beneficios: En el presente taller conocimos el tratamiento fiscal de la aplicación del estímulo fiscal en la región fronteriza sur. Es un estímulo que busca incentivar la actividad económica en la citada región a través de reducciones de impuestos federales cumpliendo ciertos requisitos.
Dra. Flor de María Tavera Ramírez
Finalidad: Conocer el proceso para presentar un aviso de suspensión de actividades de personas morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Orientado a: Contadores, administradores, socios o accionistas de una persona moral que desee suspender sus actividades y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: Actualmente las personas morales que quieran presentar aviso de suspensión de actividades deben cumplir varios requisitos para que el SAT acepte dicho aviso de suspensión. Hasta diciembre de 2009, tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF) como el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) contemplaban la posibilidad de que las personas morales presentaran aviso de “Suspensión de actividades”, en cuya figura la persona moral seguía existiendo y estaba en posibilidad de permanecer es ese estado de suspensión por tiempo indefinido y sin cumplir requisitos previos, lo cual ya no es posible mas que para las personas físicas.
El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021) en la cual se prevé la opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades ante el RFC, misma que estudiaremos en el presente taller.
Fundamento jurídico: Artículos 27 del CFF; 29, fracción V, 30, fracción IV, inciso a), del RCF y regla 2.5.12 de la RMF-2021.
R: Creemos que la razón por la que la autoridad fiscal excluyó a las personas morales de la posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades (artículo 30, fracción IV, inciso a), del RCFF) fue el mal uso que varias personas morales hicieron de este aviso, ya que lo usaban en lugar de cursar el proceso de liquidación, que es el que legalmente pone fin a la vida de una persona moral, facilitando la desaparición de la noche a la mañana de una empresa que bien podría tener activos, pasivos, e incluso créditos fiscales.
R: Si la persona moral, de manera definitiva, va a cesar actividades, lo mejor sería que lleve a cabo el proceso de liquidación y cancelación del RFC por liquidación total del activo. Hay dos formas para realizar este proceso, de las cuales hablaremos en otra ocasión.
Si la persona moral únicamente va a detener por algún tiempo sus actividades, con la visión de retomarlas en un futuro cercano, tiene la opción de presentar un aviso de suspensión de actividades.
Una tercera opción es que la persona moral continúe cumpliendo con sus obligaciones fiscales, a pesar de no tener ingresos.
R: Luego de las recomendaciones que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó a través de dos análisis sistemáticos de fechas 20 de febrero de 2014 y 8 de octubre de 2013, la autoridad fiscal otorga, a través de la Miscelánea Fiscal, desde 2014 y cada año desde entonces la posibilidad de que una persona moral presente aviso de suspensión de actividades, siempre que se cumplan ciertos requisitos conforme a los señalado en la regla 2.5.12 de la RMF-2021.
R: Este aviso sólo se puede presentar una ocasión.
R: Cuando la persona moral interrumpa todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros.
Es importante señalar que la regla de Resolución Miscelánea contiene la palabra “interrumpa”, esto implica que en algún momento la persona moral que opte por este aviso de suspensión retomará las actividades.
Si una persona moral no pretende continuar en algún momento sus actividades, lo que debe hacer es llevar a cabo el proceso de liquidación.
Otro aspecto importante es señalar que la interrupción de las actividades económicas debe ser de todas las que generen obligaciones fiscales por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Supongamos que una persona moral “cierra la cortina”, pero conserva a un velador para cuidar los inventarios que posee, en ese caso persiste la obligación de retención por el sueldo del velador (además de las obligaciones propias de la relación obrero patronal), por lo que no sería correcto presentar aviso de suspensión de actividades.
R: En términos del primer párrafo de la regla 2.5.12 de la RMF-2021, la persona moral debe cumplir con lo siguiente:
Si no encuentra el domicilio como localizado, es posible solicitar al SAT una verificación de domicilio en la página del SAT dentro del apartado “Otros trámites y servicios”
Recordemos que se puede consultar la opinión de cumplimiento a través del portal del SAT, para generar una opinión de cumplimiento positiva seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”
Si la persona moral ha caído en alguno de estos supuestos y el SAT en el ejercicio de su facultad ha publicado su RFC en esta lista no podrá presentar el aviso de suspensión de actividades.
Como podemos observar, para presentar aviso de suspensión de actividades, una persona moral debe tener un estatus fiscal sano, de lo contrario el SAT no aceptará el aviso de suspensión de actividades.
R: Si la persona moral es sujeto obligado por realizar actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) deberá presentar baja del padrón de actividades vulnerables y presentar el acuse de la baja en el trámite de solicitud de suspensión de actividades.
R: El trámite se debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
R: Conforme a lo señalado en la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”:
Las personas morales que deseen presentar aviso de suspensión de actividades deberán ingresar a la sección “Mi portal” dentro del portal www.sat.gob.mx, en el que deberán generar un caso de “Servicio o solicitud” manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la RMF-2021.
Para ingresar a “Mi portal” se puede acceder en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas
O bien, en la ruta: “Trámites del RFC”, “Ver más”, “Actualización en el RFC” y seleccionar “Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas”:
Esta ruta lleva al Buzón Tributario de la persona moral y posteriormente al apartado “Mi portal” debiendo ingresar de nuevo RFC y contraseña:
Una vez dentro de “Mi portal” se debe seleccionar “Aclaración”, “Solicitar” y dentro del espacio para elegir el trámite ubicar “Suspensión de actividades PM”:
Dentro de la descripción se deberá manifestar que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la RMF.
Se recomienda adjuntar a dicho trámite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, así como el aviso de baja del padrón de actividades vulnerables (si fuera el caso).
Derivado del trámite, el contribuyente recibirá el Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”, en el cual vendrá la fecha estimada en que la autoridad dará respuesta de aceptación o rechazo al trámite.
R: La presentación del aviso de suspensión de actividades libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante el periodo que dure la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Si la persona moral tiene pendientes declaraciones por presentar, ya sean de pago, informativas o anual no podrá presentar el aviso de suspensión de actividades. Para verificar esta información la autoridad establece como requisito, precisamente, el de anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el mismo SAT donde se compruebe que está al corriente de sus obligaciones fiscales.
En cuanto a la declaración del ejercicio en el que la persona moral interrumpió las actividades, la presentación del aviso de suspensión no libera de la obligación de presentarla.
Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos relacionados con el RFC, por lo que si se da el caso de alguno de los siguientes supuestos debe presentar el aviso correspondiente de acuerdo con el artículo 29 del RCFF:
R: Las personas morales no podrán estar en estado de suspensión de actividades de manera indefinida. La duración de la suspensión de actividades será únicamente de dos años, tiempo que se podrá prorrogar sólo hasta en una ocasión por un año siempre que antes de que venza el plazo se presente la solicitud correspondiente.
Luego de transcurridos los dos años de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades, en caso de que se vuelva a tener operación, o bien el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
R: Se deberá presentar aviso de reanudación, de no hacerlo el SAT realizará la reactivación de manera automática.
R: Si concluido el plazo de la suspensión solicitada el contribuyente no presenta el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC, el SAT realizará la reactivación por sí solo, de tal manera que, aunque el contribuyente no haya cumplido con esta obligación, su estado ante el SAT volverá a estar activo con las características fiscales que tenia al momento de presentar el aviso de suspensión de actividades.
Recordemos que esta opción únicamente se puede tomar por una sola ocasión, y se puede prorrogar únicamente por un año más.
Ahorros y beneficios: Suspensión es la detención o interrupción temporal de un proceso, por lo que este aviso se debe presentar cuando la persona moral considere retomar sus actividades en un periodo máximo de tres años. La persona moral que de manera definitiva dejará de tener actividades deberá realizar el proceso de liquidación para, finalmente, presentar el aviso de cancelación en el RFC.
L.D. Juan José Ines Trejo
Finalidad: Conocer la forma de presentar los avisos para la aplicación de los estímulos fiscales de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) en la región fronteriza norte y sur.
Dirigido a: Contadores, abogados, estudiantes, empresarios que habitan las regiones fronterizas norte y sur, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: El 30 de diciembre de 2020 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza sur”, y el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, en los cuales se manifiesta que para apegarse a dichos estímulos se deberán presentar los avisos correspondientes; sin embargo, para presentar los citados avisos se debe conocer e identificar los pasos correctos dentro del Minisitio de Región Fronteriza Norte y Sur ubicado en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), seleccionando las opciones correctas al momento de realizar la presentación de los avisos de inscripción o renovación a los estímulos en materia del ISR y del IVA.
Fundamento jurídico: Artículos Séptimo y Octavo del Decreto de estímulos fiscales en región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018 en el DOF, modificado mediante el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte; Séptimo y Octavo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado el 30 de diciembre de 2020 en el DOF; reglas 11.9.1 y 11.9.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021 [anticipada]).
R: El “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza sur”, y el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur” otorgan estímulos fiscales del ISR y del IVA, consistentes en:
R: Sí, para poder gozar de los estímulos previamente indicados, los contribuyentes que quieran optar por aplicarlos tendrán que presentar el aviso de inscripción, por lo cual se deberá considerar lo dispuesto en las reglas 11.9.1 y 11.9.2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-2021 (anticipada) que a su letra indican lo siguiente:
Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR
11.9.1. Para los efectos de los artículos Séptimo de los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, el SAT inscribirá al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en los citados decretos.
En caso de que la autoridad fiscal informe al contribuyente, a través del Portal del SAT, que no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo Séptimo de los decretos a que se refiere este Capítulo, dicho contribuyente podrá presentar un nuevo aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal para ello.
Decretos DOF 31/12/2018 Séptimo, 30/12/2020 Séptimo Región fronteriza norte y sur
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur
11.9.2. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza norte y Décimo Primero, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF: 27; Decretos DOF 31/12/2018 Décimo Segundo, 30/12/2020 Región fronteriza norte y Décimo Segundo, 30/12/2020 Región fronteriza sur Décimo Primero.
R: Sí, la fecha límite para presentar el aviso de inscripción al estímulo del ISR será a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o de la presentación del establecimiento en la región fronteriza norte o sur.
En materia del IVA, en lo que concierne a la región fronteriza sur, se deberá presentar el aviso a más tardar el 11 de febrero del 2021 para dicho ejercicio, tratándose de contribuyentes que se inscriban al RFC o aperturen una sucursal en la citada región con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.
En caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
R: Sí, el contribuyente que presentó el aviso de inscripción para el estímulo del ISR que desee continuar con el beneficio de dicho estímulo deberá presentar el aviso de renovación a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate.
R: No, para el caso del estímulo fiscal del IVA de la región fronteriza norte se debe contemplar que no hay un fundamento que obligue a presentar el aviso de renovación para continuar con el estímulo; sin embargo, está la publicación del comunicado 005/2021 que se realizó el 11 de enero de 2020 y que en su segundo párrafo indica lo siguiente:
“Tratándose de aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año 2020, se encuentren activos en el Registro Federal del Contribuyentes y cuenten con el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contenido en el Decreto de la región fronteriza norte, podrán facturar con una tasa del 8% de IVA, a partir del 1 de enero del 2021, beneficio que se encontrará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el decreto.”
A su letra, el citado indica lo siguiente:
Estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto donde se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte y el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el día 30 de diciembre de 2020; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá a disposición de las y los contribuyentes, a partir del 11 de enero del 2021, la aplicación electrónica mediante la cual se presentarán los avisos para aplicar los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), que prevén dichos Decretos.
Tratándose de aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2020, se encuentren activos en el Registro Federal de Contribuyentes y cuenten con el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado (IVA), contenido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, podrán facturar con una tasa de 8 % de IVA, a partir del 1 de enero de 2021, beneficio que se encontrará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el Decreto.
Con base en lo manifestado, los contribuyentes que aplicaron el estímulo del IVA hasta el 31 de diciembre del 2020 podrán seguir haciéndolo sin la necesidad de presentar un aviso de renovación.
Para efectos de poder apegarse a lo dispuesto en el citado comunicado, se podría considerar lo dispuesto en la regla 1.8, segundo párrafo, de la RMF-2021 que a su letra indica:
Requisitos de los trámites
1.8. ……………………………………………………………………………………………..
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
R: Para ingresar al minisitio se tendrá que ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx), y direccionarse a la parte central del portal; en el carrusel que se despliega, dar clic sobre la opción “Minisitio Región Fronteriza Norte y Sur”.
Se desplegará una nueva ventana en la cual se podrá observar que hay opciones a elegir, dependiendo de la región fronteriza a la que pertenece el contribuyente (norte o sur) y el impuesto por el cual se desea aplicar el estímulo fiscal:
R: Hay dos formas para ingresar al aplicativo y presentar el aviso correspondiente, la primera es que se presente el aviso desde el minisitio que se mostró en la pregunta 6 del presente taller, y la segunda es que se ingrese directamente al aplicativo mediante el siguiente enlace https://zonafronteriza.sat.gob.mx, como se muestra en la ficha “1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, que manifiesta lo siguiente:
Para saber qué manifestaciones seleccionar, podrá basarse en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, de la ficha de trámite 1/DEC-12, previamente proporcionada.
R: El aviso de renovación se encuentra contemplado en la regla 11.9.15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-2021 (anticipada), que a su letra indica:
Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR
11.9.15. Para los efectos de los artículos Octavo, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte y del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán presentar el aviso de renovación en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
Decretos DOF 31/12/2018, 30/12/2020 Región fronteriza norte: Octavo, 30/12/2020; región fronteriza sur: Octavo.
Por lo tanto, al ser la misma ficha de trámite, efectivamente, serán casi los mismos pasos a seguir, con excepción del paso número 8, toda vez que el llenado se realizará de la siguiente forma:
Ahorros y beneficios: Uno de los requisitos para apegarse a los estímulo de la región fronteriza norte y sur es presentar su aviso correspondiente, ya sea de inscripción o de renovación, por lo cual es indispensable conocer la forma de la presentación y el llenado correcto, para que puedan ser aceptados y recibidos por parte de la autoridad fiscal, siendo necesario conocer cómo se selecciona cada uno de los campos dentro del “Minisitio de región fronteriza norte y sur”, como se puede observar en el apartado de “Manifestaciones”.
Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores
Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández
Mtro. Humberto Manzo Ruano
Finalidad: Conocer de manera general el procedimiento a seguir para calcular la cuenta de capital de aportación (Cuca), así como su actualización.
Orientado a: Abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, en el numeral 1, la obligación de las personas físicas y morales de pagar el impuesto sobre la renta (ISR) cuando se obtengan ingresos, entendiéndose como tal a cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial.
Por lo anterior, de entre la variada gama de obligaciones que tienen las personas morales, la LISR indica que deben llevar una Cuca, la cual impacta, entre otros, en la determinación de la utilidad distribuida cuando se reduzca el capital de la sociedad.
Fundamento jurídico: Artículo 78 de la LISR.
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra indica:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
……………………………………………………………………………………………………
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Por lo anterior, el fundamento jurídico que señala la clasificación de las contribuciones es el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece:
Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
Contribuciones * Mejoras.
De la propia disposición jurídica citada con anterioridad, se desprende el concepto de impuestos:
Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Es decir, los gobernados deben enterar una parte de sus ingresos por concepto de impuestos y, a nivel federal, los más representativos son los siguientes:
En materia del ISR, el numeral 1 de la LISR literalmente especifica:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Es decir, tanto las personas físicas como las morales están obligadas al pago del ISR, cuando, entre otros, se obtengan ingresos, entendiéndose por este último concepto cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial.
Época: Novena Época
Registro: 173470
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tesis: 1a. CLXXXIX/2006
Materia(s): Administrativa
Página: 483
RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término “ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.
Amparo directo en revisión 1504/2006.- Cómputo Intecsis, S.A. de C.V.- 25 de octubre de 2006.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Sin embargo, el contribuir para los gastos públicos no implica sólo el hecho de pagar una cantidad de dinero, sino que también implica muchas obligaciones de carácter formal, que incluso inciden directamente sobre las obligaciones de tipo sustantiva.
Época: Novena Época
Registro: 179587
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tesis: 2a./J. 183/2004
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Página: 541
EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES, PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS.- El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal tiene un contenido económico que se traduce en el pago en dinero de las sumas que el poder público legislativamente determina por medio de una contribución, cuya cuantía impone al causante. En ese tenor, el principio de equidad tributaria previsto en la citada Norma Suprema está dirigido a todos los elementos fiscales vinculados directamente con la causación, exención, devolución, entre otras figuras fiscales que inciden en la obligación sustantiva relativa al pago de la contribución, es decir, no sólo los referidos al sujeto, objeto, tasa y base, trascienden a la obligación esencial de pago, sino también algunas obligaciones formales, que no son simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, ya que están estrechamente vinculadas con el núcleo del tributo (pago), siendo que en este supuesto igualmente rige a plenitud el citado principio de justicia fiscal.
Amparo en revisión 939/2004.- Parador Santa Rosa, S.A. de C.V.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 1076/2004.- Bertha Olga Fuentes Rey.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1227/2004.- Servicio Magallanes, S.A. de C.V.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1559/2004.- Hermila Ascencio Rueda.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 1038/2004.- Servicio Oasis, S.A. de C.V.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 183/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Cuenta de capital de aportación (S2)
Bajo este orden de ideas, una de las obligaciones que tienen los contribuyentes personas morales es la de llevar una Cuca, como lo señala el numeral 78 de la LISR, que a la letra indica:
Artículo 78. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..
Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.
El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Es decir, la Cuca se conformará de la siguiente manera:
Aportaciones de capital
(+) Primas netas por suscripción de acciones
(-) Reducciones de capital
(=) Cuca
No obstante, expresamente el numeral 78 de la LISR indica que no formarán parte del capital de aportación los siguientes:
Por otro lado, sigue indicando el artículo 78 de la LISR que el saldo de la Cuca que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.
Es decir, el periodo de actualización será:
Para ello se deberán utilizar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) correspondientes, de conformidad con el numeral 6 de la LISR que indica:
Artículo 6. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
……………………………………………………………………………………………………
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
Dicho de otra manera, el factor de actualización se obtendrá de la siguiente manera:
INPC del mes más reciente del periodo
Factor de actualización (FA):
INPC del mes más antiguo del periodo
Sustituyendo la fórmula quedaría:
INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate
FA:
INPC del mes en que se efectuó la última actualización
Sin embargo, cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda; es decir, el periodo de actualización será:
El factor de actualización se obtendrá de la siguiente manera:
INPC del mes más reciente del periodo
FA:
INPC del mes más antiguo del periodo
Sustituyendo la fórmula quedaría:
INPC del mes de pago de la aportación o reembolso
FA:
INPC del mes en que se efectuó la última actualización
La sociedad “Aranda Parra y Asociados, S.C.”, desea determinar el saldo de la Cuca al final del ejercicio, cuenta con la siguiente información:
Cuca actualizada a diciembre de 2019 $1’255,000.00
Aportación de capital en mayo de 2020 $500,000.00
Determinación del FA a la fecha de la aportación de capital
INPC del mes de pago de la aportación o reembolso
FA:
INPC del mes en que se efectuó la última actualización
Sustitución:
INPC de mayo 2020
FA:
INPC de diciembre 2019
106.162
FA:
105.934
Factor de actualización: 1.0021
Actualización del saldo de la Cuca a la fecha de pago de la aportación de capital
Cuca actualizada a diciembre de 2019 $1’255,000.00
(x) Factor de actualización a mayo de 2020 1.0021
(=) Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’257,635.50
Saldo de la Cuca a la fecha de pago de la aportación de capital
Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’257,635.50
(+) Aportación de capital $500,000.00
(=) Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’757,635.50
Determinación del factor de actualización a la fecha de la aportación de capital
INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate
FA:
INPC del mes en que se efectuó la última actualización
Sustitución:
INPC de diciembre de 2020
FA:
INPC de mayo de 2020
109.224*
FA:
106.162
Factor de actualización: 1.0288
__________________________
* Estimado lector, a la fecha de elaboración del presente taller aún no se publicaba el INPC de diciembre de 2020.
Actualización del saldo de la Cuca al mes de cierre del ejercicio
Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’757,635.50
(x) FA a diciembre de 2020 1.0288
(=) Cuca actualizada a diciembre de 2020 $1’808,255.40
Ahorros y beneficios: En el presente taller se dio a conocer, de manera general, la mecánica a seguir para calcular la Cuca, así como su actualización, considerando los fundamentos jurídicos que lo sustentan.
Dra. Flor de María Tavera Ramírez
Finalidad: Revisar el procedimiento contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para dar cumplimiento a la obligación de expedir comprobantes simplificados por operaciones con el público en general.
Orientado a: Contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sobre el comprobante simplificado por ventas al público en general y factura global emitidos por contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se hablará en otra ocasión.
Consideraciones al tema: Si bien una de las obligaciones de los contribuyentes, cuando las leyes fiscales así lo establezcan, es la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen debiendo cumplir con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que sienta las bases del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), la RMF prevé una facilidad para emitir y entregar al cliente público en general un comprobante fiscal simplificado en lugar de un CFDI por cada operación, con lo cual se simplifica el proceso operativo de las empresas, ya que emitir un CFDI por cada venta realizada con público en general resultaría operativamente complicado y costoso.
Fundamento jurídico: Artículos 29 y 29-A del CFF; 39 del RCFF y regla 2.7.1.24 de la RMF-2021.
Análisis del texto (S1)
R: En que en lugar de expedir un CFDI por cada operación con el público en general, se podrá entregar un comprobante simplificado teniendo tres opciones para emitir dichos comprobantes simplificados.
Posteriormente, de manera diaria, semanal o mensual, se emitirá un solo CFDI que relacione los comprobantes simplificados entregados, haciendo constar los importes correspondientes a cada una de dichas operaciones, sobre este CFDI global se habla en otro taller de este mismo número de su revista PAF.
R: La incorporación de la definición “público en general”, para efectos de la expedición del CFDI, es de reciente publicación en la RMF-2021, y se encuentra prevista en la regla 2.7.1.50 que señala:
Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.
CFF: 29, 29-A; LIF: 23; RMF-2021: 2.7.1.24., 2.7.1.26.
En términos simples: podemos considerar público en general a aquel cliente que no solicita la expedición de un CFDI y, por lo tanto, no informa su RFC. Situación que no lo libera de la obligación de emitir un comprobante por la operación, el beneficio de la regla que estamos estudiando en este documento es que, en lugar de emitir un CFDI, se puede emitir un comprobante simplificado.
R: Hay tres opciones para emitir comprobantes simplificados:
Cada opción de comprobante simplificado tiene sus propios requisitos, pero son requisitos comunes a los tres los siguientes:
En cuanto al domicilio: si bien en el CFDI, versión 3.3., el domicilio y lugar de expedición se cumple con el código postal, dicha disposición sólo es aplicable al CFDI, por lo que se recomienda que en los comprobantes simplificados que estamos revisando se continúe poniendo el domicilio completo del emisor, así como la ciudad y la entidad federativa de donde se emite.
R: Además de los datos que señalamos en el punto 3, los comprobantes impresos deben:
Estos comprobantes se podrán imprimir en cualquier imprenta, y mientras cumplan con los requisitos que señala la regla de la RMF se puede añadir tanta información como se quiera: teléfonos, correo electrónico, logotipo, página web, pagaré insertado, contrato de adhesión, etcétera.
Ejemplo de comprobantes en operaciones con el público en general, versión impresa:
R: Además de los datos que señalamos en la pregunta 3, en estos comprobantes se debe observar lo siguiente:
R: Además de los datos que señalamos en la pregunta 3, en estos comprobantes que se emiten a través de softwares conocidos como “punto de venta”, se debe observar lo siguiente:
R: No, la regla 2.7.1.24 que se analiza prevé que se debe registrar en el comprobante simplificado el valor total de los actos o actividades realizados. En el comprobante simplificado que se entrega al cliente público en general no es necesario desglosar el IVA, ya que dicho comprobante no podrá ser utilizado por el receptor para deducir o acreditar impuestos, por tanto, el IVA no se debe separar sino estar contenido en el precio.
R: Sí, la regla 2.7.1.24 no hace distinción entre persona física o moral o régimen fiscal en el que se encuentre el emisor, por lo tanto, es aplicable tanto a personas físicas como morales sin importar su régimen fiscal.
R: Es obligación de los contribuyentes expedir CFDI por las operaciones que realicen, a pesar de que el cliente no lo solicite. La regla 2.7.1.24 que se analiza establece que cuando el receptor del bien o servicio no solicite un comprobante fiscal y el importe sea menor a $100 no se está obligado a entregarlo. Por lo tanto, si la operación es superior a esta cantidad se está obligado a entregar el CFDI a pesar de que el cliente no lo haya solicitado.
En resumen: siempre que la operación sea mayor o igual a $100 se debe entregar un comprobante fiscal al cliente, aunque éste no lo solicite. Si la operación es menor puede no entregar el CFDI al cliente, lo que de ninguna manera implique que dicho ingreso no se deba reconocer, puesto que esa operación se debe incluir en un CFDI global.
Concluimos, entonces, que la facilidad es no entregarlo al cliente, que no es lo mismo que no emitirlo, puesto que la emisión del comprobante se deberá ver reflejada en el CFDI global.
Recordemos que la no expedición, no entrega, o no poner a disposición de los clientes CFDI, o expedirlos sin requisitos, es una infracción que puede dar lugar a la sanción en términos de los artículos 83 y 84 del CFF.
R: De ninguna manera. Si el cliente solicita un CFDI, aun cuando el importe de la venta sea inferior a $100, por pequeña que sea la cantidad se le debe expedir.
No es correcta la práctica que hacen algunas empresas cuando niegan la emisión de un comprobante fiscal argumentando que el valor es menor a $100, ya que la regla para no entregar un comprobante por valor a ese monto claramente establece la condicionante:
…cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
Si el monto de la operación es superior a $100 se debe, forzosamente, entregar un comprobante, ya sea un CFDI o un comprobante simplificado.
R: Definitivamente sí, se realizará con el CFDI genérico.
La RMF-2021, en su regla 2.7.1.26, establece cuál es el RFC que se debe utilizar para elaborar un CFDI a personas que no cuentan con RFC o no lo otorgan al momento de solicitar el comprobante, dicho RFC genérico es: XAXX010101000, y tratándose de residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC: XEXX010101000.
La facilidad que estamos estudiando es una opción para no tener que emitir un CFDI sino un comprobante simplificado, con menos requisitos cuando las operaciones son público en general; sin embargo, si el contribuyente así lo decide, o el cliente lo solicita, se emitirá el CFDI con todos sus requisitos.
R: El comprobante simplificado emitido conforme a la regla que se está revisando tendrá efectos fiscales para el emisor, ya que al formar parte de su CFDI global se integrará a los ingresos acumulables del contribuyente emisor, además de que cumplirá con la obligación en cuanto a expedición de comprobantes fiscales.
Para el receptor, dicho comprobante tendrá efectos mercantiles o civiles, es decir, lo acreditará como poseedor del bien o contratante del servicio descrito en el comprobante; sin embargo, no podrá utilizar ese documento para deducir o acreditar impuestos.
R: Los comprobantes simplificados emitidos se tienen que relacionar en un CFDI global que se puede generar diario, semanal o mensual, y sobre el cual se habla en otro taller de esta misma edición de su revista PAF.
R: No, de hecho, la facilidad de entregar comprobantes fiscales simplificados existe desde antes de que el CFDI fuera obligatorio, desde aquellos días en los que existía la factura impresa, entonces los comprobantes fiscales simplificados se encontraban regulados en el propio CFF y a partir de 2014 fue eliminado ese texto del código, ya que se pretendía que todos, absolutamente todos los comprobantes, fueran CFDI; sin embargo, viendo la complejidad de esa disposición, la facilidad apareció en la RMF desde 2014, su texto ha sufrido pocas modificaciones, su objetivo es facilitar la expedición de comprobantes fiscales que amparen un ingreso cuando quien lo recibe no pretende dar efectos fiscales a dicha operación.
Ahorros y beneficios: Como podrá observar, estimado lector, cumplir con la emisión de comprobantes simplificados por operaciones con público en general puede ser muy sencillo, sobre todo si se elige el medio impreso, ya que los otros dos formatos implican tener un equipo de cómputo o máquina registradora. Es importante que se observe el correcto llenado del CFDI global que contenga las operaciones contenidas en los comprobantes simplificados.
Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores
Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández
Finalidad: Conocer de manera general el procedimiento a seguir para renovar el certificado de e.firma cuando esté próximo a expirar.
Orientado a: Abogados, contadores, administradores y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que identifica a un contribuyente al realizar trámites y servicios por internet a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y en la iniciativa privada.
En términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la firma electrónica avanzada (e.firma) amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Los contribuyentes que deseen renovar su Certificado de e.firma podrán hacerlo por internet, siempre y cuando el certificado de e.firma se encuentre activo y próximo a perder su vigencia.
Fundamento jurídico: Artículo 17-D del CFF y reglas 2.2.13 y 2.2.14 de la RMF-2021.
Análisis del texto (S1)
El anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021) prevé los diversos trámites que se presentan ante el SAT, dentro de los que se encuentra el relativo a la “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenido en la ficha de trámite 106/CFF de la cual nos permitimos transcribir en breve extracto a continuación:
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma | ||||
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | Gratuito | |||
…Pago de derechos
Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
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Cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal de SAT:
En la oficina del SAT:
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CANALES DE ATENCIÓN | ||||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||
Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
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Información adicional | ||||
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. | ||||
Fundamento jurídico | ||||
Artículo 17-D del CFF; reglas 2.2.13. y 2.2.14. de la RMF. |
Procedimiento a seguir para renovar el certificado de e.firma por internet cuando el certificado está vigente (S1)
Ahorros y beneficios: En el presente taller se mostró el procedimiento a seguir para obtener la renovación del certificado de la e.firma por internet cuando aún se encuentra vigente ésta, el cual es indispensable para identificarse como contribuyente al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y en la iniciativa privada.
L.D. Juan José Ines Trejo
Finalidad: Identificar los pasos a seguir para presentar la declaración informativa en la que se revelan los esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y/o los contribuyentes obligados.
Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: El Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se intitula “De la Revelación de los Esquemas Reportables” establece la obligación de revelar los esquemas reportables personalizados y generalizados por parte de los asesores fiscales, con el fin de informar a la autoridad “Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características previstas en el artículo 199 del CFF” (de acuerdo con el minisitio de esquemas reportables).
La revelación de los esquemas reportables deberá realizarse mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, por lo cual se deberán seguir las instrucciones e indicaciones de la ficha de trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, localizada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF-2021).
Fundamento jurídico: Artículos 197 al 200 del CFF; Único del Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la revelación de esquemas reportables en el Diario Oficial de la Federación” (DOF) y reglas 2.21.4 a 2.21.22 y 2.21.25. de la RMF-2021.
R: En la edición PAF número 750 se abordó el tema “Generalidades de la declaración informativa para revelar esquemas reportables”, señalando que es un esquema reportable, manifestando a su letra lo siguiente:
“El artículo 199 del CFF considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características que se enlistan en las fracciones del citado numeral.”
R: De conformidad con los artículos 197 y 198 del CFF, se verán obligados a revelar esquemas reportables:
R: Sí, de conformidad con el artículo 199, tercer párrafo, del CFF hay dos tipos de esquemas:
R: De acuerdo con la ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF-2021, la declaración informativa se tendrá que presentar de acuerdo con los siguientes supuestos:
R: Sí, de acuerdo con el artículo 199, cuarto párrafo, del CFF, a su letra indica lo siguiente:
Artículo 199. ……………………………………………………………………………….
El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.
Con correlación al citado párrafo, el día 2 de febrero del año 2021 se publicó el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la revelación de esquemas reportables en el Diario Oficial de la Federación”, el cual, en el primer párrafo de su artículo Único, establece lo siguiente:
ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
R: Es correcto, se deberá adjuntar un documento en formato PDF, con la información y documentación que se manifiesta en las reglas 2.21.4 a 2.21.25 de la RMF-2021, según corresponda, de acuerdo con los supuestos que se contemplan en el artículo 199 del CFF.
R: La información que deberá incluir se encuentra en el artículo 200 del CFF, adicional al contenido de las reglas citadas en la pregunta 6 de presente taller. A su letra, el artículo 200 señala:
Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.
II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.
III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.
IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.
En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.
V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.
VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.
X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.
En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.
XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.
XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.
Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto en este artículo.
R: Para enviar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, a través del minisitio de esquemas reportables, se deberán seguir las indicaciones de la ficha de trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-2021, la cual se muestra a continuación:
298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados | ||||||||
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio | Monto | ||||||
Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales o los contribuyentes obligados. | Gratuito | |||||||
Pago de derechos
Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||||
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado a revelar esquemas reportables en términos de los artículos 197 y 198 del CFF puedes solicitar este trámite. |
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¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ | |||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||||||
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. | ||||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||||
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¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||||
Contar con e.firma o Contraseña. | ||||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||||||
Trámite inmediato. | No. | |||||||
Resolución del trámite o servicio | ||||||||
Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. | ||||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||||
Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ||||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | |||||||
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Indefinida. | |||||||
CANALES DE ATENCIÓN | ||||||||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||||
Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
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Información adicional | ||||||||
No aplica. | ||||||||
Fundamento jurídico | ||||||||
Arts. 197, 198, 199, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.21.1., 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF. |
De acuerdo con lo anterior, las indicaciones por seguir serán las siguientes:
En caso de llegar a estar librado de revelar algún esquema y se deba seleccionar la opción “Sí”, el aplicativo solicitará ingresar la información específica, como se muestra en las siguientes imágenes:
Después intentar responder la pregunta, se podrá observar que se habilita un campo en el cual se adjuntará la información que indica en las reglas de carácter general, mencionadas en la pregunta 6, recordando que deberá estar en formato PDF:
Ahorros y beneficios: La presentación de la declaración informativa para revelar esquemas reportables es una obligación, siempre y cuando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de 100 millones de pesos; no obstante, si los contribuyentes se encuentran obligados, será necesario que conozcan el aplicativo que deberán utilizar para el cumplimiento de sus obligaciones, así como las disposiciones fiscales aplicables y la información adicional por enterar en dichos esquemas reportables.