L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón

L.C. y M.I. Roberto Blancarte García

L.C. y M.I. José Ángel Carmona Ramírez

Introducción 

Los salarios, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son ingresos que obtienen los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado, así como cualquier prestación que el trabajador obtenga derivado de la relación laboral, tanto en numerario como en especie, como participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), becas, vales de despensa, percepciones recibidas a consecuencia de la terminación laboral, entre otros.

En este contexto, el asalariado es la persona física que percibe salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, como se advierte, lo característico de un asalariado es la prestación de un trabajo personal subordinado, lo que implica tres elementos:

  1. La obligación del trabajador de prestar sus servicios, realizando actos en beneficio del patrón.
  2. La subordinación, que implica que el trabajador se encuentra bajo la dirección y dependencia del patrón, quien decidirá cómo, cuándo y dónde se realiza el trabajo.
  3. La remuneración del trabajo por parte del patrón. Esta remuneración se conoce como salario.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Los numerales 94 y 96 de la LISR establecen que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral y, además, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el capítulo de ingresos por salarios, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, acotando que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La premisa anterior guarda relevancia con el mandato constitucional indicado en el articulo 123, que precisa:

Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Por otra parte, hay otros ingresos que reciben el tratamiento de salarios y, por tanto, las personas que los reciben pagan el impuesto sobre la renta (ISR) como si fueran asalariados (en el régimen de “Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”) y son también considerados asalariados para efectos fiscales, los cuales son:

  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y de los municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Comisionistas o comerciantes que trabajan para personas físicas o personas morales.

Los trabajadores asalariados (o personas que perciben ingresos que son tratados como salarios), al estar subordinados a un patrón o empleador, en principio no intervienen en la determinación y pago del ISR a su cargo, puesto que, conforme a la ley, dicha obligación recae en el propio patrón o empleador como responsable solidario; es decir, los asalariados sí pagan el ISR, pero el patrón o empleador entera el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de la retención efectuada a sus trabajadores mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago. La fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala (Cámara de Diputados, CFF, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_081220.pdf):

Artículo 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta el monto por dichas contribuciones.

Recordemos que el ISR es un impuesto anual que se paga por cada ejercicio fiscal mediante declaración; en el caso de personas físicas, a más tardar en el mes de abril siguiente al ejercicio que se reporta.

Los pagos provisionales que realizan los patrones o empleadores por cuenta de sus empleados tienen como base el monto total de salarios pagados a sus empleados en el mes, incluyendo los montos adicionales como primas vacacionales, prima dominical, vacaciones, gratificaciones, entre otros.

El carácter de provisional de dichos enteros se actualiza a cuenta del impuesto anual, cuya base es el total de salarios pagados al trabajador en todo el año; incluidas las demás prestaciones que la ley no considere como exentas.

Es importante precisar que el ejercicio fiscal 2017 fue el último donde los patrones tenían la obligación de entregar a sus subordinados constancias de retención. Desde dicho año, a la fecha, todos los contribuyentes que realicen pagos por concepto de nómina deben utilizar el complemento correspondiente a las retenciones. Este complemento permite al SAT hacerse llegar de manera inmediata de la información de las percepciones, deducciones y demas conceptos que formen parte del pago a los trabajadores.

Es el SAT, quien al contar con la información de los pagos de nómina, podrá determinar si el patrón retuvo correctamente a sus trabajadores y también pondrá a disposición del trabajador la información de los pagos por sueldos y salarios, incluyendo las retenciones de impuestos que le haga el patrón, esto con el fin de que pueda presentar su declaración anual, ya sea porque se encuentre obligado a ello o porque desea realizar deducciones personales con la finalidad de obtener un saldo a favor.

Entendiendo lo anterior, se tiene que la retención en materia tributaria es la recaudación de los sujetos que realizan pagos, en el caso del ISR, en atención a la cercanía de la fuente de riqueza. En la doctrina jurídica tributaria, una retención es entendida como el deber de colaboración del no contribuyente con la hacienda pública. Este deber de colaboración se concreta en retener e ingresar en el tesoro público una cantidad por la realización de determinados pagos.

Así, por ejemplo, si los trabajadores reclaman indebidamente a su patrón o empleador la ilegal aplicación del ISR o impuesto sobre el producto de trabajo a las prestaciones: prima de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo, bonos, etcétera, tal consideración es desacertada debido a que el artículo 7, penúltimo párrafo, de la LISR, establece que se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

……………………………………………………………………………………………………

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

……………………………………………………………………………………………………….

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En atención a la cita textual de los preceptos anteriormente señalados, se colige:

  1. Es la LISR vigente quien define claramente la existencia y definición de la previsión social, pero, además
  2. Establece un límite de exención cuando los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas, y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

La retención del ISR es una obligación constitucional y fiscal por virtud del carácter de auxiliar de la administración pública federal en la recaudación del ISR a cargo de sus trabajadores. No es una adopción voluntaria, sino la misma calidad de patrón y obligado frente al fisco federal.

En referencia a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que el principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.

En tal sentido, las obligaciones del patrón o empleador como retenedor del ISR a sus trabajadores se encuentra debidamente establecida en la ley fiscal, por lo que constituye un gravamen de cuota variable que no puede prescindirse para cuantificar el tributo, sin que ello implique una violación al principio de justicia fiscal, al ser la propia ley la que proporciona la cantidad a pagar, aunado a que todos los sujetos pasivos del tributo deben contribuir al gasto público conforme a su auténtica capacidad económica.

Interpretación constitucional

En ese orden de ideas, el sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo, equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la Carta Magna. En ese cumplimiento, el patrón o empleador únicamente tiene funciones de retenedor para enterar las cantidades gravadas del ISR al SAT.

Lo anterior en virtud de que la obligación de contribuir, elevada a rango constitucional, tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social, dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, de acuerdo con estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado.

En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, con el fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber que nadie puede soslayar por convenio, pacto o capricho establecido.

Sirve de aplicación a la anterior determinación, la jurisprudencia laboral número 256, sustentada por la Cuarta Sala de la SCJN, cuyo rubro y texto indican:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.- De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; esta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.

Resulta aplicable en la especie la jurisprudencia administrativa número 2a./J. 52/2004, emitida por la Segunda Sala de la SCJN y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido literal prevé:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SU RETENCIÓN POR EL PATRÓN AL EFECTUAR EL PAGO DE ALGÚN CONCEPTO QUE LA LEY RELATIVA PREVÉ COMO INGRESO POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, CONSTITUYE ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO, Y ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR LA IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO SE EXPRESEN LOS CONCEPTOS SOBRE LOS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN Y SU FUNDAMENTO LEGAL.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el primer acto de aplicación de una norma tributaria puede tener su origen tanto en la actuación de una autoridad que, en pleno ejercicio de sus facultades legales, concretice la hipótesis normativa en perjuicio de un gobernado, como en la actualización que de tal norma realice el propio contribuyente al cumplir con la obligación tributaria principal, o bien aquel particular que en auxilio de la administración pública la aplique, como es el caso de aquellos gobernados a quienes se les encomienda la retención de una contribución a cargo de un tercero. De conformidad con los artículos 110, 113 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, los patrones tienen el carácter de auxiliares en la administración pública federal en la recaudación del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, en tanto tienen la obligación de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos que el citado ordenamiento legal prevé como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, al momento de efectuar el pago correspondiente, así como de hacer enteros mensuales y realizar el cálculo del impuesto anual a cargo de sus empleados, y que por tal motivo son considerados como responsables solidarios de éstos hasta por el monto del citado tributo, es evidente que el acto en virtud del cual el patrón retiene por vez primera el impuesto causado por el o los conceptos que prevé la norma que el trabajador tilda de inconstitucional, constituye el primer acto de aplicación en su perjuicio y, por ende, es susceptible de generar la improcedencia del juicio de garantías por consentimiento tácito, en caso de que no la impugne dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo pleno conocimiento de dicho acto, siempre y cuando en el documento respectivo se expresen los conceptos respecto de los cuales se efectuó la retención y el sustento legal de tal actuación, cuestión esta última que debe acreditarse fehacientemente.”

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En tal virtud, el retenedor es un sujeto específico que actúa, en principio, como mero auxiliar de las autoridades hacendarias en la recaudación de las contribuciones, situación que se corrobora con los artículos 96 y 99, fracción I, de la LISR, en atención a que el patrón tiene la obligación ineludible de descontar o detraer una parte de los ingresos que reciban sus trabajadores por concepto de renta gravable, para posteriormente enterarla a la autoridad hacendaria de acuerdo con los requisitos legales establecidos.

Por estas razones, la retención que realiza el patrón o empleador como tercero es un instrumento de recaudación de la obligación tributaria principal que actúa en el momento en que se produce la renta gravable; esto es, la detracción se realiza en la fuente, por lo que esa persona, que es distinta del contribuyente y de la autoridad fiscal, tiene el deber de aplicar las disposiciones legales respectivas para llevar a cabo la retención adecuada, siendo, en consecuencia, el único obligado directo frente a la administración tributaria.

Finalmente, con relación al aguinaldo, la LISR exenta del pago del impuesto el equivalente a 30 días del SMG del área geográfica del trabajador, en la actualidad, 30 unidades de medida y actualización (UMA). Esta exención aplica a todos los trabajadores de México.

El aguinaldo es una retribución anual en efectivo y parte integrante del salario, como se establece en los artículos 84 y 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para confirmar lo anterior, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 33/2002 emitida por la Segunda Sala de la SCJN, cuyo rubro y texto indican:

SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.- De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral.

En cuanto a las prestaciones que pueden otorgar los patrones a sus trabajadores, las podemos clasificar en dos grandes rubros:

  1. Aquellas prestaciones mínimas obligatorias establecidas en la LFT, como el aguinaldo y la prima vacacional.
  2. Las prestaciones contractuales establecidas en los contratos de trabajo, como despensas, ayudas para renta o transporte, becas educacionales, etcétera.

Conclusión

La retención en la ciencia jurídica representa un amplio campo de aplicación, concepto muy extendido en la ciencia del derecho. A grosso modo, en un primer acercamiento, la retención tiene una esencia garantista, es decir, garantizar el cumplimiento de una obligación principal (obligación ex lege de los patrones, Ríos Granados, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, unam.mx, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3671/4481).

Tenemos entonces que, en la teoría del derecho tributario, la retención es la obligación de los no contribuyentes directos de cooperar con la hacienda pública en atención a la proximidad de la fuente de riqueza, como lo son los patrones o empleadores. Esta obligación cooperativa se materializa en la retención y depósito del ISR causado por los trabajadores en el erario público.

El SAT tiene la potestad, sin detentar, de imponer al patrón o empleador la recaudación y entero de las contribuciones a cargo de sus trabajadores a través de la figura de responsable solidario, establecida en el CFF, convirtiéndolo así en una institución auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales bajo las premisas de economía y seguridad, obteniendo de este modo una mayor efectividad en la percepción de los tributos.

Dra. Flor de María Tavera Ramírez

Finalidad: Conocer el proceso para presentar un aviso de suspensión de actividades de personas morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Orientado a: Contadores, administradores, socios o accionistas de una persona moral que desee suspender sus actividades y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: Actualmente las personas morales que quieran presentar aviso de suspensión de actividades deben cumplir varios requisitos para que el SAT acepte dicho aviso de suspensión. Hasta diciembre de 2009, tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF) como el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) contemplaban la posibilidad de que las personas morales presentaran aviso de “Suspensión de actividades”, en cuya figura la persona moral seguía existiendo y estaba en posibilidad de permanecer es ese estado de suspensión por tiempo indefinido y sin cumplir requisitos previos, lo cual ya no es posible mas que para las personas físicas.

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021) en la cual se prevé la opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades ante el RFC, misma que estudiaremos en el presente taller.

Fundamento jurídico: Artículos 27 del CFF; 29, fracción V, 30, fracción IV, inciso a), del RCF y regla 2.5.12 de la RMF-2021.

Análisis del texto

  1. ¿Por qué se limitó el derecho de la persona moral de presentar aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?

R: Creemos que la razón por la que la autoridad fiscal excluyó a las personas morales de la posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades (artículo 30, fracción IV, inciso a), del RCFF) fue el mal uso que varias personas morales hicieron de este aviso, ya que lo usaban en lugar de cursar el proceso de liquidación, que es el que legalmente pone fin a la vida de una persona moral, facilitando la desaparición de la noche a la mañana de una empresa que bien podría tener activos, pasivos, e incluso créditos fiscales.

  1. ¿Qué opciones, en cuestión de avisos, tiene una persona moral que ya no va a realizar actividades?

R: Si la persona moral, de manera definitiva, va a cesar actividades, lo mejor sería que lleve a cabo el proceso de liquidación y cancelación del RFC por liquidación total del activo. Hay dos formas para realizar este proceso, de las cuales hablaremos en otra ocasión.

Si la persona moral únicamente va a detener por algún tiempo sus actividades, con la visión de retomarlas en un futuro cercano, tiene la opción de presentar un aviso de suspensión de actividades.

Una tercera opción es que la persona moral continúe cumpliendo con sus obligaciones fiscales, a pesar de no tener ingresos.

  1. ¿En qué consiste la opción para las personas morales de presentar aviso de suspensión de actividades?

R: Luego de las recomendaciones que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó a través de dos análisis sistemáticos de fechas 20 de febrero de 2014 y 8 de octubre de 2013, la autoridad fiscal otorga, a través de la Miscelánea Fiscal, desde 2014 y cada año desde entonces la posibilidad de que una persona moral presente aviso de suspensión de actividades, siempre que se cumplan ciertos requisitos conforme a los señalado en la regla 2.5.12 de la RMF-2021.

  1. ¿Cuántas veces en la vida de la persona moral se puede presentar este aviso?

R: Este aviso sólo se puede presentar una ocasión.

  1. ¿Cuándo procede presentar el aviso?

R: Cuando la persona moral interrumpa todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros.

Es importante señalar que la regla de Resolución Miscelánea contiene la palabra “interrumpa”, esto implica que en algún momento la persona moral que opte por este aviso de suspensión retomará las actividades.

Si una persona moral no pretende continuar en algún momento sus actividades, lo que debe hacer es llevar a cabo el proceso de liquidación.

Otro aspecto importante es señalar que la interrupción de las actividades económicas debe ser de todas las que generen obligaciones fiscales por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Supongamos que una persona moral “cierra la cortina”, pero conserva a un velador para cuidar los inventarios que posee, en ese caso persiste la obligación de retención por el sueldo del velador (además de las obligaciones propias de la relación obrero patronal), por lo que no sería correcto presentar aviso de suspensión de actividades.

  1. ¿Cuáles es el estatus que debe tener la persona moral para que su aviso de suspensión de actividades sea aceptado?

R: En términos del primer párrafo de la regla 2.5.12 de la RMF-2021, la persona moral debe cumplir con lo siguiente:

  1. Que su domicilio se encuentre como localizado

Si no encuentra el domicilio como localizado, es posible solicitar al SAT una verificación de domicilio en la página del SAT dentro del apartado “Otros trámites y servicios”

  1. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobándolo con la solicitud de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que genere una opinión positiva.

Recordemos que se puede consultar la opinión de cumplimiento a través del portal del SAT, para generar una opinión de cumplimiento positiva seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”

  1. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

Si la persona moral ha caído en alguno de estos supuestos y el SAT en el ejercicio de su facultad ha publicado su RFC en esta lista no podrá presentar el aviso de suspensión de actividades.

  1. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el Sat con lo dispuesto en el art. 69 B del CFF
  2. Que el Certificado de Sellos digitales de la persona moral se encuentre activo, (que no haya sido revocado ni restringido temporalmente.

Como podemos observar, para presentar aviso de suspensión de actividades, una persona moral debe tener un estatus fiscal sano, de lo contrario el SAT no aceptará el aviso de suspensión de actividades.

  1. Si la persona moral realiza actividades vulnerables, ¿debe cumplir algún otro requisito?

R: Si la persona moral es sujeto obligado por realizar actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI) deberá presentar baja del padrón de actividades vulnerables y presentar el acuse de la baja en el trámite de solicitud de suspensión de actividades.

  1. ¿Cuándo se debe presentar el aviso?

R: El trámite se debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

  1. ¿Cómo se presenta el aviso?

R: Conforme a lo señalado en la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”:

Las personas morales que deseen presentar aviso de suspensión de actividades deberán ingresar a la sección “Mi portal” dentro del portal www.sat.gob.mx, en el que deberán generar un caso de “Servicio o solicitud” manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la RMF-2021.

Para ingresar a “Mi portal” se puede acceder en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas

O bien, en la ruta: “Trámites del RFC”, “Ver más”, “Actualización en el RFC” y seleccionar “Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas”:

Esta ruta lleva al Buzón Tributario de la persona moral y posteriormente al apartado “Mi portal” debiendo ingresar de nuevo RFC y contraseña:

Una vez dentro de “Mi portal” se debe seleccionar “Aclaración”, “Solicitar” y dentro del espacio para elegir el trámite ubicar “Suspensión de actividades PM”:

Dentro de la descripción se deberá manifestar que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la RMF.

Se recomienda adjuntar a dicho trámite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, así como el aviso de baja del padrón de actividades vulnerables (si fuera el caso).

Derivado del trámite, el contribuyente recibirá el Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”, en el cual vendrá la fecha estimada en que la autoridad dará respuesta de aceptación o rechazo al trámite.

  1. ¿De qué obligaciones fiscales se libera la persona moral durante el tiempo que esté suspendida?

R: La presentación del aviso de suspensión de actividades libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante el periodo que dure la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Si la persona moral tiene pendientes declaraciones por presentar, ya sean de pago, informativas o anual no podrá presentar el aviso de suspensión de actividades. Para verificar esta información la autoridad establece como requisito, precisamente, el de anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el mismo SAT donde se compruebe que está al corriente de sus obligaciones fiscales.

En cuanto a la declaración del ejercicio en el que la persona moral interrumpió las actividades, la presentación del aviso de suspensión no libera de la obligación de presentarla.

Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos relacionados con el RFC, por lo que si se da el caso de alguno de los siguientes supuestos debe presentar el aviso correspondiente de acuerdo con el artículo 29 del RCFF:

  • Cambio de denominación o razón social.
  • Cambio de régimen de capital.
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Reanudación de actividades.
  • Actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
  • Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
  • Inicio de liquidación.
  • Cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
  • Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
  • Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • Cambio de residencia fiscal.
  • Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
  1. ¿Cuánto tiempo dura el estatus de suspensión de actividades de la persona moral?

R: Las personas morales no podrán estar en estado de suspensión de actividades de manera indefinida. La duración de la suspensión de actividades será únicamente de dos años, tiempo que se podrá prorrogar sólo hasta en una ocasión por un año siempre que antes de que venza el plazo se presente la solicitud correspondiente.

Luego de transcurridos los dos años de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades, en caso de que se vuelva a tener operación, o bien el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

  1. ¿Qué ocurre si vence el plazo de aviso de suspensión y no se pidió la prórroga de tiempo?

R: Se deberá presentar aviso de reanudación, de no hacerlo el SAT realizará la reactivación de manera automática.

  1. ¿Qué ocurre si no se presenta el aviso de reanudación de actividades?

R: Si concluido el plazo de la suspensión solicitada el contribuyente no presenta el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC, el SAT realizará la reactivación por sí solo, de tal manera que, aunque el contribuyente no haya cumplido con esta obligación, su estado ante el SAT volverá a estar activo con las características fiscales que tenia al momento de presentar el aviso de suspensión de actividades.

Recordemos que esta opción únicamente se puede tomar por una sola ocasión, y se puede prorrogar únicamente por un año más.

Ahorros y beneficios: Suspensión es la detención o interrupción temporal de un proceso, por lo que este aviso se debe presentar cuando la persona moral considere retomar sus actividades en un periodo máximo de tres años. La persona moral que de manera definitiva dejará de tener actividades deberá realizar el proceso de liquidación para, finalmente, presentar el aviso de cancelación en el RFC.

L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Conocer la forma de presentar los avisos para la aplicación de los estímulos fiscales de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) en la región fronteriza norte y sur.

Dirigido a: Contadores, abogados, estudiantes, empresarios que habitan las regiones fronterizas norte y sur, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 30 de diciembre de 2020 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza sur”, y el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, en los cuales se manifiesta que para apegarse a dichos estímulos se deberán presentar los avisos correspondientes; sin embargo, para presentar los citados avisos se debe conocer e identificar los pasos correctos dentro del Minisitio de Región Fronteriza Norte y Sur ubicado en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), seleccionando las opciones correctas al momento de realizar la presentación de los avisos de inscripción o renovación a los estímulos en materia del ISR y del IVA.

Fundamento jurídico: Artículos Séptimo y Octavo del Decreto de estímulos fiscales en región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018 en el DOF, modificado mediante el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte; Séptimo y Octavo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado el 30 de diciembre de 2020 en el DOF; reglas 11.9.1 y 11.9.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021 [anticipada]).

Análisis del texto

  1. ¿En qué consisten los estímulos que se brindan en las regiones fronterizas norte y sur?

R: El “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza sur”, y el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur” otorgan estímulos fiscales del ISR y del IVA, consistentes en:

  • Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
  • Un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA aplicable a las personas físicas o morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
  1. Para poderse apegar a los estímulos del ISR y del IVA en la región fronteriza norte y sur, ¿se tiene que presentar un aviso?

R: Sí, para poder gozar de los estímulos previamente indicados, los contribuyentes que quieran optar por aplicarlos tendrán que presentar el aviso de inscripción, por lo cual se deberá considerar lo dispuesto en las reglas 11.9.1 y 11.9.2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-2021 (anticipada) que a su letra indican lo siguiente:

Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR

11.9.1. Para los efectos de los artículos Séptimo de los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, el SAT inscribirá al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en los citados decretos.

En caso de que la autoridad fiscal informe al contribuyente, a través del Portal del SAT, que no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo Séptimo de los decretos a que se refiere este Capítulo, dicho contribuyente podrá presentar un nuevo aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal para ello.

Decretos DOF 31/12/2018 Séptimo, 30/12/2020 Séptimo Región fronteriza norte y sur

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

11.9.2. Para los efectos de los artículos Décimo Segundo, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza norte y Décimo Primero, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF: 27; Decretos DOF 31/12/2018 Décimo Segundo, 30/12/2020 Región fronteriza norte y Décimo Segundo, 30/12/2020 Región fronteriza sur Décimo Primero.

  1. ¿Hay una fecha límite para presentar el aviso de inscripción por parte de los contribuyentes que deseen apegarse a los estímulos de la región fronteriza norte y sur?

R: Sí, la fecha límite para presentar el aviso de inscripción al estímulo del ISR será a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o de la presentación del establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

En materia del IVA, en lo que concierne a la región fronteriza sur, se deberá presentar el aviso a más tardar el 11 de febrero del 2021 para dicho ejercicio, tratándose de contribuyentes que se inscriban al RFC o aperturen una sucursal en la citada región con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

En caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

  1. ¿Hay obligación de presentar un aviso de renovación después que culminó el ejercicio fiscal en el que se presentó el aviso de inscripción al estímulo del ISR?

R: Sí, el contribuyente que presentó el aviso de inscripción para el estímulo del ISR que desee continuar con el beneficio de dicho estímulo deberá presentar el aviso de renovación a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate.

  1. ¿Hay obligación de presentar un aviso de renovación después que culminó el ejercicio fiscal en el que se presentó el aviso de inscripción al estímulo del IVA de la región fronteriza norte?

R: No, para el caso del estímulo fiscal del IVA de la región fronteriza norte se debe contemplar que no hay un fundamento que obligue a presentar el aviso de renovación para continuar con el estímulo; sin embargo, está la publicación del comunicado 005/2021 que se realizó el 11 de enero de 2020 y que en su segundo párrafo indica lo siguiente:

“Tratándose de aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año 2020, se encuentren activos en el Registro Federal del Contribuyentes y cuenten con el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contenido en el Decreto de la región fronteriza norte, podrán facturar con una tasa del 8% de IVA, a partir del 1 de enero del 2021, beneficio que se encontrará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el decreto.”

A su letra, el citado indica lo siguiente:

Estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur

Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto donde se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte y el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el día 30 de diciembre de 2020; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá a disposición de las y los contribuyentes, a partir del 11 de enero del 2021, la aplicación electrónica mediante la cual se presentarán los avisos para aplicar los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), que prevén dichos Decretos.

Tratándose de aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2020, se encuentren activos en el Registro Federal de Contribuyentes y cuenten con el estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado (IVA), contenido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, podrán facturar con una tasa de 8 % de IVA, a partir del 1 de enero de 2021, beneficio que se encontrará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el Decreto.

Con base en lo manifestado, los contribuyentes que aplicaron el estímulo del IVA hasta el 31 de diciembre del 2020 podrán seguir haciéndolo sin la necesidad de presentar un aviso de renovación.

Para efectos de poder apegarse a lo dispuesto en el citado comunicado, se podría considerar lo dispuesto en la regla 1.8, segundo párrafo, de la RMF-2021 que a su letra indica:

Requisitos de los trámites

1.8. ……………………………………………………………………………………………..

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.

  1. ¿Cuáles son las indicaciones por seguir para ingresar al minisitio Región Fronteriza Norte y Sur ubicado en la página electrónica del SAT?

R: Para ingresar al minisitio se tendrá que ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx), y direccionarse a la parte central del portal; en el carrusel que se despliega, dar clic sobre la opción “Minisitio Región Fronteriza Norte y Sur”.

Se desplegará una nueva ventana en la cual se podrá observar que hay opciones a elegir, dependiendo de la región fronteriza a la que pertenece el contribuyente (norte o sur) y el impuesto por el cual se desea aplicar el estímulo fiscal:

  1. ¿Cuáles son los pasos para presentar el aviso de inscripción al estímulo fiscal del ISR?

R: Hay dos formas para ingresar al aplicativo y presentar el aviso correspondiente, la primera es que se presente el aviso desde el minisitio que se mostró en la pregunta 6 del presente taller, y la segunda es que se ingrese directamente al aplicativo mediante el siguiente enlace https://zonafronteriza.sat.gob.mx, como se muestra en la ficha “1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, que manifiesta lo siguiente:

  1. Si desea presentarse desde el minisitio, seguido de ingresar al mismo, se deberá seleccionar el impuesto y la región fronteriza por la cual se desea realizar la presentación del aviso, y una vez que se dé clic en la selección correspondiente deberá dirigirse a la opción de “Avisos” y seleccionar la opción “Inscripción”, como se puede observar en las siguientes imágenes:

  1. Se podrán observar requisitos e información relativas al aviso de inscripción:

  1. Despliegue el cursor hacia abajo y dé clic en la opción “Para presentar tu aviso de inscripción da clic aquí”, que aparece en la parte inferior izquierda observando de frente el monitor:

  1. Se desplegará una nueva ventana en la cual se deberá dar clic en la opción “Iniciar sesión”, que se localiza en la parte superior derecha (observando de frente el monitor:

  1. El aplicativo solicitará autentificarse con los archivos de su e.firma o la contraseña del RFC:

  1. Después se desplegará una nueva ventana en la cual se deberá seleccionar la opción “Región Fronteriza”, seguido de la opción “Solicitud”:

  1. En la nueva ventana desplegada dé clic en la opción “Nueva”:

  1. Llene los campos correspondientes, como se muestra a continuación, y dé clic en la opción “Siguiente”:

  1. El aplicativo solicitará que seleccione ciertas manifestaciones, por ello se deberá elegir las que aparecen en las imágenes siguientes:

Para saber qué manifestaciones seleccionar, podrá basarse en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, de la ficha de trámite 1/DEC-12, previamente proporcionada.

  1. Al seleccionar las manifestaciones, se otorgará la opción para visualizar y descargar el acuse de recepción del aviso de inscripción:

  1. Se le pedirá que firme la solicitud con la e.firma:

  1. Para presentar el aviso de renovación del estímulo del ISR, ¿ son los mismos pasos que el aviso de inscripción?

R: El aviso de renovación se encuentra contemplado en la regla 11.9.15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-2021 (anticipada), que a su letra indica:

Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR

11.9.15. Para los efectos de los artículos Octavo, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte y del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán presentar el aviso de renovación en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.

Decretos DOF 31/12/2018, 30/12/2020 Región fronteriza norte: Octavo, 30/12/2020; región fronteriza sur: Octavo.

Por lo tanto, al ser la misma ficha de trámite, efectivamente, serán casi los mismos pasos a seguir, con excepción del paso número 8, toda vez que el llenado se realizará de la siguiente forma:

Ahorros y beneficios: Uno de los requisitos para apegarse a los estímulo de la región fronteriza norte y sur es presentar su aviso correspondiente, ya sea de inscripción o de renovación, por lo cual es indispensable conocer la forma de la presentación y el llenado correcto, para que puedan ser aceptados y recibidos por parte de la autoridad fiscal, siendo necesario conocer cómo se selecciona cada uno de los campos dentro del “Minisitio de región fronteriza norte y sur”, como se puede observar en el apartado de “Manifestaciones”.

Actualización

Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores

Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández

Mtro. Humberto Manzo Ruano

Finalidad: Conocer de manera general el procedimiento a seguir para calcular la cuenta de capital de aportación (Cuca), así como su actualización.

Orientado a: Abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, en el numeral 1, la obligación de las personas físicas y morales de pagar el impuesto sobre la renta (ISR) cuando se obtengan ingresos, entendiéndose como tal a cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial.

Por lo anterior, de entre la variada gama de obligaciones que tienen las personas morales, la LISR indica que deben llevar una Cuca, la cual impacta, entre otros, en la determinación de la utilidad distribuida cuando se reduzca el capital de la sociedad.

Fundamento jurídico: Artículo 78 de la LISR.

Contribuir al gasto público

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra indica:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

……………………………………………………………………………………………………

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Por lo anterior, el fundamento jurídico que señala la clasificación de las contribuciones es el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece:

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

  • Impuestos.
  • Aportaciones de seguridad social.

Contribuciones * Mejoras.

  • Derechos.

De la propia disposición jurídica citada con anterioridad, se desprende el concepto de impuestos:

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Es decir, los gobernados deben enterar una parte de sus ingresos por concepto de impuestos y, a nivel federal, los más representativos son los siguientes:

  • ISR.
  • Impuesto al valor agregado (IVA).
  • Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Impuesto sobre la renta

En materia del ISR, el numeral 1 de la LISR literalmente especifica:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Es decir, tanto las personas físicas como las morales están obligadas al pago del ISR, cuando, entre otros, se obtengan ingresos, entendiéndose por este último concepto cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial.

Época: Novena Época

Registro: 173470

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tesis: 1a. CLXXXIX/2006

Materia(s): Administrativa

Página: 483

RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término “ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.

Amparo directo en revisión 1504/2006.- Cómputo Intecsis, S.A. de C.V.- 25 de octubre de 2006.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Sin embargo, el contribuir para los gastos públicos no implica sólo el hecho de pagar una cantidad de dinero, sino que también implica muchas obligaciones de carácter formal, que incluso inciden directamente sobre las obligaciones de tipo sustantiva.

Época: Novena Época

Registro: 179587

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tesis: 2a./J. 183/2004

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Página: 541

EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO RIGE EN OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES, PERO EN ESTA ÚLTIMA HIPÓTESIS ES BÁSICO QUE INCIDA DIRECTAMENTE SOBRE LAS PRIMERAS.- El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal tiene un contenido económico que se traduce en el pago en dinero de las sumas que el poder público legislativamente determina por medio de una contribución, cuya cuantía impone al causante. En ese tenor, el principio de equidad tributaria previsto en la citada Norma Suprema está dirigido a todos los elementos fiscales vinculados directamente con la causación, exención, devolución, entre otras figuras fiscales que inciden en la obligación sustantiva relativa al pago de la contribución, es decir, no sólo los referidos al sujeto, objeto, tasa y base, trascienden a la obligación esencial de pago, sino también algunas obligaciones formales, que no son simples medios de control en la recaudación a cargo de la autoridad administrativa, ya que están estrechamente vinculadas con el núcleo del tributo (pago), siendo que en este supuesto igualmente rige a plenitud el citado principio de justicia fiscal.

Amparo en revisión 939/2004.- Parador Santa Rosa, S.A. de C.V.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Amparo en revisión 1076/2004.- Bertha Olga Fuentes Rey.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.

Amparo en revisión 1227/2004.- Servicio Magallanes, S.A. de C.V.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.

Amparo en revisión 1559/2004.- Hermila Ascencio Rueda.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.

Amparo en revisión 1038/2004.- Servicio Oasis, S.A. de C.V.- 5 de noviembre de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 183/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Cuenta de capital de aportación (S2)

Bajo este orden de ideas, una de las obligaciones que tienen los contribuyentes personas morales es la de llevar una Cuca, como lo señala el numeral 78 de la LISR, que a la letra indica:

Artículo 78. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

…………………………………………………………………………………………………..

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Es decir, la Cuca se conformará de la siguiente manera:

Aportaciones de capital

(+) Primas netas por suscripción de acciones

(-) Reducciones de capital

(=) Cuca

No obstante, expresamente el numeral 78 de la LISR indica que no formarán parte del capital de aportación los siguientes:

  • Reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral.
  • Reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Por otro lado, sigue indicando el artículo 78 de la LISR que el saldo de la Cuca que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Es decir, el periodo de actualización será:

  • Mes en que se efectuó la última actualización.
  • Mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Para ello se deberán utilizar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) correspondientes, de conformidad con el numeral 6 de la LISR que indica:

Artículo 6. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………………

II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

Dicho de otra manera, el factor de actualización se obtendrá de la siguiente manera:

INPC del mes más reciente del periodo

Factor de actualización (FA):

INPC del mes más antiguo del periodo

Sustituyendo la fórmula quedaría:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate

FA:

INPC del mes en que se efectuó la última actualización

Sin embargo, cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda; es decir, el periodo de actualización será:

  • Mes en que se efectuó la última actualización.
  • Mes de pago de la aportación o reembolso.

El factor de actualización se obtendrá de la siguiente manera:

INPC del mes más reciente del periodo

FA:

INPC del mes más antiguo del periodo

Sustituyendo la fórmula quedaría:

INPC del mes de pago de la aportación o reembolso

FA:

INPC del mes en que se efectuó la última actualización

Caso práctico

La sociedad “Aranda Parra y Asociados, S.C.”, desea determinar el saldo de la Cuca al final del ejercicio, cuenta con la siguiente información:

Cuca actualizada a diciembre de 2019 $1’255,000.00

Aportación de capital en mayo de 2020 $500,000.00

Determinación del FA a la fecha de la aportación de capital

INPC del mes de pago de la aportación o reembolso

FA:

INPC del mes en que se efectuó la última actualización

Sustitución:

INPC de mayo 2020

FA:

INPC de diciembre 2019

106.162

FA:

105.934

Factor de actualización: 1.0021

Actualización del saldo de la Cuca a la fecha de pago de la aportación de capital

Cuca actualizada a diciembre de 2019 $1’255,000.00

(x) Factor de actualización a mayo de 2020 1.0021

(=) Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’257,635.50

Saldo de la Cuca a la fecha de pago de la aportación de capital

Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’257,635.50

(+) Aportación de capital $500,000.00

(=) Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’757,635.50

Determinación del factor de actualización a la fecha de la aportación de capital

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate

FA:

INPC del mes en que se efectuó la última actualización

Sustitución:

INPC de diciembre de 2020

FA:

INPC de mayo de 2020

109.224*

FA:

106.162

Factor de actualización: 1.0288

__________________________

* Estimado lector, a la fecha de elaboración del presente taller aún no se publicaba el INPC de diciembre de 2020.

Actualización del saldo de la Cuca al mes de cierre del ejercicio

Cuca actualizada a mayo de 2020 $1’757,635.50

(x) FA a diciembre de 2020 1.0288

(=) Cuca actualizada a diciembre de 2020 $1’808,255.40

Ahorros y beneficios: En el presente taller se dio a conocer, de manera general, la mecánica a seguir para calcular la Cuca, así como su actualización, considerando los fundamentos jurídicos que lo sustentan.

Dra. Flor de María Tavera Ramírez

Finalidad: Revisar el procedimiento contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para dar cumplimiento a la obligación de expedir comprobantes simplificados por operaciones con el público en general.

Orientado a: Contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sobre el comprobante simplificado por ventas al público en general y factura global emitidos por contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se hablará en otra ocasión.

Consideraciones al tema: Si bien una de las obligaciones de los contribuyentes, cuando las leyes fiscales así lo establezcan, es la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen debiendo cumplir con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que sienta las bases del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), la RMF prevé una facilidad para emitir y entregar al cliente público en general un comprobante fiscal simplificado en lugar de un CFDI por cada operación, con lo cual se simplifica el proceso operativo de las empresas, ya que emitir un CFDI por cada venta realizada con público en general resultaría operativamente complicado y costoso.

Fundamento jurídico: Artículos 29 y 29-A del CFF; 39 del RCFF y regla 2.7.1.24 de la RMF-2021.

Análisis del texto (S1)

  1. ¿En qué consiste la facilidad de emitir comprobantes simplificados?

R: En que en lugar de expedir un CFDI por cada operación con el público en general, se podrá entregar un comprobante simplificado teniendo tres opciones para emitir dichos comprobantes simplificados.

Posteriormente, de manera diaria, semanal o mensual, se emitirá un solo CFDI que relacione los comprobantes simplificados entregados, haciendo constar los importes correspondientes a cada una de dichas operaciones, sobre este CFDI global se habla en otro taller de este mismo número de su revista PAF.

  1. ¿Qué se entenderá por público en general para efectos de la expedición de un CFDI?

R: La incorporación de la definición “público en general”, para efectos de la expedición del CFDI, es de reciente publicación en la RMF-2021, y se encuentra prevista en la regla 2.7.1.50 que señala:

Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI

2.7.1.50. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, en relación con el 23, fracción I, segundo párrafo de la LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.

CFF: 29, 29-A; LIF: 23; RMF-2021: 2.7.1.24., 2.7.1.26.

En términos simples: podemos considerar público en general a aquel cliente que no solicita la expedición de un CFDI y, por lo tanto, no informa su RFC. Situación que no lo libera de la obligación de emitir un comprobante por la operación, el beneficio de la regla que estamos estudiando en este documento es que, en lugar de emitir un CFDI, se puede emitir un comprobante simplificado.

  1. ¿Cuáles son las opciones para emitir los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general?

R: Hay tres opciones para emitir comprobantes simplificados:

  1. Impresos (notas de venta en papel).
  2. Copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras (tickets).
  3. Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con el público en general (a través de software conocidos como “puntos de venta”).

Cada opción de comprobante simplificado tiene sus propios requisitos, pero son requisitos comunes a los tres los siguientes:

  • RFC del emisor.
  • Régimen fiscal del emisor.
  • Domicilio del local o establecimiento donde se expida el comprobante si es que el contribuyente tiene más de un local o establecimiento.
  • Lugar de expedición.
  • Fecha de expedición.
  • Cantidad, clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor total de los actos o actividades realizados.
  • Cuando así proceda dependiendo del tipo de comprobante simplificado, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

En cuanto al domicilio: si bien en el CFDI, versión 3.3., el domicilio y lugar de expedición se cumple con el código postal, dicha disposición sólo es aplicable al CFDI, por lo que se recomienda que en los comprobantes simplificados que estamos revisando se continúe poniendo el domicilio completo del emisor, así como la ciudad y la entidad federativa de donde se emite.

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes impresos?

R: Además de los datos que señalamos en el punto 3, los comprobantes impresos deben:

  • Contar con un original y copia.
  • Contener impreso el número de folio previo a su utilización.
  • Tener el número de folio consecutivo.
  • La copia se entregará al cliente.
  • El contribuyente emisor deberá conservar los originales.

Estos comprobantes se podrán imprimir en cualquier imprenta, y mientras cumplan con los requisitos que señala la regla de la RMF se puede añadir tanta información como se quiera: teléfonos, correo electrónico, logotipo, página web, pagaré insertado, contrato de adhesión, etcétera.

Ejemplo de comprobantes en operaciones con el público en general, versión impresa:

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras (tickets)?

R: Además de los datos que señalamos en la pregunta 3, en estos comprobantes se debe observar lo siguiente:

  • Debe aparecer el importe de las operaciones que se trate.
  • Los registros de auditoría deben contener el orden consecutivo de operaciones.
  • Los registros de auditoría deben contener el resumen total de las ventas diarias.
  • Deben estar revisados y firmados por el auditor interno de la empresa, o por el contribuyente.
  • Contener el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con el público en general?

R: Además de los datos que señalamos en la pregunta 3, en estos comprobantes que se emiten a través de softwares conocidos como “punto de venta”, se debe observar lo siguiente:

  • Se debe contar con un sistema de registro contable electrónico que permita identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general.
  • Ese sistema debe poder identificar el monto de los impuestos trasladados en cada operación.
  • El equipo para el registro de las operaciones con el público en general debe contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones, las autoridades fiscales deberán poder consultar esa información a través de un acceso con el que debe contar el mismo equipo.
  • El equipo debe tener la capacidad de emitir los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales establecidos en la regla que se estudia.
  • Al final del día, el equipo debe poder efectuar en forma automática el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación y emitir un reporte global.
  1. ¿Se debe desglosar el impuesto al valor agregado (IVA) en los comprobantes simplificados?

R: No, la regla 2.7.1.24 que se analiza prevé que se debe registrar en el comprobante simplificado el valor total de los actos o actividades realizados. En el comprobante simplificado que se entrega al cliente público en general no es necesario desglosar el IVA, ya que dicho comprobante no podrá ser utilizado por el receptor para deducir o acreditar impuestos, por tanto, el IVA no se debe separar sino estar contenido en el precio.

  1. ¿También las personas morales pueden entregar comprobantes simplificados en operaciones con público en general?

R: Sí, la regla 2.7.1.24 no hace distinción entre persona física o moral o régimen fiscal en el que se encuentre el emisor, por lo tanto, es aplicable tanto a personas físicas como morales sin importar su régimen fiscal.

  1. ¿Qué pasa si mi cliente no me pide comprobante fiscal?

R: Es obligación de los contribuyentes expedir CFDI por las operaciones que realicen, a pesar de que el cliente no lo solicite. La regla 2.7.1.24 que se analiza establece que cuando el receptor del bien o servicio no solicite un comprobante fiscal y el importe sea menor a $100 no se está obligado a entregarlo. Por lo tanto, si la operación es superior a esta cantidad se está obligado a entregar el CFDI a pesar de que el cliente no lo haya solicitado.

En resumen: siempre que la operación sea mayor o igual a $100 se debe entregar un comprobante fiscal al cliente, aunque éste no lo solicite. Si la operación es menor puede no entregar el CFDI al cliente, lo que de ninguna manera implique que dicho ingreso no se deba reconocer, puesto que esa operación se debe incluir en un CFDI global.

Concluimos, entonces, que la facilidad es no entregarlo al cliente, que no es lo mismo que no emitirlo, puesto que la emisión del comprobante se deberá ver reflejada en el CFDI global.

Recordemos que la no expedición, no entrega, o no poner a disposición de los clientes CFDI, o expedirlos sin requisitos, es una infracción que puede dar lugar a la sanción en términos de los artículos 83 y 84 del CFF.

  1. ¿Puedo negar un comprobante fiscal a un cliente cuando el monto de la compra es inferior a $100?

R: De ninguna manera. Si el cliente solicita un CFDI, aun cuando el importe de la venta sea inferior a $100, por pequeña que sea la cantidad se le debe expedir.

No es correcta la práctica que hacen algunas empresas cuando niegan la emisión de un comprobante fiscal argumentando que el valor es menor a $100, ya que la regla para no entregar un comprobante por valor a ese monto claramente establece la condicionante:

…cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

Si el monto de la operación es superior a $100 se debe, forzosamente, entregar un comprobante, ya sea un CFDI o un comprobante simplificado.

  1. ¿Puedo hacer un CFDI a un cliente sin RFC?

R: Definitivamente sí, se realizará con el CFDI genérico.

La RMF-2021, en su regla 2.7.1.26, establece cuál es el RFC que se debe utilizar para elaborar un CFDI a personas que no cuentan con RFC o no lo otorgan al momento de solicitar el comprobante, dicho RFC genérico es: XAXX010101000, y tratándose de residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC: XEXX010101000.

La facilidad que estamos estudiando es una opción para no tener que emitir un CFDI sino un comprobante simplificado, con menos requisitos cuando las operaciones son público en general; sin embargo, si el contribuyente así lo decide, o el cliente lo solicita, se emitirá el CFDI con todos sus requisitos.

  1. ¿Es posible dar efectos fiscales a este comprobante simplificado?

R: El comprobante simplificado emitido conforme a la regla que se está revisando tendrá efectos fiscales para el emisor, ya que al formar parte de su CFDI global se integrará a los ingresos acumulables del contribuyente emisor, además de que cumplirá con la obligación en cuanto a expedición de comprobantes fiscales.

Para el receptor, dicho comprobante tendrá efectos mercantiles o civiles, es decir, lo acreditará como poseedor del bien o contratante del servicio descrito en el comprobante; sin embargo, no podrá utilizar ese documento para deducir o acreditar impuestos.

  1. ¿Los comprobantes simplificados emitidos se tienen que timbrar?

R: Los comprobantes simplificados emitidos se tienen que relacionar en un CFDI global que se puede generar diario, semanal o mensual, y sobre el cual se habla en otro taller de esta misma edición de su revista PAF.

  1. ¿Es la primera vez que aparece en la Miscelánea esta opción?

R: No, de hecho, la facilidad de entregar comprobantes fiscales simplificados existe desde antes de que el CFDI fuera obligatorio, desde aquellos días en los que existía la factura impresa, entonces los comprobantes fiscales simplificados se encontraban regulados en el propio CFF y a partir de 2014 fue eliminado ese texto del código, ya que se pretendía que todos, absolutamente todos los comprobantes, fueran CFDI; sin embargo, viendo la complejidad de esa disposición, la facilidad apareció en la RMF desde 2014, su texto ha sufrido pocas modificaciones, su objetivo es facilitar la expedición de comprobantes fiscales que amparen un ingreso cuando quien lo recibe no pretende dar efectos fiscales a dicha operación.

Ahorros y beneficios: Como podrá observar, estimado lector, cumplir con la emisión de comprobantes simplificados por operaciones con público en general puede ser muy sencillo, sobre todo si se elige el medio impreso, ya que los otros dos formatos implican tener un equipo de cómputo o máquina registradora. Es importante que se observe el correcto llenado del CFDI global que contenga las operaciones contenidas en los comprobantes simplificados.

Conozca el procedimiento para realizarlo en línea

Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores

Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández

Finalidad: Conocer de manera general el procedimiento a seguir para renovar el certificado de e.firma cuando esté próximo a expirar.

Orientado a: Abogados, contadores, administradores y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que identifica a un contribuyente al realizar trámites y servicios por internet a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y en la iniciativa privada.

En términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la firma electrónica avanzada (e.firma) amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Los contribuyentes que deseen renovar su Certificado de e.firma podrán hacerlo por internet, siempre y cuando el certificado de e.firma se encuentre activo y próximo a perder su vigencia.

Fundamento jurídico: Artículo 17-D del CFF y reglas 2.2.13 y 2.2.14 de la RMF-2021.

Análisis del texto (S1)

El anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021) prevé los diversos trámites que se presentan ante el SAT, dentro de los que se encuentra el relativo a la “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenido en la ficha de trámite 106/CFF de la cual nos permitimos transcribir en breve extracto a continuación:

106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
Trámite

Servicio

Descripción del trámite o servicio Monto
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. Gratuito
Pago de derechos

Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
  • Personas físicas.
  • En su caso el representante legal de la persona física.
  • Persona moral.
Cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia.
¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal de SAT:

  • Si eres persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
  • Si eres persona física mayor de 18 años y tu certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud de Autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID https://www.sat.gob.mx/tramites/90298/solicitud-de-autorizacion-para-renovar-el-certificado-de-e.firma-a-traves-de-la-aplicacion-sat-id.
  • Si eres persona moral, y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(personas-morales).

En la oficina del SAT:

  • Si eres persona física o persona moral en cualquier oficina del SAT que preste este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
  • MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

  • Vía Chat: http://chatsat.mx/
  • Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.
  • Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.
  • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
  • SAT Móvil-Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
  • Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos.
Fundamento jurídico
Artículo 17-D del CFF; reglas 2.2.13. y 2.2.14. de la RMF.

Procedimiento a seguir para renovar el certificado de e.firma por internet cuando el certificado está vigente (S1)

  1. Ingresar a la página electrónica del SAT (https://www.sat.gob.mx/home):

  1. Seleccionar la opción “Ver más” del menú “Otros trámites y servicios”:

  1. En la nueva ventana, elegir “Renueva el certificado de tu e.firma (antes Firma Electrónica)”:

  1. Posteriormente, seleccionar “Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu e.firma o CSD a través de la aplicación Certifica”:

  1. Para descargar el aplicativo Certifica, busque el botón “Iniciar descarga”:

  1. Dependiendo de su sistema operativo, descargar la versión aplicable:

  1. Ejecutar el archivo descargado (Certifica) para continuar y elegir “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica”:

  1. Seleccionar y adjuntar el archivo .CER de la firma electrónica vigente y dar clic en “Siguiente”:

  1. Ahora se procederá a definir la nueva contraseña que corresponderá al nuevo certificado de la firma electrónica:

  1. Posteriormente dar clic en “Continuar”:

  1. Para continuar, se tendrá que firmar la solicitud con el certificado de la firma electrónica vigente:

  1. El sistema habrá terminado de generar la solicitud de renovación y se crea el archivo .REN de renovación:

  1. En caso de que quiera continuar el proceso desde la página del SAT, accesar a la ruta de “Trámites y servicios” y “Renueva el Certificado de tu e.firma (antes Firma Electrónica) y dar en el botón “Iniciar” para proceder a realizar el envío del archivo .REN:

  1. Se solicitará los accesos correspondientes (e.firma vigente) del contribuyente, para poder acceder al aplicativo CERTISAT:

  1. Una vez dentro del CERTISAT Seleccionar la opción “Renovación del certificado”:

  1. Se deberá cargar el archivo .REN generado en el programa Certifica y deberá dar clic en “Renovar” y el sistema mostrará el número de operación:

  1. Posteriormente, se podrá descargar el comprobante de la renovación:

  1. Enseguida, dentro del aplicativo CERTISAT, deberá dar clic en “Recuperación de certificados”:

  1. Para terminar, sólo descargue el nuevo certificado y listo. Es importante que el anterior certificado quede revocado:

Ahorros y beneficios: En el presente taller se mostró el procedimiento a seguir para obtener la renovación del certificado de la e.firma por internet cuando aún se encuentra vigente ésta, el cual es indispensable para identificarse como contribuyente al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y en la iniciativa privada.

L.D. Juan José Ines Trejo

Finalidad: Identificar los pasos a seguir para presentar la declaración informativa en la que se revelan los esquemas reportables por parte de los asesores fiscales y/o los contribuyentes obligados.

Orientado a: Contadores, abogados, asesores fiscales, estudiantes, público en general, así como a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se intitula “De la Revelación de los Esquemas Reportables” establece la obligación de revelar los esquemas reportables personalizados y generalizados por parte de los asesores fiscales, con el fin de informar a la autoridad “Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características previstas en el artículo 199 del CFF” (de acuerdo con el minisitio de esquemas reportables).

La revelación de los esquemas reportables deberá realizarse mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, por lo cual se deberán seguir las instrucciones e indicaciones de la ficha de trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, localizada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF-2021).

Fundamento jurídico: Artículos 197 al 200 del CFF; Único del Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la revelación de esquemas reportables en el Diario Oficial de la Federación” (DOF) y reglas 2.21.4 a 2.21.22 y 2.21.25. de la RMF-2021.

Análisis del texto

  1. ¿Qué es un esquema reportable?

R: En la edición PAF número 750 se abordó el tema “Generalidades de la declaración informativa para revelar esquemas reportables”, señalando que es un esquema reportable, manifestando a su letra lo siguiente:

El artículo 199 del CFF considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características que se enlistan en las fracciones del citado numeral.”

  1. ¿Quiénes están obligados revelar la información de los esquemas reportables?

R: De conformidad con los artículos 197 y 198 del CFF, se verán obligados a revelar esquemas reportables:

  • Asesores fiscales. Entendiéndose por asesor fiscal a “cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.”
  • Contribuyentes. Siempre y cuando se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
  • Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
  • Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.
  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.
  • Cuando haya un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando haya un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
  1. ¿Hay diferentes tipos de esquemas reportables?

R: Sí, de conformidad con el artículo 199, tercer párrafo, del CFF hay dos tipos de esquemas:

  1. Esquemas reportables generalizados. Son aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
  2. Esquemas reportables personalizados. Se entiende por esquemas reportables personalizados aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
  3. ¿Cuándo se debe presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados?

R: De acuerdo con la ficha de trámite 298/CFF del Anexo 1-A de la RMF-2021, la declaración informativa se tendrá que presentar de acuerdo con los siguientes supuestos:

  • A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
  • A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
  1. ¿Hay alguna excepción para no tener que revelar la información de los esquemas reportables?

R: Sí, de acuerdo con el artículo 199, cuarto párrafo, del CFF, a su letra indica lo siguiente:

Artículo 199. ……………………………………………………………………………….

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.

Con correlación al citado párrafo, el día 2 de febrero del año 2021 se publicó el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la revelación de esquemas reportables en el Diario Oficial de la Federación”, el cual, en el primer párrafo de su artículo Único, establece lo siguiente:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

  1. ¿Se tendrá que adjuntar documentación en la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados?

R: Es correcto, se deberá adjuntar un documento en formato PDF, con la información y documentación que se manifiesta en las reglas 2.21.4 a 2.21.25 de la RMF-2021, según corresponda, de acuerdo con los supuestos que se contemplan en el artículo 199 del CFF.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que deberán incluirse en el esquema reportable?

R: La información que deberá incluir se encuentra en el artículo 200 del CFF, adicional al contenido de las reglas citadas en la pregunta 6 de presente taller. A su letra, el artículo 200 señala:

Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.

II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.

III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.

IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes.

En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.

V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.

En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.

VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.

X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.

En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.

XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.

XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.

Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto en este artículo.

  1. ¿Cuáles son los pasos para presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables?

R: Para enviar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, a través del minisitio de esquemas reportables, se deberán seguir las indicaciones de la ficha de trámite “298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-2021, la cual se muestra a continuación:

298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
Trámite

Servicio

Descripción del trámite o servicio Monto
Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales o los contribuyentes obligados. Gratuito
Pago de derechos

Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado a revelar esquemas reportables en términos de los artículos 197 y 198 del CFF puedes solicitar este trámite.
  • Los esquemas reportables generalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
  • Los esquemas reportables personalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
  1. El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.
  2. Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF vigente, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato. No.
Resolución del trámite o servicio
Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato. No aplica. No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
  • Acuse de recibo.
  • Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.
  • Copia de la declaración informativa.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
  • MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

  • Vía Chat: http://chatsat.mx/
  • Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
  • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
  • SAT Móvil–Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
  • Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Arts. 197, 198, 199, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.21.1., 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF.

Pasos para la presentación de la declaración

De acuerdo con lo anterior, las indicaciones por seguir serán las siguientes:

  1. Deberán de ingresar a enlace del minisitio de esquemas reportables contenido en el portal del SAT, contenido en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
  2. Se desplegará la pantalla de inicio del minisitio de esquemas reportables, por lo cual, deberán de dar clic en el área que se encuentra de color amarillo y con el mensaje de “Ingresa al aplicativo”:

  1. Se deberá dar clic en la opción de “Presentar declaración”, en la nueva ventana que se despliegue:

  1. Seleccione el tipo de declaración y después la opción “Esquemas reportables”; se autenticará con la e.firma o contraseña:

  1. Una vez ingresando al aplicativo, lo primero que se podrá visualizar es que de manera automática se desplegará la información de la persona que presentará la citada declaración:

  1. Después de verificar la información cargada en el aplicativo deberá direccionarse a la parte inferior para indicar el tipo de esquema reportable a declarar y el tipo de declaración, por lo cual dará clic en la opción “Buscar” (ícono de una lupa) y después seleccionar la opción correspondiente, seguido ello, se dará clic en la opción de “Seleccionar”.

  1. Se tendrá que elegir quién está revelando el esquema, por ende, se seleccionará la opción que corresponda y culminando de ello se deberá de dar clic en la opción “Enviar” que se encuentra en la parte inferior izquierda de la pantalla:

  1. Posteriormente el aplicativo direccionará a otro apartado en el cual cuestionará si se encuentra librado de enviar algún esquema reportable, culminando de seleccionar, se dará clic en la opción “Siguiente”:

En caso de llegar a estar librado de revelar algún esquema y se deba seleccionar la opción “Sí”, el aplicativo solicitará ingresar la información específica, como se muestra en las siguientes imágenes:

  1. Capture la información de la residencia del representante legal:

  1. Realizada la selección de residencia, se habilitará un nuevo recuadro que solicitará su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en caso de que no sea residente en México, sólo pedirá sus datos generales, lo cuales se deberán capturar y se deberá dar clic en la opción “Siguiente”:

  1. El aplicativo direccionará al apartado en donde se capturará la información del asesor fiscal, en caso de haber consultado alguno:

  1. La nueva ventana que se observará tendrá opciones por seleccionar para que se indique cuál es la fracción en la que se encuentra obligado el contribuyente por la que se aplicó el esquema reportable, por lo que existe la opción de que se esté en más de un supuesto; para validar específicamente la situación, podrán analizar las fracciones del artículo 199 del CFF. Culminada la selección de las fracciones, se deberá seleccionar la respuesta al cuestionamiento que se habilita en la parte inferior:

Después intentar responder la pregunta, se podrá observar que se habilita un campo en el cual se adjuntará la información que indica en las reglas de carácter general, mencionadas en la pregunta 6, recordando que deberá estar en formato PDF:

  1. Posteriormente, la ventana desplegada solicitará la descripción del esquema reportable, en este caso es por un esquema reportable generalizado, donde se deberá describir la etapa en la que se encuentra el contribuyente, con relación al beneficio y/o estímulo que esté aplicando, el cual es sujeto al esquema reportable, por ello se deberá detallar si tiene actos jurídicos por celebrar, hechos jurídicos acontecidos y hechos jurídicos por acontecer:

  1. Una vez registradas las etapas del esquema reportable, se declararán las disposiciones jurídicas nacionales y extranjeras aplicables, como algún estimulo contemplado en algún convenio de colaboración entre México y otro país:

  1. Seguido de las acciones anteriores, se tendrá ingresará la interpretación de los fundamentos jurídico aplicables y adjuntar un archivo en formato PDF, en el cual se detalle la aplicación del esquema reportable:

  1. Después del llenado de los campos previos y adjuntado la descripción detallada del esquema reportable, se seleccionará en el aplicativo el beneficio obtenido y el monto del pago de la contribución que se reducirá, eliminará o diferirá temporalmente:

  1. Se indicará y, en dado caso, recabará la información de las personas morales y figuras jurídicas que forman parte del esquema reportable personalizado:

  1. Se deberá ingresar el ejercicio fiscal en el que se empezó a implementar el esquema reportable y se debe señalar en qué ejercicios fiscales se ha aplicado y cuáles son los ejercicios fiscales en los que se piensa implementar el beneficio fiscal que ocasiona la obligación de que se tenga que revelar el esquema reportable:

  1. De acuerdo con la fracción X del artículo 200 del CFF adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable, cuando se aplique el estímulo o beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199, fracción I, del CFF, por lo tanto, esa será la información por enterar en el siguiente apartado del aplicativo:

  1. Se desplegará un nuevo apartado en el cual se podrá indicar si existe otra información relevante por enterar, de acuerdo con el esquema reportable que se está declarando:

  1. Como último paso, se validarán y responderán las manifestaciones correspondientes para el envío del esquema reportable:

Ahorros y beneficios: La presentación de la declaración informativa para revelar esquemas reportables es una obligación, siempre y cuando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de 100 millones de pesos; no obstante, si los contribuyentes se encuentran obligados, será necesario que conozcan el aplicativo que deberán utilizar para el cumplimiento de sus obligaciones, así como las disposiciones fiscales aplicables y la información adicional por enterar en dichos esquemas reportables.

Consideraciones para su presentación

Agregar logo de Joan

L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero

Finalidad: Que el lector conozca los aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales 2020.

Orientado a: Contribuyentes personas morales, empresarios, contadores, abogados, administradores, estudiantes y cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: El 31 de marzo de 2021 vence el plazo para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es momento de reflejar la totalidad de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal que se declara, por tanto, es importante tener toda la información correspondiente a efecto de estar en posibilidad de cumplir con esta obligación.

Dentro de la información con la que deberá contar el contribuyente están el total de ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, inversiones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generadas en el ejercicio, la información contable, etcétera.

Fundamento jurídico: Artículos 9 de la LISR, y 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Análisis del texto

En el presente taller damos a conocer un extracto de algunos aspectos que consideramos relevantes para la presentación de la declaración anual del ISR 2020.

  1. ¿Quiénes son los contribuyentes personas morales obligados a presentar la declaración anual del ISR y cuáles son los plazos de presentación?

R: Todas las personas morales se encuentran obligadas a presentar la declaración de ISR del ejercicio, y tanto los formularios como los plazos de presentación varían dependiendo el tipo de contribuyente.

Como regla general, en términos del artículo 9 de la LISR, la declaración anual del ISR de las personas morales se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal que se declara.

En la siguiente tabla se indican los plazos y el fundamento legal de la obligación de presentar la declaración anual para personas morales por tipo de contribuyente de conformidad con la LISR:

Tipo de contribuyente Forma oficial Plazo de presentación Fundamento legal
Personas morales. Régimen General de ley DAPMG. Declaración anual de personas morales. Régimen general.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Personas morales flujo de efectivo Forma 18. Declaración anual. Personas morales. Opción de acumulación de ingresos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículos 9, tercer párrafo, y 76, fracción V, de la LISR.
Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras Forma 23. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio Artículo 70, fracción IV, de la LISR.
Régimen de los coordinados. Forma 24. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de los coordinados.

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 72, fracción II, tercer párrafo, de la LISR.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Forma 25. Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente Artículo 74, séptimo párrafo, fracción II, de la LISR.

Todos los formularios se encuentran incluidos en la herramienta disponible en la página electrónica del SAT, misma que analizaremos en el presente taller.

Para efectos del presente taller nos enfocaremos en el formulario DAPMG de la “Declaración anual personas morales. Régimen general”. Versión 0.5.3.

  1. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración anual 2020 de las personas morales?

R: De conformidad con el artículo 31 del CFF, los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada (e.firma) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

La presentación de la declaración anual del ISR 2020 de personas morales se hará a través de la herramienta “Declaración anual de personas morales. Régimen general (programa electrónico www.sat.gob.mx)”, el cual incluye todos los formularios de acuerdo con el régimen de tributación de la persona moral (excepto aquellas que hayan elegido la opción de flujo de efectivo), este sistema cuenta con las siguientes funcionalidades:

  • El SAT cuenta con información de pagos provisionales, entero de retenciones y CFDI de nómina, con fechas de corte previas al día en que se presente la declaración anual, por lo que dicha información se encuentra prellenada de la declaración anual.
  • La información capturada se guarda en el sistema, el contribuyente puede ir alimentando el sistema con la información correspondiente a su declaración y aunque no haga el envío cuando ingrese nuevamente la información capturada con antelación estará precargada, de tal forma que se pueda completar la información y enviarla.
  • Cuando se presente una declaración complementaria estará precargada la información presentada en la declaración normal o en la última declaración, pudiendo el contribuyente únicamente modificar los datos que dieron origen a la presentación de la declaración complementaria.
  • En caso de que resulte impuesto a cargo se genera una línea de captura para poder realizar el pago, pudiéndolo efectuar vía portal bancario, y cuando no resulte impuesto a cargo se tendrá por cumplida la obligación con el simple envío y con la obtención del acuse.
  • Se pueden consultar las declaraciones enviadas, las pagadas y la reimpresión del acuse.
  1. ¿Cuál es el medio electrónico con el que debe autenticarse el contribuyente para accesar a presentar su declaración?

R: Para poder presentar la declaración se deberá contar con contraseña y/o e.firma (Antes Fiel) para el envío de la declaración, ya que dichas formas de autenticación sustituyen a la firma autógrafa. Lo anterior con fundamento en el artículo 17-D del CFF, que prevé lo siguiente:

Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

…………………………………………………………………………………………………………………….

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

  1. ¿Cómo se paga el impuesto cuando resulte cantidad a cargo?

R: De conformidad con el artículo 20 del CFF, si resulta impuesto a cargo el pago deberá realizarse vía internet mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (Tesofe), cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, así como las tarjetas de crédito y débito. Para tales efectos el acuse de presentación de la declaración contendrá la línea de captura para efectuar el pago correspondiente.

  1. ¿Cómo determino la renta gravable para el pago de la PTU?

R: De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, el porcentaje de participación lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende a 10% sobre la renta gravable que se determine de conformidad con la LISR.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Determinación de la PTU
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas
(-) No deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR
(=) Renta gravable para el pago de la PTU
(x) Porcentaje de participación (10%)
(=) PTU generada en 2020

Finalmente, deberá informarse en la declaración anual, y de conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

  1. ¿Qué ingresos se acumularán?

R: Durante el ejercicio se vinieron haciendo pagos provisionales donde se acumulaban los ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo que se declaraba dependiendo el momento de acumulación de cada persona moral en términos del artículo 17 de la LISR, es momento de reconocer qué ingresos son los que van a ser efectivamente acumulados para efectos del ISR anual, pues puede ocurrir que el contribuyente reciba devoluciones de mercancías o la cancelación de la prestación de un servicio, ya sea durante el ejercicio o a inicio del siguiente ejercicio. En esos casos se deberá emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con efectos egreso (nota de crédito) que servirá al contribuyente como comprobante fiscal para aplicar la deducción sobre sus ingresos acumulables del ejercicio que declara.

  1. ¿Qué información deberá contar el contribuyente para dar a conocer en la declaración?

R: Es el momento de aplicar las deducciones autorizadas, es importante estar preparados para distinguir a qué concepto corresponde cada deducción, pues en la declaración se deberá detallar dicha información en los apartados correspondientes.

  1. ¿A qué deducciones tienen derecho las personas morales?

R: Recordemos que el artículo 25 de la LISR enlista las deducciones que pueden realizar los contribuyentes y son:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo (LSD).
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
  • El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta ley.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta ley.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (LSS), y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  1. ¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas?

R: El artículo 27 de la LISR prevé los requisitos para poder aplicar las deducciones autorizadas, y es importante reunir todas las condiciones previstas en dicha disposición, como comprobantes fiscales, medios de pago, tratándose de anticipos se podrán deducir siempre y cuando se cuente con el comprobante fiscal por tal concepto y se obtenga CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el siguiente ejercicio fiscal.

También es importante cumplir con la obligación en materia de retención y entero de impuestos para poder hacer efectivas las deducciones referentes a pagos de salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, etcétera.

Tratándose de la deducción de créditos incobrables se reúnan los lineamientos para poder aplicarlas y éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

A continuación, se transcribe parte del artículo 27 de la LISR que prevén algunos requisitos importantes:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

…………………………………………………………………………………………………………………………

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

  1. ¿Cuál es la ruta para ingresar a la herramienta electrónica para presentar la declaración?
  2. El contribuyente deberá ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx y se deberá ubicar en el menú de la parte superior, en la opción “Empresas”, y en el submenú de “Declaraciones” elegir la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales”:

  1. Ingresará con su RFC y contraseña, o bien con su e.firma, una vez que accese deberá elegir la opción “Presentar declaración”:

  1. Elija lo siguiente:
    • Obligaciones a declarar (ISR Personas morales o ISR por ingresos sujetos a Refipres).
    • Tipo de declaración (normal, complementaria, etcétera).
    • Indicar si opta por dictaminar estados financieros.
    • Indicar si está obligado a presentar la Declaración Informativa de Situación Fiscal (Disif), en términos del artículo 32-H del CFF, seleccionar y dar clic en “Siguiente”:

  1. La herramienta contiene información prellenada respecto de:
  • Pagos provisionales y entero de retenciones.
  • CFDI de nómina.

  1. Una vez que se accesa, la herramienta se divide en dos apartados que son:
  2. “ISR personas morales”.
  3. Estados financieros.

Además, se indica una breve descripción de los pasos para el llenado de la declaración.

  1. ¿Cómo se muestran los formularios de los estados financieros?

R: A continuación, veamos los formularios para requisitar los estados financieros (los formularios de los estados financieros que se muestran sólo son para efectos didácticos, ya que no reflejan algún cálculo ni determinación alguna):

  • Estado de resultados. En el estado de resultados se manifiesta la información medular de los números del contribuyente en cuanto a sus ingresos y sus operaciones para determinar precisamente la utilidad o la pérdida de su operación, su utilidad o pérdida antes y después de impuestos:

Martín: Las siguientes cuatro imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Balance general. Para la presentación de la declaración anual, los contribuyentes deben tener lista la información de su estado de posición financiera y hacer un inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, pues dicha información es requerida para cumplir con la obligación de presentar dicha declaración:

Martín: Las siguientes tres imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  • Conciliación contable fiscal. La información contable varía con relación a la información de carácter fiscal, pues no es uniforme, hay gastos contables no fiscales, o bien deducciones fiscales no contables, lo mismo pasa con los ingresos, la LISR prevé distintos momentos de acumulación y no necesariamente se obtiene el efectivo, por ello se debe realizar la conciliación contable fiscal para empatar la información y manifestarla en la declaración del ejercicio:

Martín: Las siguientes dos imágenes pégalas y haz que queden en una sola, por favor.

  1. ¿Qué información deberá manifestarse para la determinación del ISR del ejercicio?

R: Habrá información prellenada en este apartado en cuanto a los ingresos nominales, la cual se obtiene de los CFDI emitidos por el contribuyente, además se deberá detallar el origen de los ingresos.

Asimismo, de manera manual se tendrá que manifestar lo siguiente:

  • Los saldos promedios de deudas y créditos para el cálculo del ajuste anual por inflación.
  • Ingresos que sólo se acumulan en la declaración anual (no precargados).
  • Ingresos obtenidos del extranjero (no precargados).

  • Ajuste anual por inflación acumulable o deducible. Se deberá manifestar el saldo promedio anual de deudas y el saldo promedio anual de créditos en términos de los artículos 44 al 46 de la LISR, para la determinación del ajuste anual por inflación. En caso de que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos se obtendrá un ajuste anual por inflación acumulable y en caso contrario se obtendrá un ajuste anual por inflación deducible:

  • Deducciones autorizadas. Se deberá detallar cada uno de los conceptos que aparecen como deducciones autorizadas (gastos, sueldos, inversiones, costo de ventas y estímulos fiscales), del lado derecho de cada concepto de deducción aparece una opción que dice “Capturar”, en la cual se hará el citado detalle. El importe relativo a los sueldos, salarios y asimilados viene prellenado con base en la información de los CFDI de nómina:

  • Determinación del ISR. Finalmente, para culminar la determinación del ISR habrá que capturar, en su caso, los datos siguientes:
    • PTU pagada en el ejercicio.
    • Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
    • Estímulos fiscales.
    • Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas.
    • Impuesto acreditable pagado en el extranjero.

  • Aplicaciones contra el ISR del ejercicio. Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio se podrán aplicar los siguientes conceptos:
    • El subsidio para el empleo (SPE) entregado a los trabajadores.
    • Compensaciones de saldos a favor.
    • Estímulos fiscales (impuesto especial sobre producción y servicios [IEPS] en gasolinas, producción cinematográfica, etcétera).

  • Cifras al cierre del ejercicio (datos adicionales). Hay cierta información del ejercicio que se declara que tendrán impacto en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subsecuentes ejercicios y en la operación del contribuyente, dicha información deberá manifestarse en la declaración anual, por lo que es importante tener toda la información de manera oportuna y veraz. Los datos que deberán manifestarse en la declaración son:
    • Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente, el cual se determinará en términos del artículo 14, fracción I, de la LISR, que servirá para el cálculo de los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2020.
    • PTU del ejercicio que declara en términos del artículo 9 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (Cuca) en términos del artículo 78 de la LISR.
    • Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) en términos del artículo 77 de la LISR.
    • Indicar si cuenta, o no, con número de identificación del esquema reportable (número proporcionado por el SAT en caso de estar obligado a informarlo).

  • Resumen de la declaración. Finalmente, una vez concretada la captura de toda la declaración, y antes de hacer el envío de la misma, se puede ver un resumen de la declaración en donde se puede observar la determinación del ISR:

  • Formulario previo de la declaración. Antes de proceder a realizar el envío de la declaración se podrá obtener una vista previa del formulario, eligiendo la opción “Administración de la declaración”:

  1. ¿Qué sanciones se pueden imponer por no presentar la declaración anual?

R: En caso de que las personas morales no presenten su declaración anual en tiempo y forma, y dicha situación sea detectada por la autoridad, ésta requerirá al contribuyente para que cumpla con su obligación; aunado al requerimiento, impondrá una sanción pecuniaria (multa), de conformidad con el artículo 81 del CFF, fracciones I y III, que prevén las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, así como el pago de contribuciones respectivamente.

El artículo 82 del CFF establece el importe de las sanciones aplicables, en caso de que el contribuyente cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 81 del mismo ordenamiento, en el caso de omitir la presentación de la declaración, la multa será de $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

De $14,230.00 a $28,490.00 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Recordemos que en materia fiscal existe la figura de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del CFF, que consiste en la no imposición de multas, aún cuando se cumplan con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, siempre y cuando la omisión no sea detectada por las autoridades fiscales.

Derivado de lo anterior, es conveniente que los contribuyentes se encuentren preparados para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual y evitar así una sanción que afectaría su patrimonio.

Ahorros y beneficios: En el presente taller se analizaron algunos aspectos a considerar para la presentación de la declaración anual del ISR 2020 de las personas morales, pero recordemos que la información de cada contribuyente es variable dependiendo de su naturaleza jurídica, recordando que es importante presentarla en tiempo y forma para evitar multas y requerimientos.

Dra. Flor de María Tavera Ramírez

Finalidad: Revisar los requisitos que se deben cumplir al emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global, diario, semanal o mensual, el cual debe ser emitido por los contribuyentes que optaron por entregar a sus clientes comprobantes simplificados por las ventas al público en general.

Orientado a: Contribuyentes personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sobre la factura global que deben emitir los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se hablará en otra ocasión.

Consideraciones al tema: Para dar cumplimiento a la obligación de emitir CFDI marcada en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contribuyente puede optar por emitir comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF-2021), tema que analizamos en este taller, los cuales posteriormente se deberán relacionar en el CFDI global.

Fundamento jurídico: Artículos 29 y 29-A del CFF, 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); regla 2.7.1.24 de la RMF-2021, y Anexo 20. Guía de llenado del CFDI global publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Análisis del texto

  1. ¿Qué operaciones se deben considerar en el CFDI global?

R: En el CFDI global se deben hacer constar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo que corresponda, por las cuales se emitió un comprobante simplificado (se habla del comprobante simplificado en la presente edición de su revista PAF).

Cada operación amparada con un comprobante simplificado se deberá relacionar en el CFDI global, con el número de folio del comprobante simplificado.

La factura global puede emitirse de manera diaria, semanal o mensual.

  1. ¿Qué tipo de CFDI es la factura global?

R: Es un CFDI de tipo ingreso.

  1. ¿Con qué periodicidad se emitirá el CFDI global?

R: Se puede emitir diario, semanal o mensual, a elección del contribuyente.

  1. ¿Cuándo se debe timbrar el CFDI global?

R: Se tienen 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual, para timbrar el CFDI.

  1. ¿Con qué Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se emitirá la factura global?

R: Con el RFC genérico XAXX010101000.

  1. ¿Qué forma de pago se debe anotar en el CFDI global?

R: Ya que en un CFDI global se van a relacionar varios comprobantes simplificados que pudieron haber sido pagados de diversas formas: alguno en efectivo, otro con tarjeta de crédito, otro más con tarjeta de débito, etcétera, la forma de pago que se debe anotar es la que corresponda a la forma en que se recibió el pago del comprobante simplificado de valor mayor de los que se relacionan en la factura global.

Si es el caso de que hay dos o más comprobantes simplificados con el mismo valor y distinta forma de pago, se podrá registrar cualquiera de las formas con las que se recibieron estos comprobantes.

  1. ¿Qué método de pago se debe anotar en el CFDI global?

R: El método de pago debe ser PUE (pago en una sola exhibición).

  1. ¿Qué uso de CFDI se debe registrar?

R: Se debe registrar la clave “P01” por definir.

  1. Los comprobantes simplificados que se facturan en el CFDI global, ¿se deben registrar uno por uno o se pueden englobar?

R: Los comprobantes simplificados que se facturan en el CFDI global se deben capturar uno por uno, cada uno en lo individual con el monto que ampara, antes de impuestos con los siguientes datos por cada comprobante:

Clave de producto o servicio 01010101 “no existe en el catálogo.
Número de identificación Número de folio o de operación de cada comprobante simplificado, este campo puede contener caracteres alfanuméricos desde 1 hasta 100.
Cantidad Se debe registrar el valor 1.
Clave de unidad Registrar la clave “ACT” (actividad).
Unidad No se registra ningún dato.
Descripción Registrar el texto “Venta”.
Valor unitario Valor del comprobante simplificado sin impuestos.
Nodo impuestos Expresar los impuestos aplicables a cada comprobante simplificado.

El más común sería el impuesto al valor agregado (IVA), aunque también podría aplicar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Nodo traslado Expresar el IVA aplicable a la operación que ampara el comprobante simplificado: tase 16%, tasa 0% o exento.
  1. ¿Se debe desglosar el IVA y/o en cada concepto del CFDI global?

R: Sí. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA y del IEPS a cargo del contribuyente.

Como se puede observar, cada “concepto” de la factura global es cada comprobante simplificado, por lo que si los bienes o servicios que se amparan en el comprobante simplificado causan IVA, sí se debe desglosar su IVA en el CFDI global.

No hacer ese desglose implicaría que la venta del bien o prestación del servicio que ampara el comprobante simplificado no es objeto del IVA, por lo que este detalle de IVA por comprobantes simplificados de productos o servicios a tasa cero, o exento, también se deberá realizar.

  1. ¿Se pueden relacionar en el CFDI global comprobantes simplificados que no han sido pagados por el cliente?

R: La regla 2.7.1.24 de la RMF-2020 prevé que se puede emitir un comprobante en los términos de la citada regla para reflejar operaciones pactadas en pagos en parcialidades.

Los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado (personas morales) reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda. Mientras que los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a flujo de efectivo (personas físicas) sólo deberán reflejar los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas que emitan, es decir, sólo comprobantes simplificados que han sido cobrados. De esta manera no será necesario hacer un recibo electrónico de pago.

  1. ¿Qué se debe hacer en caso de que se reciba una devolución o se conceda un descuento sobre un comprobante simplificado que ya está considerado en el CFDI global?

R: Se puede emitir un CFDI de egreso vinculándolo al CFDI donde se facturó el comprobante simplificado, haciendo uso del catálogo de CFDI relacionados con el tipo de relación “01 Nota de crédito de los documentos relacionados” y capturar el UUID de la factura global que contiene el comprobante simplificado que fue sujeto de devolución.

Para la emisión del CFDI de egreso por la devolución o descuento se utilizará la clave de producto 84111506, la clave de unidad ACT, la descripción “devolución de mercancías” o “descuento” y se captura el valor unitario de la devolución o descuento, sin IVA.

A continuación, se presenta paso a paso cómo se puede hacer el CFDI global desde el portal del SAT:

  1. Al ingresar comenzaremos a llenar la información para hacer el CFDI global:

2. En la pestaña “Comprobante” seleccionamos “Método de pago” y luego “PUE Pago en una sola exhibición”:

3. Enseguida comenzamos a llenar los campos requeridos:

4. En la pantalla siguiente damos clic en la pestaña “Impuestos” y seleccionamos en “Tipo” la opción “Traslado”:

5. Se desglosan todos los comprobantes simplificados en la factura global:

6. Finalmente, se muestra cómo podría verse la representación impresa del CFDI global, el formato impreso varía dependiendo del PAC (proveedor autorizado de certificación):

Nota: Por cuestiones de espacio se omite la relación de todas las notas de venta.

Ahorros y beneficios: La regla 2.7.1.24 de la RMF-2021 contiene la facilidad de emitir comprobantes simplificados por las operaciones al público en general, opción que conlleva la obligación de expedir posteriormente una factura global que relacione los comprobantes simplificados emitidos, cumpliendo con la obligación prevista en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás cuerpos normativos que establecen la obligación de expedir CFDI por las operaciones que realice el contribuyente.

Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores

Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández

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Orientado a: Abogados, contadores, administradores, estudiantes y, en general, a cualquier persona interesada en el tema.

Consideraciones al tema: En términos de la fracción III del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Fundamento jurídico: Artículos 1, 100, 153, 156 y 175 de la LISR.

Prolegómenos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La obligación anterior también es aplicable a las personas extranjeras, al respecto, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió la siguiente tesis:

Época: Séptima Época

Registro: 256186

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Administrativa

Página: 25

EXTRANJEROS, IMPUESTOS A, POR LOS INGRESOS QUE OBTIENEN EN FUENTES DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 21, fracción II, del Código Fiscal de la Federación de vigencia anterior, establecía que los extranjeros residentes en el extranjero eran sujetos o deudores de un crédito fiscal por ingresos que obtuvieran, por cualquier título, de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. De esta manera, si determinada empresa radicada en el extranjero recibe de una empresa mexicana cierta cantidad mensual por concepto de honorarios por consejos técnicos que aquélla proporciona a ésta, la única conclusión posible es que la fuente de donde emanan los ingresos, o sea la riqueza que percibe la negociación extranjera, no puede ser otra que el capital o patrimonio de la empresa nacional y no los conocimientos técnicos que proporciona la empresa extranjera. En otras palabras, el patrimonio o el capital de la empresa mexicana es la fuente de riqueza o el medio por el cual percibe la empresa extranjera ingresos que acrecientan su propio capital equivalente a dinero en efectivo mensualmente y es indudable que tales ingresos provienen, por lo tanto, de una fuente de riqueza situada en el territorio nacional, con lo que quedan cumplidos los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 399/70.- Hoover Mexicana, S.A. de C.V.- 26 de septiembre de 1972.- Unanimidad de votos.- Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció lo siguiente mediante una tesis aislada:

Época: Novena Época

Registro: 171759

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Tesis: 2a. CVI/2007

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Página: 637

EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.- De los antecedentes constitucionales de la citada disposición suprema se advierte que la referencia que se hace solamente a los mexicanos, tratándose de la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, obedece a que se incluyeron en el mismo precepto otros deberes patrios o de solidaridad social propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos mexicanos, por lo que el hecho de que el texto del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no incluya expresamente a los extranjeros, no impide imponerles tributos por razones de territorio o ubicación de la fuente de riqueza en México, además de que al quedar vinculados a la potestad tributaria nacional por cualquier nexo, también gozan de los derechos fundamentales que estatuye dicho numeral.

Amparo en revisión 341/2007.- Silvia Arellano Ureta.- 20 de junio de 2007.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Por ende, la LISR, en su artículo 1, prevé:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Para efectos de lo anterior, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 9o., relativo a los sujetos que se consideran residentes en territorio nacional para efectos fiscales, prevé lo siguiente:

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Respecto a los residentes en el extranjero, dependerá qué criterio de vinculación que actualice y que dé surgimiento a la obligación tributaria (fracción II o III del numeral 1 de la LISR):

Época: Séptima Época

Registro: 902108

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Tesis: 1435

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Constitucional

Página: 1009

INGRESOS MERCANTILES, APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL SOBRE, A LOS OBTENIDOS POR EMPRESAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO POR LA APORTACIÓN DE TÉCNICOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Resulta aplicable la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles a los ingresos obtenidos por empresas extranjeras, que aportan técnicos que prestan su servicio en territorio nacional, porque el hecho generador del impuesto sobre ingresos mercantiles que se reclama tiene lugar dentro del territorio nacional, pues si bien la percepción material del ingreso por el causante del impuesto en cuestión tiene importancia en la aplicación del mismo, ello no es más que para determinar su monto, o sea porque es un objeto sobre el que recae un gravamen. En la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, el hecho generador queda determinado a través de lo dispuesto en sus artículos 1o., 2o. y 3o. Del texto del artículo 1o. se desprende que el hecho de contenido económico que se grava por la ley, es el ingreso que obtenga una persona, por la realización de cualquiera de los presupuestos de hecho, actividades referidas en las diversas fracciones: I. Enajenación de bienes; II. Arrendamiento de bienes; III. Prestación de servicios; IV. Comisiones y mediaciones mercantiles. En el artículo 2o. se estipula que el ingreso es toda percepción en efectivo, en bienes, etcétera, en cualquiera forma que se obtenga por los sujetos del impuesto como resultado de las operaciones gravadas por la ley. Y agrega el artículo 3o. que el impuesto se causará sobre el ingreso total de las operaciones gravadas por la ley. De lo antes expuesto, cabe concluir que la percepción material del ingreso no constituye el hecho generador del tributo creado por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que el lugar de realización de tal acto es irrelevante para el cumplimiento de la obligación de cubrir el impuesto de que se trata, y que en cambio, el verdadero hecho generador comprendido por el presupuesto de hecho que genera la obligación de cubrir el tributo; y por el hecho económico de relevancia jurídico-impositiva, tiene lugar dentro del territorio nacional de la República Mexicana, es decir, que tanto la actividad mercantil, prevista por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, prestación de servicios técnicos, como la operación económica gravada, ingreso, se realizan dentro de la jurisdicción territorial de las autoridades expedidoras del ordenamiento combatido. En uso de su potestad de imperio y soberanía, el Estado puede adoptar diversos criterios de vinculación que dan nacimiento a la obligación tributaria por parte de los sujetos pasivos; entre ellos, el criterio de nacionalidad, el criterio de domicilio y el criterio de la fuente de riqueza o del ingreso. Es incuestionable que en el caso en que la fuente de riqueza o del ingreso está situada dentro del territorio nacional, el Estado mexicano, en uso de su soberanía tributaria, tiene derecho a recabar los tributos legítimamente creados sin que ello pueda conceptuarse como violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto corresponde al capítulo “De las obligaciones de los mexicanos”; pero sin que ello signifique que por estar obligados los mexicanos a contribuir a los gastos de la Federación, de los Estados y de los Municipios en donde residen, de la manera proporcional y equitativa que señalan las leyes, los extranjeros están exentos de dicha obligación cuando la fuente de la riqueza radica en territorio nacional o en otro supuesto, cuando están domiciliados en la República Mexicana.

Amparo en revisión 8140/61.- Société Anonyme des Manufactures de Glaces et Produits Chemiques de Saint-Gobain Chuny et Ciry y Fertilizantes de Monclova, S.A.- 19 de enero de 1971.- Unanimidad de veinte votos.- Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 25, Primera Parte, página 19, Pleno.

Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (S1)

Los residentes en el extranjero que no actualicen el criterio de vinculación previsto en la fracción II del numeral 1 de la LISR y se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción III del citado numeral (residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país) deberán pagar su impuesto con base en las reglas del Título V de la LISR. El artículo 153 de la LISR indica:

Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

…………………………………………………………………………………………………..

Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos de este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

Pagos al extranjero por concepto de servicios profesionales

Tratándose de ingresos por honorarios, el numeral 156 de la Ley del ISR prescribe:

Artículo 156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Se consideran ingresos por honorarios, para efectos del Título V, lo siguiente:

Artículo 175. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

…………………………………………………………………………………………………….

II. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.

El numeral 100 de la LISR prevé lo siguiente:

Artículo 100. …………………………………………………………………………………..

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

…………………………………………………………………………………………………….

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Por ejemplo:

El señor Saúl (residente en el extranjero), llega a las instalaciones de una empresa de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero (residente en México), a prestar un servicio profesional por el cual se pactó la cantidad de $15,000.00.

Determinación del ISR a retener

Ingreso por servicio profesional $15,000.00

(x) Tasa de retención 25%

(=) ISR a retener (LISR) $ 2,250.00

Tratados internacionales para evitar la doble tributación

No obstante lo anterior, es importante tomar en consideración si la operación que se está llevando a cabo con un residente en el extranjero es sujeto a un beneficio previsto en algún tratado internacional. El numeral 4 de la LISR prescribe:

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Respecto a la manera de acreditar la residencia fiscal, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) prevé lo siguiente:

Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.

En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.

Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

En esta línea de raciocinio, es importante constatar si hay algún tratado internacional que prevea algún beneficio, por ejemplo, el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en adelante denominados “Estados Contratantes”;

Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

Han acordado lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………………………

Artículo 14

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

1. Las rentas obtenidas por una persona residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades.

2. La expresión “servicios personales” incluye, entre otras, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de profesionales tales como médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, en el ejemplo desarrollado con anterioridad, si el señor Saúl fuese residente en Costa Rica, su determinación quedaría de la siguiente manera:

El señor Saúl (residente en Costa Rica), llega a las instalaciones de una empresa de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero (residente en México), a prestar un servicio profesional por el cual se pactó la cantidad de $15,000.00.

Determinación del ISR a retener

Ingreso por servicio profesional $ 15,000.00

(x) Tasa de retención 10%

(=) ISR retenido (conforme al tratado) $1,500.00

Comparativo

ISR retenido sin tratado $2,250.00

ISR retenido con tratado $1,500.00

Diferencia $750.00

Ahorros y beneficios: En el presente taller se dio a conocer, de manera general, el tratamiento jurídico-fiscal respecto de la retención que se debe efectuar por concepto del ISR sobre los pagos que se realicen a lo sujetos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten servicios profesionales a los residentes en territorio nacional.